2000/416/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de marzo de 2000, relativa a la ayuda estatal de Alemania a favor de Kvaerner Warnow Werft GmbH (1999) y por la que se modifica la Decisión 1999/675/CE [notificada con el número C(2000) 1008] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 156 de 29/06/2000 p. 0039 - 0043 Decisión de la Comisión de 29 de marzo de 2000 relativa a la ayuda estatal de Alemania a favor de Kvaerner Warnow Werft GmbH (1999) y por la que se modifica la Decisión 1999/675/CE [notificada con el número C(2000) 1008] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/416/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Vista la Directiva 90/684/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, sobre ayudas a la construcción naval(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/73/CE(2) y la Directiva 92/68/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1992, por la que se modifica la Directiva 90/684/CEE sobre ayudas a la construcción naval(3).
Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados(4), y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente: I. Procedimiento (1) En el informe regular de producción de 30 de junio de 1998 sobre la capacidad de construcción naval de Kvaerner Warnow Werft GmbH (denominada en lo sucesivo "KWW"), presentado el 4 de septiembre de 1998, se informó a la Comisión que KWW sobrepasaría en los años 1998 y 1999 el límite máximo anual de capacidad de 85000 tbc. En dicho informe, la producción naval se cifró en 106945 tbc para 1998 y 104560 tbc para 1999.
El 25 de septiembre de 1998, la Comisión solicitó a Alemania por escrito que adoptara las medias necesarias para que esta empresa respetara el límite máximo de capacidad y que le informase sobre el contenido y resultado de dichas medidas. Alemania respondió a esta solicitud mediante escrito de 20 de octubre de 1998. (2) Mediante escrito de 16 de diciembre de 1998, la Comisión comunicó a Alemania su decisión de abrir un procedimiento con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE por exceder el límite máximo de capacidad. (3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(5).
La Comisión invitó a los interesados a que se pronunciaran sobre la medida en cuestión. (4) Los argumentos recibidos de las demás partes interesadas fueron comunicados a Alemania, la cual remitió sus observaciones al respecto mediante escrito de 18 de febrero de 1999. (5) Los Representantes de la Comisión visitaron los astilleros en compañía de un perito externo el 15 de octubre de 1999. Aprovechando la circunstancia, los astilleros presentaron la modificación de su plan de producción, que calculaba la producción para 1999 en 91000 tbc. La cifra de producción revisada para 1999 era de 90912 tbc.
(6) El 25 de enero de 2000 los servicios de la Comisión efectuaron otra visita a los astilleros en compañía de un experto externo, para comprobar el volumen de producción. Se constató que la producción de KWW en 1999 fue de 90831 tbc, con lo que se mantuvo el límite máximo de capacidad de 91000 tbc. (7) La presente Decisión se refiere únicamente a la superación del límite máximo de capacidad en el año 1999. Al haberse superado la capacidad en 1998, la Comisión adoptó el 8 de julio de 1999 una decisión negativa (Decisión 1999/675/CE)(6). Por ello, el procedimiento introducido respecto a los años 1998 y 1999 se dio por concluido parcialmente.
II. Descripción detallada de la ayuda (8) Por cartas de 3 de marzo de 1993 (N 692/D/91), 17 de enero de 1994 (N 692/J/91), 20 de febrero de 1995 (N 1/95), 18 de octubre de 1995 (N 637/95) y 11 de diciembre de 1995 (N 797/95), la Comisión comunicó a Alemania las Decisiones mediante las cuales autorizaba, con arreglo a la Directiva 90/684/CEE, unas ayudas a la reestructuración en favor de KWW para permitir la reestructuración en profundidad de los astilleros de la antigua República Democrática Alemana (RDA). La autorización se concedió a condición de que se respetase un límite máximo de capacidad de 85000 tbc anuales.
