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2000/56/PESC: Posición común del Consejo, de 24 de enero de 2000, que modifica y completa la Posición común 1999/318/PESC relativa a medidas restrictivas con respecto a la República Federativa de Yugoslavia (RFY)

CELEX
32000E0056
Document type
COMPOS
Sector
Legislation
Date of document
2000-01-24
In force since
2000-01-24
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2000/56/PESC: Posición común del Consejo, de 24 de enero de 2000, que modifica y completa la Posición común 1999/318/PESC relativa a medidas restrictivas con respecto a la República Federativa de Yugoslavia (RFY) Diario Oficial n° L 021 de 26/01/2000 p. 0004 - 0004 POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO de 24 de enero de 2000 que modifica y completa la Posición común 1999/318/PESC relativa a medidas restrictivas con respecto a la República Federativa de Yugoslavia (RFY) (2000/56/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado sobre la Unión Europea y, en particular, su artículo 15, Considerando lo siguiente:

(1) La Posición común 1999/318/PESC(1) debe modificarse y completarse a luz de los acontecimientos que se han producido desde la fecha de su adopción. (2) Deberían aplicarse los mismos criterios en lo que se refiere a las medidas de prohibición de visado establecidas en las Posiciones comunes 1998/240/PESC(2) y 1998/725/PESC(3), HA ADOPTADO LA SIGUIENTE POSICIÓN COMÚN: Artículo 1 La Posición común 1999/318/PESC debe modificarse como sigue: 1) El Considerando 2) debe sustituirse por el texto siguiente: "2) Considerando que el Consejo ha manifestado su apoyo al mantenimiento o al fortalecimiento de las sanciones dirigidas al régimen en cuestión, sin perjudicar al pueblo serbio;".

2) El artículo 1 debe sustituirse por el texto siguiente: "Artículo 1 1. No se expedirá visado alguno para el Presidente Milosevic o su familia, ni para ninguno de los ministros y altos funcionarios de los Gobiernos Federal y de Serbia, ni para personas cuyas actividades apoyen al Presidente Milosevic. 2. A los efectos del apartado 1, el Consejo identificará en una decisión de aplicación a las personas cuyos nombres deberán notificarse con el fin de que no sean admitidas en los Estados miembros por responder a uno o la totalidad de los siguientes criterios: - las personas condenadas por los delitos definidos en los artículos 1 a 5 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia, - las siguientes personas: el Presidente Milosevic, su familia y todos los ministros y altos funcionarios de los Gobiernos Federal y de Serbia, - las personas cuyas actividades apoyen política o financieramente al Presidente Milosevic (incluidos las editoriales, los redactores jefe y los miembros del Partido SPS), - los dirigentes de las fuerzas militares y policiales y los responsables de los servicios de inteligencia y seguridad, - las personas implicadas en actividades represivas.

3. Los nombres de las personas que hayan dejado de cumplir los criterios que figuran en el apartado 2 se suprimirán de la lista de personas que debe notificarse a efectos de la no admisión. 4. Las decisiones de aplicación adoptadas por el Consejo deberán actualizarse cuando surja la necesidad y, a más tardar, cada dos meses. 5. La Presidencia velará por que se instauren los procedimientos adecuados para la aplicación de los apartados 1 a 4. 6. Los apartados 2 a 5 se aplicarán también con respecto a las medidas de prohibición de visado decididas con arreglo al artículo 4 de la Posición común 1998/240/PESC y al artículo 1 de la Posición común 1998/725/PESC.

7. En casos excepcionales, podrán hacerse excepciones si ello favorece objetivos vitales de la Unión y pudiese llevar a un acuerdo político, previa notificación por el Estado miembro que conceda la excepción a los demás Estados miembros.". Artículo 2 La presente Posición común surtirá efecto en la fecha de su adopción. Artículo 3 La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2000. Por el Consejo El Presidente J. GAMA (1) DO L 123 de 13.5.1999, p. 1. (2) DO L 95 de 27.3.1998, p. 1. (3) DO L 345 de 19.12.1998, p. 1.

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