2000/424/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de noviembre de 1999, referente a las ayudas previstas por Francia en favor de Cofidur para hacerse cargo de la antigua fábrica Gooding (antes Grundig) en Creutzwald [notificada con el número C(1999) 4229] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 165 de 06/07/2000 p. 0018 - 0024 Decisión de la Comisión de 16 de noviembre de 1999 referente a las ayudas previstas por Francia en favor de Cofidur para hacerse cargo de la antigua fábrica Gooding (antes Grundig) en Creutzwald [notificada con el número C(1999) 4229] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/424/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber puesto las partes interesadas en residencia de presentar sus observaciones de acuerdo con estos artículos, Considerando lo siguiente:
I. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 23 de junio de 1997, Francia notificó a la Comisión, con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado, una serie de ayudas por un importe de 8,65 millones de francos franceses en beneficio de la empresa Cofidur para la constitución de la nueva sociedad Continental Edison. Las ayudas serán concedidas por autoridades nacionales y regionales en forma de créditos descentralizados y de un anticipo reembolsable a tipo cero. Según Francia, estas ayudas se conceden en el marco de la segunda recompra de la antigua fábrica Gooding Electronique SA (GESA) (antes Grundig) como ayudas a la inversión y a la reestructuración de acuerdo con los criterios definidos por la Comisión en las Directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis(1) (en lo sucesivo denominadas "las Directrices").
(2) GESA se había hecho cargo de la antigua fábrica de Grundig sita en Creutzwald. Esta recompra contó con el apoyo de las autoridades públicas francesas en el marco del plan de reestructuración presentado por la empresa. La ayuda a GESA, que se declaró en quiebra en junio de 1995, también es objeto actualmente de un procedimiento en virtud del apartado 2 del artículo 88 del Tratado(2). (3) El 25 de febrero de 1998, la Comisión decidió iniciar el mismo procedimiento con respecto a las medidas previamente mencionadas en beneficio de Cofidur. Se informó a Francia de esta decisión mediante carta de 22 de abril de 1998(3).
La Comisión invitó a los demás Estados miembros y otros interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión. La Comisión no recibió reacción alguna a raíz de esta invitación. (4) Mediante carta de 14 de mayo de 1998, Francia solicitó a la Comisión una prórroga hasta el 4 de junio de 1998 del plazo necesario para comunicarle sus observaciones, prórroga que fue concedida. Las observaciones llegaron en realidad a la Comisión el 16 de junio de 1998 y se completaron mediante cartas de 8 de septiembre y 9 de octubre de 1998. (5) Francia presentó nuevas informaciones durante una reunión celebrada el 7 de junio de 1999.
Por otra parte, en estos últimos contactos Francia afirmó que se habían efectuado las inversiones y mantenido los empleos de acuerdo con el plan de diversificación y que deseaba cumplir los compromisos adquiridos con Cofidur. (6) Estas informaciones se reiteraron en una reunión entre Francia y los servicios de la Comisión celebrada el 22 de septiembre de 1999. Se llegó a la conclusión de que Cofidur ha decidido centrarse simultáneamente en la fabricación de productos multimedios y en la producción de televisores de alta gama. Por último, Francia confirmó mediante carta de 30 de septiembre de 1999, registrada el 1 de octubre de 1999, que se habían efectuado las inversiones previstas para la diversificación de la producción de Continental Edison y se habían mantenido los empleos de acuerdo con el plan inicial.
II. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS (7) La presente Decisión se refiere a las ayudas, en forma de ayudas a la inversión y a la reestructuración por un importe de 8,65 millones de francos franceses, que Francia prevé conceder a Cofidur como complemento de la constitución de la nueva sociedad Continental Edison. Beneficiario de la ayuda (8) Después de la declaración de quiebra el 22 de junio de 1995 y el procedimiento de suspensión de pagos y la liquidación judicial de acuerdo con la Ley n° 85-98 de 25 de enero de 1985, el Tribunal de primera instancia de Metz (en lo sucesivo denominado "TGI") declaró la liquidación de GESA el 21 de febrero de 1997.