Dicha limitación es supervisada por la Comisión. (9) En octubre de 1992, el Treuhandanstalt vendió el astillero Warnow, con sede en Rostock-Warnemünde (Mecklemburgo-Pomerania Occidental), al consorcio noruego Kvaerner. En el artículo 27 del contrato de compraventa, que Alemania envió a la Comisión por carta de 30 de octubre de 1992 para su examen y aprobación, Kvaerner se comprometía a no superar, hasta el 31 de diciembre de 2005, las 85000 tbc de capacidad anual de construcción de nuevos buques, a menos que se suavizasen las limitaciones basadas en el Tratado CE. (10) Con arreglo a la Directiva 90/684/CEE, en la versión de la Directiva 92/68/CEE, los astilleros de los nuevos Estados federados pueden acogerse a una excepción de las disposiciones en materia de ayudas de funcionamiento aplicables a los astilleros comunitarios con objeto de permitirles que acometan la reestructuración en profundidad, urgentemente necesaria para lograr la competitividad.
Tras la privatización de Warnow, la Comisión aprobó, con arreglo a las citadas Directivas, una ayuda de reestructuración en cuatro tramos. El importe total de las ayudas autorizadas por medio de varias Decisiones se desglosa de la manera siguiente: N 692/D/91 - Carta de la Comisión de 3 de marzo de 1993 [SG(93) D/4052] - 45,5 millones de marcos alemanes en concepto de ayuda de funcionamiento, - 82,4 millones de marcos alemanes en concepto de ayuda de funcionamiento en forma de condonación de obligaciones anteriores, - 127,5 millones de marcos alemanes en concepto de ayuda a la inversión, - 27,0 millones de marcos alemanes en concepto de ayuda al cierre.
N 692/J/91 - Carta de la Comisión de 17 de enero de 1994 [SG(94) D/567] - 617,1 millones de marcos alemanes en concepto de ayuda de funcionamiento. N 1/95 - Carta de la Comisión de 20 de febrero de 1995 [SG(95) D/1818] - 222,5 millones de marcos alemanes en concepto de ayuda a la inversión. N 637/95 - Carta de la Comisión de 18 de octubre de 1995 [SG(95) D/12821] - 66,9 millones de marcos alemanes en concepto de ayuda a la inversión. N 797/95 - Carta de la Comisión de 11 de diciembre de 1995 [SG(95) D/15969] - 58,0 millones de marcos alemanes en concepto de ayuda a la inversión. (11) Así, las ayudas al funcionamiento se elevan a un total de 372,5 millones de euros (745 millones de marcos alemanes), las ayudas a la inversión a 237,45 millones de euros (474,9 millones de marcos alemanes) y las ayudas al cierre a 13,5 millones de euros (27,0 millones de marcos alemanes), lo que equivale a unas ayudas totales por importe de 623,45 millones de euros (1246,9 millones de marcos alemanes).
(12) Las ayudas se concedieron a condición de que no se superaran las 85000 tbc de capacidad anual de construcción de nuevos buques. Esta limitación de capacidad figura tanto en el artículo 27 del contrato notificado de compraventa relativo a la privatización del astillero como en las mencionadas Decisiones de la Comisión. De las Decisiones comunicadas a la República Federal de Alemania por cartas de 17 de enero de 1994, 20 de febrero de 1995, 18 de octubre de 1995 y 11 de diciembre de 1995 se desprende claramente que, de no respetarse la limitación de la capacidad, la Comisión exigirá el reembolso de las ayudas.
(13) Al incoar el procedimiento, la Comisión señaló que la limitación de la capacidad anual a 85000 tbc era el requisito principal para autorizar las ayudas. Mediante esta limitación se pretendía neutralizar el efecto de falseamiento de la competencia de las ayudas sobre el sector de la construcción naval. Según el informe regular de producción de 30 de junio de 1998 sobre la capacidad de construcción naval de KWW, se supera el límite de capacidad de 85000 tbc tanto en 1998 con una producción de 106945 tbc como en 1999 con una producción de 104560, no cumpliéndose así una de las condiciones esenciales para la autorización de las ayudas.
