2000/822/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Túnez sobre las medidas de liberalización recíprocas y la modificación de los Protocolos agrícolas del Acuerdo de asociación CE-República de Túnez Diario Oficial n° L 336 de 30/12/2000 p. 0092 - 0092 Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 2000 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Túnez sobre las medidas de liberalización recíprocas y la modificación de los Protocolos agrícolas del Acuerdo de asociación CE-República de Túnez (2000/822/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 16 del Acuerdo euromediterráneo(1) por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, vigente desde el 1 de marzo de 1998, precisa que la Comunidad y la República de Túnez aplicarán progresivamente una mayor liberalización de sus intercambios recíprocos de productos agrícolas y pesqueros. (2) En el artículo 18 del Acuerdo euromediterráneo se establece que a partir del 1 de enero de 2000 la Comunidad y Túnez examinarán la situación para fijar las medidas de liberalización que aplicarán las Partes a partir del 1 de enero de 2001.
(3) La Comunidad convino con la República de Túnez en modificar los Protocolos agrícolas no 1 y n° 3 del Acuerdo mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas y es conveniente aprobar dicho Acuerdo. (4) Procede adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(2). DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Túnez sobre las medidas de liberalización recíprocas y la modificación de los Protocolos agrícolas del Acuerdo de asociación CE-República de Túnez.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de los cereales creado en el artículo 23 del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(3) o, según el caso, por los Comités establecidos por las disposiciones correspondientes de los demás Reglamentos por los que se establecen organizaciones comunes de mercados o por el Comité del Código aduanero, creado por el artículo 248 bis del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo de 12 de octubre de 1992 por el que se establece el código aduanero comunitario(4).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El período contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes. 3. El o los comités adoptarán su Reglamento interno. Artículo 3 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2000. Por el Consejo El Presidente D. Voynet (1) DO L 97 de 30.3.1998, p. 1. (2) DO L 184 de 17.7.1999, p.
23. (3) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1666/2000 (DO L 193 de 29.7.2000, p. 37). (4) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.