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2000/166/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 2000, por la que se amplía el plazo para las autorizaciones provisionales de la nueva sustancia activa quinoxifeno [notificada con el número C(2000) 479] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32000D0166
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2000-02-23
In force since
2000-02-25
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2000/166/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 2000, por la que se amplía el plazo para las autorizaciones provisionales de la nueva sustancia activa quinoxifeno [notificada con el número C(2000) 479] (Texto pertinente a efectos del EEE) Diario Oficial n° L 052 de 25/02/2000 p. 0044 - 0044 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de febrero de 2000 por la que se amplía el plazo para las autorizaciones provisionales de la nueva sustancia activa quinoxifeno [notificada con el número C(2000) 479] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/166/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/80/CE de la Comisión(2), y, en particular, el cuarto párrafo del apartado 1 de su artículo 8, Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE (denominada en lo sucesivo "la Directiva") contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su incorporación a productos fitosanitarios. (2) El 1 de agosto de 1995, Dow Elanco presentó ante el Reino Unido la documentación relativa a la nueva sustancia activa quinoxifeno con vistas a su inclusión en el anexo I de la Directiva. (3) Los efectos del quinoxifeno sobre la salud humana y el medio ambiente se están evaluando de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 6 de la Directiva en relación con los usos propuestos por el solicitante.

El Reino Unido, en su calidad de Estado miembro ponente, presentó a la Comisión el 11 de octubre de 1996 el informe de evaluación correspondiente. (4) El informe presentado es actualmente objeto de estudio por los Estados miembros y la Comisión dentro del Comité fitosanitario permanente y sus grupos de trabajo. (5) Se ha solicitado la presentación de información complementaria sobre efectos tóxicos para la reproducción de las aves y de las lombrices de tierra, descomposición de los residuos y acumulación en el suelo. (6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los Estados miembros podrán prorrogar las autorizaciones provisionales ya concedidas para productos fitosanitarios que contengan quinoxifeno durante un período de no más de veinticuatro meses a partir de la fecha de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2000. Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión (1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. (2) DO L 210 de 10.8.1999, p. 13.

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