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2000/197/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de marzo de 2000, que modifica la Decisión 1999/187/CE sobre la liquidación de las cuentas presentadas por los Estados miembros con relación a los gastos de 1995 de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola [notificada con el número C(2000) 486] (Los textos en lenguas alemana e italiana son los únicos auténticos)

CELEX
32000D0197
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2000-03-01
In force since
2000-03-08
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2000/197/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de marzo de 2000, que modifica la Decisión 1999/187/CE sobre la liquidación de las cuentas presentadas por los Estados miembros con relación a los gastos de 1995 de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola [notificada con el número C(2000) 486] (Los textos en lenguas alemana e italiana son los únicos auténticos) Diario Oficial n° L 061 de 08/03/2000 p. 0015 - 0018 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de marzo de 2000 que modifica la Decisión 1999/187/CE sobre la liquidación de las cuentas presentadas por los Estados miembros con relación a los gastos de 1995 de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola [notificada con el número C(2000) 486] (Los textos en lenguas alemana e italiana son los únicos auténticos) (2000/197/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5, Una vez consultado el Comité del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Considerando lo siguiente:

(1) Antes de que la Comisión determine una correción financiera en la decisión de liquidación de cuentas, es necesario que el Estado miembro, si así lo desea, pueda hacer uso del procedimiento de conciliación establecido en la Decisión 94/442/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1994, relativa a la creación de un procedimiento de conciliación en el marco de la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA(3), y, en este caso, es necesario que la Comisión, previamente a su decisión, examine el informe elaborado por el órgano de conciliación. En la fecha en que se adoptó la Decisión 1999/596/CE de la Comisión, de 28 de julio de 1999, por la que se modifica la Decisión 1999/187/CE sobre la liquidación de las cuentas presentadas por los Estados miembros con relación a los gastos de 1995 de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola(4), no habían finalizado todos los plazos establecidos para dicho procedimiento en lo que respecta a las correciones subvencionables.

Dicha Decisión constituye la última modificación de la Decisión 1999/187/CE de la Comisión, de 3 de febrero de 1999, sobre la liquidación de las cuentas presentadas por los Estados miembros con relación a los gastos de 1995 de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola(5). Las Decisiones 1999/187/CE y 1999/596/CE no afectan a los interesados en el ejercicio de 1995. El procedimiento de conciliación ha concluido en lo que respecta a todas las correcciones financieras. Por tanto, es conveniente liquidar los gastos correspondientes mediante la presente Decisión.

(2) En el contexto del recurso C-245/97 contra la Decisión 97/333/CE de la Comisión, de 23 de abril de 1997, relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros respecto de los gastos financieros por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y correspondientes al ejercicio financiero de 1993(6), recurso pendiente ante el Tribunal de Justicia y referente al incumplimiento de los plazos de pago en Alemania en el ejercicio presupuestario de 1993, la Comisión se ha declarado dispuesta a aceptar las pruebas del cumplimiento de dichos plazos por las autoridades alemanas en lo que respecta a las ayudas a la retirada temporal de las tierras de labor y a retirar la correspondiente corrección financiera.

(3) El artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 729/70 establece que las consecuencias financieras de las irregularidades o negligencias imputables a las administraciones u organismos de los Estados miembros no deben ser costeadas por la Comunidad. Es conveniente incluir en el ámbito de aplicación de la presente Decisión algunas de estas consecuencias financieras que no puede sufragar el presupuesto comunitario. (4) La presente Decisión no prejuzga las consecuencias financieras que puedan derivarse de una liquidación de cuentas posterior en lo que respecta a las ayudas nacionales o las infracciones por las cuales los procedimientos iniciados en virtud de los artículos 88 y 226 estén pendientes o hayan concluido después del 31 de octubre de 1999.

(5) La presente Decisión no prejuzga las consecuencias financieras que la Comisión, en una liquidación de cuentas posterior, pueda extraer de investigaciones que se hallen en curso en la fecha de la presente Decisión, de irregularidades en el ámbito del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 729/70 o de sentencias del Tribunal de Justicia en asuntos pendientes a 31 de octubre de 1999 y relacionados con el objeto de la presente Decisión. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las partes del anexo de la Decisión 1999/187/CE referentes a Alemania e Italia se sustituirán por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2 Los importes adicionales de - 74991756585 liras italianas y + 485466,68 marcos alemanes resultantes del punto 3 del anexo e imputados en virtud de la presente Decisión se contabilizarán entre los gastos a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 296/96 de la Comisión(7), con cargo al mes de abril de 2000. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania y la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2000. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 94 de 28.4.1970, p. 13.

(2) DO L 125 de 8.6.1995, p. 1. (3) DO L 182 de 16.7.1994, p. 45. (4) DO L 226 de 27.8.1999, p. 26. (5) DO L 61 de 10.3.1999, p. 37. (6) DO L 139 de 30.5.1997, p. 30. (7) DO L 39 de 17.2.1996, p. 5. ANEXO ALEMANIA >SITIO PARA UN CUADRO> ITALIA >SITIO PARA UN CUADRO>

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