Informe especial nº 10/2000 sobre los contratos públicos adjudicados por el Centro Común de Investigación, acompañado de las respuestas de la Comisión Diario Oficial n° C 172 de 21/06/2000 p. 0001 - 0021 Informe especial no 10/2000 sobre los contratos públicos adjudicados por el Centro Común de Investigación, acompañado de las respuestas de la Comisión (presentado con arreglo al segundo párrafo del apartado 4 del artículo 248 del Tratado CE) (2000/C 172/01) ÍNDICE >SITIO PARA UN CUADRO> INTRODUCCIÓN Los objetivos y el ámbito de la investigación 1. El presente Informe del Tribunal se inscribe en la misma línea que los elaborados anteriormente sobre la aplicación del cuarto programa marco de investigación relativo al período 1994 - 1998.
No obstante, a diferencia de los trabajos anteriores, que trataban del examen de la gestión de los programas de investigación indirecta, éste se dedica a analizar la gestión de los contratos que el Centro Común de Investigación (en lo sucesivo denominado "el Centro" o "el CCI") tiene que adjudicar para procurarse los medios necesarios para sus actividades(1). 2. El CCI, que se convirtió en Dirección General por una decisión de la Comisión de 10 de abril de 1996, se compone de varios institutos científicos y de direcciones horizontales que se encargan de la programación de las tareas y de la gestión de los medios logísticos.
Esta Dirección General, principal herramienta de la que dispone la Comunidad para llevar a cabo sus misiones de investigación directa, presenta, en virtud de la decisión de 10 de abril de 1996, la particularidad de contar con un Consejo de administración compuesto de representantes de los Estados miembros, al que el Director General debe presentar las acciones de gestión más importantes. 3. La normativa relativa a la adjudicación de los contratos públicos tiene dos objetivos fundamentales: a) permitir a las entidades públicas procurarse las obras, suministros y servicios que precisan en función de la mejor relación calidad/precio; b) garantizar idéntico acceso a los contratos públicos a todas las empresas que cuentan con las competencias y garantías necesarias.
4. El Tribunal ha adoptado este doble punto de vista para pronunciarse tanto sobre la legalidad y la regularidad, como sobre la buena gestión financiera del conjunto de las actividades del CCI, siempre que éstas consistan en la adjudicación de contratos a terceros. Los contratos obtenidos por el Centro para las prestaciones efectuadas por sus diversos institutos en beneficio de terceros, que responden a una lógica de gestión diferente, quedan excluidos de este control. 5. Los trabajos del Tribunal versan sobre el dispositivo de gestión del CCI y sobre el control del ciclo de los mercados.
Se han analizado los instrumentos y los procedimientos de gestión, así como una muestra de 90 contratos (véase el cuadro 1) de un importe global de 81,5 millones de euros. Esta última estaba compuesta de 43 operaciones relativas a expedientes que habían sido presentados a la Comisión consultiva de compras y contratos (CCCC) y de otras 47 que no habían sido presentadas a esta instancia, con importes de 79 y 2,5 millones de euros respectivamente. Cuadro 1 Muestra examinada durante la fiscalización >SITIO PARA UN CUADRO> El marco jurídico y la importancia financiera 6. El ámbito de la investigación está regido por textos de naturaleza y de alcance diferentes: a) las Decisiones 94/918/CE y 94/919/Euratom del Consejo, de 15 de diciembre de 1994(2), por las que se aprueban los programas específicos de investigación que fijan los objetivos del CCI para la aplicación del cuarto programa marco; b) las disposiciones generales del Reglamento financiero que definen las modalidades de ejecución del presupuesto de la Comunidad Europea (CE), disposiciones que se ven completadas por las específicas aplicables a los créditos de investigación, previstas en el título VII de este mismo Reglamento; c) las Directivas europeas en materia de contratos públicos de servicios (92/50/CEE de 18 de junio de 1992), de suministros y de obras (93/36/CEE y 93/37/CEE de 14 de junio de 1993) modificadas por la Directiva 97/52/CE de 13 de octubre de 1997(3) que se imponen tanto a la Comisión como al conjunto de los poderes adjudicadores de los Estados miembros.
7. En el período que abarcan los programas específicos de investigación (1995 - 1998), el CCI ha dispuesto de un presupuesto global de 1413 millones de euros. De esta cantidad, 494 millones de euros (créditos de nueva utilización no incluidos) han sido consagrados a la financiación de los contratos. Los cuadros 2 y 3 presentan respectivamente, por ejercicio, el reparto de las masas presupuestarias y de los expedientes examinados por la CCCC. Cuadro 2 Reparto de las masas presupuestarias >SITIO PARA UN CUADRO> Cuadro 3 Contratos CCCC, según el tipo de procedimiento de toma de decisiones >SITIO PARA UN CUADRO> RESUMEN DE LAS PRINCIPALES OBSERVACIONES 8.
El sistema de gestión del que dispone el CCI no permite la producción de información susceptible de aportar, de forma explotable, una visión exhaustiva y exacta de los contratos adjudicados. Esta situación se explica por el efecto conjugado de la insuficiencia de los instrumentos informáticos, que no permiten vincular un contrato determinado al proyecto al que se refiere, ni el establecimiento de información integrada de gestión para la dirección, con la pérdida del historial de las operaciones al transferirse las operaciones del programa contable Sibeca(4) al programa Sincom II(5) (véanse los apartados 19, 25 a 31 y 43 a 51).
