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Reglamento (CE) nº 1575/2000 de la Comisión, de 19 de julio de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, por lo que respecta a la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2001

CELEX
32000R1575
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2000-07-19
In force since
2000-08-09
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 1575/2000 de la Comisión, de 19 de julio de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, por lo que respecta a la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2001 Diario Oficial n° L 181 de 20/07/2000 p. 0016 - 0034 Reglamento (CE) no 1575/2000 de la Comisión de 19 de julio de 2000 sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, por lo que respecta a la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2001 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1571/98 de la Comisión(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4, Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98, son necesarias medidas de aplicación para definir la codificación de las variables usadas en la transmisión de los datos. (2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(3). HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La codificación de las variables que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2001 se define en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2000. Por la Comisión Pedro Solbes Mira Miembro de la Comisión (1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3. (2) DO L 205 de 22.7.1998, p. 40. (3) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>

Relations

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