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2000/472/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de marzo de 2000, relativa al régimen de ayudas instituido por el «artículo 29 ter de la Ley de 30 de diciembre de 1970 para la expansión económica, modificada por el Decreto de 25 de junio de 1992» y ejecutado por Bélgica [notificada con el número C(2000) 1007] (Texto pertinente a efectos del EEE) (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

CELEX
32000D0472
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2000-03-29
In force since
2000-07-27
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2000/472/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de marzo de 2000, relativa al régimen de ayudas instituido por el «artículo 29 ter de la Ley de 30 de diciembre de 1970 para la expansión económica, modificada por el Decreto de 25 de junio de 1992» y ejecutado por Bélgica [notificada con el número C(2000) 1007] (Texto pertinente a efectos del EEE) (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) Diario Oficial n° L 191 de 27/07/2000 p. 0030 - 0036 Decisión de la Comisión de 29 de marzo de 2000 relativa al régimen de ayudas instituido por el "artículo 29 ter de la Ley de 30 de diciembre de 1970 para la expansión económica, modificada por el Decreto de 25 de junio de 1992" y ejecutado por Bélgica [notificada con el número C(2000) 1007] (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/472/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Visto el Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(1) y, en particular, su artículo 14, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE y en el apartado 1 del artículo 62 del Acuerdo EEE, Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO (1) El 11 de marzo de 1991, Bélgica notificó un proyecto de Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, por el que se modificaba la Ley belga para la expansión económica de 30 de diciembre de 1970 (N 144/91)(2). Los artículos 17, 18 y 19 del proyecto de Decreto establecían nuevos instrumentos de ayuda destinados a apoyar a las empresas valonas que participaran en la realización de programas industriales europeos objeto de Acuerdos internacionales específicos. (2) Por carta de 9 de julio de 1991(3), la Comisión aprobó los artículos 1 a 16 del Decreto valón de 25 de junio de 1992.

Los artículos 17, 18 y 19 del Decreto quedaron expresamente excluidos de la decisión de aprobación. Respecto a éstos, la Comisión señalaba que eran demasiado imprecisos y cubrían situaciones demasiado diversas para poder pronunciarse sobre ellos. Consideró así que la notificación era incompleta y se reservó el derecho a examinar la compatibilidad de dichos artículos a tenor de las modalidades de aplicación, que debían notificársele individualmente, tal como se habían comprometido a hacerlo las autoridades belgas. (3) En agosto de 1992, las autoridades belgas remitieron a la Comisión "para información", el texto definitivo del Decreto modificativo de la Ley para la expansión económica aprobado por el Consejo regional valón el 25 de junio de 1992(4).

Sin embargo, al leer el texto final se observó que algunas disposiciones habían sido modificadas con respecto a la versión del proyecto de Decreto sobre el que la Comisión se pronunció por carta de 9 de julio de 1991(5). Algunas de ellas eran simples cambios de redacción, que no modificaban el fondo del texto, pero otras sí afectaban al contenido. (4) En el texto definitivo del Decreto, los artículos 17, 18 y 19 del proyecto de Decreto se refundieron en un único artículo 19. El artículo 19 del Decreto preveía la inserción de un nuevo artículo 29ter en la Ley para la expansión económica, de 30 de diciembre de 1970, modificada mediante el Decreto de 25 de junio de 1992.

Este artículo (en lo sucesivo denominado "el artículo 29 ter") establecía los instrumentos de ayuda destinados a apoyar a las empresas valonas que participaran en la realización de programas industriales europeos objeto de los Acuerdos internacionales específicos contemplados en el apartado 1. (5) Al advertir estas modificaciones de la versión del régimen sobre el que la Comisión se había pronunciado, la ayuda se registró como ayuda no notificada (NN 113/92). (6) Más adelante, las autoridades belgas decidieron notificar, por carta de 22 de diciembre de 1992(6), ciertas disposiciones de la versión final del Decreto de 25 de junio de 1992 que, según ellas, habían sufrido un cambio sustancial.