La ejecución de esta decisión quedó en suspenso debido a que el grupo Cofidur presentó una oferta por la que se hacía cargo de la empresa en crisis. El TGI aprobó posteriormente un plan de cesión a Cofidur que creó Continental Edison, inscrita en el registro mercantil y empresarial con fecha 28 de mayo de 1997. (9) El grupo Cofidur cotizó por vez primera en el mercado secundario de la Bolsa de París el 1 de octubre de 1996. Este holding cuenta con 24 instalaciones industriales y comerciales en el mundo, 20 de ellas en Francia, cuya actividad se distribuye entre la subcontratación electrónica y los productos informáticos (circuitos impresos, tarjetas electrónicas).
(10) Cofidur daba empleo a 2080 personas en 1997 y tiene un volumen de negocios consolidado, incluidos los resultados de Continental Edison, de 1110 millones de francos franceses. El grupo está en constante expansión desde que se creó en 1968. Con la creación de la sociedad Continental Edison en Creutzwald en el emplazamiento de la antigua fábrica de Grundig, luego GESA, desarrolló su rama de productos en el área de las tarjetas electrónicas y en el mercado de la comunicación y los multimedios. (11) De los 375 empleados de GESA, Continental Edison conservó 200, cifra que debería ascender a 288 al final del año 1999.
(12) Según un plan de reestructuración presentado a la Sala de lo mercantil del TGI y que ésta consideró viable, la producción de Continental Edison se orienta hacia la nueva producción de televisores de alta gama con gran valor añadido y hacia la producción ya existente de televisores de todas las gamas, que la empresa elevará a 440000 unidades al año. El plan prevé también la subcontratación, por cuenta de Cofidur, para la producción de material electrónico con el fin de responder a la clientela alemana y a la clientela del este de Francia de Cofidur, así como la producción innovadora de aparatos multimedios con objeto de diversificar la orientación del grupo hacia el muy prometedor ámbito de la alta tecnología.
(13) A raíz de los malos resultados que Continental Edison obtuvo en 1998 en el sector de los televisores, en particular, en los de gama baja, la diversificación de la empresa se retrasó. Con el fin de garantizar la viabilidad de Continental Edison, Cofidur optó por conceder prioridad al desarrollo de ordenadores personales (personal computer, en lo sucesivo denominados "PC"), dado que es un mercado más prometedor. Sin embargo, según Francia, la producción de televisores de gama alta, más rentable que la de gama baja que está en disminución sensible, se desarrolla en paralelo a una actividad de PC multimedios merced a las inversiones realizadas.
(14) Cofidur aporta 20 millones de francos franceses al capital de la nueva sociedad, a los que se añaden 5 millones en forma de préstamos participativos. Estos 25 millones constituyen los fondos propios o cuasifondos propios de Continental Edison y se destinan a cubrir las adquisiciones de activos inmateriales, entre ellos el rescate de los activos, y a ejecutar el plan de reestructuración. Las ayudas (15) El dispositivo público consiste en: a) una ayuda excepcional a la inversión concedida por el Estado por un importe de 2,25 millones de francos franceses en forma de créditos descentralizados a nivel de la Prefectura de la Región, que se abonarán en proporción a las inversiones efectivamente realizadas.
Esta ayuda se concede en virtud del régimen de créditos de política industrial del Ministerio de Industria (CIRI, línea presupuestaria 64-96) autorizado por la Comisión(4); b) una subvención del Consejo General del Mosela en beneficio de una empresa en dificultades, de conformidad con el artículo L.3231-3 del Código general de colectividades territoriales (Code général des collectivités territoriales), por importe de 1,4 millones de francos franceses, abonada en las mismas condiciones que la ayuda estatal excepcional; c) una intervención del Consejo Regional de Lorena en beneficio de una empresa en dificultades, de conformidad con el artículo L.4211-1 del Código general de colectividades territoriales, por importe de 5 millones de francos franceses, en forma de anticipo reembolsable con tipo de interés 0, por una duración de cinco años con el fin de favorecer la creación de puestos de trabajo y su posterior mantenimiento.
