Reglamento (CE) nº 802/2000 de la Comisión, de 17 de abril de 2000, por el que se fija el importe máximo de la ayuda compensatoria relativa a la revaluación de la libra esterlina que se produjo en 1999 Diario Oficial n° L 096 de 18/04/2000 p. 0036 - 0036 Reglamento (CE) no 802/2000 de la Comisión de 17 de abril de 2000 por el que se fija el importe máximo de la ayuda compensatoria relativa a la revaluación de la libra esterlina que se produjo en 1999 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4, Considerando lo siguiente:
(1) En 1999 se produjo una revaluación sensible, tal como se define en la letra f) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2799/98, de la libra esterlina. (2) El Reglamento (CE) n° 2799/98 establece que los Estados miembros pueden conceder una ayuda a los agricultores como compensación de una revaluación sensible. Esta ayuda puede concederse de acuerdo con las condiciones indicadas en dicho Reglamento y en el Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1410/1999(3).
(3) El importe máximo del primer tramo de la ayuda compensatoria se determina de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2799/98. (4) En virtud del apartado 3 y de la letra a) del apartado 6 de dicho artículo, el importe antes mencionado se reduce o anula, con respecto a un determinado sector, si el precio medio de mercado para el Estado miembro de que se trate es superior o igual a la media de los precios de mercado de los Estados miembros cuyas monedas no han sufrido una revaluación sensible durante el mismo período. Los sectores de la carne de vacuno y del azúcar, que no pueden recibir ninguna compensación, reúnen estas condiciones.
(5) También es necesario delimitar el período al que se hace referencia en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2808/98, que debe ser fijo y anterior a los pagos compensatorios. (6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el caso del Reino Unido, el importe máximo del primer tramo de la ayuda compensatoria al que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2799/98 ascenderá a 55,21 millones de euros en lo que respecta a la revaluación sensible producida en 1999.
Artículo 2 El período al que se hace referencia en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2808/98 finalizará, a más tardar, el 31 de diciembre de 1999. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2000. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1. (2) DO L 349 de 24.12.1998, p.
36. (3) DO L 164 de 30.6.1999, p. 53.