2000/194/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 1999, relativa a las ayudas concedidas por Alemania a la empresa Weida Leder GmbH (Weida), Turingia [notificada con el número C(1999) 3441] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 061 de 08/03/2000 p. 0004 - 0011 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 1999 relativa a las ayudas concedidas por Alemania a la empresa Weida Leder GmbH (Weida), Turingia [notificada con el número C(1999) 3441] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/194/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 del artículo 62, Tras haber solicitado a los terceros interesados que remitiesen sus observaciones en relación con las disposiciones antes citadas(1), Considerando lo siguiente:
I. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 12 de marzo de 1996, registrada con fecha 21 de marzo de 1996, el Gobierno alemán informó a la Comisión de la concesión de un crédito por importe de 5 millones de marcos alemanes a Weida Leder GmbH (Weida), Turingia, destinado a financiar medidas de reestructuración. Mediante cartas de 11 de abril, 28 de mayo, 3 de julio y 26 de agosto de 1996 y de 6 de marzo de 1997, la Comisión solicitó información adicional, que el Gobierno alemán le facilitó mediante cartas de 25 de julio, 30 de octubre y 7 de noviembre de 1996 y 20 de enero y 26 de mayo de 1997.
Con motivo de una reunión celebrada en septiembre de 1997 entre la Comisión y las autoridades alemanas, se facilitó información adicional. (2) En un primer momento la ayuda se registró con la referencia N 242/96. No obstante, de los datos facilitados por Alemania se puso de relieve que el Estado federado de Turingia ya había concedido ayudas a la empresa en 1995/96 sin haberlo notificado a la Comisión, lo que infringe lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado. Por lo tanto, el asunto se registró el 4 de marzo de 1997 con la referencia NN 30/97. (3) Mediante carta de 2 de marzo de 1998, la Comisión informó a Alemania de que había decidido incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con esta ayuda.
La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a todos los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda. No recibió observación alguna de tales terceros interesados. (4) Mediante carta de 26 de junio de 1998, las autoridades alemanas comunicaron a la Comisión que la empresa había solicitado la declaración de quiebra el 28 de mayo de 1998. II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA (5) Weida Leder GmbH (Weida) se formó a partir de la antigua VEB Lederwerke Weida, que se transformó en Lederwerke Weida en 1990.
La actividad principal de la empresa, situada en la ciudad de Weida (Turingia), consistía en la producción de piel para la industria del mueble. La región presenta una elevada tasa de desempleo (17 %) y se clasificó como región del objetivo no 1 a efectos de la política regional de la Comunidad (regiones con un desarrollo inferior a la media comunitaria), de forma que puede acogerse a la concesión de ayudas regionales en aplicación de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE(3). Hasta hace poco la empresa contaba con 97 trabajadores. (6) En 1993 fracasó un primer intento de privatizar la empresa, tras de lo cual las acciones de la misma se devolvieron a la cartera del Treuhandanstalt.
El 1 de octubre de 1993, se inició el procedimiento de quiebra. (7) Con objeto de consolidar la empresa en el mercado y de encontrar entretanto un comprador idóneo, el Estado federado de Turingia puso en marcha una operación de salvamento, que contó con su apoyo de forma sostenida por razones de política estructural y del mercado laboral, con el fin de garantizar la continuidad de la única tenería plenamente integrada de los nuevos Estados federados en una región extremadamente débil desde un punto de vista estructural como es la de Turingia oriental. El 19 de octubre de 1993 se fundó Weida Leder GmbH, que absorbió los activos de la empresa sobre la que se había iniciado el procedimiento de quiebra.
El único propietario de las acciones de la empresa era Elster Management GmbH & Co. Investitions - und Beteiligungs KG (Elster KG). Debido a la estructura societaria y especialmente a la situación de responsabilidad entre Elster KG y el Thüringer Aufbaubank, una institución de crédito de Derecho público propiedad del Estado federado de Turingia (TAB), no se puede considerar que se haya llevado a efecto la privatización. Como consecuencia de la naturaleza específica del mercado, hasta el momento no se han visto culminados por el éxito los esfuerzos de las autoridades de Turingia por encontrar inversores.