La Prefectura de la Región y el Consejo General seguirán de muy cerca el programa de contratación a lo largo de tres años. (16) Francia valora las nuevas inversiones en 21,5 millones de francos franceses. A este importe se añade, según la comunicación de Francia de 30 de septiembre de 1999, el precio de cesión de la empresa GESA, lo que equivale a unos activos de 7,5 millones de francos franceses. Las inversiones totales ascienden, por lo tanto, a 29 millones de francos franceses. III. OBSERVACIONES EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO CON ARREGLO AL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 88 DEL TRATADO Razones alegadas por la Comisión para incoar el procedimiento (17) En la decisión de apertura del procedimiento previamente mencionada, la Comisión dudaba en cuanto a la compatibilidad de la ayuda con el mercado común.
Esencialmente, los motivos eran los que se exponen a continuación. (18) Según Francia, la nueva sociedad Continental Edison constituye una compra de GESA por Cofidur. Esta compra se efectuó con arreglo al Derecho de quiebra francés mediante un procedimiento de cesión. El objeto de ésta estriba en garantizar que se mantienen aquellas actividades que se pueden explotar de forma independiente, así como todos o parte de los puestos de trabajo vinculados a ellas mientras que el producto de la cesión sirve para agotar el pasivo en todo o en parte. Según las autoridades de su país, desde el punto de vista jurídico se da una separación total entre GESA y Continental Edison.
(19) Ahora bien, las condiciones para beneficiarse de una excepción con arreglo a las Directrices no se cumplen debido a que Cofidur/Continental Edison es una sociedad que no compra la totalidad de los activos y el pasivo de la empresa liquidada, GESA. Al ser una nueva sociedad, Cofidur no parece a priori ni poder ser responsable de las ayudas pagadas anteriormente a GESA, ni poder optar a la concesión de ayudas a la reestructuración. (20) En caso de que Continental Edison mantuviera las actividades económicas de GESA y fuera responsable de las ayudas pagadas anteriormente a esta empresa, aún podría recibir la consideración de empresa en crisis y podría optar a recibir ayudas a la reestructuración si éstas se ajustaran a las Directrices.
(21) La empresa está situada en una zona asistida en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado a tenor del régimen de la prima a la ordenación territorial (en lo sucesivo denominado "PAT")(5), cuyo límite máximo de ayuda autorizada es del 17 % bruto para una gran empresa. En efecto, la Comisión había constatado al incoar el procedimiento que Continental Edison no cumple el criterio de independencia establecido en el apartado 3 del artículo 1 del anexo de la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, relativa a la definición de las pequeñas y medianas empresas(6).
Si Francia hubiese de modificar el fundamento jurídico de las ayudas a la reestructuración y calificarlas de ayudas a la inversión, la intensidad de las ayudas notificadas sería del 21,16 %. Por último, según el inciso i) del punto 18 del anexo de la Comunicación de la Comisión de 1979 sobre los regímenes de ayudas de finalidad regional(7), la reactivación de un establecimiento cerrado o que habría cerrado sin esta reactivación puede también considerarse inversión inicial. Comentarios de Francia (22) En el marco del procedimiento, Francia avanzó los argumentos que se exponen a continuación.
(23) Francia no ha afirmado que la nueva sociedad, Continental Edison, fuera subvencionable mediante una ayuda a la reestructuración en virtud de las Directrices. Se ha limitado a reiterar el objetivo de mantener el centro de producción de Creutzwald en un contexto económico y social difícil. Francia hace hincapié en que, de acuerdo con las Directrices, "la Comisión ha de tener en cuenta las necesidades de desarrollo regional a la hora de evaluar las ayudas de reestructuración en las regiones asistidas". (24) Por lo que se refiere al estatuto de Continental Edison, Francia proporcionó una descripción detallada de las dificultades estructurales importantes a las que se enfrenta la empresa y que le han conducido a realizar inversiones de adaptación de los medios de producción, de diversificación y racionalización de la actividad así como de sus métodos de trabajo.
