2000/524/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de enero de 2000, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a Linde AG [notificada con el número C(2000) 64] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 211 de 22/08/2000 p. 0007 - 0014 Decisión de la Comisión de 18 de enero de 2000 relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a Linde AG [notificada con el número C(2000) 64] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/524/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo(1), Considerando lo siguiente:
I. PROCEDIMIENTO (1) En mayo de 1998, a raíz de sus contactos con las autoridades alemanas, la Comisión tuvo conocimiento de una serie de transacciones en las que participaron el "Treuhandanstalt" (THA) y su organismo sucesor, el Instituto federal de iniciativas especiales relacionadas con la unificación (BvS), así como las empresas UCB Chemie GmbH ("UCB") y Linde AG ("Linde"). Estas transacciones se referían, en lo esencial, a las condiciones de suministro de monóxido de carbono para la producción de aminas, división industrial adquirida por UCB a Leuna Werke Gmbh ("LWG") tras un procedimiento de privatización.
(2) Por carta de 7 de agosto de 1998 (A/36142), las autoridades alemanas informaron de los antecedentes de dichas transacciones y de las ayudas recibidas en este contexto. Por carta de 18 de septiembre de 1998 (D/16578), la Comisión solicitó información complementaria, que le fue remitida por carta de 3 de diciembre de 1998 (A/38804). El caso quedó registrado el 10 de febrero de 1999 con el número NN 16/99. (3) Por carta de 30 de marzo de 1999 [SG (99)D/2353, DO C 194 de 10.7.1999, p. 15], la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a las medidas que figuran a continuación: - la concesión de una subvención a Linde, por importe de 9 millones de marcos alemanes, para la construcción de una nueva planta de producción de monóxido de carbono, - las condiciones en las que actualmente se suministra monóxido de carbono a UCB.
(4) Por carta de 25 de mayo de 1999 (A/33985), las autoridades alemanas presentaron sus comentarios al respecto. (5) La Comisión no recibió observaciones de ningún interesado. II. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS II.1. Beneficiario de la ayuda (6) Linde pertenece al grupo Linde, un grupo de ámbito mundial compuesto por más de 120 filiales y con más de 32000 trabajadores. En 1998, el grupo Linde realizó un volumen de negocios de 10738000000 de marcos alemanes y su balance total ascendió a 9371000000 de marcos alemanes. Opera principalmente en cuatro sectores: construcción de instalaciones, técnica del transporte, instalaciones frigoríficas y gases técnicos.
(7) La sede central de Linde está situada en Höllriegelskreuth (Munich). En 1998, Linde realizó un volumen de negocios de 4554000000 de marcos alemanes y empleó a 12499 trabajadores. En la actualidad, ocupa el segundo lugar en el suministro de gases industriales en Europa. Los productores de estos gases suministran a los usuarios finales en volúmenes relativamente importantes, a menudo de forma directa a través de gasoductos. Los gases se utilizan como producto intermedio en la fabricación de numerosos productos químicos y farmacéuticos, así como en actividades de investigación y desarrollo.
II.2. La privatización de la producción química de Leuna (Sajonia-Anhalt) (8) En 1993, el THA decidió vender la división de aminas de LWG en Leuna a la empresa UCB, filial de Union Chimique Belge, un grupo químico y farmacéutico belga que opera en todo el mundo. Union Chimique Belge tiene más de 8000 empleados, de los cuales alrededor de la mitad trabaja en el sector farmacéutico y el resto en el sector químico y de las películas. Cerca de un tercio de estos trabajadores está empleado en Bélgica. En 1998, UCB realizó, con 79 empleados, un volumen de negocios de 66,9 millones de marcos alemanes.
(9) La producción de aminas no es más que una pequeña parte del grupo químico de Leuna. Según datos de las autoridades alemanas, esta división de producción fue vendida sobre la base de una licitación abierta, básicamente incondicional y transparente. UCB, el único oferente, pagó por la adquisición 6,6 millones de marcos alemanes. El THA se hizo cargo de los costes de eliminación de los daños ambientales y de saneamiento de terrenos(2). (10) Al igual que ocurre con otros muchos productos químicos, para fabricar aminas se necesita monóxido de carbono. Por tanto, UCB supeditó la compra de esta división de producción al compromiso del THA de garantizar el abastecimiento de monóxido de carbono.