De esta manera se incumplió un requisito esencial de la autorización de la ayuda. (14) Por esta razón, la Comisión abrigaba dudas acerca de si las ayudas autorizadas para la reestructuración y continuación de las actividades de los antiguos astilleros alemanes Warnow Werft [las Decisiones comunicadas mediante escritos de los días 3 de marzo de 1993 (N 692/D/91), 17 de enero de 1994 (N 692/J/91), 20 de febrero de 1995 (N 1/95), 18 de octubre de 1995 (N 637/95) y 11 de diciembre de 1995 (N 797/95)] seguían siendo compatibles con el mercado común. (15) Hay que hacer constar que el 21 de julio de 1999 la Comisión decidió sobre el reparto de la capacidad de 22000 tbc del astillero Elbewerft Boizenburg al cerrar éste.
Esta capacidad se repartió entre los cuatro astilleros de Alemania oriental restantes y la Comisión autorizó este nuevo reparto mediante su Decisión sobre la ayuda estatal N 325/99, que Alemania había comunicado mediante carta de 5 de agosto de 1999 [SG(99) D/6192]. Posteriormente se traspasaron a KWW otras 6000 tbc complementarias, de forma que el nuevo límite de capacidad se situó en 91000 tbc a partir de 1999. III. Observaciones de los interesados (16) La Comisión recibió las observaciones de KWW, de un Estado miembro (Dinamarca) y de la Federación danesa de constructores navales y de maquinaria (Foreningen af Jernskibs- og Maskinbyggerier i Danmark).
(17) Estas observaciones se refieren exclusivamente al hecho de que se rebasara la capacidad en 1998 y se comentan pormenorizadamente en la Decisión de la Comisión correspondiente(7). Por esta razón no son relevantes para la presente Decisión. IV. Observaciones de Alemania (18) Las observaciones de Alemania, referidas exclusivamente al rebasamiento de la capacidad en 1998, se comentan detalladamente en la Decisión de la Comisión correspondiente(8) y no son relevantes para la presente Decisión. V. Evaluación (19) La Comisión señala que las ayudas autorizadas en virtud de la Directiva 90/684/CEE se consideraron compatibles con el mercado común dado que se cumplían los requisitos establecidos en la letra e) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.
No obstante, esta consideración sólo es válida mientras se cumplan las condiciones fijadas en las Decisiones de autorización con arreglo a las Directivas mencionadas. De lo contrario, las citadas ayudas quedan sujetas a la prohibición general del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y no pueden considerarse compatibles con el mercado común, a no ser que se justifiquen por otros motivos. (20) El artículo 10 bis, introducido en la Directiva 90/684/CEE por medio de la Directiva 92/68/CEE, prevé aplicar a los astilleros de la antigua RDA una excepción respecto de las disposiciones sobre ayudas de funcionamiento aplicables a los astilleros comunitarios, a fin de permitirles la reestructuración en profundidad necesaria para lograr la competitividad.
Con arreglo al apartado 2 del artículo 10 bis, las ayudas de funcionamiento para actividades de construcción y transformación navales en astilleros de la antigua RDA pueden considerarse compatibles con el mercado común hasta el 31 de diciembre de 1993 si se cumplen determinadas condiciones relacionadas con el importe de las ayudas y la obligación de Alemania de presentar informes anuales. Una de esas condiciones es el compromiso de Alemania de llevar a cabo, antes del 31 de diciembre de 1995, una reducción auténtica e irreversible del 40 % de la capacidad de construcción de buques existente el 1 de julio de 1990, que era de 545000 tbc.
(21) El artículo 6 de la Directiva 90/684/CEE regula las ayudas a la inversión, el artículo 7 las ayudas al cierre. Según el apartado 1 del artículo 6, sólo podrán concederse ayudas a la inversión a astilleros ya existentes cuando estén ligadas a un plan de reestructuración que no traiga consigo ningún aumento de capacidad de construcción naval del astillero, o cuando estén directamente vinculadas a una reducción correspondiente irreversible de la capacidad de otros astilleros del mismo Estado miembro en el mismo período. Conforme al apartado 3 del artículo 6, las ayudas a la inversión pueden considerarse compatibles con el mercado común si su volumen e intensidad se justifican en razón de la importancia del correspondiente esfuerzo de reestructuración.