Con el fin de permanecer en activo y de llevar a cabo las medidas de privatización planificadas para el período que había de culminar con la privatización prevista, en los últimos años la empresa ha llevado a cabo un programa de inversión y ha recibido ayudas sustanciales al efecto. A pesar de todo estos esfuerzos financieros, Weida ha sido incapaz de consolidar su posición. No se han logrado los objetivos fijados en términos de volumen de negocios, como tampoco se alcanzaron los beneficios previstos. A pesar de recibir nuevas ayudas destinadas a garantizar su liquidez y permitirle continuar su actividad, la empresa presentó expediente de quiebra el 28 de mayo de 1998.
(8) Con el fin de tratar las aguas residuales de Weida Leder GmbH y de las demás empresas situadas en la misma zona, se creó la empresa Abwasserreinigungsanlage Schlossmühlenweg Weida GmbH, siendo Weida la propietaria del 98 % de las acciones y estando el 2 % restante en manos del ayuntamiento de Weida. (9) Esta planta sólo sirve para tratar las aguas residuales de Weida Leder GmbH y de las demás empresas que alquilan sus locales en el polígono industrial. Dado que todas las empresas afectadas son del sector servicios, sólo producen aguas residuales urbanas. En consecuencia, Weida es prácticamente el único usuario de la planta en términos de los volúmenes de aguas residuales que vierte en ella.
(10) Entre 1993 y 1997, Weida Leder GmbH recibió una serie de medidas de ayuda con el fin de estabilizar el salvamento llevado a cabo a finales de 1993 y mejorar su estructura empresarial en el contexto de las negociaciones con inversores potenciales. (11) El 21 de octubre de 1993, el Estado federado de Turingia concedió una subvención por importe de 4,5 millones de marcos alemanes en el marco del programa de salvaguardia de la inversión para las PYME, que fue aprobado por la Comisión el 26 de noviembre de 1993 (N 408/93)(4), en calidad de financiación inicial para apoyar la "operación de activos" (asset-deal) resultado del procedimiento de quiebra.
(12) El 7 de marzo de 1994, Turingia garantizó al 90 % un crédito de 8 millones de marcos alemanes (importe de la ayuda: 7,2 millones) que necesitaba la empresa para consolidar sus operaciones. El 16 de septiembre de 1994, el Estado federado ofreció otra garantía del 90 % en relación con un crédito de 4 millones de marcos alemanes (importe de la ayuda: 3,6 millones). Ambas garantías fueron suscritas por Bayerische Landesanstalt für Aufbaufinanzierung (LfA) sobre la base de las Directrices sobre garantías del Estado federado de Turingia. Las instituciones crediticias fueron Dresdner Bank AG y Thüringer Aufbaubank (TAB).
Posteriormente, los créditos garantizados se reasignaron a otros fines en varias ocasiones. Por último, se utilizaron 6,5 millones de marcos alemanes para inversiones y 5,5 millones para gastos de explotación. Debido al plazo de vigencia impuesto a la garantía en relación con el crédito de TAB, la vigencia de ambos créditos se limitó provisionalmente al 31 de diciembre de 1997. El hecho de que se fijara una vigencia tan breve se debía a que se estaba tratando de obtener una nueva financiación de un banco comercial y, dada la situación de la empresa incluso en el momento en que se ofrecieron los fondos del crédito, ya se podía prever que no sería posible obtener tal refinanciación en un período razonable, de forma que sería necesario prorrogar la vida de los créditos y de las garantías.