(11) El THA(3) se comprometió a suministrar monóxido de carbono durante un período de diez años a un precio de mercado determinado, a condición de que UCB: - no celebrara un contrato de abastecimiento de monóxido de carbono con otro productor, o - no construyera una instalación propia para la fabricación de este producto. Para este caso, el THA pondría a disposición, en aplicación del contrato de privatización, una subvención de 5 millones de marcos alemanes. (12) No se facilitaron datos sobre cómo se determinaría dicho precio de mercado. Pero ha de señalarse que, en su día, el THA suscribió contratos de suministro a largo plazo con nuevos inversores, pues, por lo visto, la situación del abastecimiento del sector químico era bastante incierta.
Según datos de las autoridades alemanas, sin este tipo de garantías, casi ningún productor habría estado dispuesto a asentarse en el emplazamiento afectado, y el THA no habría podido cumplir su misión de privatización. (13) Cuando el THA firmó el contrato sobre la división de aminas con UCB, contaba con encontrar un inversor que se hiciese cargo de las instalaciones de producción de monóxido de carbono. Pero no fue así. Como estas instalaciones ni se reestructuraron ni se modernizaron, los costes de producción eran muy superiores al nivel de precios en el mercado. Por tanto, el Estado explotaba la instalación con unas pérdidas anuales de aproximadamente 3,5 millones de marcos alemanes.
En 1996, el BvS decidió rescindir el contrato de suministro de monóxido de carbono, al acumularse las pérdidas, y propuso a UCB que ésta produjera directamente el monóxido de carbono que necesitara para la producción de aminas. Para ello se concedió a esta empresa, en aplicación del contrato de privatización, una subvención de 5 millones de marcos alemanes. (14) Sin embargo, UCB rechazó esta propuesta. Por tanto, el BvS tuvo que buscar otro inversor. El único que manifestó su interés por adquirir la producción fue la empresa Linde, que ya estaba asentada en la región desde 1994.
En efecto, en junio de 1997, el BvS, LWG, UCB y Linde suscribieron un acuerdo para el suministro de monóxido de carbono. II.3. El acuerdo entre el BvS, LWG, UCB y Linde (15) Con arreglo a dicho acuerdo, Linde construiría una nueva planta de producción de monóxido de carbono en el plazo de dieciocho meses. La nueva planta se integraría en las instalaciones de Linde en Leuna. Los costes de las obras ascenderían a 12 millones de marcos alemanes; Linde contribuiría a sufragar dichos costes con 3 millones de marcos alemanes de sus propios fondos. Durante las obras, Linde utilizaría las instalaciones existentes y suministraría monóxido de carbono a UCB en las mismas condiciones que las acordadas entre el THA y UCB en el contrato de privatización de 1993.
(16) Con arreglo a dicho acuerdo, el BvS aportó 9 millones de marcos alemanes para la construcción de la nueva planta. Esta aportación consistió, según datos de las autoridades alemanas, en una subvención de 5 millones de marcos alemanes acordada entre el THA y UCB en el contrato de privatización, que se complementó con otros 4 millones de marcos alemanes. (17) Como la Comisión tenía serios motivos para pensar que i) la subvención de 9 millones de marcos alemanes concedida a Linde para la producción de monóxido de carbono, y ii) el "precio de mercado" acordado entre UCB y Linde podían contener elementos constitutivos de ayuda, decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE respecto de dichas medidas.
III. COMENTARIOS DE ALEMANIA SOBRE LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 88 DEL TRATADO CE (18) Por carta de 25 de mayo de 1999, las autoridades alemanas respondieron a la incoación del procedimiento formulando las observaciones siguientes: - Por la naturaleza específica del monóxido de carbono, este gas ha de producirse allí donde vaya a ser utilizado. Por tanto, no puede verse afectado el comercio tratándose de un producto de tales características. - Como no existe un mercado de monóxido de carbono propiamente dicho, el precio de venta no puede tomar como referencia los gastos corrientes de las instalaciones existentes.
