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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12/09/2000 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.1973 - TELECOM ITALIA/ENDESA/UNION FENOSA) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico)

CELEX
32000M1973
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2000-09-12
In force since
2000-09-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12/09/2000 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.1973 - TELECOM ITALIA/ENDESA/UNION FENOSA) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) Diario Oficial n° C 286 de 10/10/2000 p. 0006 - 0006 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12/09/2000 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.1973 - TELECOM ITALIA/ENDESA/UNION FENOSA) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) Bruselas, 12.09.2000 A las partes notificantes Muy Señores Míos:

Referencia: Asunto Nº. COMP/M.1973 - TELECOM ITALIA / ENDESA / UNIÓN FENOSA Notificación de 9.8.2000 de conformidad con el artículo 4 del Reglamento nº 4064/89 del Consejo [1]. [1] DOCE L 395, 30.12.1989, versión corregida DOCE L 257, 21.9.1990, modificado por el reglamento 1310/97 DOCE L 180 de 9.7.1997 corrigendum DOCE L 40, 13.02.1998. 1. El 9 de agosto de 2000, Stet International Netherlands N.V. (SIN), Endesa Telecomunicaciones S.A. (ET) y Unión Fenosa Inversiones S.A. (UFINSA) notificaron a la Comisión una operación por la que UFINSA adquiere el control conjunto de la empresa Cable i Televisió de Catalunya S.A.

(MENTA) a través de la empresa holding AUNA a través de la cual SIN y ET ejercerán asimismo el control. 2. Tras examinar la notificación, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo y no plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y con el Acuerdo del EEE. I Las partes 3. SIN es una sociedad holding y financiera holandesa perteneciente al grupo Telecom Italia, a su vez controlado por el grupo Olivetti. SIN tiene como objetivo servir de vehículo a través del cual Telecom Italia invierte en el extranjero y gestiona su cartera de acciones en el sector de las telecomunicaciones fijas.

4. ET es una sociedad holding cuya actividad se desarrolla en el sector de las telecomunicaciones en España. Su objeto social consiste en la compra-venta, tenencia, gestión y administración de acciones y participaciones en compañías españolas que desarrollan sus actividades en el sector de las telecomunicaciones, así como en otros sectores diferentes del sector integrado eléctrico. 5. UFINSA es una filial de Unión Eléctrica Fenosa S.A. (Unión Fenosa). Su objeto social consiste en la participación de toda clase de entidades mercantiles, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, a través de la adquisición y tenencia de acciones o participaciones representativas del capital de las mismas o mediante la formalización de los negocios jurídicos que den lugar a la constitución de dichas entidades.

Forman parte igualmente de su objeto social la dirección, administración, gestión, desarrollo, organización y supervisión de estas entidades, así como la prestación a las mismas de servicios de asesoramiento. UFINSA está presente en los siguientes sectores: consultoría, ingeniería y servicios, telecomunicaciones, industria, minería e inmobiliario. 6. MENTA, empresa objeto del cambio de control, es concesionaria para la prestación, en régimen de gestión de servicio público, de telecomunicaciones por cable y la instalación de las redes que le sirvan de soporte en las demarcaciones territoriales de Barcelona, Cataluña Oeste y Cataluña Nordeste.

MENTA tiene como objeto social actividades relacionadas con sistemas de televisión por cable con el objetivo de proporcionar servicios de video-comunicación, datos y voz, incluyendo cualesquiera otros servicios de telecomunicación por cable. II La operación notificada 7. Anteriormente a la operación, MENTA estaba controlada conjuntamente por dos polos empresariales diferentes: por una parte los llamados "socios europeos" (SIN y ET) y por otra parte los "socios de Cableuropa" (CABLEUROPA, SPAINCOM y TISA). Cada uno de estos polos, a través de sendos pactos de accionistas, detentaban una posición de control sobre MENTA [2]. [2] El capital social de MENTA estaba repartido de la siguiente forma:

SIN 22,5%, ET 30%, MULTIMEDIA CABLE, empresa controlada conjuntamente por SIN y ET, 7,5%, CABLEUROPA 20%, SPAINCOM 12,5%, TISA 7,5%. 8. La operación de concentración consiste en la modificación del control ejercido sobre MENTA, contemplándose la salida de su accionariado de los "socios de Cableuropa" y la entrada de UFINSA y Cántabra de Inversiones S.A. (CADINSA). Consta de las siguientes fases: - El 27 de julio de 2000, SPAINCON, TISA y CABLEUROPA venden la totalidad de sus participaciones accionariales en MENTA a las empresas ET, SIN, UFINSA y CADINSA. Dichas acciones representan el 40% del capital social de MENTA y cada una de las 4 empresas compradoras adquiere un 10%.