(13) Además de estos créditos destinados a inversiones y a cubrir gastos de explotación, a finales de 1995 se facilitó a la empresa otro crédito de 2 millones de marcos alemanes procedente del Fondo de consolidación (asunto NN 74/95) para cubrir las carencias de liquidez que habían surgido como consecuencia de la entrada de la empresa en el mercado. (14) Entre febrero de 1996 y julio de 1997 se concedieron nuevas ayudas de liquidez en el marco de una orden de crédito del Ministerio de Hacienda de Turingia en forma de un crédito por importe de 5 millones de marcos alemanes y de una subordinación de deudas por valor de 4 millones.
El crédito se concedió hasta el 31 de diciembre del 2000 a un tipo de interés del 8 % anual. (15) No obstante, a pesar de estas considerables ayudas públicas, a finales de 1997 se necesitaba un nuevo crédito de TAB por importe de 1,5 millones de marcos alemanes para garantizar la liquidez de la empresa y permitir su continuidad. Además, el Estado federado de Turingia, en su calidad de acreedor preferente, concedió una nueva subordinación de deudas por valor de 2 millones de marcos alemanes, con objeto de evitar el procedimiento de quiebra sobre los activos de la empresa. (16) Mediante decisiones administrativas de 19 de enero de 1995 y 21 de octubre de 1996, se concedieron a Weida Leder GmbH ayudas a la inversión por importe de 1,84 millones de marcos alemanes y de 0,34 millones procedentes de los fondos autorizados por la Comisión del régimen común Gobierno federal/Estados federados "Mejora de las estructuras económicas regionales".
La subvención de 0,34 millones no se concedió debido a la incoación del procedimiento del apartado 2 del artículo 88. (17) El cuadro siguiente ofrece una lista completa de las ayudas estatales concedidas a Weida Leder GmbH hasta finales de 1997: >SITIO PARA UN CUADRO> (18) De los aproximadamente 12,9 millones de marcos alemanes invertidos por la filial en una planta de tratamiento de aguas residuales, 11,22 millones, es decir, el 87 %, se financió con recursos públicos. (19) Dado que esta planta se necesitaba con urgencia para el futuro de la empresa, el 4 de febrero de 1994 el Treuhandanstalt decidió aportar el 40 % de los fondos necesarios para su construcción.
Esta aportación se realizó en forma de subvención a fondo perdido por importe de 4,84 millones de marcos alemanes. (20) Además, el estado federado de Turingia facilitó una ayuda a la inversión de 6,38 millones en el marco del régimen común "Mejora de las estructuras económicas regionales". (21) El 13 % restante (1,344 millones) fue facilitado por Weida Leder GmbH en forma de crédito participativo. Este crédito se cubrió mediante una garantía pública del 90 % de LfA. Su fecha de vencimiento se fijó inicialmente, con arreglo al contrato de crédito y a la vigencia de la garantía, en el 31 de diciembre de 1997, si bien tuvo que prorrogarse posteriormente como consecuencia de la situación de la empresa (véase supra).
No obstante, como consecuencia de la insuficiente información facilitada, la Comisión no dispone de cifras actualizadas de las condiciones modificadas del crédito o la garantía. (22) En el cuadro que figura a continuación se ofrece una visión de conjunto de las ayudas recibidas por la filial de Weida Leder GmbH para la planta de tratamiento de aguas residuales: >SITIO PARA UN CUADRO> (23) Las ayudas concedidas a Weida Leder GmbH y su filial, Abwasserreinigungsanlage Schlossmühlenweg Weida GmbH, ascienden a un total de 38 millones de marcos alemanes. Por el contrario, la aportación de su accionista Elster KG a la financiación de la reestructuración se limitó al capital nominal de 50000 marcos alemanes, una garantía de 300000 marcos alemanes suscrita por el Sr.