Una instalación de producción de monóxido de carbono completamente independiente sería mucho más costosa. - Linde no recibe un trato preferente, y ello por los motivos siguientes: i) La antigua instalación de monóxido de carbono no ha sido vendida; sigue perteneciendo a LWG. Por tanto, no había obligación de celebrar una licitación. Como Linde construyó su propia instalación de monóxido de carbono, tampoco había obligación de celebrar una licitación; ii) Los precios de Linde se basan en los costes de la inversión y en un margen de beneficio adecuado; iii) Dado que Linde no tuvo que construir una nueva planta de monóxido de carbono y no había más interesados, no cabe partir de la existencia de un trato preferente. - Tampoco cabe asegurar que se haya favorecido a UCB, pues ésta paga a Linde un precio por el monóxido de carbono más elevado que al BvS.
En todo caso, este precio es superior al practicado en otros países (Estados Unidos de América)(4); - La garantía de abastecimiento era requisito previo para la compra de la división de aminas por parte de UCB. Sobre la base de esta garantía, el precio del monóxido de carbono ascendería a [...](5) durante un período de diez años y no se modificaría. Este precio ya no era viable para el BvS desde el punto de vista económico. - LWG examinó la posibilidad de producir el monóxido de carbono en sus instalaciones, pero concluyó que los costes de la inversión serían demasiado elevados.
El monóxido de carbono se produce con un gas de síntesis que ha de depurarse en una instalación de reformado al vapor. La única alternativa a la producción propia consistía en la utilización de una instalación de reformado al vapor que había en el entorno. Como Linde había adquirido anteriormente a LWG una instalación de este tipo, propuso al "BvS y a UCB" convertirse en proveedor de monóxido de carbono de UCB. En este caso, el monóxido de carbono se suministraría a UCB a un precio de [...](6). Este precio estaría vigente desde la fecha de la firma del acuerdo entre el BvS, UCB y Linde (junio de 1997) hasta la fecha de entrada en funcionamiento de la nueva planta de producción de monóxido de carbono de Linde, y durante [...](7) a partir de aquella fecha.
El precio sería objeto de supervisión conforme a las prácticas habituales. Según datos facilitados por las autoridades alemanas (carta A/33985 de 25 de mayo de 1999, registrada el 28 de mayo de 1999), UCB decidió aceptar la oferta de Linde, pues, gracias a la nueva planta, ésta podría suministrar más cantidades que LWG. La posibilidad de aumentar la producción en el futuro era un factor importante para UCB. Por tanto, Linde propuso a esta última un contrato de [...](8). - Se fijó un precio de [...](9) para un período de [...](10). Como no existe para este producto un precio de mercado en sentido estricto, no se ha previsto ningún mecanismo de control. - Linde ha invertido 12,586 millones de marcos alemanes, de los cuales 9 millones han sido aportados por el Estado (0,45 millones de marcos alemanes en concepto de prima a la inversión y el resto en concepto de subvención ad hoc del BvS).
Los costes de la inversión se referían en lo esencial a la construcción de una nueva planta de producción de monóxido de carbono. IV. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS IV.1. Mercado de referencia (19) En el mercado de producto de referencia, los gases industriales -sobre todo, hidrógeno, oxígeno y nitrógeno- se transportan por gasoductos hasta la fábrica o hasta un punto próximo a ésta. El abastecimiento directo constituye un mercado separado, pues con vehículos cisterna o botellas es imposible suministrar gas suficiente cuando el destinatario necesita volúmenes importantes. (20) Las instalaciones de abastecimiento de gas pueden construirse en cualquier lugar.
En este ámbito, los grandes productores desarrollan sus actividades en todo el mundo. El mercado geográfico de referencia es, por lo menos, de dimensión comunitaria. (21) Linde opera en el mercado del suministro directo de gases industriales. Estos productos son objeto de comercio comunitario(11). Las cifras que figuran a continuación demuestran que en este mercado operan otros competidores: >SITIO PARA UN CUADRO> (22) El monóxido de carbono es un gas de gran toxicidad utilizado en la industria química. Las cantidades de este producto que necesita UCB sólo pueden suministrarse a través de gasoductos o por medio de proveedores directos.