(25) Además la empresa sufre el deterioro de su imagen a causa de la declaración de quiebra de GESA que afecta a sus relaciones con los clientes, los proveedores y los eventuales acreedores. La degradación de la imagen de la empresa ha repercutido desde el punto de vista comercial, financiero y social. Para mantenerse, Continental Edison debe solventar los puntos débiles de la antigua sociedad GESA, al tiempo que hace frente a las nuevas dificultades generadas por la suspensión de pagos de ésta. Para poder recuperar la viabilidad, se ha concebido un plan de reestructuración de gran envergadura, presentado ante la Sala de lo mercantil del TGI y considerado viable por ésta, que gira en torno a tres ejes: a) una reducción drástica de la plantilla (despido del 47 % del personal de GESA), que se mantendrá en 200 personas; b) una reorganización de las actividades con el fin de introducir Continental Edison en el mercado de los televisores.
Sin abandonar la gama baja, la empresa desarrollará una producción complementaria de televisores de gama alta, con elevado valor añadido. Al mismo tiempo, se diversificarán las actividades hacia la subcontratación electrónica y la producción innovadora de aparatos multimedios en el ámbito muy prometedor de la alta tecnología. La reorientación de la actividad exigió la implantación de una nueva organización industrial y de nuevos métodos de trabajo, que a su vez generaron costes derivados de la concepción, adaptación e, inicialmente, de los defectos de los productos. Esta reorientación se compaginó con la búsqueda de un mejor control de costes (implantación de un instrumento de control de gestión); c) finalmente, se elaboró un ambicioso plan de formación, cuyos costes ascienden a 3 millones de francos franceses, para permitir la adaptación de los trabajadores a los cambios tecnológicos y a la modernización de los métodos de trabajo.
(26) La vinculación de Continental Edison a un grupo sólido, Cofidur, le asegura ciertas salidas comerciales y le presta su garantía financiera. (27) No obstante, Francia no ha facilitado a la Comisión ningún balance provisional ni ningún estudio de mercado que permita comprobar el fundamento de la reestructuración propuesta. (28) En cuanto a las inversiones necesarias para aplicar el plan de reestructuración, Francia especifica que corresponden a: a) la adaptación técnica de las instalaciones industriales existentes que requiere la creación de una gama completa de televisores mientras que la empresa sólo contaba con tres modelos.
Los costes de adaptación técnica se estiman en 800000 francos franceses; b) la realización de nuevos equipamientos para moldes de televisores y para la producción de nuevos aparatos (consolas multimedios y televisión para la recepción vía satélite) cuyo coste es de 20,7 millones de francos franceses. (29) La ayuda que Francia desea conceder a la empresa se compone de tres elementos (intervención del Estado por un importe de 2,25 millones de francos franceses, intervención del Consejo general del Mosela de 1,4 millones e intervención del Consejo regional de la Lorena de 5 millones). Francia considera que las inversiones a las que se aplican estos tres elementos pueden considerarse nuevas inversiones de diversificación de la empresa.
(30) Habida cuenta de que los argumentos de Francia revelaban una incoherencia entre la naturaleza exacta de la ayuda de 5 millones de francos franceses destinada a las medidas en favor del empleo, por una parte, y el plan de formación cuyos costes ascienden a 3 millones de francos franceses, por otra parte, la Comisión volvió a ponerse en contacto con Francia. Mediante carta de 8 de septiembre de 1998, registrada al día siguiente, Francia confirmó que la intervención del Consejo regional de Lorena en forma de un anticipo de 5 millones de francos franceses sirve para cubrir el mantenimiento del empleo en el marco del plan de reestructuración global.