Jessen, socio de ELSTER KG, emitida en el marco del procedimiento de garantías del estado federado, y una declaración de coobligación, limitada en el tiempo, en relación con las ayudas a la inversión concedidas a Weida Leder GmbH en aplicación del régimen común Gobierno federal/Estado federado. (24) En el momento de incoar el procedimiento, la Comisión manifestó serias dudas sobre la aplicabilidad de las Directrices sobre ayudas de Estado para el salvamento y la reestructuración de empresas en crisis (en lo sucesivo denominadas "las Directrices")(5), a empresas que se acaban de constituir a partir de los activos procedentes de una quiebra.
Hasta el momento en que se incoó el procedimiento, no se había presentado ningún plan viable. Habida cuenta de que la situación de Weida Leder GmbH se había deteriorado a pesar de la ingente inyección de fondos públicos, no se pudieron despejar las serias dudas que se albergaban en cuanto a su viabilidad. Además, debido a que aún no se ha llevado a cabo la privatización, la financiación de Weida Leder GmbH seguía siendo provisional y, como no se encontraba a ningún otro inversor, resultaba imposible determinar si el importe de ayuda propuesto era adecuado a los esfuerzos de reestructuración.
(25) La Comisión también se ha quejado de la falta de información pertinente que le era permitido evaluar la compatibilidad de la ayuda con el artículo 87 del Tratado. (26) El mercado de referencia para Weida Leder GmbH es el de productos de tenería(6). El principal producto de este sector es el cuero, que se transforma en zapatos, prendas de vestir, artículos de piel y mobiliario. (27) Mientras el sector del cuero experimenta un crecimiento considerable en algunos países de Asia, América y sobre todo del Este de Europa, con lo que estos países han pasado a desempeñar un papel importante en la competencia internacional, en Europa occidental se ha venido produciendo un descenso sostenido de la capacidad y la producción.
El sector europeo de la tenería ha perdido una cuarta parte de su base industrial y un tercio de sus trabajadores y desde principios de los ochenta han desaparecido más de 1000 unidades de producción y se han perdido unos 30000 trabajadores. La pérdida de producción más importante se ha registrado en el norte de Europa. Alemania ha sufrido un declive especialmente pronunciado en el número de tenerías. Por otra parte, casi se ha duplicado el volumen de negocios de las tenerías restantes de la Comunidad (ha pasado de 4000 millones de euros a casi 8000 millones). Los curtidores de la Unión Europea están adaptando su producción con objeto de satisfacer niveles más altos de calidad y de orientarse hacia un diseño que siga las tendencias de la moda.
(28) Por lo general, durante generaciones las empresas han estado en manos de la misma familia y sólo un 8,5 % de ellas tienen un tamaño parecido al de Weida (de 21 a 100 empleados). (29) La industria del calzado es su mercado más importante, ya que absorbe el 50 % de los productos de tenería de la Unión Europea. El sector de prendas de vestir consume un 20 % aproximadamente, la industria del mueble en torno al 17 % y los artículos de piel, el 13 %. (30) El sector de la piel de la Unión Europea ha de hacer frente a difíciles condiciones económicas en Europa y a una competencia cada vez mayor de terceros países.
No se espera que se produzca un incremento notable de la demanda de cuero en la Comunidad. Habida cuenta de que las tenerías han atravesado un período de dificultades añadidas como consecuencia de los escándalos más recientes (como el provocado por la EEB) que han afectado al suministro de pieles y han presionado los precios al alza rápidamente, en el futuro muchas empresas con escasos márgenes de beneficios tendrán dificultades a la hora de procurarse materias primas. III. OBSERVACIONES DE ALEMANIA (31) En sus observaciones a raíz de que se le comunicase la incoación del procedimiento, el Gobierno alemán alegó que las medidas adoptadas por el estado federado de Turingia pretendían contribuir a una "operación de activos" (asset-deal) resultado de la quiebra de la empresa, que se debería considerar una privatización.