El transporte es costoso, de modo que el monóxido de carbono ha de producirse a proximidad del usuario. (23) En 1994, Linde inauguró en Leuna su centro de gases industriales, el mayor del mundo, y en 1998 adquirió el conjunto de la división de abastecimiento de gases industriales de Mitteldeutsche Erdölraffinerie ("MIDER"), situada también en Leuna. MIDER, que pertenece al grupo petrolífero francés Elf Aquitaine, adquiere a Linde hidrógeno, oxígeno y nitrógeno. El contrato de abastecimiento asciende a más de 1000 millones de marcos alemanes. (24) Habida cuenta de los costes extraordinarios que supone la construcción de instalaciones nuevas y separadas, Linde se encontraba en la situación privilegiada de poder integrar la producción de monóxido de carbono en sus instalaciones de producción de hidrógeno ligadas a MIDER.
(25) Aunque, hoy por hoy, UCB es el único cliente de monóxido de carbono de Linde, no cabe excluir que en el futuro ésta suministre también a otras empresas establecidas en la misma zona industrial. En este contexto ha de señalarse que Buna, Leuna y Bitterfeld se están esforzando por atraer inversiones en el sector químico. Además de UCB, Linde y Elf Aquitaine, ya están establecidas allí las empresas Elf Atochem SA, Rhône-Poulenc SA y Domo SA. (26) Linde puede suministrar gas a precios razonables, y las empresas, por razones de fiabilidad y condiciones económicas, prefieren esta fuente de abastecimiento a otras.
(27) Por tanto, cualquier ayuda que se conceda a Linde para la construcción de una nueva planta de producción de monóxido de carbono puede falsear la competencia. IV.2. Medidas que constituyen ayudas estatales: la subvención concedida a Linde por importe de 9 millones de marcos alemanes IV.2.1. Carácter de ayuda estatal (28) La subvención concedida por el BvS a Linde por importe de 9 millones de marcos alemanes constituye una ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, pues ha permitido a la empresa ampliar sus instalaciones de producción de hidrógeno construyendo una planta de producción de monóxido de carbono sin verse obligada a asumir los costes correspondientes.
Esta consideración sigue siendo válida si se parte de que, por razones determinadas, el monóxido de carbono debe producirse allí donde vaya a ser utilizado. En primer lugar, porque Linde adquiere ventajas frente a sus competidores al obtener mejores condiciones de inversión para la construcción de una nueva planta de producción de monóxido de carbono. Además, por las razones expuestas, cualquier apoyo que se conceda al único proveedor de monóxido de carbono existente en Leuna tendrá repercusiones directas sobre los productos finales de los demás productores que necesitan este producto (por ejemplo, para la producción de aminas de UCB).
Estos productos finales son objeto de comercio comunitario. (29) Las autoridades alemanas aseguran que la garantía de abastecimiento de monóxido de carbono otorgada a UCB era la única vía para vender la división de aminas. (30) Frente a este argumento ha de señalarse que esto era habitual a principios de los noventa, pues sólo de este modo se pudieron vender en partes separadas los conglomerados plenamente integrados, cuya privatización en bloque era inviable. De no ser así, el abastecimiento de las empresas químicas habría estado sujeto a una excesiva incertidumbre. Sin tales garantías, por tanto, casi ningún productor habría estado en condiciones de comprar una parte de las instalaciones de producción, de modo que el THA no habría podido cumplir su misión de privatización.
(31) Sin embargo, la garantía de abastecimiento concedida a UCB en 1993 no justifica la concesión de ayudas estatales a Linde en 1997 para la construcción de una nueva planta de monóxido de carbono. (32) De entrada, es difícil considerar que la concesión de una subvención de 5 millones de marcos alemanes (según el contrato de privatización de 1993) era parte de la garantía de abastecimiento, pues tal subvención no fue un requisito con respecto a UCB en el contexto de la garantía de abastecimiento asumida por el THA. El derecho contractual a un abastecimiento adecuado de monóxido de carbono existía también sin tal subvención.
Menos aún puede hacerse valer tal garantía de abastecimiento para justificar la concesión de la subvención de 9 millones de marcos alemanes a Linde. Además, el acuerdo inicial de 1993 no preveía la posibilidad de que se encomendara a un tercero la construcción de nuevas instalaciones y de que éste recibiera a tal fin una subvención de 9 millones de marcos alemanes. En realidad, lo único que preveía aquel acuerdo es que UCB tendría derecho a buscar condiciones de abastecimiento supuestamente más ventajosas, incluso a construir sus propias instalaciones. Pero en ningún caso se pensó en una tercera posibilidad, que las autoridades alemanas calificaron con razón de solución alternativa.