9. Un régimen que constituye una excepción al Derecho común, y que en particular se caracteriza por la existencia de una Comisión consultiva de compras y contratos (CCCC-CCI) específica, y por el establecimiento de un documento denominado "arreglo administrativo" en virtud del cual la Comisión se encuentra en la situación de tener que concluir un acuerdo con ella misma, constituye un inconveniente para la gestión sana de los contratos (véanse los apartados 20 a 24 y 36 a 41). 10. El control del ciclo de los contratos, desde la identificación de la necesidad hasta el seguimiento del servicio realizado por el ordenador, es en conjunto insuficiente dada la falta de una previsión real de las necesidades y debido a los fallos cometidos al aplicarse las normas de la competencia, así como a la debilidad del control del servicio realizado (véanse los apartados 52 a 64).
11. De hecho, la falta de un texto que defina la composición de los comités responsables de la preparación de los contratos y que reglamente sus modalidades de funcionamiento agrava estas lagunas. Por consiguiente, toda la fase preparatoria de los contratos adolece de una falta de transparencia (véanse los apartados 34, 35 y 54). 12. Asimismo, el CCI ha procedido a la contratación mediante acuerdo directo sin que se hayan respetado las normas en este ámbito tal y como han sido interpretadas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. La investigación también ha confirmado la posibilidad de acuerdos fraudulentos entre proveedores de servicios (véanse los apartados 65 a 75).
13. El CCI ha gestionado los créditos disociados como si se tratase de créditos no disociados, sin tener en cuenta las características propias de cada tipo de crédito, práctica que a menudo se combina con diversas técnicas de fraccionamiento de los contratos (véanse los apartados 76 a 80). 14. La cualificación de los contratos o la determinación de sus costes previstos no siempre se atestiguan en los expedientes mediante criterios objetivos. Esta falta de claridad hace que en ciertos casos subsistan dudas sobre la legitimidad de no recurrir a la CCCC-CCI (véanse los apartados 61 y 62).
15. Además, recurriendo a contratos de prestaciones de servicios, el Centro en realidad ha contratado personal de forma irregular (véanse los apartados 63 y 64). 16. En dos casos, se ha observado una subcontratación total. Ello es criticable desde el punto de vista jurídico: las Directivas relativas a los contratos públicos sólo hacen referencia a la posibilidad de subcontratar en términos de cuotas de mercado. La subcontratación total no es aceptable ya que no corresponde a la filosofía jurídica que sustenta todo el procedimiento de adjudicación de los contratos públicos. Por otra parte, desde el punto de vista de la buena gestión financiera, el contratista se convierte en un intermediario con un coste inducido excesivo (véanse los apartados 81 y 82).
17. Las lagunas observadas en la verificación de la realidad y de la calidad del servicio realizado plantean el problema de la ejecución efectiva de la responsabilidad del ordenador (véanse los apartados 86 a 89). 18. No obstante, el Tribunal se complace al observar la rapidez y el amplio alcance de las reformas emprendidas por la Comisión para poner fin a las debilidades detectadas durante los controles. Estas reformas, enunciadas por la Comisión como respuesta a las observaciones emitidas en el presente Informe, tienen como objetivo permitir al CCI que disponga de las herramientas necesarias para una gestión eficaz y un mejor control de los contratos.
EL DISPOSITIVO DE GESTIÓN DEL CCI 19. Articulado en torno a los programas anuales de trabajo, a los sistemas contables y a un conjunto de procedimientos, el dispositivo de gestión funciona en un marco original y restrictivo. El análisis de los elementos constitutivos de este dispositivo y el examen de la muestra seleccionada han revelado debilidades que habían facilitado el desarrollo de prácticas discutibles. Un marco original 20. Dos elementos fundamentales caracterizan el original marco en el que el Centro desarrolla su actividad. En distintas proporciones, ambos tienen una influencia en la gestión de los contratos.
El primero consiste en el régimen derogatorio(6) del Derecho comunitario institucional aplicable al CCI, el segundo en su estructura descentralizada. Un régimen particular de funcionamiento 21. El régimen de funcionamiento del CCI presenta varios rasgos singulares: a) por una parte, a nivel presupuestario, dado que a diferencia de los demás servicios de la Comisión, el conjunto de los créditos de los que dispone (gastos de personal y de funcionamiento incluidos) son créditos operativos consignados en la parte B del presupuesto; b) por otra parte, a nivel jurídico, el CCI puede obtener financiaciones a partir de líneas presupuestarias consagradas a diferentes políticas comunitarias como, por ejemplo, Phare, Tacis o MEDA, en un proceso en el que está en situación de competencia con terceros, pero según modalidades distintas.
El CCI sólo envía un presupuesto, mientras que los terceros se encuentran sujetos a todas las normas previstas en las Directivas sobre los contratos públicos. En caso de que la Dirección General gestora considere que el presupuesto del CCI es más ventajoso que las ofertas presentadas por los operadores externos, se informa a estos últimos de que su oferta no ha sido seleccionada sin ningún examen comparativo por la CCCC. En un caso así, la Comisión se encuentra en situación de tener que contratar con ella misma. Como ello resulta jurídicamente imposible, la Comisión levanta un acta denominada "arreglo administrativo" para superar esta dificultad; c) por último, a nivel administrativo, debido a una doble particularidad vinculada a la existencia de un Consejo de administración y, desde 1971, de una CCCC específica (en lo sucesivo denominada "CCCC-CCI").
