2000/196/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2000, por la que se deniega la comercialización de Stevia rebaudiana Bertoni: plantas y hojas secas como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2000) 77] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 061 de 08/03/2000 p. 0014 - 0014 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de febrero de 2000 por la que se deniega la comercialización de Stevia rebaudiana Bertoni: plantas y hojas secas como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2000) 77] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (2000/196/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios(1) y, en particular, su artículo 7, Vista la solicitud presentada por el Profesor J.
Geuns del Laboratorio de Fisiología Vegetal de la KUL a las autoridades competentes belgas el 5 de noviembre de 1997 para la comercialización de Stevia rebaudiana Bertoni: plantas y hojas secas como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario, Visto el informe inicial de evaluación preparado por las autoridades competentes belgas, que la Comisión remitió a todos los Estados miembros el 18 de agosto de 1998, Considerando lo siguiente: (1) El informe inicial de evaluación preparado por las autoridades competentes belgas concluía que, a tenor de la información facilitada, no procedía conceder al producto una autorización de comercialización.
(2) Tras el informe inicial de evaluación, el solicitante facilitó documentación complementaria a la Comisión, que la transmitió a los Estados miembros y al Comité científico de la alimentación humana. (3) Con arreglo al artículo 7 del Reglamento, se realizó una evaluación complementaria. El Comité científico de la alimentación humana emitió un dictamen el 17 de junio de 1999 que confirmaba en lo fundamental el informe inicial de evaluación. (4) Stevia rebaudiana Bertoni, plantas y hojas secas, es un nuevo alimento conforme al Reglamento (CE) no 258/97. Dado que no se ha demostrado que el producto cumpla los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento, no se comercializará en la Comunidad.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación humana. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 No podrá comercializarse en el mercado comunitario como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario Stevia rebaudiana Bertoni: plantas y hojas secas. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Profesor J. Geuns, KUL-Laboratory of Plant Physiology, Kardinal Mercierlaan 92, 3001 Heverlee, Bélgica. Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2000. Por la Comisión Erkki LIIKANEN Miembro de la Comisión (1) DO L 43 de 14.2.1997, p.
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