Esta tercera posibilidad habría consistido en que una tercera empresa recibiría apoyo para construir una nueva planta de producción de monóxido de carbono. El acuerdo suscrito en junio de 1997 entre el BvS, LWG, UCB y Linde ha de considerarse, por tanto, un acuerdo nuevo, distinto del contrato de privatización de 1993. (33) Por último, ha de señalarse que las autoridades alemanas no han aportado pruebas concretas ni suficientes para demostrar que, aparte de Linde, ninguna otra empresa habría aceptado suministrar a UCB. Se limitan a alegar que Linde era el único inversor interesado. IV.2.2.
Evaluación de la compatibilidad de la ayuda estatal (34) Una vez comprobado que la subvención de 9 millones de marcos alemanes concedida a Linde constituye una ayuda estatal con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, la Comisión ha de examinar si la medida puede acogerse a una de las excepciones previstas en el Tratado CE. (35) En cuanto a la naturaleza de la ayuda, cabe señalar que, a excepción de la prima a la inversión por importe de 0,45 millones de marcos alemanes, no se aplicó ningún régimen de ayudas aprobado por la Comisión, sino una serie de medidas nacionales que no contaban con la autorización de la Comisión y que, conforme al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, habrían debido serle notificadas previamente.
En consecuencia, se trata de una ayuda ilegal. (36) El apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE establece que las ayudas que cumplan los criterios fijados en dicha disposición son, en principio, incompatibles con el mercado común. (37) En el presente caso, no son aplicables las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE, pues con la ayuda no se persigue ninguno de los objetivos fijados en dicha disposición. Por lo demás, las autoridades alemanas no han invocado ninguna de estas excepciones para justificar la concesión de la ayuda. (38) El apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE enumera los tipos de ayudas que pueden ser calificados de compatibles con el mercado común.
La compatibilidad ha de evaluarse tomando como referencia el conjunto de la Comunidad, y no un solo Estado miembro o el territorio de un Estado miembro. (39) Para garantizar el funcionamiento normal del mercado común y respetar el principio establecido en la letra g) del artículo 3 del Tratado CE, las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE han de interpretarse en sentido restrictivo cuando se examinan regímenes de ayudas o ayudas individuales. En concreto, las excepciones sólo son de aplicación cuando puede demostrarse que, sin la presencia de la ayuda, las fuerzas del mercado no serían suficientes para inducir a las empresas beneficiarias a hacer realidad uno de los objetivos enumerados en las disposiciones de excepción.
(40) En cuanto a las excepciones previstas en las letras b) y d) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, la ayuda considerada no está destinada a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo ni a poner remedio a una grave perturbación en la economía alemana, ni reúne tales características. Tampoco está destinada a promover la cultura ni a conservar el patrimonio. (41) En lo que respecta a la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87, Sajonia-Anhalt no está situada en una región subvencionable con arreglo a esta disposición.
(42) En determinadas condiciones, la Comisión puede autorizar la concesión de ayudas de salvamento o de reestructuración de empresas en crisis sobre la base de la letra c) del apartado 3 del artículo 87, en consonancia con las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(12) vigentes en la fecha de concesión de la ayuda. Linde no es una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en dichas Directrices, y la subvención de 9 millones de marcos alemanes no constituye una ayuda de salvamento o de reestructuración. (43) Las regiones subvencionables de un Estado miembro y los límites máximos de intensidad admisibles en cada una de estas regiones para las ayudas a la inversión inicial o para la creación de puestos de trabajo forman el mapa de las ayudas regionales de dicho Estado miembro.
Según el mapa alemán de las ayudas regionales, Sajonia-Anhalt es una zona subvencionable con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. (44) La letra a) del apartado 3 del artículo 87 dispone que las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo pueden declararse compatibles con el mercado común. (45) Para garantizar un control eficaz de las ayudas regionales al tiempo que se contribuye al cumplimiento de los objetivos del artículo 3 del Tratado CE, sobre todo de sus letras g) y k), la Comisión establece, con respecto a cada Estado miembro, unos límites máximos de cobertura de las regiones subvencionables.