Una gestión descentralizada 22. La ubicación de los ocho institutos del CCI (caracterizándose cada uno de ellos por competencias específicas en ámbitos particulares de investigación) en cinco lugares distintos (Geel, Ispra, Karlsruhe, Petten y Sevilla) y la existencia de direcciones horizontales situadas o bien en Bruselas o bien en Ispra, han hecho que resulte indispensable una amplia delegación de las competencias de decisión en beneficio de los directores. Estos últimos, a los que compete velar por la excelencia de la producción científica de los proyectos de los que son responsables, ejercen paralelamente la función de ordenador.
Esta acumulación de funciones y los numerosos desplazamientos a los que se ven obligados debido a no encontrarse en Bruselas, les han llevado a subdelegar en gran medida estas últimas competencias(7). 23. El volumen de las operaciones logísticas gestionadas por la única dirección de recursos había cobrado tal envergadura que su gestión por sólo ésta estructura resultaba muy difícil. Esta situación llevó al CCI a decidir, durante el verano de 1998, la distribución de sus competencias entre dos nuevas direcciones, una que se encargaría de la gestión de las infraestructuras y la otra de la administración.
24. En la práctica, esta gestión descentralizada se organizó en torno a unos sesenta gestores y a 80 ordenadores subdelegados para un volumen de aproximadamente 50000 transacciones anuales. Los instrumentos y los procedimientos de gestión Los instrumentos Los programas anuales de trabajo 25. Cada año, la dirección de los programas del CCI implantada en Bruselas ante el Director General elabora, en relación con los diversos institutos de investigación, el programa anual de trabajo. Este documento constituye el elemento clave mediante el cual el CCI desea plasmar los objetivos fijados por el legislador europeo en un conjunto coherente de proyectos.
El programa de trabajo, aprobado por el Consejo de administración del Centro previamente a su aplicación, se articula en torno a dos elementos: uno relativo a las actividades de investigación y el otro a las de apoyo. Además, presenta, en forma de fichas sintéticas, una descripción de los proyectos seleccionados, poniendo de relieve en cada caso sus principales características, sus objetivos y los recursos humanos y presupuestarios que les han sido asignados. Los sistemas contables 26. Las contabilidades presupuestaria, de inventario y analítica están informatizadas y su seguimiento se realiza mediante varios programas utilizados de forma consecutiva y a veces simultánea durante el período considerado.
La contabilidad presupuestaria 27. Hasta noviembre de 1997, el programa Sibeca garantizaba el seguimiento del consumo de los créditos asignados al Centro. Este sistema presentaba el inconveniente de no poder ser consultado directamente por servicios que no fuesen los del CCI. En cambio, tenía la ventaja de permitir, además del seguimiento de la ejecución presupuestaria, la vinculación de los gastos a los contratos correspondientes a condición de que éstos últimos hubiesen estado sujetos al dictamen de la CCCC-CCI y hubiesen recibido, con este motivo, un número de identificación. A fines de 1997 fue reemplazado por Sincom II.
28. Sincom II se articula en torno a tres módulos destinados, respectivamente, al seguimiento de las operaciones de los gestores y de los ordenadores, al de los visados del interventor y del contable, así como a la elaboración de estadísticas y de informes. Este tercer módulo todavía no se había instalado durante el control del Tribunal en junio de 1998. La contabilidad analítica 29. El Centro dispone de una contabilidad analítica que funciona basándose en créditos operativos, pero que también puede procurarse financiaciones externas en contrapartida de prestaciones efectuadas a cuenta de terceros.
Esta contabilidad le permite saber cuáles son los costes de funcionamiento de cada unidad de sus diversos institutos, basándose en un desglose de los gastos generales que se suma al de los gastos directos. Además, le permite realizar un seguimiento de los créditos consumidos según la naturaleza de la actividad. Por último, le informa del empleo de los créditos de nueva utilización. 30. Un documento denominado "cuadro de correspondencias" relaciona las contabilidades analítica y presupuestaria. Así, resulta posible seguir la ejecución del cuarto programa marco y vincular, en cuadros sinópticos, las previsiones y la ejecución presupuestarias.
Este documento presenta la ventaja suplementaria de permitir a la Dirección del Centro la realización de controles regulares. En cambio, no permite identificar directamente el contrato adjudicado al que se encuentra vinculado un gasto, y aún menos vincular este contrato y el proyecto para cuya realización ha sido financiado. La contabilidad de inventario 31. En materia de inventario de los bienes y de gestión administrativa de las compras, en cada lugar se dispone de un programa diferente. Los programas utilizados en Ispra, Sevilla y Petten permiten el seguimiento de los bienes catalogados; mientras que el disponible en Karlsruhe, más antiguo, registra los datos pero no permite agruparlos por naturaleza de bienes.
Una base de datos relativa a los contratos 32. La Unidad "Contratos" de la antigua dirección de recursos ha puesto en funcionamiento progresivamente una base de datos relativa a los contratos adjudicados por el Centro. A raíz de los controles efectuados en junio de 1998, en los contratos obtenidos por un contratista particular se había observado una diferencia importante entre las cantidades contabilizadas y las proporcionadas por la base de datos. Esta anomalía ha sido corregida posteriormente. Los contratos marco 33. Los contratos marco se utilizan en el caso de los contratos de suministros y, en particular, en el de compra de material informático.