Las ayudas destinadas a sufragar los costes normales resultantes del cierre total o parcial de astilleros de construcción o de reparación navales pueden considerarse compatibles con el mercado común, con arreglo al artículo 7, si dan lugar a una reducción de capacidad auténtica e irreversible. (22) En la propuesta de Directiva 92/68/CEE(9), presentada por la Comisión, se establece que es necesario encontrar una solución equilibrada entre la amplia reestructuración del sector de la construcción naval de la antigua RDA que sólo es posible con importantes ayudas públicas y las consecuencias negativas que de ello se derivan para las condiciones de competencia de los demás astilleros comunitarios.
Las posibles ayudas adicionales, más allá de los límites máximos vigentes, deben ir acompañadas de las correspondientes medidas de reestructuración y de una reducción de la capacidad. (23) Una de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 10 bis de la Directiva 90/684/CEE para la compatibilidad de las ayudas de funcionamiento con el mercado común era el compromiso de Alemania de llevar a cabo, antes del 31 de diciembre de 1995, una reducción auténtica e irreversible del 40 % de la capacidad de construcción de buques existente el 1 de julio de 1990, cifrada en 545000 tbc.
Con arreglo a dicha condición, la capacidad máxima de los astilleros situados en el territorio de la antigua RDA asciende a 327000 tbc. Alemania repartió esta capacidad total entre los cinco astilleros de construcción naval que se mantuvieron en funcionamiento, y asignó a KWW una capacidad de 85000 tbc(10). (24) Las ayudas de reestructuración por un total de 623,45 millones de euros (1246,9 millones de marcos alemanes) fueron autorizadas por la Comisión en cuatro tramos y cinco Decisiones separadas. La primera Decisión sobre la entrega del primer tramo de la ayuda se comunicó a Alemania por carta de 3 de marzo de 1993 (N 692/D/91) y la segunda por carta de 17 de enero de 1994 (N 692/J/91).
La tercera Decisión se remitió a Alemania mediante carta de 20 de febrero de 1995 (N 1/95), la cuarta con una de fecha 18 de octubre de 1995 (N 637/95) y la quinta con otra de 11 de diciembre de 1995 (N 797/95). (25) La Comisión señala que la limitación de la capacidad a 85000 tbc anuales fue una de las condiciones principales para la autorización de la ayuda. Ésta se autorizó sobre la base del plan de reestructuración notificado a la Comisión. El límite máximo anual se incluyó en el contrato de privatización del astillero Warnow, autorizado por la Comisión como parte del plan de reestructuración.
Salvo la primera Decisión de autorización, comunicada por carta de 3 de marzo de 1993, todas las demás Decisiones de la Comisión mencionan explícitamente la obligación de respetar el límite de capacidad de 85000 tbc. En estas Decisiones se indica, asimismo, que, en caso de incumplimiento de la limitación de capacidad, la Comisión se vería obligada a exigir el reembolso de todas las ayudas. (26) El 21 de junio de 1999 se repartió de nuevo la capacidad del astillero cerrado de Elbewerft Boizenburg, de 22000 tbc, traspasándola a los cuatro astilleros de la antigua RDA restantes. La Comisión autorizó el nuevo reparto mediante la Decisión sobre la ayuda estatal N 325/99, que había comunicado Alemania por carta de 5 de agosto de 1999 [SG(99) D/6192].