Como contrapartida de esta ayuda, Cofidur, que se hace cargo de la empresa en crisis, se comprometió inicialmente a mantener 200 empleos y, posteriormente, a crear 88 nuevos empleos en tres años. (31) Finalmente, en su Comunicación de 30 de septiembre de 1999, Francia destaca ante la Comisión que el plan de formación de 3 millones de francos franceses previsto para acompañar el desarrollo de aparatos multimedios y la subcontratación electrónica se había retrasado. IV. VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS Ayudas a la reestructuración (32) Según el Derecho de quiebra francés, la cesión tiene por objeto garantizar el mantenimiento de actividades susceptibles de explotación autónoma y de la totalidad o parte de los empleos relacionados con éstas, mientras que el producto de la cesión se destina a liquidar total o parcialmente el pasivo.
Según las autoridades francesas, existe una separación total a nivel jurídico entre la sociedad preexistente y la nueva, a pesar de que haya indudablemente una continuación de la actividad económica anterior. (33) Ahora bien, al incoar el procedimiento, la Comisión consideró que en este tipo de compra hay tres casos hipotéticos: a) la nueva empresa no se hace cargo de la totalidad del activo y del pasivo de la empresa en quiebra. En este caso, la empresa no parece a priori ni poder ser considerada responsable de las ayudas abonadas anteriormente, ni poder optar a la concesión de ayudas a la reestructuración; b) la empresa se hace cargo de la totalidad del activo y del pasivo, en cuyo caso se presume que puede optar a ayudas a la reestructuración si se reúnen las condiciones requeridas por las Directrices comunitarias, y también que puede considerarse responsable del reembolso de las ayudas que la Comisión declare eventualmente incompatibles con el Tratado; c) las deudas de la empresa, como sostienen las autoridades francesas, quedan canceladas por el procedimiento de quiebra, cancelación que se inserta en un proceso de reestructuración con continuidad económica.
En este caso, la Comisión examina la posibilidad de considerar que esta cancelación es una ayuda imputable a la nueva sociedad y que forma parte de un plan de reestructuración. (34) En el presente caso, se trata de una nueva empresa que no se hace cargo de la totalidad del activo y del pasivo. Se excluye pues el segundo caso hipotético. (35) Aunque la Comisión considerase que Continental Edison puede optar a ayudas a la reestructuración, la necesidad de la ayuda no estaría demostraría ya que habrían debido cuantificarse y tenerse en cuenta las posibles dificultades de la empresa al efectuar el cálculo económico del comprador y, por lo tanto, deducirse del precio de compra de los activos.
Aparte de que, con arreglo a la legislación francesa sobre suspensión de pagos, no es posible considerar que la cancelación de las deudas es una ayuda imputable a la nueva empresa, el importe de ayuda así calculado sería tan elevado que no se respetaría el principio de proporcionalidad requerido por las Directrices. (36) Francia alega que las dos primeras intervenciones públicas, que ascienden a 3,65 millones de francos franceses, contribuyen a apoyar más concretamente la inversión material, mientras que la tercera intervención (5 millones, cuyo elemento de ayuda es de 900000 francos franceses) apoya ciertas medidas en favor del empleo vinculadas a estas inversiones.
(37) Finalmente, en su comunicación de 30 de septiembre de 1999, Francia opina que las ayudas pueden considerarse ayudas a la inversión inicial en el sentido de las Directrices relativas a las ayudas estatales con finalidad regional(8). Por lo tanto, la Comisión debe estimar que, con esta afirmación, Francia modificó su consideración de las ayudas en cuestión calificándolas de ayudas a la inversión y al empleo. Esto explica por qué Francia no ha comunicado, independientemente de sus indicaciones sobre la estrategia propuesta por el comprador, un plan de reestructuración en el sentido de lo establecido en las Directrices.