El límite máximo aplicable en Sajonia-Anhalt se sitúa en el 35 % de los costes subvencionables. (46) Las ayudas a inversiones iniciales se calculan en porcentaje del valor de la inversión. Este valor se establece sobre la base de un conjunto uniforme de gastos, la base uniforme, en la que se incluyen los elementos de la inversión: terrenos, edificios equipamiento. La base uniforme aplicable a Linde es la siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> (47) La Comisión ha de examinar si las ayudas concedidas por este importe con arreglo a la excepción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE pueden declararse compatibles con el mercado común.
(48) Como las autoridades alemanas aportan 9 millones de marcos alemanes de los costes de la inversión subvencionables, de 12,586 millones de marcos alemanes, se ha rebasado con creces el límite máximo admisible. Según datos facilitados por el Gobierno alemán, 0,45 millones de marcos alemanes se concedieron en aplicación de la Ley de primas a la inversión ["Investitionszulagengesetzes"(13)]; este importe, por tanto, no ha de ser volver a ser examinado por la Comisión. Además, las autoridades alemanas han señalado que las subvenciones directas a la inversión se han concedido sobre la base del Régimen común "Mejora de las estructuras económicas regionales" ("Gemeinschaftsaufgabe zur Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur").
Por último, el Gobierno alemán explica que las subvenciones del BvS ascienden a 8,55 millones de marcos alemanes (9 millones de marcos alemanes menos 450000 marcos alemanes). (49) A excepción de la prima a la inversión de 0,45 millones de marcos alemanes, la ayuda considerada no fue concedida sobre la base de un régimen de ayudas regionales aprobado ya por la Comisión, sino como resultado de decisiones ad hoc adoptadas por las autoridades competentes. En estos casos, han de examinarse las repercusiones de la ayuda en el conjunto de la Comunidad. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas confirmó esta interpretación en los asuntos Hytasa [sentencia de 14 de septiembre de 1994 en los asuntos acumulados C-278/92, C-279/92 y C-280/92:
España contra Comisión(14) y Pyrsa [sentencia de 14 de enero de 1997 en el asunto C-169/95: España contra Comisión(15)]. (50) Una ayuda individual puede calificarse de ayuda regional compatible con el mercado común cuando contribuye de forma efectiva al desarrollo a largo plazo de la región beneficiaria y no repercute negativamente sobre el interés común ni sobre las condiciones de competencia en la Comunidad. Por tanto, tales ayudas pueden considerarse compatibles con el mercado común si no alteran las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común. (51) Como la subvención concedida a Linde está ligada a un proyecto de inversión concreto, a saber, la construcción de una nueva planta de producción de monóxido de carbono en Leuna, y se expresa en porcentaje de los costes de inversión subvencionables, puede calificarse de ayuda a la inversión.
(52) Los costes de la inversión son subvencionables con arreglo a las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional(16) ("las Directrices"), pues se refieren a una inversión inicial y su importe se determina en porcentaje del valor de la inversión sobre la base de la base uniforme(17). La contribución de Linde a la financiación del proyecto representa más del 25 % del coste total del proyecto. Por tanto, la inversión cumple los criterios establecidos en las Directrices. (53) Además, la Comisión estimó que la nueva planta de producción de monóxido de carbono contribuye positivamente al desarrollo de la región de Sajonia-Anhalt y, en particular, a la activación de Leuna, que, junto con Buna y Bitterfeld, forma la mayor zona industrial de Sajonia-Anhalt.
Por otro lado, la inversión incrementará la productividad de la producción química en la región. En último lugar, la Comisión no ha determinado la presencia de un exceso de capacidad de producción de monóxido de carbono a escala comunitaria. La producción de monóxido de carbono de Linde será absorbida directamente por el mercado. (54) De estas consideraciones se deduce que la parte de las medidas examinadas que no rebasa el límite máximo del 35 % de los costes de la inversión subvencionables, en consonancia con las reglas de acumulación(18), no altera las condiciones comerciales en una medida contraria al interés común y, en consecuencia, puede declararse compatible con la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.