Sin embargo, el artículo 19 no figuraba entre las disposiciones notificadas. Pidieron también a la Comisión conformación de que podían seguir aplicándose las disposiciones aceptadas mediante la Decisión de 9 de julio de 1991 que no habían sido objeto de modificaciones sustanciales. (7) En respuesta a esta solicitud, los servicios de la Comisión contestaron, por carta de 28 de enero de 1993(7), que solamente aceptaban la aplicación de las disposiciones del Decreto de 25 de junio de 1992 aprobadas por la Decisión de 9 de julio de 1991(8) y cuyo texto no hubiera sufrido ninguna modificación posterior.

(8) Por carta de 17 de enero de 1994(9), la Comisión informó a las autoridades belgas de que había decidido no plantear objectiones a las modificaciones no notificadas del Decreto de 25 de junio de 1992 (NN 113/92). Insistió asimismo en que la decisión de no plantear objeciones no se aplicaba al artículo 19 del Decreto por el que se insertaba el nuevo artículo 29 ter en la Ley para la expansión económica. (9) El 12 de enero de 1993, basándose en informaciones reflejadas en la prensa, la Comisión solicitó a las autoridades belgas información adicional sobre una ayuda de la región valona destinada a cubrir parcialmente los riesgos de cambio.

(10) Las autoridades regionales valonas respondieron por fax a esta solicitud el 15 de marzo de 1993, indicando que el Ejecutivo valón había decidido destinar un importe de 315 millones de francos belgas a la cobertura parcial de las divergencias de tipos de cambio en el marco de la realización de diversos programas. Las autoridades belgas declararon que esta Decisión se había tomado el 4 de junio de 1992, de cara a la aprobación del Decreto de 25 de junio de 1992 por el que se modificaba la Ley para la expansión económica de 30 de diciembre de 1970. Indicaban, por último, que el fax debía considerarse como una notificación, a efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, de las modalidades prácticas de intervención previstas en aplicación del artículo 29 ter, y que dicho caso constituía la primera aplicación de este artículo.

(11) Por carta de 29 de marzo de 1993, la Comisión preguntó si ya se habían pagado ayudas en virtud del artículo 29 ter. (12) Mediante carta de 30 de abril de 1993, las autoridades belgas respondieron que se había pagado efectivamente una ayuda a finales de marzo 1993. Confirmaron además que se trataba del primer caso de aplicación del artículo 29 ter. (13) Por carta de 2 de diciembre de 1993(10), la Comisión informó a las autoridades belgas de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado con respecto al régimen de ayudas "artículo 29 ter".

(14) La decisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(11). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre el régimen de ayuda en cuestión. (15) La Comisión no recibió observaciones al respecto por parte de los interesados. (16) La respuesta oficial de las autoridades belgas llegó a la Comisión por carta de 10 de febrero de 1994(12). En dicha carta, las autoridades belgas se comprometían a notificar, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, cualquier proyecto de concesión de ayuda en virtud del artículo 29 ter.

Las autoridades belgas confirmaron ese compromiso mediante carta de 6 de abril de 1994(13). (17) Por carta de 26 de mayo de 1994(14) los servicios de la Comisión exigieron la derogación del artículo 29ter. En su carta de 16 de junio de 1994(15), las autoridades belgas alegaron que no era fácil derogar el artículo 29ter, debido a la lentitud de los procedimientos parlamentarios. Mediante carta de 30 de enero de 1996, las autoridades belgas informaron a la Comisión de su decisión de iniciar el procedimiento parlamentario de derogación del artículo 29 ter. Por carta de 29 de febrero de 1996(16), la Comisión tomó nota de la decisión de las autoridades belgas de derogar el artículo 29 ter.

(18) En cartas de 10 de mayo de 1996(17), 10 de julio de 1996(18), 2 de julio de 1997(19) y 26 de noviembre de 1997(20), las autoridades belgas informaron a la Comisión de la evolución del procedimiento parlamentario de derogación del artículo 29 ter. En su carta de 13 de febrero de 1998(21), las autoridades belgas informaron a la Comisión de que el Consejo regional valón había derogado el artículo 29 ter de la Ley para la expansión económica de 30 de diciembre de 1970, modificada por el Decreto de 25 de junio de 1992, y que esta decisión se había publicado en el Moniteur belge de 4 de febrero de 1998.

