Reglamento (CE) nº 2032/2000 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2000, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE) Diario Oficial n° L 243 de 28/09/2000 p. 0014 - 0022 Reglamento (CE) no 2032/2000 de la Comisión de 27 de septiembre de 2000 relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1172/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, relativo a las estadísticas de intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con terceros países(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 374/98(2), Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 9 del mencionado Reglamento, es competencia de la Comisión la elaboración de la nomenclatura de países y territorios. (2) La versión de la misma, vigente a partir del 1 de enero de 2000, figuraba anexa al Reglamento (CE) n° 2543/1999 de la Comisión(3). (3) La codificación alfabética de países y territorios se basa en la norma ISO alfa-2 en vigor, en la medida en que es compatible con las exigencias de la legislación comunitaria; por otra parte, es deseable establecer un período transitorio que permita a algunos Estados miembros adaptarse a las modificaciones.
Es preciso, por razones de simplificación, que dicho período transitorio concluya al entrar en vigor las disposiciones de refundición de las normas sobre el Documento administrativo único. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de intercambios de bienes con terceros países. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La versión vigente a partir del 1 de enero de 2001 de la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2001. No obstante, los Estados miembros podrán utilizar los códigos numéricos de tres cifras que figuran también en el anexo del presente Reglamento hasta la entrada en vigor de las disposiciones de refundición de los anexos 37 y 38 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión(4). El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2000. Por la Comisión Pedro Solbes Mira Miembro de la Comisión (1) DO L 118 de 25.5.1995, p.
10. (2) DO L 48 de 19.2.1998, p. 6. (3) DO L 307 de 2.12.1999, p. 46. (4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. ANEXO NOMENCLATURA DE PAÍSES Y TERRITORIOS PARA LAS ESTADÍSTICAS DEL COMERCIO EXTERIOR DE LA COMUNIDAD Y DEL COMERCIO ENTRE SUS ESTADOS MIEMBROS (Versión vigente a partir del 1 de enero de 2001) >SITIO PARA UN CUADRO>