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2000/183/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2000, que deroga la Decisión 2000/133/CE por la que se establecen medidas de protección aplicables a las importaciones de équidos vivos, aves vivas y sus huevos para incubar procedentes de Israel [notificada con el número C(2000) 494] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32000D0183
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2000-02-25
In force since
2000-03-03
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2000/183/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2000, que deroga la Decisión 2000/133/CE por la que se establecen medidas de protección aplicables a las importaciones de équidos vivos, aves vivas y sus huevos para incubar procedentes de Israel [notificada con el número C(2000) 494] (Texto pertinente a efectos del EEE) Diario Oficial n° L 058 de 03/03/2000 p. 0030 - 0030 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 2000 que deroga la Decisión 2000/133/CE por la que se establecen medidas de protección aplicables a las importaciones de équidos vivos, aves vivas y sus huevos para incubar procedentes de Israel [notificada con el número C(2000) 494] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/183/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE(2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18, Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de la notificación de brotes de fiebre del Nilo occidental en ocas de Israel, la Comisión adoptó la Decisión 2000/133/CE de 22 de diciembre de 1999, por la que se establecen medidas de protección aplicables a las importaciones de équidos vivos, aves vivas y sus huevos para incubar procedentes de Israel(3). Esta Decisión es aplicable hasta el 31 de marzo de 2000. (2) Desde la adopción de la citada Decisión, las autoridades israelíes han presentado información y garantías adicionales que permiten retirar las medidas de protección. (3) En consecuencia, es necesario derogar la Decisión 2000/133/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Por la presente Decisión queda derogada la Decisión 2000/133/CE. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2000. Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión (1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. (2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1. (3) DO L 43 de 16.2.2000, p. 35.

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