A su vez, UFINSA adquiere de ET acciones representativas del 5% del capital social de MENTA así como acciones representativas del 8,4% del capital social de MULTIMEDIA CABLE [3]. [3] Las participaciones de MENTA quedarán pues repartidas de la siguiente manera: ET 35%, UFINSA 15%, SIN 32,5%, MULTIMEDIA CABLE 7,5%, CADINSA 10%. - Antes de finales de septiembre de 2000 las acciones que ET, UFINSA y SIN poseen en MENTA serán aportadas a la sociedad holding AUNA [4], controlada conjuntamente por las partes, la cual ejercerá el control sobre la empresa MENTA. [4] Auna es una sociedad en torno a la cual se agruparán los intereses de los grupos Olivetti-Telecom Italia, Endesa y Unión Fenosa en el sector de las telecomunicaciones en España.

Hasta la fecha, la colaboración en el sector de las telecomunicaciones en España entre los grupos Olivetti-Telecom Italia, Endesa y Unión Fenosa se articulaba en torno a acuerdos puntuales entre los que cabe destacar el acuerdo de socios de Retevisión, el acuerdo de socios de Retevisión Móvil , el acuerdo de socios de Madritel y el acuerdo de socios de MENTA. Mediante acuerdo de socios de 12 de abril del 2000, Olivetti- Telecom Italia, Endesa y Unión Fenosa acordaron configurar Retevisión S.A. como la sociedad holding AUNA y llevar a cabo un proceso de filialización por el cual se constituye Retevisión I (filial al 100% de AUNA).

Asimismo las partes acordaron aportar a AUNA las participaciones que poseen en empresas de telecomunicaciones. III Operación de dimensión comunitaria 9. SIN, ET, UFINSA y MENTA tienen conjuntamente un volumen de negocios total a nivel mundial superior a 5 000 millones de euros. Por otra parte el volumen de negocios total realizado individualmente en la Unión Europea por al menos dos de las empresas afectadas supera los 250 millones de euros (Telecom Italia 24 413 millones de euros, grupo Endesa 9 117 millones de euros). Las empresas afectadas no realizan más de 2/3 de su volumen de negocios en un mismo Estado miembro.

La operación notificada, por lo tanto, tiene una dimensión comunitaria en el sentido del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento 4064/89 del Consejo. IV Apreciación 10. Desde un punto de vista horizontal, la operación notificada no dará lugar a ningún solapamiento suplementario entre las actividades de las partes más allá de los ya existentes a través principalmente de la empresa Retevisión controlada conjuntamente por los grupos Telecom Italia, Endesa y Unión Fenosa. Si bien la salida de determinados socios de MENTA limitará el control de la misma a los socios de Retevisión, empresa que opera en los mismos sectores que MENTA, el único mercado en el MENTA y Retevisión tienen una cuota superior al 15% sería la provisión de acceso a Internet en el que Eresmás Interactiva (filial de Retevisión) tiene una cuota de mercado de alrededor de un 20% y MENTA un 0,08%.

En el resto de los mercados: servicios combinados de telecomunicaciones, televisión de pago y servicios técnicos para la TV de pago las cuotas combinadas de ENDESA, UFINSA, Telecom Italia y MENTA son inferiores al 5%. 11. En lo que respecta a las relaciones verticales, ninguna de las partes desarrolla actividades empresariales en un mercado de producto en una fase anterior o posterior en el que opere cualquier otra parte de la operación con una cuota de mercado del 25% o más. 12. Por consiguiente, la operación notificada no dará lugar a la creación o al reforzamiento de una posición dominante en ningún mercado y puede ser declarada compatible con el mercado común.

V Conclusión 13. Por las razones antes explicadas, la Comisión decide no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado común. La presente Decisión se adopta en aplicación de la letra b del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, tal como quedó modificado por el Reglamento 1310/97. Por la Comisión, Romano PRODI, Presidente

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