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Reglamento (CE) nº 2446/2000 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2000, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

CELEX
32000R2446
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2000-11-06
In force since
2000-11-07
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 2446/2000 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2000, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios Diario Oficial n° L 281 de 07/11/2000 p. 0012 - 0013 Reglamento (CE) no 2446/2000 de la Comisión de 6 de noviembre de 2000 que completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1509/2000 de la Comisión(2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6, Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, España, Francia, Italia e Irlanda han presentado a la Comisión varias solicitudes de registro de denominaciones de origen o de indicaciones geográficas. (2) De conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del mencionado Reglamento se ha comprobado que las solicitudes son conformes a ese Reglamento y que, en particular, incluyen todos los elementos previstos en su artículo 4. (3) Tras la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3) de las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, no se enviaron a la Comisión declaraciones de oposición, según el artículo 7 del mencionado Reglamento.

(4) Por consiguiente, dichas denominaciones pueden inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, ser protegidas a escala comunitaria como denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas. (5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1904/2000(5). HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completará con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, que quedan inscritas en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas como denominaciones de origen protegidas (DOP) o indicaciones geográficas protegidas (IGP), según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2000. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. (2) DO L 174 de 13.7.2000, p. 7. (3) DO C 38 de 10.2.2000, p. 3; DO C 21 de 25.1.2000, p. 20; DO C 77 de 17.3.2000, p. 2; DO C 77 de 17.3.2000, p. 6 y DO C 93 de 31.3.2000, p. 2. (4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11. (5) DO L 228 de 8.9.2000, p.

57. ANEXO PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA Productos a base de carne IRLANDA Timoleague Brown Pudding (IGP) Quesos ESPAÑA Queso de l'Alt Urgell y la Cerdanya (DOP) Frutas, hortalizas y cereales ESPAÑA Melocotón de Calanda (DOP) ITALIA Limone di Sorrento (IGP) Materias grasas Aceite de oliva: ITALIA Chianti Classico (DOP) Terre di Siena (DOP) Sidra FRANCIA Cidre de Bretagne ou cidre breton (IGP) Cidre de Normandie ou cidre normand (IGP)

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