2000/717/PESC: Acción común del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, relativa a la organización de una reunión de Jefes de Estado y de Gobierno en Zagreb (Cumbre de Zagreb) Diario Oficial n° L 290 de 17/11/2000 p. 0054 - 0054 Acción común del Consejo de 16 de noviembre de 2000 relativa a la organización de una reunión de Jefes de Estado y de Gobierno en Zagreb (Cumbre de Zagreb) (2000/717/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, Considerando lo siguiente: (1) El Consejo Europeo de Feira de 19 y 20 de junio de 2000 ha manifestado que su principal objetivo sigue siendo la integración más completa posible de los países de la región de los Balcanes occidentales en la corriente política y económica general de Europa.
(2) La Unión Europea desea favorecer en el conjunto de los países de la región el fomento de los valores y de los modelos en los que se funda: especialmente, la democracia, el respeto de los derechos humanos y de las minorías, así como el Estado de derecho. (3) El Consejo Europeo de Feira de 19 y 20 de junio de 2000 acogió favorablemente la idea de una cumbre entre la Unión Europea y los países del proceso de estabilización y de asociación, destacando que dicha cumbre permitirá a los países de la región recibir nuevas garantías de solidaridad por parte de Europa, estudiar con los países europeos los medios para acelerar el proceso de reforma democrática y económica y confirmar así la ligazón de esos países con Europa, al contribuir de esta manera al refuerzo de la estabilidad, de la prosperidad y de la cooperación en la región.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN: Artículo 1 1. La Unión Europea aportará una contribución financiera y logística para la organización y la celebración de un encuentro de Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea y de Eslovenia, de Albania, de la ex República Yugoslava de Macedonia, de Bosnia y Herzegovina, de Croacia y de la República Federativa de Yugoslavia, que se celebrará en Zagreb. 2. La contribución financiera mencionada en el apartado 1 concierne los gastos de preparación, organización y acogida del encuentro. Artículo 2 1. El importe de referencia financiera para la aplicación del artículo 1 será de 770000 euros.
2. La gestión de los gastos financiados por el importe a que se refiere el apartado 1 se efectuará dentro del respeto de los procedimientos y reglas de la Comunidad aplicables al presupuesto general de la Unión Europea. Artículo 3 La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción. Artículo 4 La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2000. Por el Consejo El Presidente R. Schwartzenberg