En general, se conciertan por una duración de dos o tres años y proporcionan una gran flexibilidad de suministro a los servicios del Centro. Efectivamente, una vez concertado el contrato marco, éstos pueden procurarse un bien, en función de sus necesidades, mediante la emisión de una simple orden de pedido. Además, la firma de un contrato de este tipo no exige una inmovilización previa de los créditos que se han comprometido a medida que se emiten las órdenes de pedido. Los procedimientos 34. Los procedimientos de gestión puestos en funcionamiento por el Centro han sido codificados en un documento de uso interno que engloba, por una parte, las disposiciones del Reglamento financiero y de los reglamentos de aplicación que deben respetar todos los servicios de la Comisión y, por otra, la reglamentación propia del CCI.
A semejanza de los demás servicios de la Comisión, el Centro se beneficia del vademécum de la CCCC relativo a los contratos públicos. 35. Sin embargo, las modalidades necesarias para las diferentes etapas de un contrato y el seguimiento de su realización no se han formalizado. Cierto es que el Centro ha creado varios comités internos, como en el caso de la preparación de las operaciones relativas a la adquisición de grandes cantidades de materiales. Sin embargo, no se hace mención de los mismos en ningún texto, por lo que tampoco se ha fijado su composición, ni se han precisado sus competencias y principios de funcionamiento.
Las debilidades del dispositivo Las consecuencias del régimen particular La CCCC específica del CCI 36. A diferencia de las demás Direcciones Generales de la Comisión de vocación científica (DG Investigación, DG Sociedad de la Información y DG Energía), los expedientes del CCI relativos a los contratos públicos no fueron presentados a la CCCC de la Comisión entre 1971 y julio de 1998, sino a una CCCC específica, y ello debido al carácter científico de las operaciones del Centro. 37. A partir de sus primeros controles, el Tribunal observó que la existencia de una CCCC de este tipo no estaba justificada ni era deseable.
Efectivamente, el papel de una CCCC no consiste en pronunciarse sobre el contenido científico de un expediente, sino en velar por el respeto de los principios de la libre competencia, en garantizar la igualdad de trato a los licitadores y en cerciorarse de la calidad de los pliegos de condiciones, especialmente en lo que respecta a la definición de criterios objetivos que permitan un examen comparativo de las ofertas. Por otra parte, la enorme presencia de agentes del CCI en esta CCCC sólo permitía organizar cuatro o cinco reuniones al año, a diferencia de la CCCC-Comisión que se reúne cada tres semanas, además de perjudicar su imagen de independencia y de neutralidad.
El control de la descentralización 38. Por supuesto, la inexistencia de procedimientos escritos ha favorecido el desarrollo de prácticas de gestión heterogéneas y no ha sido posible tener la certeza del carácter sistemático de la intervención de los Comités mencionados en el anterior apartado 35. 39. La distribución geográfica de las instalaciones en varios lugares y la descentralización funcional del Centro obligan a los directores a realizar frecuentes desplazamientos, lo que limita el tiempo que pueden consagrar a la supervisión y al control de la gestión de sus subordinados. Esta situación, aunada a la inadaptación de las herramientas contables de las que dispone el CCI, ha acarreado una debilitación del control jerárquico.
Los controles efectuados por el Tribunal relativos a la muestra seleccionada han confirmado estas debilidades en todas las etapas de la gestión de los contratos. Servicios prestados por otras Direcciones Generales de la Comisión 40. El CCI puede tener que competir con terceros para la aplicación de políticas comunitarias gestionadas por otras Direcciones Generales. Ello coloca a la Comisión en una situación difícil. Efectivamente, ya que por motivos jurídicos ésta no puede responder a sus propias licitaciones, y aún menos contratar con ella misma, se ha visto obligada a poner en funcionamiento un procedimiento paralelo.
En virtud de éste, el CCI presenta un presupuesto, y si éste parece más ventajoso que las ofertas presentadas por terceros, la operación en cuestión es objeto de un documento denominado "arreglo administrativo" entre la Dirección General concernida y el CCI, y no se recurre a la CCCC. En caso contrario, ésta sólo recibe, para emitir su dictamen, las ofertas presentadas por los terceros. 41. El examen de dos operaciones de la muestra que corresponden a trabajos efectuados por el CCI en el marco de la aplicación de dos arreglos administrativos ha puesto de relieve que el Centro había recurrido a este procedimiento para subcontratar una parte de los contratos (reducida en un caso pero importante en el otro), sin convocatoria de licitación.
42. Por otra parte, en lo que respecta a la buena gestión, resulta criticable que un organismo público, que dispone de los medios científicos, técnicos y administrativos que le permiten responder a sus necesidades, se imponga los plazos y costes suplementarios que representan la convocatoria de una licitación y la preparación por el CCI de un expediente de licitación. La calidad del sistema de información El tratamiento de los datos 43. El programa anual de trabajo establece un presupuesto de previsiones por proyecto y los sistemas contables permiten seguir el consumo de los créditos y el coste de las actividades del Centro.
Sin embargo, al no existir una contabilidad auxiliar de los proyectos, la suma de estos elementos no ha permitido vincular un contrato a un proyecto determinado y, por tanto, al programa de trabajo, como tampoco proporcionar una información completa y fiable relativa a los contratos celebrados, ni elaborar unos cuadros de mandos para la Dirección del Centro. 44. Efectivamente, a diferencia del sistema contable anterior, Sibeca, Sincom II es un simple programa de ejecución presupuestaria que no ofrece la posibilidad de identificar los contratos mediante los compromisos correspondientes. 45. Por otra parte, el registro de terceros de Sincom II previsto inicialmente seguía sin ser operativo durante el control en junio de 1998.