Ayudas con finalidad regional (38) Las intervenciones propuestas por Francia proceden de recursos del Estado francés (2,25 millones de francos franceses), del Departamento del Mosela (1,4 millones de francos franceses) y de la Región de Lorena (5 millones de francos franceses). Del total, 3,65 millones se destinan a la inversión, el anticipo de 2 millones de francos franceses, cuyo elemento de ayuda equivale 360000 francos franceses, se destina al empleo, mientras que el anticipo de 3 millones de francos franceses, cuyo elemento de ayuda asciende a 540000 francos franceses, se dedica a la formación.
Estas intervenciones favorecen a la empresa beneficiaria en la medida en que reducen los costes del proyecto de inversión, cuyo importe total es de 29 millones de francos franceses, costes que la empresa en cuestión habría debido normalmente sufragar en su totalidad por sus propios medios. Por lo tanto, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado, son ayudas estatales que pueden falsear la competencia y afectar a los intercambios entre los Estados miembros. (39) Continental Edison opera en el mercado de la electrónica de consumo, donde la empresa ofertará una combinación de productos consistente esencialmente en televisores de gama alta que están por desarrollar y televisores de gama baja ya producidos por GESA, así como de aparatos multimedios.
La Comisión constata que Continental Edison se orienta de nuevo hacia el segmento de mercado de los televisores de gama alta que había sido abandonado por la empresa anterior en favor de los televisores de gama baja. El mercado de gama alta se considera un mercado prometedor tras la introducción de pantallas de formato 16:9, cuyas ventas deberían seguir creciendo(9). No obstante, el segmento de mercado de los televisores de pantalla pequeña, a pesar de que casi el 100 % de los hogares comunitarios dispone al menos de un televisor, puede no obstante contar con que la posesión de más de un aparato en cada hogar se generalizará progresivamente.
Sin embargo, Continental Edison compite directamente con las importaciones procedentes de los países asiáticos en los que los salarios son bajos. Por último, los mercados de la tarjeta electrónica y los multimedios, hacia los que se orientan las actividades de Continental Edison desde 1999, se hallan en expansión(10). El mercado mundial de los PC registró un crecimiento del 23,4 % en 1998. Por último, la demanda en el mercado europeo de los PC aumentó un 49 % en 1997(11). (40) La cuota de Continental Edison en el mercado de televisores de todas las gamas, después del aumento de la producción previsto, equivale a 440000 unidades, lo que representa un 2,13 % del mercado comunitario de los televisores en color en 1996.
La inversión de Cofidur en Continental Edison producirá el efecto de mantener (gama baja) o aumentar (gama alta) su producción. Así pues, toda ayuda a esta empresa puede influir sobre la posición de Cofidur en este mercado frente a sus competidores en la Comunidad. (41) En cuanto a la cuota de Continental Edison en el mercado de los PC, queda claro que al comienzo de sus actividades la producción aún no ha alcanzado un nivel intenso en un sector en crecimiento y con numerosos competidores. (42) La compatibilidad de estas ayudas con el mercado común no puede justificarse en virtud de las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 87 del Tratado, ya que no constituyen una ayuda de carácter social concedida a los consumidores individuales y no están destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales o por otros acontecimientos extraordinarios.
Por otra parte, tampoco puede aplicarse la excepción de la letra c) del apartado 2 del artículo 87. Del mismo modo, las ayudas no pueden considerarse compatibles en virtud de las letras a), b) y d) del apartado 3 del artículo 88. En efecto, las ayudas no tienen por objeto favorecer el desarrollo económico de una región en la que el nivel de vida es anormalmente bajo o en la que existe una grave situación de subempleo según lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 del artículo 87, en el sentido de lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión sobre el método de aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 a las ayudas regionales(12) y según lo dispuesto en la Decisión de la Comisión relativa al régimen PAT.