Al mismo tiempo, aceptó que se considerase a Elster KG como administrador transitorio y que, por consiguiente, se había de concluir que "la privatización real de la empresa aún no se había producido". El Gobierno alemán también ha afirmado que, a pesar de que había un plan de salvamento para la empresa, no existía un plan de reestructuración a largo plazo por la falta de un inversor privado que estuviese dispuesto a adquirirla. Habida cuenta de que la dirección futura de la empresa dependería necesariamente de dicho inversor, tampoco se podía presentar una planificación detallada.
En este sentido el plan de salvamento tendría que bastar para demostrar la existencia de un plan de reestructuración. El Gobierno alemán rechazó también la evaluación de la Comisión según la cual no se podrían lograr ni las cifras globales de volumen de negocios previstas ni las de beneficios. No obstante, las autoridades alemanas aceptaron que, basándose en los resultados actuales de la empresa, tenían que corregirse los objetivos de volumen de negocios fijados en un principio. Por consiguiente, se tendría que trasladar a 1998 el objetivo de la empresa de cubrir gastos fijado inicialmente para 1996.
No obstante, ello dependería de que se lograse una reducción de los intereses pagados por la empresa a los bancos acreedores, algo que no se ha logrado. (32) En cuanto al fundamento jurídico de las ayudas concedidas, el Gobierno alemán consideró que las garantías públicas se habían concedido sobre la base del régimen de garantías administrado por LfA y el Estado federado de Turingia y autorizado por la Comisión. Las medidas financieras de THA/BvS destinadas a la puesta en marcha de la planta de tratamiento de aguas residuales equivalían, según se alegó, a una subvención acogida al régimen del THA.
(33) El Gobierno alemán comunicó finalmente a la Comisión que la empresa había presentado expediente de quiebra el 28 de mayo de 1998. IV. EVALUACIÓN DE LAS AYUDAS (34) Las ayudas de Alemania a Weida Leder GmbH y su filial, Abwasserreinigungsanlage Schlossmühlenweg Weida GmbH, procedían de fondos públicos. Estas ayudas falsean la competencia en el mercado interior porque permiten a las empresas beneficiarias financiar una inversión necesaria con fondos que en su casi totalidad son públicos. Dado que este tratamiento preferencial falsea los intercambios entre los Estados miembros, estas medidas se encuadran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.
(35) Habida cuenta de que Abwasserreinigungsanlage Schlossmühlenweg Weida GmbH era propiedad en un 98 % de Weida Leder GmbH y sirve predominantemente a sus fines, las ayudas concedidas a esta empresa han de ser examinadas junto con las restantes otorgadas a Weida Leder GmbH. (36) En su mayor parte, las ayudas facilitadas por Turingia y THA/BvS se concedieron antes de ser notificadas a la Comisión, lo que infringe lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. (37) En consecuencia, salvo en el caso de que se pueda considerar que las ayudas se cedieron en el marco de un régimen autorizado por la Comisión, éstas han de ser examinadas como ayudas ad hoc, de conformidad con las normas generales que rigen la concesión de ayudas estatales.
Programa de salvaguardia de la inversión para las PYME del Estado federado de Turingia (C 69/98) (38) El 21 de octubre de 1993, Turingia concedió una subvención por importe de 4,5 millones de marcos alemanes en el marco del programa antes mencionado, autorizado por la Comisión el 26 de noviembre de 1993. En su comunicación de 26 de agosto de 1993 a la Comisión, las autoridades alemanas habían señalado expresamente que este programa de ayuda no debía utilizarse para conceder ayudas de salvamento y reestructuración. No obstante, Weida Leder GmbH tenía que seguir siendo considerada como empresa en crisis.
Además, la ayuda se había concedido antes de que el programa hubiese sido autorizado por la Comisión, por lo que no está cubierta por ningún régimen de ayuda autorizado. Fondo de Turingia para la consolidación de empresas en crisis (NN 74/95) (39) En diciembre de 1995, el Estado federado de Turingia concedió un crédito de 2 millones de marcos alemanes sobre la base de este programa. Aunque el objetivo del fondo es colaborar en el salvamento y la reestructuración de PYME, no es necesario analizar con detalle si se cumplen las condiciones del mismo, dado que no fue autorizado por la Comisión hasta el 6 de febrero de 1996.