Y ello a pesar de que la puesta en funcionamiento de un archivo de este tipo permitiría a la Dirección proceder a controles cruzados con la base de datos de los contratos. 46. Además, la transferencia de datos de Sibeca a Sincom II se ha realizado de forma parcial. Así, el historial de las operaciones cuyos compromisos estaban liquidados no se ha traspasado al nuevo sistema. En la práctica ha desaparecido, con lo que resulta imposible presentar un cuadro exhaustivo y fiable de los contratos adjudicados. Con el fin de intentar proporcionar esta información, el CCI ha tenido que volver a poner en funcionamiento Sibeca; pero, a pesar de considerables esfuerzos, el resultado no ha sido satisfactorio.
47. Por consiguiente, el Centro no dispone de datos reales sobre el conjunto de los contratos que ha adjudicado y no cuenta con cuadros de mandos que le permitan seguir, mediante la ejecución de los contratos, su vinculación a un proyecto específico. Este tipo de herramienta constituiría una ayuda preciosa, sobre todo teniendo en cuenta que el número de proyectos iniciados, unos 700 aproximadamente durante el período 1995 - 1998, es importante. 48. Además de las deficiencias de algunos programas de inventario, como el de Karlsruhe, los controles efectuados en Ispra han mostrado que la eficacia de los programas se veía afectada por la falta, desde hacía varios años, de inventario físico, así como por un procedimiento administrativo que no impone la retirada física de los bienes desclasificados y que no figuran en el inventario.
49. A raíz de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal durante la investigación, los servicios competentes del CCI han emprendido el inventario del material en febrero de 1999. Durante los controles realizados posteriormente, el Tribunal ha observado que, en una veintena de millares de artículos catalogados, este inventario había puesto de manifiesto una diferencia de un 14 % entre la realidad física y el registro contable. La base de datos de los contratos 50. A pesar de la fiabilidad que la caracteriza, la escasa facilidad de uso de la base de datos puesta en funcionamiento por la Unidad "Contratos" ha provocado que a menudo los servicios no la utilizasen y prefiriesen un seguimiento paralelo en hoja de cálculo.
El seguimiento de las órdenes de pedido de los contratos marco 51. Así como la puesta en funcionamiento de los contratos marco se materializa necesariamente por la emisión de un número importante de órdenes de pedido por parte de los diversos servicios del CCI, éste no dispone en cambio de ningún sistema informatizado que le permita un seguimiento global y centralizado de éstas. EL CONTROL DEL CICLO DE LOS CONTRATOS 52. El ciclo de los contratos se estructura en tres etapas clave: la preparación de la operación, su adjudicación y el seguimiento de su puesta en funcionamiento. Las principales observaciones del Tribunal se presentan siguiendo esta lógica.
También se hace hincapié en los casos particularmente graves, que pueden ser debidos o bien a la existencia de anomalías en las diversas etapas del contrato, o bien a prácticas dudosas. La preparación de los contratos La identificación de las necesidades 53. Exceptuando el caso de las necesidades en material informático, que son objeto de una planificación formalizada, el examen de los expedientes no ha permitido comprobar la existencia de una previsión real de las necesidades. Además, los controles efectuados han mostrado que la evaluación planificada de las necesidades en material informático era incompleta, ya que no figuraban las necesidades de otros servicios que no fuesen los de la administración del CCI.
54. Por otra parte, la opacidad de las condiciones en las que trabajan los comités preparatorios a falta de normas preestablecidas, de órdenes del día escritas y de actas de sus reuniones, dificulta que se pueda emitir una opinión relativa a la calidad de los procesos de identificación de las necesidades. 55. Además, los controles indican que en el caso de dos operaciones de la muestra relativas a prestaciones científicas, el origen del contrato no correspondía al CCI sino a los contratistas concernidos. Efectivamente, los expedientes no contenían ninguna información relativa a la existencia de una necesidad real del Centro, salvo las propuestas presentadas por estos últimos.
El primero de estos contratos, sujeto al dictamen de la CCCC-CCI, condujo a que se firmasen dos contratos de un importe total de 871638 euros. El segundo, de 89000 euros, dio lugar a la redacción de sólo unas líneas como pliego de condiciones, tras la recepción de la oferta presentada. En este caso, el contrato no sólo había sido adjudicado por acuerdo directo, sino que además el plazo entre la presentación de la oferta y la firma de la carta contrato no sobrepasaba una semana. 56. Otros dos contratos de estudios en el ámbito de los transportes, de un valor de 11400 y de 10000 euros respectivamente, adjudicados por acuerdo directo, también se otorgaron basándose en una oferta del beneficiario sin que figurase en los expedientes del CCI el menor indicio de una necesidad o de un pliego de condiciones.
57. Por último, en otro caso, en 1997 se realizó el pedido de material de laboratorio, que se suministró en 1998, a pesar de que su instalación no estaba prevista hasta el año 2000, y ello con la única finalidad de utilizar los créditos del ejercicio. Además de que así queda disimulado ante las autoridades presupuestarias el coste real de la creación del laboratorio, este procedimiento acarrea un gasto prematuro. La calidad de los pliegos de condiciones y de los anexos técnicos 58. La comparación entre los pliegos de condiciones elaborados en el marco de contratos cuyos expedientes son objeto de un examen por parte de la CCCC-CCI y los que corresponden a contratos cuya adjudicación no precisa un dictamen previo muestra que la calidad de los primeros no tiene punto de comparación con la de los segundos.