Por otra parte, las ayudas no están destinadas a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o a remediar una grave perturbación de la economía de un Estado miembro ni a promover la cultura y la conservación del patrimonio. (43) En virtud de la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, la Comisión puede considerar compatibles las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de algunas regiones económicas cuando no alteran las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común. Por Decisión de la Comisión, de 14 de septiembre de 1994, relativa al régimen de la prima de ordenación territorial para los proyectos industriales(13), la Comisión decidió sobre la base de los datos socioeconómicos de las regiones en cuestión que las inversiones iniciales en el sentido de lo dispuesto en el inciso i) del punto 18 del anexo de la Comunicación de la Comisión sobre las ayudas con finalidad regional, realizadas en la región en la que está situada Continental Edison, pueden optar a la concesión de ayudas regionales con una intensidad de ayuda del 17 % bruto para una gran empresa.
(44) Según los argumentos de Francia, las nuevas inversiones, cuya admisibilidad ha comprobado la Comisión, evaluadas en 29 millones de francos franceses, se destinan a la compra de los activos de GESA, y a la racionalización, diversificación y modernización de la producción. Las ayudas a la inversión propuestas en favor de Cofidur suman un importe de 3,65 millones, lo que representa una intensidad del 12,6 % bruto sobre el total de 29 millones de francos franceses. Estas inversiones pueden considerarse inversiones iniciales según lo dispuesto en la Comunicación de 1979. Por lo tanto y habida cuenta de lo que precede, las ayudas a la inversión por un importe de 3,65 millones de francos franceses pueden considerarse compatibles con el mercado común sobre la base de la derogación prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.
Ayudas al empleo (45) El tercer componente de las intervenciones públicas en favor de Cofidur hasta un máximo de 5 millones de francos franceses en forma de anticipo a tipo cero, cuyo elemento de ayuda es de 900000 francos franceses, consiste en apoyar las medidas en favor del empleo y la formación. Se prevé una ayuda por un importe de 2 millones de francos franceses, cuyo elemento de ayuda equivale 360000 francos franceses, para la creación de nuevos empleos. Cofidur se comprometió como contrapartida de esta intervención a mantener 200 empleos existentes y a crear 88 nuevos empleos en un período de tres años.
Cofidur también se comprometió a proporcionar a los servicios del Consejo regional de Lorena declaraciones de salarios a 31 de mayo de cada ejercicio. (46) Las medidas en cuestión constituyen ayudas al empleo vinculadas a una inversión inicial en el sentido de las Directrices aplicables a las ayudas con finalidad regional. (47) A este respecto, la Comisión constata que Cofidur se comprometió a crear 88 nuevos empleos en tres años. En su análisis, la Comisión tiene en cuenta que el régimen PAT conduce, para este número de empleos, a un importe subvencionable de 4,4 millones de francos franceses.
En este caso concreto, la prima propuesta para la creación de empleo asciende a 2 millones de francos franceses. (48) El límite máximo de la intensidad de las ayudas regionales a la inversión y a la creación de empleo, vinculadas a la inversión inicial, está establecido en el 17 %. La ayuda a la creación de empleos en forma de anticipo a tipo cero contiene un elemento de ayuda de 360000 francos franceses. La acumulación de la ayuda a la inversión inicial, es decir, 3,65 millones de francos franceses, con el elemento de ayuda para la creación de empleo, es decir, 360000 francos franceses, se eleva a 4,01 millones de francos franceses.
Al comparar este importe al coste de la inversión de 29 millones de francos franceses, se obtiene una intensidad de la ayuda del 13,8 % bruto. La Comisión constata que la intensidad de las ayudas propuestas es inferior al límite máximo del 17 % autorizado para las grandes empresas en una zona asistida en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. En este contexto, procede tener en cuenta que Francia ha asegurado, mediante carta de 30 de septiembre de 1999, que no se concederá ninguna otra ayuda a la inversión o al empleo. Ayudas a la formación (49) Algunas ayudas a la formación pueden beneficiarse de una de las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 87 del Tratado.
