2000/510/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 2000, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la influenza aviar en Italia en 1999 [notificada con el número C(2000) 2282] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua italiana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 205 de 12/08/2000 p. 0013 - 0013 Decisión de la Comisión de 26 de julio de 2000 relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la influenza aviar en Italia en 1999 [notificada con el número C(2000) 2282] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/510/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1258/1999(2), y, en particular, los apartados 3 y 5 de su artículo 3, Considerando lo siguiente:
(1) En Italia se registraron brotes de influenza aviar en 1999. La aparición de esta enfermedad representa un grave peligro para la cabaña comunitaria y, para contribuir a su erradicación en el más breve plazo posible, la Comunidad cuenta con la posibilidad de participar financieramente en los gastos realizados por los Estados miembros como consecuencia de las pérdidas sufridas. (2) En cuanto se confirmó oficialmente la presencia de la influenza aviar, las autoridades italianas notificaron que habían adoptado las medidas apropiadas que incluyen las enumeradas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE.
(3) A la espera de que la Comisión termine de comprobar que, por una parte, se han respetado las normas veterinarias comunitarias y que, por otra, se cumplen las condiciones necesarias para conceder la ayuda financiera de la Comunidad, puede permitirse de forma inmediata el pago de un primer anticipo. (4) Posteriormente, podrán concederse tramos complementarios en función de la comprobación por parte de la Comisión de los datos comunicados por Italia y de las disponibilidades financieras. (5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Italia podrá obtener una ayuda financiera de la Comunidad por los gastos subvencionables efectuados con motivo de las medidas de erradicación de los focos de influenza aviar aparecidos de diciembre de 1999 a abril de 2000. Artículo 2 1. La participación financiera de la Comunidad se abonará a Italia por tramos, en función de los datos comunicados por Italia y de los resultados de los controles de la Comisión contemplados en el artículo 4. 2. No obstante, Italia podrá beneficiarse, previa petición, de un anticipo de 10 millones de euros a partir de la adopción de la presente Decisión.
Artículo 3 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, la participación financiera de la Comunidad se abonará en función de los justificantes presentados por Italia. 2. Los documentos contemplados en el apartado 1 comprenden: un informe epidemiológico sobre cada explotación en la que haya habido sacrificios y un informe financiero. Dichos informes se presentarán en soporte informático de acuerdo con el modelo y el formato solicitados por la Comisión. 3. Los justificantes relativos a las medidas aplicadas durante el período contemplado en le artículo 1 se comunicarán a más tardar el 1 de septiembre de 2000.
Artículo 4 1. La comisión, en colaboración con las autoridades nacionales competentes, podrá efectuar controles sobre el terreno para cerciorarse de la ejecución de las medidas y de los gastos abonados. La Comisión comunicará a los Estados miembros el resultado de los controles efectuados. 2. Los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) no 1258/1999 son aplicables mutatis mutandis. Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será la República de Italia. Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2000. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.