59. La calidad de los pliegos de condiciones que se presentan a esta instancia para que emita su dictamen es en conjunto aceptable. Sin embargo, los controles han registrado debilidades como, por ejemplo, el carácter incompleto de algunos pliegos de condiciones, así como un caso en el que para redactarlo se utilizaron las listas de precios de un proveedor muy bien implantado en Ispra. 60. En cambio, la calidad de los "anexos técnicos" que cumplen la función de pliegos de condiciones en el caso de los contratos no sometidos a la CCCC a menudo es deficiente, especialmente en Ispra. A veces hasta tal punto que resulta imposible para un profesional presentar una oferta sin obtener información complementaria del gestor responsable de la operación.
De las 47 operaciones de la muestra correspondientes a contratos adjudicados sin el procedimiento CCCC-CCI, presentan esta característica siete, que se elevan a un importe de 302550 euros y que representan más de un 14 % de la población concernida. La cualificación de los contratos La cualificación y el importe de los contratos científicos 61. Los umbrales de intervención de la CCCC-CCI dependen de si el contrato es o no de naturaleza científica/técnica. En el caso de una adjudicación por acuerdo directo, la presentación es obligatoria a partir de 46000 euros si el objeto del contrato no es científico/técnico, y sólo a partir de 98700 euros si se le atribuye esta cualificación.
62. La investigación del Tribunal muestra que seis contratos de la muestra cualificados de científicos/técnicos, cuyo importe se aproxima al umbral de intervención de la CCCC-CCI, han sido adjudicados por acuerdo directo. El examen de los expedientes correspondientes no siempre permite comprender el método utilizado o bien para determinar el precio previsto del contrato, o bien para confirmar la naturaleza científica de la operación. La cualificación de contratos de prestaciones de servicios 63. El control de una operación ha puesto de relieve la adjudicación por el CCI de contratos de trabajo como si fuesen contratos de prestaciones de servicios.
Esta práctica le permitía o bien prolongar la presencia en el seno del CCI de personas a las que ya no hubiese debido proporcionar empleo en virtud de los principios aplicables en materia de gestión del personal, o bien financiar la contratación de nuevos agentes con otros recursos presupuestarios. Con ello, además del abuso de cualificación, el CCI ha infringido el principio presupuestario de la especialidad de los créditos. 64. Al tener conocimiento del fenómeno, las más altas autoridades del CCI decidieron que se procediese a regularizaciones. Así, además de la muestra examinada por el Tribunal, ha sido posible identificar 47 contratos de este tipo, de los que 39 ya tendrían que haber sido regularizados.
La adjudicación de los contratos La utilización de los contratos negociados La importancia del fenómeno 65. Los informes de ejecución de la CCCC-CCI ponen de relieve que el porcentaje de los contratos concedidos mediante acuerdo directo ha registrado entre 1995 y 1997 una tendencia a la baja, tanto en número como en volumen presupuestario. Efectivamente, mientras que en 1995 se habían concluido 26 contratos de esta forma por un importe total de 10,2 millones de euros, en 1997 sólo se adjudicaron mediante acuerdo directo 14 contratos que representaban 3,8 millones de euros (véase el cuadro 3).
66. Dado que el dispositivo de gestión del CCI no podía proporcionar información fiable en lo que respecta a los contratos adjudicados sin el procedimiento CCCC-CCI, para su opinión el Tribunal sólo ha podido basarse en la muestra examinada. El Tribunal ha observado que la tendencia a la baja de contratos adjudicados mediante acuerdo directo es mucho menos acentuada. Así, de las 34 operaciones correspondientes a los contratos de la muestra adjudicada en 1997, 24 operaciones que representaban un importe de 885000 euros de un total de 1955000 euros seguían adjudicándose mediante este procedimiento (véase el cuadro 4).
Cuadro 4 Contratos sin CCCC basándose en la muestra >SITIO PARA UN CUADRO> 67. Esta incapacidad del dispositivo de gestión del CCI de identificar, contabilizar y presentar a las autoridades superiores del CCI la información relativa a este tipo de operaciones de forma apropiada, así como la menor atención concedida a estas operaciones dados sus bajos importes, han favorecido que a menudo se recurriese a los contratos negociados. La irregularidad de la práctica 68. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia limita a tres los motivos(8) que pueden ser invocados por un poder adjudicador para recurrir a un acuerdo directo.
El primero reside en la protección de los derechos de exclusividad, el segundo se basa en factores técnicos y el último se justifica por la noción de urgencia. 69. La apreciación por el Tribunal de Justicia de los motivos técnicos y de la urgencia es extremadamente restrictiva. En lo concerniente a los motivos técnicos, el poder adjudicador debe aportar la prueba de que sólo el contratista podía realizar el contrato. El carácter urgente sólo se reconoce si el suceso es imprevisible, y la urgencia imperiosa e incompatible con los plazos exigidos por otros procedimientos. El Tribunal de Justicia exige, además, que exista un vínculo causal entre el suceso imprevisible y la consiguiente urgencia imperiosa.