(19) Por carta de 10 de junio de 1998(22), los servicios de la Comisión pidieron a las autoridades belgas que le proporcionaran una lista de las empresas que habían recibido una ayuda en el marco del artículo 29 ter. Por cartas de 20 de agosto de 1998 y de 9 de noviembre de 1998(23), las autoridades belgas le facilitaron esa información. II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA (20) El artículo 29 ter prevé una ayuda en favor de las empresas valonas que participen en la realización de programas industriales europeos objeto de Acuerdos internacionales específicos. Las ayudas pueden presentarse de las formas siguientes: a) garantía contra riesgos de cambio, sobre la base de un tipo central fijado por el Ejecutivo valón y según las modadilades definidas por éste; b) garantía contra una evolución divergente de los índices económicos, según las modilidades definidas por el Ejecutivo; c) financiación, en forma de anticipos recuperables o asunción de los gastos de financiación, del 50 % como máximo de los fondos movilizados para la ejecución del contrato, según las modalidades definidas por el Ejecutivo.

(21) En su decisión de incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado(24), la Comisión expresó dudas sobre la legalidad y la compatibilidad de la ayuda. (22) Respecto a la ilegalidad de la ayuda: La Comisión consideraba que la decisión adoptada el 4 de junio de 1992 por el Ejectuvio valón de conceder una ayuda en virtud del artículo 29 ter era ilegal porque no había sido notificada. La Comisión considera que una ayuda está concedida desde el momento en que las autoridades competentes toman una decisión a tal efecto, y no desde el momento en que se ha efectuado el pago(25).

El fax de 15 de marzo de 1993, en el cual las autoridades belgas declaraban que la información que en éste figuraba debía considerarse una notificación, a efectos del apartado 3 del artículo 88 del Tratado, fue enviado mucho después de la fecha en que las autoridades valonas decidieron conceder una ayuda con arreglo al artículo 29 ter (4 de junio de 1992). (23) Respecto a la incompatibilidad de la ayuda con el mercado común: El artículo 29 ter (garantía contra los riesgos de cambio, garantía contra una evolución divergente de los índices económicos, financiación o asunción de los gastos de financiación de los fondos movilizados para la ejecución del contrato) permitía a las autoridades belgas conceder ayudas de funcionamiento en Valonia, región que sólo puede optar parcialmente al régimen contemplado en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.

De acuerdo con las normas comunitarias aplicables a las ayudas regionales nacionales entonces y ahora, las ayudas de funcionamiento sólo se permiten con carácter excepcional y en determinadas condiciones(26) en las regiones contempladas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. III. COMENTARIOS DE BÉLGICA (24) Por carta de 10 de febrero de 1994(27), las autoridades belgas cuestionaron el carácter ilegal de las ayudas concedidas en virtud del artículo 29 ter alegando lo siguiente: a) En su carta de 9 de julio de 1991(28), la Comisión había aprobado el proyecto de Decreto por el que se modificaba la Ley para la expansión económica de 30 de diciembre de 1970, indicando que no podía pronunciarse sobre los artículos 17, 18 y 19 y que examinaría la compatibilidad de estos artículos caso por caso. b) La versión final del Decreto adoptado por el Consejo regional valón el 25 de junio de 1992 difería de la versión del Decreto sobre la que se había pronunciado la Comisión, pero se trataba de modificaiones menores.

En relación con los artículos 17, 18 y 19, no había modificaciones sustanciales. Las principales modificaciones consistían en la refundición de los tres artículos en un único artículo 19. Las otras modificaciones afectaban únicamente a la redacción del texto. Por carta de 29 de enero de 1993(29), la Comisión aceptó la ejecución de las medidas que había aprobado en su carta de 9 de julio de 1991. En aquella carta, señalaba asimismo los artículos de la versión final del Decreto que consideraba sustancialmente modificados y que debían ser objeto de un nuevo procedimiento de autorización.