A los astilleros KWW se le trasvasaron 6000 tbc suplementarias, quedando el nuevo límite de capacidad a partir de 1999 en 91000 tbc en vez de 85000 tbc. (27) La Comisión quiere señalar que lo expuesto en los puntos 16 a 25 se puede aplicar tanto al nuevo límite de capacidad de 91000 tbc como al antiguo de 85000 tbc. (28) Durante la visita al astillero realizada el 25 de enero de 2000 se confirmó que la producción de KWW en 1999 se había situado en 90831 tbc. En consecuencia, KWW no superó su límite anual de capacidad de 91000 tbc en 1999. (29) De esta forma, en 1999 se cumplió una condición esencial para la concesión de la ayuda, a saber, que se observó el límite de capacidad establecido en las Decisiones de la Comisión autorizándola sobre la base de la Directiva 90/684/CEE modificada por la Directiva 92/68/CEE.
(30) El 15 de febrero de 2000(11) la Comisión adoptó una decisión negativa sobre el rebasamiento del límite de capacidad en el año 1997. Tanto KWW como Alemania argumentaron al respecto que el astillero no recibió en su totalidad la ayuda a la reestructuración autorizada por la Comisión. Sobre la base del informe de auditoría relativo a la utilización efectiva de la ayuda a la reestructuración hasta finales de 1996, transmitido por Alemania a la Comisión a petición de ésta el 30 de junio de 1999, la Comisión llegó a la conclusión, de que KWW sólo había recibido 62,5 millones de marcos alemanes de los 73 millones autorizados en concepto de ayuda a la competencia.
En consecuencia, el astillero recibió 10,5 millones de marcos alemanes menos de la ayuda autorizada por la Comisión. (31) Por esta razón, la Comisión concluyó en su Decisión de 15 de febrero de 2000, que KWW había recibido 10,5 millones de marcos alemanes menos en concepto de ayuda a la competencia que las ayudas al funcionamiento otorgadas por la Comisión en concepto de compensación. En total, por tanto, el astillero recibió 367,25 millones de euros (734,5 millones de marcos alemanes) en concepto de ayuda de funcionamiento, 237,45 millones de euros (474,9 millones de marcos alemanes) en concepto de ayuda a la inversión y 13,5 millones de euros (27 millones de marcos alemanes) en concepto de ayuda al cierre, lo que representa un importe global de 618,2 millones de euros (1236,4 millones de marcos alemanes).
Se tuvo en cuenta esta suma para calcular el importe de la ayuda incompatible con el mercado común. (32) En la Decisión de 8 de julio de 1999(12) sobre el rebasamiento del límite de capacidad en 1998, el importe de la ayuda incompatible con el mercado común se calculó a partir del importe de ayuda autorizada. Dado que las ayudas efectivamente recibidas son inferiores al importe autorizado por la Comisión, ésta modifica por la presente su Decisión de 8 de julio de 1999 en el sentido de que el importe de la ayuda incompatible se calcula sobre la base de las ayudas efectivamente recibidas por el astillero.
(33) Según el modo de cálculo utilizado en la Decisión de 8 de julio de 1999, el importe incompatible por rebasar el límite de capacidad en 1998 corresponde a la parte del rebasamiento del límite global de la capacidad, en el presente caso más del 20 %, lo que supone una importante distorsión de la competencia, tomando como base el total de las ayudas recibidas por KWW, a saber, las ayudas al funcionamiento, 367,25 millones de euros (734,5 millones de marcos alemanes), y las ayudas a la inversión 237,45 millones de euros (474,9 millones de marcos alemanes), es decir, un total de 604,7 millones de euros (1209,4 millones de marcos alemanes).
Por tanto, el importe que se considera incompatible con el mercado común al haber rebasado KWW el límite de capacidad en 1998 se eleva a 41,5 millones de euros (82,2 millones de marcos alemanes). Ha de exigirse el reembolso de esta cantidad. (34) Tal como ha establecido la Comisión en sus Decisiones de 8 de julio de 1999 sobre el rebasamiento de la capacidad en el año 1998(13) y de 15 de febrero de 2000 sobre ese rebasamiento en el año 1997(14), la amplitud de la distorsión de la competencia es proporcional al volumen del rebasamiento de la capacidad. En consecuencia, la Comisión considera que el importe de la ayuda correspondiente al rebasamiento del límite de la capacidad debe considerarse incompatible con el mercado común.