(55) Por tanto, y tomando en consideración el hecho de que la inversión tiene un coste total de 12,586 millones de marcos alemanes, la ayuda a la inversión (incluida la prima a la inversión de 0,45 millones de marcos alemanes) no puede rebasar el 35 % de dicho importe, o sea, 4404750 marcos alemanes. En consecuencia, la Comisión considera que esta parte de la ayuda es compatible con el mercado común. (56) El resto de la ayuda, que, según las reglas sobre acumulación de ayudas(19), supera el 35 % de los costes de la inversión subvencionables -o sea, los 4395250 marcos alemanes restantes- constituye una ayuda estatal incompatible con el mercado común, pues no cumple ninguno de los requisitos de aplicación de una de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado CE.
IV.3. Medidas con respecto a las cuales la Comisión no ha determinado la presencia de elementos constitutivos de ayuda: el "precio de mercado" pagado por UCB a Linde (57) La Comisión ha comprobado que el precio que actualmente abona UCB a Linde por los suministros de monóxido de carbono [...](20), según los datos facilitados por las autoridades alemanas, se basa en los costes efectivos. Este precio es superior al acordado entre UCB y LWG en el contrato de privatización de 1993. (58) Además, el Gobierno alemán señaló que las características específicas del monóxido de carbono impiden comprobar si el precio corresponde al habitual del mercado.
(59) Las autoridades alemanas también hicieron referencia a los precios actuales en Estados Unidos de América(21). Estos precios son muy inferiores al acordado entre UCB y Linde. (60) En este contexto, ha de señalarse que, al final, las dos empresas tuvieron que ponerse de acuerdo en torno al precio. Las autoridades alemanas han confirmado que el precio se basa en los costes de producción más un "margen de beneficio normal". Pese a los esfuerzos de la Comisión por recabar información sobre el precio de mercado del monóxido de carbono, resultó muy difícil encontrar datos fiables al respecto.
En su Comunicación sobre la incoación del procedimiento, la Comisión pidió expresamente a los interesados que facilitaran datos al respecto. Pero no se recibieron observaciones de ningún interesado. (61) Aunque la Comisión no pudo determinar la presencia de un elemento constitutivo de ayuda en esta transacción, el precio acordado de este modo se inscribía dentro de un acuerdo global. En lo esencial, el acuerdo establece que Linde suministrará a UCB a un precio determinado y recibirá una subvención de 9 millones de marcos alemanes para la construcción de una planta de producción de monóxido de carbono(22).
V. CONCLUSIONES (62) En consecuencia, cabe concluir que la parte de la ayuda que, en consonancia con las reglas sobre acumulación de ayudas, no rebasa el límite máximo aplicable a las ayudas regionales, del 35 % de los costes de la inversión subvencionables, no altera las condiciones comerciales en una medida contraria al interés común y, por tanto, puede considerarse compatible con la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. (63) El resto de la ayuda, que, según las reglas sobre acumulación de ayudas, rebasa el límite máximo aplicable a las ayudas regionales, del 35 % de los costes de la inversión subvencionables -o sea, 4395250 marcos alemanes- constituye una ayuda estatal incompatible con el mercado común que no reúne los requisitos necesarios para acogerse a una de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado CE.
(64) En cuanto a los precios del suministro de monóxido de carbono a UCB, la Comisión no ha detectado ningún elemento constitutivo de ayuda estatal. (65) Cuando una ayuda se declara incompatible con el mercado común, la Comisión exige al Estado miembro correspondiente que reclame el importe de la ayuda al beneficiario(23). Por tanto, ha de exigirse el reembolso de la parte de la ayuda que rebasa el límite máximo aplicable a las ayudas regionales, del 35 % de los costes de la inversión subvencionables -o sea, 4395250 marcos alemanes -, y que constituye el objeto de la presente Decisión.
(66) La recuperación se efectuará con arreglo a los procedimientos y disposiciones del Derecho nacional. La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales(24). (67) De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, los citados procedimientos y disposiciones deben aplicarse de manera que la ayuda pueda ser recuperada de forma efectiva.
Las posibles dificultades, procedimentales o de otro tipo, que puedan surgir en la aplicación no afectarán a la validez legal de la presente Decisión(25). HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda estatal concedida por Alemania en forma de subvención a la empresa Linde AG para la construcción de una planta de producción de monóxido de carbono en Leuna (Sajonia-Anhalt) es compatible con el mercado común en lo que respecta a la parte de la misma que, en consonancia con las reglas de acumulación, no rebasa el límite máximo del 35 % aplicable a las ayudas regionales en Sajonia-Anhalt.
