Reglamento (CE) nº 1338/2000 de la Comisión, de 26 de junio de 2000, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios Diario Oficial n° L 154 de 27/06/2000 p. 0005 - 0006 Reglamento (CE) no 1338/2000 de la Comisión de 26 de junio de 2000 que completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 de la Comisión(2) y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6, Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, Francia presentó a la Comisión la solicitud de registro de una determinada denominación como indicación geográfica. (2) Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, que las solicitudes se ajustan a lo dispuesto en este último y, en particular, incluyen todos los elementos establecidos en su artículo 4. (3) La Comisión no ha recibido declaración alguna de oposición de conformidad con el artículo 7 del citado Reglamento a raíz de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3) de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
(4) Por consiguiente, dicha denominación puede inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, quedar protegida a escala comunitaria como indicación geográfica protegida. (5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1187/2000(5). HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completa con la denominación que figuran en el anexo del presente Reglamento, la cual queda inscrita como indicación geográfica protegida (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2000. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. (2) DO L 156 de 13.6.1997, p. 10. (3) DO C 274 de 28.9.1999, p. 5. (4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11. (5) DO L 133 de 6.6.2000, p. 19. ANEXO PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA Carnes y despojos comestibles, productos a base de carne FRANCIA Pato de foie-gras del Sudoeste (Chalosse, Gascoña, Gers, Landas, Périgord, Quercy) (IGP)