Por consiguiente, la ayuda se concedió sin la autorización de la Comisión y no está cubierta por ningún régimen autorizado. Régimen de garantías de LfA/Estado federado de Turingia (40) Alemania afirmó que las garantías del 90 % en relación con los créditos de 8 millones y 4 millones de marcos concedidos el 7 de marzo y el 16 de septiembre de 1994, respectivamente, se suscribieron en el marco del régimen de garantías gestionado por LfA y el Estado federado de Turingia. Alegó que este régimen de garantías no constaba de indicación alguna de que no se hubiese notificado en ese momento el régimen correspondiente.
En respuesta a su solicitud de información presentada cuando se incoó el procedimiento, la Comisión no fue informada suficientemente como para poder evaluar la compatibilidad de esta ayuda. Régimen común "Mejora de las estructuras económicas regionales" (41) Las ayudas a la inversión por importe de 1,84 y 0,34 millones de marcos alemanes se concedieron en el marco del Régimen común "Mejora de las estructuras económicas regionales". La subvención por importe de 0,34 millones no se abonó debido a la incoación del procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado. (42) Se concedieron ayudas a la inversión por un total de 6,38 millones de marcos alemanes para la filial de Weida Leder GmbH destinadas a la planta de tratamiento de aguas residuales.
Estos fondos se hicieron efectivos entre noviembre de 1994 y abril de 1997. En el marco del régimen común, también se puede conceder ayuda para las inversiones destinadas a mejorar la infraestructura que sirve directamente a la industria. (43) Aunque las ayudas concedidas en el marco del régimen común se encuadran en él ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, quedan exentas de la prohibición general de ayudas establecida en la letra a) del apartado 3 del artículo 87, por tratarse de ayudas regionales a la inversión. Segundo régimen del THA(7) (44) El importe de 4,84 millones de marcos alemanes de ayuda concedido por el THA/BvS para la creación de una planta de tratamiento de aguas residuales era en concepto de subvención a fondo perdido, que no está cubierta por el régimen del THA.
(45) De las consideraciones anteriores se deduce que sólo los 8,22 millones concedidos en el marco del régimen común están cubiertos por un régimen autorizado. La ayuda restante, que se eleva a 29,85 millones de marcos alemanes, no se concedió al amparo de un régimen autorizado. En caso de que se haya concedido una ayuda que no esté en modo alguno relacionada con un programa autorizado por la Comisión, podría ser de aplicación la excepción contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE ("las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas [...], siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común") dado que el principal objetivo de la ayuda en cuestión es la reestructuración de una empresa en crisis.
(46) Esta ayuda puede ser considerada compatible con el mercado común si se cumplen los criterios establecidos en las Directrices (47) A la hora de aplicar las Directrices, se debería tener en cuenta que, por regla general, no son aplicables a las empresas de nueva creación (en el contexto de un salvamento) que absorban los activos de otra que esté sometida a un procedimiento de quiebra. No obstante, este principio no se aplica a las ayudas destinadas a empresas situadas en los nuevos Estados federados, porque la transición de una economía planificada a otra de mercado plantea problemas específicos.
Es habitual que las empresas de los nuevos estados federados presenten unos niveles bajos de dotación de recursos propios. Por consiguiente, puede estar justificado considerar que una empresa de nueva creación está en crisis si organiza su actividad comercial como continuación de la empresa absorbida. Dados los problemas específicos relacionados con la conversión, las ayudas concedidas a las empresas que surgen de otra cuyos activos son objeto de un procedimiento de quiebra pueden considerarse, en algunos casos, ayudas de reestructuración. En ese supuesto, los inversores privados que participen en la empresa de nueva creación han de hacer una aportación significativa a la reestructuración con sus propios fondos.
