2000/205/CE: Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos relativo a determinadas modificaciones de los anexos 2, 3, 4 y 6 del Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra Diario Oficial n° L 070 de 18/03/2000 p. 0205 - 0205 DECISIÓN DEL CONSEJO de 28 de febrero de 2000 relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos relativo a determinadas modificaciones de los anexos 2, 3, 4 y 6 del Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (2000/205/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 133 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
(1) Habida cuenta del tiempo transcurrido y de los cambios habidos desde la firma, el 26 de febrero de 1996, del Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, parece apropiado introducir modificaciones de alcance limitado en algunos anexos de dicho Acuerdo. (2) Con estas modificaciones se pretende liberalizar el régimen arancelario aplicado por Marruecos a las importaciones de productos industriales originarias de la Comunidad Europea. (3) Conviene aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas negociado a este efecto entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos.
DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos relativo a determinadas modificaciones de los anexos 2, 3, 4 y 6 del Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona habilitada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2000.
Por el Consejo El Presidente J. PINA MOURA