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Reglamento (CE) nº 2085/2000 de la Comisión, de 2 de octubre de 2000, relativo a la autorización de transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles y de la confección originarios de la República de la India

CELEX
32000R2085
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2000-10-02
In force since
2000-10-10
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 2085/2000 de la Comisión, de 2 de octubre de 2000, relativo a la autorización de transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles y de la confección originarios de la República de la India Diario Oficial n° L 248 de 03/10/2000 p. 0006 - 0007 Reglamento (CE) no 2085/2000 de la Comisión de 2 de octubre de 2000 relativo a la autorización de transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles y de la confección originarios de la República de la India LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1987/2000 de la Comisión(2), y, en particular su artículo 7, Considerando lo siguiente:

(1) El Memorándum de entendimiento entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre acuerdos en el sector del acceso a los mercados para los productos textiles, rubricado el 31 de diciembre de 1994(3) (el Memorándum de entendimiento) dispone que se considerarán favorablemente determinadas solicitudes de "flexibilidad excepcional" formuladas por la India. (2) La República de la India presentó una solicitud el 28 de enero de 2000. (3) Las transferencias solicitadas por la República de la India están dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad mencionadas en el artículo 7 y expuestas en el anexo VIII del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

(4) De conformidad con el apartado 2 del Memorándum de entendimiento, la India notificó, el 1 de diciembre de 1999, a la OMC la consolidación de los derechos de aduana para las líneas arancelarias acordadas en el Memorándum de entendimiento. (5) La notificación de la India de 1 de diciembre de 1999 no es plenamente conforme al Memorándum de entendimiento. No obstante, en las consultas entre las dos Partes hubo aclaraciones recíprocas. Conviene, en consecuencia, atender parcialmente la solicitud y liberar el saldo de las flexibilidades excepcionales en cuanto la India modifique su notificación a la OMC respecto a las líneas arancelarias para las que ha anunciado que instituirá derechos de aduana máximos.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil instituido en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se autorizan las transferencias que se detallan en el anexo del presente Reglamento entre los límites cuantitativos de los productos textiles originarios de la República de la India para el ejercicio contingentario 2000. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2000. Por la Comisión Pascal Lamy Miembro de la Comisión (1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1. (2) DO L 237 de 21.9.2000, p. 34. (3) DO L 153 de 27.6.1996, p. 53. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>

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