Artículo 2 La ayuda estatal concedida por Alemania en forma de subvención a la empresa Linde AG para la construcción de una planta de producción de monóxido de carbono en Leuna (Sajonia-Anhalt) es incompatible con el mercado común, con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, en lo que respecta a la parte de la misma que, en consonancia con las reglas de acumulación, rebasa el límite máximo del 35 % aplicable a las ayudas regionales en Sajonia-Anhalt. Artículo 3 1. Alemania adoptará todas las medidas necesarias para obtener de su beneficiario la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 2, que ha sido puesta a su disposición ilegalmente.
2. La recuperación de la ayuda se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales. Artículo 4 Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2000. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 194 de 10.7.1999, p. 15. (2) En varias Decisiones (véanse las Decisiones en los asuntos NN 108/91, E 15/92 y NN 768/94: Alemania - Treuhand), la Comisión ha reconocido el carácter extraordinario e incomparable de las actividades del THA en relación con la transición de una economía planificada a una economía de mercado. Por tanto, también acepta que la eliminación de los daños ecológicos causados antes del 1 de julio de 1990 no constituyen ayuda estatal.
(3) Esta decisión no tiene repercusiones perjudiciales sobre cualesquiera ayudas concedidas en el contexto del contrato de privatización de 22 de abril de 1993. (4) Según un informe más reciente, el precio del monóxido de carbono en Estados Unidos de América se sitúa actualmente en 250 marcos alemanes/1000 Nm3 (véase "European Chemical News" de 29 de marzo de 1999, pp. 28-29). (5) Los datos más precisos son confidenciales. (6) Los datos más precisos son confidenciales. (7) Los datos más precisos son confidenciales. (8) Los datos más precisos son confidenciales. (9) Los datos más precisos son confidenciales.
(10) Los datos más precisos son confidenciales. (11) En 1997, el comercio intracomunitario de los gases industriales (NACE 24.11) representó 244749400 euros (Eurostat). (12) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12. (13) Investitionszulagengesetz: Las medidas adoptadas en aplicación de esta Ley se consideran ayudas regionales a la inversión que entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, y cuentan con la debida autorización de la Comisión (régimen de ayudas n° N 494/A/95). (14) Recopilación 1994, p. I-4103. (15) Recopilación 1997, p. I-0135. (16) DO C 74 de 10.3.1998, p.
9. (17) Véase la nota 9, punto 4.5. (18) Con arreglo al punto 4.18 de las Directrices, los límites máximos de intensidad han de aplicarse al total de la ayuda en caso de intervención concomitante de varios regímenes de finalidad regional e independientemente de que la ayuda proceda de fuentes locales, regionales, nacionales o comunitarias. (19) Véase la nota 11. (20) Los datos más precisos son confidenciales. (21) Los precios de los gases industriales en los Estados miembros son distintos de los de Estados Unidos de América. Pero los precios en Alemania, incluso a escala comunitaria, son relativamente elevados.
(22) Según principios jurídicos generales, los acuerdos son válidos mientras no se alteren las condiciones y expectativas básicas vigentes en el momento de su firma (rebus sic stantibus). En caso de que el precio acordado se viera influido por el importe de la subvención, lógicamente cabría esperar que Linde tratase de volver a negociar el precio para tomar en consideración la modificación de las condiciones económicas y financieras (sobre todo, el "margen de beneficio normal" citado por las autoridades alemanas) que se deriva de la obligación de reembolsar la ayuda incompatible. (23) Comunicación de la Comisión de 24 de noviembre de 1983 (DO C 318 de 24.11.1983, p.
3). Véanse también las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de julio de 1973 en el asunto 70/72: Comisión contra Alemania (Recopilación 1973, p. 813), y de 24 de febrero de 1987 en el asunto 310/85: Deufil GmbH und Co. KG contra Comisión (Recopilación 1987, p. 901). (24) Carta de la Comisión a los Estados miembros SG (91) D/4577 de 4 de marzo de 1991. Véase también la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de marzo de 1990 en el asunto 142/87: Bélgica contra Comisión (Recopilación 1999, p. I-959). (25) Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de marzo de 1990 en el asunto C-142/87:
Bélgica contra Comisión (Recopilación 1990, p. I-959, apartados 58-63).