70. Considerando la información disponible en los expedientes, los contratos de la muestra adjudicados por acuerdo directo no respondían a las exigencias establecidas por esta jurisprudencia para justificar la legitimidad de un procedimiento negociado. Sin embargo, esta jurisprudencia ha sido esencialmente establecida con motivo de procesos entablados por la Comisión a los Estados miembros que abusaban de este procedimiento para la concesión de contratos públicos. 71. Los resultados de los controles relativos a varias operaciones de la muestra indican que las condiciones en las que fueron preparados, adjudicados y seguidos varios contratos de importancia muy diversa constituyen un conjunto de indicios como mínimo reveladores de faltas de gestión.
Existencia de un monopolio de hecho 72. Uno de los casos expuestos en el apartado anterior debe ser tratado con particular atención dada su importancia financiera (aproximadamente 1 millón de euros al año) y su duración temporal. Desde 1979, es efectivamente la misma sociedad la que detenta el contrato de transporte en Ispra. Entre 1979 y 1991, el contrato fue sistemáticamente prorrogado mediante acuerdo directo. En 1991, a raíz de una licitación publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, se le concedió de nuevo el contrato durante cinco años como máximo. Sin embargo, al vencer este último contrato se añadió una cláusula adicional al mismo para prorrogarlo en tres meses, alegándose que los servicios del CCI no habían tenido tiempo de convocar una nueva licitación.
En abril de 1996, tras una licitación, se le adjudicó un nuevo contrato de una duración de tres años, aunque con la posibilidad de ser prorrogado veinticuatro meses suplementarios. 73. Los controles efectuados han puesto de manifiesto una serie de elementos tanto de hecho como legales que tienden a demostrar que el CCI ha dejado que esta sociedad se instale en una posición de exclusividad. El CCI ha aceptado modificaciones a las condiciones contractuales iniciales contrarias al interés comunitario y a la igualdad de acceso a las financiaciones públicas. Por último, ha renunciado a asumir las responsabilidades que incumben a los ordenadores al no controlar atentamente la realidad de los servicios facturados.
74. Así, se ha podido observar que: a) la prórroga de tres meses del contrato firmado a raíz del adjudicado en 1991, por el motivo inadmisible de falta de tiempo, era contraria a los términos contractuales, que preveían una duración máxima de cinco años, y generadora de un coste adicional que se puede estimar en 380000 euros; b) en virtud del anexo firmado el 27 de marzo de 1996, las tarifas aplicadas para la puesta a disposición de un vehículo y la dieta kilométrica alcanzaban respectivamente 3922 euros/mes y 0,3331 euros/km. La oferta relativa a estas mismas prestaciones presentada al mismo tiempo para responder a la licitación que el CCI acabó por convocar era inferior en un 27 % en el caso de la primera prestación y en un 52 % en el de la segunda; c) se ha modificado la fecha de recepción de la oferta que figura en el acuse de recibo; d) la dirección de la reunión de información sobre las condiciones de la oferta era errónea, con lo cual una empresa interesada llegó demasiado tarde, lo que redujo el número de licitadores a dos; e) nunca se aplicaron las tarifas en base a las cuales se adjudicó el contrato.
Efectivamente, una primera adición autorizó al proveedor a facturar tarifas más elevadas previstas en el contrato anterior, seguidamente otra adición aumentó la tarifa fijada en el contrato concertado a raíz de la licitación; f) invocando la imposibilidad de verificar, a falta de personal suficiente, la totalidad de las facturas proporcionadas por este contratista, el ordenador, desde 1993, se contentó con verificar la ejecución del servicio realizado basándose en una muestra de facturas. Este tipo de práctica es contraria a las disposiciones de los artículos 40 y 41 del Reglamento financiero; g) por último, el kilometraje medio facturado anualmente ha alcanzado 194223 km por vehículo, es decir, cerca de 540 km por día civil.
La existencia de posibles acuerdos ilícitos 75. El Tribunal ha observado que las debilidades del dispositivo de gestión no han permitido a la dirección del Centro impedir la constitución de un grupo de licitadores presentes muy a menudo en los mismos contratos de un mismo instituto del CCI. Así, en un caso, el contratista de un contrato de prestaciones de servicios se presentaba como el responsable de ventas de un proveedor de material informático, que también era licitador en este mismo contrato. El examen de las ofertas reveló además que dos sociedades licitadoras estaban dirigidas por miembros de una misma familia.
El fraccionamiento de los contratos La utilización de créditos disociados (fraccionamiento contable) 76. El examen de los cuadros financieros producidos por los sistemas contables ha puesto de manifiesto una utilización irregular de los créditos disociados. Efectivamente, se observó que la cobertura financiera de un mismo contrato no era garantizada por un único compromiso, como establece la reglamentación, sino que frecuentemente el CCI procedía a emitir varios compromisos sucesivos que, en la mayor parte de los casos, correspondían a tramos anuales de los contratos. 77. El Tribunal recuerda que la existencia de créditos disociados se explica por la voluntad del legislador de garantizar al gestor la cobertura financiera de operaciones cuya duración previsible es superior al ejercicio presupuestario y de facilitar, conforme al párrafo cuarto del artículo primero del Reglamento financiero, los controles, especialmente de la autoridad presupuestaria, vinculando el conjunto de los gastos relativos a una operación a un compromiso específico.
78. La primera ventaja del respeto escrupuloso de esta reglamentación es que permite controlar el ritmo de ejecución de un contrato mediante la simple lectura, al finalizar cada ejercicio, de los importes pendientes de liquidación del compromiso correspondiente, así como exigir a los responsables que faciliten explicaciones cuando el nivel de consumo de los créditos no corresponde a las obligaciones contractuales. La segunda ventaja es que obliga al gestor a justificar las razones por las cuales un eventual compromiso de créditos suplementarios resulta necesario para el buen término del contrato, identificando claramente el origen de este aumento.