Sin embargo, el artículo 19 no figuraba entre estos artículos. c) Dado que no se especificaba que fuera necesario reexaminar el artículo 19 de la versión final del Decreto, las autoridades valonas consideraron que la autorización dada por la Comisión para la ejecución de las medidas aprobadas el 9 de julio de 1991 también se aplicaba a este artículo. (25) Las autoridades belgas no respondieron a las dudas expresadas por la Comisión sobre la compatibilidad del régimen con el mercado común. (26) Por carta de 13 de febrero de 1998(30), las autoridades belgas informaron a la Comisión de que el Consejo de la región valona había derogado el artículo 29 ter de la Ley para la expansión económica, modificada por el Decreto de 25 de junio de 1992.

IV. EVALUACIÓN DE LA AYUDA Existencia de la ayuda: (27) La Comisión considera que el régimen de ayudas instituido por el "artículo 29 ter de la Ley de 30 de diciembre de 1970 para la expansión económica, modificada por el Decreto de 25 de junio de 1992" constituye una ayuda estatal con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado ya que cumple todas las condiciones de aplicación del mismo, por las razones que se exponen a continuación: (28) Ayuda bajo cualquier forma: la ayuda concedida en el marco de este régimen reviste la forma de una garantia y de anticipos recuperables. (29) Ayuda: el régimen de ayudas no contiene disposiciones que obliguen a los beneficiarios de las garantías a pagar una prima por ellas.

Tampoco está previsto que los beneficiarios deban pagar gastos o intereses por los anticipos concedidos en el marco de este régimen. El hecho de que la garantía concedida pueda dar lugar a una transferencia de recursos importante a un beneficiario viene reflejado en el hecho de que las autoridades regionales valonas confirmaron, por fax de 15 de marzo de 1993, que el Ejecutivo valón había decidido destinar 315 millones de francos belgas (alrededor de 7,8 millones de euros) para cubrir parcialmente los diferenciales de tipos de cambio. (30) Ayuda otorgada por el Estado o mediante fondos estatales: en este caso, la ayuda procede del Gobierno regional de la región valona, es decir del Ejecutivo valón y recibe asimismo una financiación del presupuesto de la región valona.

(31) La ayuda favorece a determinadas empresas: se cumple el criterio de selectividad, ya que la ayuda se concede exclusivamente a las empresas situadas en la región valona que participan en la realización de programas industriales europeos objeto de Acuerdos internacionales específicos. (32) La ayuda falsea o amenaza falsear la competencia: las garantías protegen a los beneficiarios de las consecuencias que puedan tener en sus actividades las variaciones desfavorables de los tipos de cambio u otros indicadores económicos (como los costes laborales). De esta forma, los beneficiarios quedan protegidos de las fluctuaciones de las variables económicas generales, que forman parte del juego normal de las fuerzas del mercado.

Por lo tanto, esta ayuda favorece artificialmente a los beneficiarios con respecto a sus competidores que han de hacer frente a la misma situación, pero sin ayuda. De la misma manera, los anticipos sin intereses proporcionados en virtud de este régimen favorecen artificialmente a los beneficiarios en relación con otros competidores que han de pagar, el tipo de interés del mercado para obtener una financiación de similar cuantía en los mercados de capitales. Es evidente que el facilitar ventajas de este tipo a determinados competidores y no a otros puede falsear la competencia. (33) Las ayudas falsean la competencia en la medida en que afectan a los intercambios entre Estados miembros: en relación con un régimen de ayudas como el contemplado en el artículo 29 ter (en contraposición a una ayuda ad hoc, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas declaró que "en los motivos de su Decisión sobre la compatibilidad de un programa de ayudas con el mercado común, la Comisión puede limitarse a estudiar las características del programa en cuestión para apreciar si, por la cuantía o por el elevado porcentaje de las ayudas, por las características de las inversiones formentadas o por otras circunstancias previstas por el programa, éste conceda una ventaja sensible a los beneficiarios en relación con sus competidores y puede aprovechar sustancialmente a empresas que participan en los intercambios entre Estados miembros"(31) (cursiva añadida).