Con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87, la Comisión puede autorizar ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de algunas actividades cuando no alteren las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común. En efecto, la Comisión considera que la formación desempeña un papel indispensable en el marco de la introducción de nuevas tecnologías, por una parte, y que puede contribuir a la creación y al mantenimiento de empleos, por otra. No obstante, una medida en favor de la formación solamente puede beneficiarse de la excepción previamente mencionada si la ayuda estatal tiene un carácter incentivador y guarda proporción con los objetivos de interés comunitario que persigue.
(50) Las medidas de formación contenidas en el plan de formación elaborado por Cofidur contemplan la adaptación de los 200 asalariados, pertenecientes a GESA, a los cambios tecnológicos y a la modernización de los métodos de trabajo en el marco del plan de reestructuración global. La Comisión considera que las ayudas a la formación siempre tienen un efecto incentivador en el caso de las pequeñas y medianas empresas y que este efecto se presume también, incluso para las grandes empresas, debido a las repercusiones externas relativamente mayores que la formación puede tener en algunas regiones contempladas en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.
En efecto, es en estas regiones donde los gastos de formación y el nivel de calificación son más bajos y donde el interés comunitario por reforzar este nivel es más elevado con el fin de mejorar la situación del empleo y atraer nuevas inversiones. La Comisión considera que la cualificación de los trabajadores desempeña también un papel importante en el marco de una reconversión industrial. (51) Los costes de las medidas, cuya admisibilidad fue examinada por la Comisión, ascienden a 3 millones de francos franceses en los cuales el elemento de ayuda es de 540000 francos franceses, lo que equivale al 18 %.
La Comisión considera, habida cuenta del porcentaje relativamente bajo de la intensidad de la ayuda de estas medidas y de sus efectos incentivadores, en particular, en una zona afectada por la reconversión de la cuenca hullera y minera y contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, que la ayuda en favor de la formación del personal de Continental Edison no puede alterar las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común y es compatible con el Derecho comunitario. V. CONCLUSIONES (52) A la luz de todo lo anterior, la Comisión considera que las ayudas a la inversión inicial por un importe de 3,65 millones de francos franceses, acumuladas con el elemento de ayuda a la creación de empleo (vinculada a la inversión inicial) por un importe de 360000 francos franceses y que supone un importe total de 4,01 millones de francos franceses, son compatibles con el mercado común en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.
(53) La Comisión constata que la ayuda a la formación en forma de un anticipo de 3 millones de francos franceses contiene un elemento de ayuda de 540000 francos franceses cuya intensidad, comparada a los costes subvencionables de 3 millones de francos franceses, es del 18 %. Habida cuenta de la importancia que tienen la formación y la cualificación de los trabajadores así como el efecto incentivador de éstas en algunas regiones contempladas en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, la Comisión concluye que esta ayuda es compatible con el mercado común. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 La ayuda a la inversión inicial por un importe de 3,65 millones de francos franceses (556439 euros) y la ayuda a la creación de empleo, vinculada a esta inversión, en forma de un anticipo de 2 millones de francos franceses (302898 euros) que Francia prevé conceder a Cofidur es compatible con el mercado común en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. Artículo 2 La ayuda a la formación en forma de anticipo de 3 millones de francos franceses (457347 euros) es compatible con el mercado común. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1999. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 283 de 19.9.1997, p. 2. (2) DO C 179 de 11.6.1998, p. 9. (3) DO C 198 de 24.6.1998, p. 12. (4) DO C 181 de 12.7.1991, p. 3. Ayudas estatales E 1/90 - N 120/90 - Francia: créditos de política industrial destinados a las reestructuraciones. (5) DO C 364 de 20.12.1994, p. 6. (6) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4. (7) DO C 31 de 3.2.1979, p. 9. (8) DO C 74 de 10.3.1998, p. 4. (9) Panorama de la Industria 1997, volumen 2. (10) Véase la nota anterior. (11) CeBITViews 18-24 de marzo de 1999. (12) DO C 212 de 12.8.1988, p.
2. (13) Véase la nota 5.