2000/742/CE: Decisión del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, relativa a la conclusión del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia Diario Oficial n° L 299 de 28/11/2000 p. 0014 - 0014 Decisión del Consejo de 16 de noviembre de 2000 relativa a la conclusión del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia (2000/742/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 170, en relación con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo del apartado 3 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión(1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2), Considerando lo siguiente:
(1) La Comunidad Europea y la Federación de Rusia realizan programas específicos de investigación y desarrollo en diversos ámbitos de interés común. (2) La Federación de Rusia, por un lado, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otro, han firmado un Acuerdo de colaboración y cooperación(3) cuyo artículo 62 prevé la negociación de acuerdos específicos en los ámbitos científico y tecnológico. (3) El Consejo, mediante Decisión de 10 de noviembre de 1997, autorizó a la Comisión a negociar un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia con un período de vigencia igual al del quinto programa marco, aprobado mediante Decisión n° 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(4).
(4) Procede aprobar el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia. DECIDE: Artículo 1 Se aprueba en nombre de la Comunidad el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo llevará a cabo, en nombre de la Comunidad, la notificación contemplada en el artículo 12 del Acuerdo(5). Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2000. Por el Consejo El Presidente R.
Schwartzenberg (1) DO C 370 E de 26.10.1999, p. 22. (2) No publicado aún en el Diario Oficial. (3) DO L 327 de 28.11.1997, p. 3. (4) DO L 26 de 1.2.1999, p. 1. (5) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.