El artículo 29 ter es aplicable a todos los sectores (exceptuando aquellos a los que se aplican normas comunitarias específicas en materia de ayudas estatales). Por tanto, es obvio que el régimen podría aplicarse también a las empresas que realizan actividades económicas objeto de intercambios entre Estados miembros. Legalidad de la ayuda: (34) En su carta de 10 de febrero de 1994(32), las autoridades belgas cuestionaron el carácter ilegal de la ayuda concedida con arreglo al artículo 29 ter, alegando que la Comisión había aprobado la ayuda mediante carta de 28 de enero de 1993(33). (35) La carta de 28 de enero de 1993 de la Comisión incluía la frase siguiente:"Por la presente, la Comisión tiene el honor de comunicarles que respalda la ejecución de las medidas notificadas contempladas en la Decisión de aprobación de 9 de julio de 1991 [carta SG(91) D/12926] y cuyo texto, obviamente, no haya sufrido ninguna modificación posterior a dicha fecha.".

(36) El artículo 19 del Decreto de 25 de junio de 1992 por el que se modifica la Ley para la expansión económica de 30 de diciembre de 1970(34) no reúne ninguna de las dos condiciones especificadas por la Comisión: a) La Decisión de aprobación de 9 de julio de 1991 se aplicaba únicamente a los artículos 1 a 16 del proyecto de Decreto por el que se modificaba la Ley para la expansión económica de 30 de diciembre de 1970, y excluía explícitamente los artículos 17, 18 y 19 del proyecto de Decreto (artículo 19 de la versión final del Decreto). b) En su carta, las mismas autoridades belgas reconocieron que el artículo 19 era uno de los que se habían modificado (ligeramente) en la versión final del Decreto aprobado el 25 de junio de 1992 por el Consejo regional valón.

(37) En su Decisión de 17 de enero de 1994(35) por la que aprobaba las partes modificadas del Decreto de 25 de junio de 1992 (NN 113/92), la Comisión reiteró que la Decisión de aprobación no se aplicaba al artículo 19 del Decreto, el cual insertaba el nuevo artículo 29 ter en la Ley para la expansión económica de 30 de diciembre de 1970. Compatibilidad de la ayuda: (38) Una vez establecido que el artículo 29 ter constituía una ayuda estatal a efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado, la Comisión examinó su compatibilidad con una de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado.

(39) En el caso del artículo 29 ter, la Comisión considera que no son aplicables las exenciones previstas en el apartado 2 del artículo 87 del Tratado, puesto que la ayuda no persigue ninguno de los objetivos enumerados en este artículo; Bélgica, por lo demás, no presentó alegaciones en este sentido. (40) La letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado no es aplicable dado que ninguna región valona ha reunido nunca las condiciones para poder optar a una ayuda regional en virtud de la misma. (41) A pesar de la denominación del régimen ("concesión de incentivos y garantías que contribuyan a la realización de programas industriales europeos objeto de acuerdos internacionales específicos"), la Comisión considera que tampoco es aplicable la letra b) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado: a) el artículo 29bis de la Ley belga para la expansión económica de 30 de diciembre de 1970, modificada por el Decreto de 25 de junio de 1992, dispone que las ayudas mencionadas en el artículo 29 ter de dicha Ley "Podrán ser concedidas por el Ejecutivo a las empresas de la región que participen en la realización de un programa industrial europeo, en el marco de disposiciones previstas en un protocolo de acuerdo celebrado entre el Estado y la región.".

El régimen no especifica los criterios que aplicarán las autoridades valonas para determinar si los diferentes proyectos o programas pueden acogerse a la ayuda en cuestión. A falta de tales criterios(36), la Comisión considera que el régimen es demasiado vago para poder acogerse a la exención prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado en favor de las "ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común" (subrayado añadido)(37). b) El objeto del régimen no es poner remedio a una grave perturbación de la economía de Bélgica. A este respecto, también es importante recordar que las autoridades belgas no solicitaron una excepción amparada en la letra b) del apartado 3 del artículo 87 para este régimen.

