Reglamento (CE) nº 813/2000 del Consejo, de 17 de abril de 2000, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 Diario Oficial n° L 100 de 20/04/2000 p. 0005 - 0006 Reglamento (CE) no 813/2000 del Consejo de 17 de abril de 2000 que completa el anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17, Considerando lo siguiente:
(1) Se han solicitado datos suplementarios de determinadas denominaciones comunicadas por los Estados miembros conforme al artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 para garantizar su conformidad con los artículos 2 y 4 de dicho Reglamento. Tras examinar esos datos suplementarios se ha comprobado que esas denominaciones se ajustan a los artículos mencionados. Por lo tanto, es necesario registrarlas y añadirlas al anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión(2). (2) El Comité previsto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 no ha emitido un dictamen favorable. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión se completará con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 17 de abril de 2000. Por el Consejo El Presidente L. Capoulas Santos (1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 (DO L 156 de 13.6.1997, p.
10). (2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1070/1999 (DO L 130 de 26.5.1999, p. 18). ANEXO "OTROS PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO Vinagres (distintos de los vinagres de vino) ITALIA - Aceto balsamico tradizionale di Modena (DOP) - Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia (DOP)."