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Reglamento (CE) nº 1576/2000 de la Comisión, de 19 de julio de 2000, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

CELEX
32000R1576
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2000-07-19
In force since
2000-07-20
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 1576/2000 de la Comisión, de 19 de julio de 2000, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios Diario Oficial n° L 181 de 20/07/2000 p. 0035 - 0036 Reglamento (CE) no 1576/2000 de la Comisión de 19 de julio de 2000 por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1509/2000 de la Comisión(2) y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6, Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, Alemania y Suecia han presentado a la Comisión solicitudes de registro en calidad de indicación geográfica. (2) De conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, se ha comprobado que dichas solicitudes se ajustan a ese Reglamento y, concretamente, que comprenden todos los elementos contemplados en su artículo 4. (3) Tras la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3) de las denominaciones recogidas en el anexo del presente Reglamento, se presentaron a la Comisión declaraciones de oposición en el sentido del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, pero se consideró que no estaban justificadas y que, por tanto, no podían aceptarse.

De hecho, las oposiciones en cuestión no justifican suficientemente que las denominaciones incumplieran los criterios establecidos por dicho Reglamento. (4) En consecuencia, estas denominaciones merecen inscribirse en el "Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas" y ser objeto de protección y nivel comunitario en calidad de indicaciones geográficas protegidas. (5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1338/2000(5). HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completará mediante las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, que se inscribirán en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas en calidad de indicaciones geográficas protegidas (IGP), registro contemplado en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2000. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. (2) DO L 174 de 13.7.2000, p. 7. (3) DO C 263 de 17.9.1999, p. 4; DO C 250 de 2.9.1999, p. 3. (4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11. (5) DO L 154 de 27.6.2000, p. 5. ANEXO PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACION HUMANA Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ALEMANIA Meißner Fummel (IGP) SUECIA Skånsk spettkaka (IGP)

Relations

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