(35) Como en 1999 se respetó el límite de capacidad, según el mismo razonamiento aplicado a ese año no existió ayuda alguna que pudiera considerarse no compatible con el mercado común. (36) La Comisión concluye así que la parte de las ayudas por un total de 618,2 millones de euros (1236,4 millones de marcos alemanes), concedidas a KWW y autorizadas por la Comisión en cuatro tramos mediante decisiones comunicadas a Alemania por cartas de 3 de marzo de 1993 (N 692/D/91), 17 de enero de 1994 (N 692/J/91), 20 de febrero de 1995 (N 1/95), 18 de octubre de 1995 (N 637/95) y 11 de diciembre de 1995 (N 797/95), y que corresponde al límite de capacidad fijado para 1999, cumple las condiciones previstas en la letra e) del apartado 3 del artículo 87 y es compatible con el mercado común de conformidad con el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.
VI. Conclusiones (37) La Comisión concluye que, en 1999, KWW no rebasó su límite de capacidad anual, de 91000 tbc. La Comisión estableció esta limitación de la capacidad anual en las Decisiones comunicadas mediante cartas de 3 de marzo de 1993, 17 de enero de 1994, 20 de febrero de 1995, 18 de octubre de 1995 y 11 de diciembre de 1995 como requisito esencial para la autorización de la ayuda por importe de 623,95 millones de euros (1246,9 millones de marcos alemanes), con arreglo a la Directiva 90/684/CEE sobre ayudas a la construcción naval, modificada por la Directiva 92/68/CEE, y, por ende, para la compatibilidad de la ayuda con el mercado común con arreglo a la letra e) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.
(38) En sus Decisiones de 8 de julio de 1999 sobre el rebasamiento de la capacidad en el año de 1998 y de 15 de febrero de 2000 sobre el rebasamiento de la capacidad en el año 1997, la Comisión partió de la base del volumen del rebasamiento de la capacidad determina la amplitud de la distorsión de la competencia y que el importe de ayuda correspondiente a ese rebasamiento de la capacidad debe considerarse incompatible con el mercado común. El importe de la ayuda que respeta el límite de capacidad fijado para 1999 cumple la condición prevista en la letra e) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y es pues compatible con el mercado común de acuerdo con el apartado 1 del artículo 87 del tratado CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La empresa Kvaerner Warnow Werft GmbH (KWW) respetó en 1999 el límite de capacidad cuyo cumplimiento, de conformidad con la Decisión sobre la ayuda estatal N 325/99, comunicada mediante carta de 5 de agosto de 1999, era condición para la compatibilidad de la ayuda con el mercado común. Artículo 2 El artículo 1 de la Decisión 1999/675/CE se modificará como sigue: "Artículo 1 Las ayudas concedidas por Alemania a Kvaerner Warnow Werft GmbH, por importe de 41,1 millones de euros (82,2 millones de marcos alemanes), son incompatibles con el mercado común con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.".
Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2000. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO L 380 de 31.12.1990, p. 27. (2) DO L 351 de 31.12.1994, p. 10. (3) DO L 219 de 4.8.1992, p. 54. (4) DO C 41 de 16.2.1999, p. 23. (5) Véase la nota 4. (6) DO L 274 de 23.10.1999, p. 23. (7) Véase la nota 6. (8) Véase la nota 6. (9) DO C 155 de 20.6.1992, p. 20. (10) La Comisión recuerda que el Tribunal de primera instancia, en su sentencia de 22 de octubre de 1996 en el asunto T-266/94: Skibsvaerftsforeningen contra Comisión (Recopilación 1996, p.
II-1399), puntos 151 a 198, confirmó la importancia de la atribución de las capacidades a los diferentes astilleros para la legalidad de la decisión de autorización de las ayudas. (11) Ayuda C 46/99. (12) Véase la nota 6. (13) Véase la nota 6. (14) Ayuda C 46/99.