(48) En el caso que nos ocupa, se ha de señalar que la financiación de la empresa sigue siendo provisional, dado que hasta ahora no se ha privatizado Weida Leder GmbH. En consecuencia, no hay participación privada. (49) Inmediatamente antes de la quiebra, la empresa de curtidos Weida Leder GmbH producía principalmente cuero para la industria del mueble. A pesar de que la empresa no podía consolidarse firmemente en el mercado y no había perspectivas de mejora, la posición de este sector de la industria del mueble se consideraba satisfactoria a la vista del nivel aparentemente bueno de utilización de la capacidad.
No obstante, fue imposible encontrar un inversor privado y la empresa sólo se financió con carácter transitorio con objeto de mantener la actividad. (50) La finalidad de las ayudas de reestructuración es devolver a la empresa beneficiaria la viabilidad a largo plazo. Ello exige un plan de reestructuración que, sobre la base de medidas tanto físicas como financieras (por ejemplo inyecciones de capital o reducción de la deuda), garantice que la empresa vuelve a ser competitiva y puede sobrevivir sin ayudas públicas. De no existir dicho plan, la Comisión considera que la ayuda es meramente de funcionamiento, destinada a compensar las pérdidas.
Este tipo de ayuda no es admisible a menos que se presente posteriormente un plan de reestructuración realista(8). Se ha de devolver la viabilidad a la empresa sin que se produzcan consecuencias negativas sobre la competencia en la Comunidad. Por consiguiente, el plan de reestructuración ha de ser ambicioso y sólido y ha de indicar con precisión qué medidas generales restablecerán la rentabilidad a largo plazo de la empresa de forma que pueda cubrir todos sus costes y generar un rendimiento mínimo del capital invertido. La información de que dispone la Comisión no demuestra totalmente que la ayuda se concediese en el marco de un plan de reestructuración viable con medidas operativas concretas que permitiese a la Comisión identificar los resultados financieros positivos de estas medidas.
De hecho, las autoridades alemanas así lo reconocieron en su respuesta de 26 de junio de 1998 a la carta de la Comisión relativa a la incoación del procedimiento, en la que se decía: "en la fase actual, no podemos presentar ningún plan detallado, ya que la dirección futura de la empresa depende necesariamente del inversor". (51) En consecuencia, tampoco fue posible demostrar cómo se podía garantizar la rentabilidad y la viabilidad a largo plazo de la empresa en un plazo razonable y basándose en hipótesis realistas por lo que respecta a sus condiciones futuras de explotación. Tampoco estaba claro si la empresa tenía la intención de poner bajo control su estructura de costes y sus elevadas cargas financieras y, en caso afirmativo, de qué manera pretendía hacerlo.
(52) Dado que, en su decisión por la que se incoa el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, la Comisión había solicitado expresamente a Alemania que facilitase toda la información necesaria, especialmente con relación al plan de reestructuración, ahora se ha de adoptar una decisión sobre la base de la información de que se dispone(9). (53) Todas las previsiones relativas al desarrollo de la empresa se han revelado erróneas. Incluso antes de que se incoase el procedimiento del apartado 2 del artículo 88, era muy poco probable que la empresa pudiese reembolsar a medio plazo unos créditos que ascendían a un total de 20,5 millones de marcos alemanes sobre la base de un flujo de caja positivo.
Las previsiones partían de la base de que arrojaría unas pérdidas de 1,7 millones en 1998. Por lo demás, debido a la subordinación de deudas, una parte de estos créditos adquirió carácter de fondos propios, de forma que sólo habría sido posible el reembolso de dichos créditos mediante la aportación simultánea de la dotación correspondiente de fondos propios o préstamos participativos. Como consecuencia de una rentabilidad decreciente, pérdidas en aumento, volumen de negocios en descenso y deudas y pagos de intereses crecientes, el 28 de mayo de 1998 la empresa se vio obligada finalmente a declararse en quiebra.
