2000/464/CE: Decisión del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir, y su aplicación provisional Diario Oficial n° L 190 de 27/07/2000 p. 0001 - 0001 Decisión del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir, y su aplicación provisional (2000/464/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea y en particular su artículo 133 en relación con la primera frase del párrafo segundo de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir, y su aplicación provisional, denominada en lo sucesivo "Acuerdo en forma de Canje de Notas", con la República Socialista de Viet Nam. (2) Conviene firmar en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas, rubricado el 31 de marzo de 2000. (3) Procede aplicar el presente Acuerdo de forma provisional a partir del 1 de julio de 2000 hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su conclusión formal, sujeto a reciprocidad.
DECIDE: Artículo 1 Se aprueba en nombre de la Comunidad la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir a reserva de la decisión del Consejo sobre la conclusión de dicho Acuerdo. El texto de dicho Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad, a reserva de su conclusión. Artículo 3 El Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de julio de 2000 hasta tanto finalicen los procedimientos para su conclusión, sujeto a reciprocidad.
Artículo 4 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Surtirá efecto el día de su publicación. Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 2000. Por el Consejo El Presidente M. Arcanjo