(42) La letra d) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado no es aplicable porque el régimen en cuestión no está destinado a promover la cultura y la conservación del patrimonio. (43) Habida cuenta de las consideraciones expuestas, la Comisión ha examinado la ayuda a la luz de lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado y formula las observaciones siguientes: a) El artículo 29 ter permite a las autoridades belgas conceder garantías o anticipos a empresas sin que éstas realicen una inversión inicial o creen empleo, con arreglo a lo dispuesto en las normas comunitarias aplicables a las ayudas regionales nacionales en dicha fecha y en la actualidad(38). b) En otros términos, el régimen en cuestión permite a las autoridades belgas conceder ayudas destinadas a reducir los gastos corrientes de sus beneficiarios en todo el territorio de Valonia.

Tales medidas constituyen "ayudas de funcionamiento". c) En diversas comunicaciones, y especialmente en su Comunicación sobre el método para la aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas regionales y en sus directrices sobre ayudas de finalidad regional(39), la Comisión indicó que, debido a sus especiales efectos de falseamiento, las ayudas de funcionamiento sólo podían considerarse compatibles con el mercado común en las regiones contempladas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 y siempre que se cumplieran una serie de condiciones estrictas. d) Ninguna zona de la región valona reúne las condiciones requeridas para acogerse a la letra a) del apartado 3 del artículo 87.

En realidad, la región valona sólo entra parcialmente en el ámbito de aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 87. e) El alcance del artículo 29 ter no se limita a los proyectos de I+D, los de protección del medio ambiente, la creación de empleo, ni a los proyectos de formación, o de salvamento y reestructuración contemplados en el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de estado de investigación y desarrollo(40), en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente(41), en las Directrices sobre ayudas al empleo(42), en las Directrices comunitarias sobre ayudas a la formación(43) o en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(44).

El régimen tampoco se circunscribe a las PYME, según se definen en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las PYME(45). Por esta razón, la Comisión concluye que las ayudas concedidas en virtud del artículo 29 ter tampoco pueden acogerse a la excepción prevista en los encuadramientos y directrices mencionados. f) Por último, conviene recordar también que las autoridades belgas no solicitaron una excepción amparada en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 para este régimen. Habida cuenta de las consideraciones que preceden, la Comisión concluye que el artículo 29 ter no puede acogerse a ninguna de las excepciones previstas en la letra c) del apartado 3 del artículo 87.

(44) Sobre la base del análisis expuesto en los considerandos 39 a 43, la Comisión considera que el artículo 29ter de la Ley para la expansion económica de 30 de diciembre de 1970, modificada por el Decreto de 25 de junio de 1992, no puede acogerse a ninguna de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 87 y que el artículo 29 ter es, por lo tanto, incompatible con el mercado común. V. CONCLUSIÓN (45) La Comisión concluye que Bélgica ha aplicado ilegalmente el artículo 29 ter de la Ley belga para la expansión económica de 30 de diciembre de 1970, modificada por el Decreto de 25 de junio de 1992, en infracción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado.

(46) La Comisión concluye, por otra parte, que el artículo 29 ter de la Ley belga para la expansión económica de 30 de diciembre de 1970, modificada por el Decreto de 25 de junio de 1992, es incompatibe con el mercado común. (47) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 y con el fin de restablecer la competencia, cualquier ayuda estatal, a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado, concedida con arreglo al artículo 29 ter deberá recuperarse sin dilación. La ayuda recuperable incluirá intereses calculados sobre la base de un tipo igual al tipo de referencia.