(54) En consecuencia, la Comisión concluye que no se cumplen las condiciones establecidas en las Directrices, por lo que no se puede autorizar la ayuda de reestructuración destinada a Weida. V. CONCLUSIÓN (55) La Comisión estima que Alemania ha concedido indebidamente las ayudas, infringiendo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. (56) El factor decisivo en la evaluación de la Comisión era el hecho de que ningún inversor privado estaba dispuesto a adquirir la empresa y de que Alemania no había conseguido presentar un plan de reestructuración realista que hubiese permitido restaurar la viabilidad a largo plazo de la empresa.
Por otra parte, tampoco se ha producido una contribución privada, de modo que no se puede determinar si la ayuda concedida es proporcional a los esfuerzos de reestructuración. (57) Por consiguiente, no se puede considerar que se haya cumplido la condición establecida en las Directrices según la cual se ha de restaurar la rentabilidad y viabilidad a largo plazo de la empresa en un plazo razonable y sobre la base de hipótesis realistas en relación con sus condiciones de explotación en el futuro, con lo que no se pueden autorizar las ayudas concedidas a Weida Leder GmbH y su filial. (58) La excepción contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE no puede aplicarse, por lo tanto, a las ayudas por importe de 29,85 millones de marcos alemanes concedidas a Weida Leder GmbH y su filial.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las ayudas que Alemania ha concedido a Weida Leder GmbH, por un total de 23,8 millones de marcos alemanes, y a Abwasserreinigungsanlage Schlossmühlenweg Weida GmbH, por un total de 6,05 millones de marcos alemanes, son incompatibles con el mercado común, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Artículo 2 1. Alemania deberá adoptar todas las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios las ayudas ilegales contempladas en el artículo 1. 2. La recuperación deberá efectuarse de conformidad con los procedimientos del derecho nacional.
Los importes que se han de recuperar devengarán intereses a partir de la fecha en que se concedieran a los beneficiarios y hasta la fecha en que se reembolsen. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia empleado para calcular el equivalente de subvención de las ayudas regionales. Artículo 3 Alemania informará a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la misma. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1999.
Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión (1) DO C 256 de 14.8.1998, p. 7. (2) Véase la nota 1. (3) Decisión 94/266/CE de la Comisión, (DO L 114 de 5.5.1994, p. 21). (4) Mediante su Decisión de 7 de abril de 1998 [NN 142/97; carta SG(98) D/4313, de 2 de junio de 1998], la Comisión autorizó la prórroga del régimen de ayudas mencionado para el período 1997-2001; no obstante, como consecuencia de las considerables dudas sobre las normas de utilización de este régimen de ayudas, el 4 de diciembre de 1998 la Comisión inició el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE [carta de la Comisión SG(98) D/11285 de 4 de diciembre de 1998].
(5) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12. (6) Véase Panorama de la industria de la UE 1997, pp. 4-25. (7) Decisión de la Comisión sobre el régimen de ayudas E 15/92; sólo abarca a garantías y créditos. (8) Véase la Comunicación de la Comisión relativa a Iritecna (DO C 328 de 25.11.1994, p. 2), la Decisión de la Comisión de 27 de julio de 1994, relativa a Air France/CDC-P (DO L 258 de 6.10.1994, p. 26), la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-278/92, C-279/92 y C-280/92: España contra Comisión, Recopilación 1994 p. I-4103), apartado 67, y el punto 1.b) del artículo 6 del Acuerdo sobre subvenciones del GATT (DO L 336 de 23.12.1994, p.
156). (9) Asunto C-47/91: República Italiana contra Comisión (Recopilación 1994, p. I-4635) y asunto C-301/87: República Francesa contra Comisión (Recopilación 1990, p. I-0307), confirmado por los asuntos acumulados C-324/90 y C-342/90 República Federal de Alemania y Pleuger Worthington/Comisión (Recopilación 1994, p. I-1173).