La recuperación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos previstos en la legislación belga, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la Decisión de la Comisión. A tal efecto, Bélgica adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la ejecución efectiva de la Decisión de la Comisión. (48) La Comisión toma nota de que el Consejo de la región valona ha derogado el artículo 29 ter y que esta decisión se publicó en el Moniteur belge de 4 de febrero de 1998. Por consiguiente, ya se ha puesto fin a las medidas en cuestión. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 El artículo 29 ter de la Ley belga para la expansión económica de 30 de diciembre de 1970, modificada por el Decreto de 25 de junio de 1992, es incompatible con el mercado común. Artículo 2 1. Bélgica adoptará todas las medidas necesarias para exigir a sus beneficiarios el reembolso de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado, concedida ilegalmente en virtud del régimen de ayudas contemplado en el artículo 1. 2. El reembolso se llevará a cabo sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.

La ayuda recuperable incluirá los intereses devengados desde la fecha en que fue puesta a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención de las ayudas regionales. Artículo 3 Bélgica informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2000.

Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (2) Carta P11/91/533/26.864 de 11 de marzo de 1991, registrada por la Comisión el 14 de marzo de 1991 con la referencia N 144/91. (3) Carta SG(91) D/12925. (4) Carta P11/91/533/35.050 de 7 de agosto de 1992. (5) Véase la nota 3. (6) Carta P11/91/533/37.107. (7) Carta DG IV.E.3.-D/06258. (8) Véase la nota 3. (9) Carta SG(94) D/607. (10) Carta SG(93) D/19520. (11) DO C 170 de 23.6.1994, p. 5. (12) Carta P11/91/533/43.927. (13) Carta P11/91/533/44.740. (14) Carta D/4596. (15) Carta P11/91/533/45.789. (16) Carta DG IV.E.3.D/13056.

(17) Carta P12/533/54.981. (18) Carta P12/533/55.773. (19) Carta P12/533/61.758. (20) Carta P12/533/64.012. (21) Carta P12/533/65.339. (22) Carta D/52407. (23) Carta P11/533/68.255 y P11/533/69.298 (24) Carta SG(93) D/19520. (25) Carta de la Comisión a los Estados miembros de 27 de abril de 1989 [carta SG(89) D/5521]. (26) Comunicación de la Comisión sobre el método para la aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas regionales (DO C 212 de 12.8.1988, p. 2) y Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (DO C 74 de 10.3.1998, p. 9). (27) Véase la nota 12.

(28) Véase la nota 3. (29) Carta DG IV.E.3-D/06258. (30) Véase la nota 21. (31) Sentencia de 4 de octubre de 1987 en el asunto 248/84: República Federal de Alemania contra Comisión (Recopilación 1987, p. 4013). (32) Véase la nota 12. (33) Véase la nota 29. (34) El artículo 19 del Decreto de 25 de junio de 1992 modifica la Ley para la expansión económica de 30 de diciembre de 1970 con la inserción del nuevo artículo 29 ter. (35) Véase la nota 9. (36) La falta de precisión, por otra parte, motivó que la Comisión, en su carta de 9 de julio de 1991 [SG(91) D/12925), no se pronunciara sobre el régimen (entonces contemplado en los artículos 17, 18 y 19 del proyecto de Decreto], especificando que se reservaba el derecho a examinar su compatibilidad a tenor de los casos concretos de aplicación del régimen, que debían notificársele individualmente, tal como Bélgica se había comprometido a hacerlo.

(37) Conviene recordar en este contexto que, de acuerdo con el encuadramiento comunitario sobre ayudas de estado de investigación y desarrollo, "en todos los casos en los que, tras el oportuno examen, la Comisión concluya que el objetivo de unas ayudas es fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo", aquéllas pueden acogerse a la excepción prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 87 (DO C 45 de 17.2.1996, p. 5, punto 3.2). (38) Véase la nota 26. (39) Véase la nota 26. (40) DO C 83 de 11.4.1986, p. 2, y DO C 45 de 17.2.1996, p. 5. (41) DO C 72 de 10.3.1994, p.

3. (42) DO C 334 de 12.12.1995, p. 4. (43) DO C 343 del 11.11.1998, p. 10. (44) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12. (45) DO C 213 de 19.8.1992, p. 4.

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