El fraccionamiento jurídico (contratos de modalidad 1 + x años) 79. Esta práctica consiste en adjudicar la totalidad de un contrato al mismo contratista, pero mediante la firma de un contrato que sólo cubre el primer año de realización. Cada tramo anual sucesivo es objeto de un nuevo contrato concedido automáticamente al contratista. Esta práctica, que se suma a la anterior, permite pues hacer coincidir el compromiso contable con el compromiso jurídico, pero a costa de una irregularidad presupuestaria, en detrimento de una visión de conjunto del contrato y de la calidad del seguimiento de su realización.
Catorce de las 43 operaciones de la muestra relativas a contratos sometidos a la CCCC-CCI, es decir más de un 32 %, se presentaban con esta modalidad. El fraccionamiento interno a un contrato 80. En el caso de una operación de la muestra, se observó que el contrato estaba artificialmente articulado en dos fases distintas, con el único objetivo de evitar el obstáculo de la insuficiencia de los créditos de compromiso disponibles al firmarse el contrato para cubrir la totalidad del compromiso jurídico. Otras modalidades de adjudicación Subcontratación total de un contrato 81. Los controles indicaron que dos contratos relativos al suministro de varios equipos informáticos habían sido subcontratados íntegramente por los contratistas de una misma sociedad, socio regular del Centro desde hacía mucho tiempo, y que ya se había beneficiado de una treintena de contratos.
82. Tanto desde el punto de vista de la legalidad/regularidad, como desde el de la buena gestión financiera, esta subcontratación total de un contrato resulta condenable. A nivel jurídico, cabe destacar primero que las Directivas relativas a los contratos públicos sólo mencionan la subcontratación de un contrato en términos parciales. Cuando ésta es total, la subcontratación rompe efectivamente el carácter intuitu personae (en consideración a persona determinada) de la relación contractual y transforma al titular del contrato en un simple intermediario cuya intervención supone necesariamente un incremento del coste para el adjudicador.
Adjudicación de un contrato no existiendo créditos suficientes 83. Se deduce del expediente de licitación de un contrato relativo a la creación del Observatorio Europeo de las Ciencias y la Tecnología que la oferta final presentada por el contratista durante el primer año de puesta en funcionamiento del contrato se establecía, tras negociación autorizada por la CCCC-CCI, en 1,6 millones de euros. Al ser este importe superior a la disponibilidad de los créditos presupuestarios, el Centro hubiese debido declarar la licitación infructuosa. Sin embargo, se celebró un contrato de 993560 euros.
Unos meses después de su firma, éste fue objeto de una adición cubierta por los créditos abiertos en concepto del nuevo ejercicio, para hacer corresponder el coste de la operación con el importe de la oferta tras negociarlo con los gestores del Centro (véase el apartado 85). El seguimiento de la realización La gestión de los contratos 84. Los controles mostraron que los diversos ordenadores de pagos del CCI a menudo procedieron a firmar contratos antes de obtener la firma del contratista. Esta práctica presenta el riesgo de que se efectúen prestaciones antes de la firma efectiva del contrato por el contratista, por lo tanto sin ninguna cobertura jurídica, o de que se modifiquen las disposiciones contractuales.
El Tribunal constató también, en varias ocasiones, que se presentaban informes de ejecución antes de haberse firmado los contratos correspondientes. 85. En cambio, los importantes retrasos en la ejecución de las prestaciones o en la entrega de los informes no han dado lugar a ninguna sanción, ni siquiera a una simple intimación de ejecución. La facilidad con la que el Centro concede adiciones ventajosas refleja también la falta de rigor en la gestión de los contratos. Efectivamente, además del caso ya mencionado (véanse los apartados 64 a 66) relativo a los contratos de transporte, se ha podido observar en la creación del Observatorio Europeo de las Ciencias y la Tecnología que, a pesar de la insuficiencia de las prestaciones del contratista en lo que respecta a sus obligaciones contractuales, el Centro le había concedido, nueve meses después de la firma del contrato, un aumento global de los precios de más de un 60 %, y ello en un momento en el que el consumo de los créditos era extremadamente débil.
Efectivamente, en esta fecha sólo se habían facturado 230005 euros, es decir, sólo un 23 % del compromiso inicial (véase el anterior apartado 83). Control del servicio realizado 86. En numerosos casos, los retrasos de ejecución de los proveedores no han sido objeto de ninguna notificación por parte del Centro. Así, los controles pusieron de manifiesto un contrato de mantenimiento informático que no había dado lugar a ninguna prestación atestiguada dieciocho meses después de su vencimiento (siendo la duración prevista del contrato de ciento veinte días). Se había establecido una sola factura, con fecha de 20 de marzo de 1997, relativa al 30 % del contrato, que continuaba sin haber sido abonada quince meses después de su vencimiento, sin que el expediente presentase indicio alguno de ningún tipo de reacción por parte del ordenador o del proveedor.
Aparte de la falta evidente de seguimiento, cabe cuestionarse si las necesidades cubiertas por este contrato y las prestaciones facturadas eran reales. 87. En otro caso, los datos que figuran en las facturas presentadas no permitían al ordenador identificar las personas que habían efectuado las prestaciones, ni determinar sus cualificaciones reales, como tampoco tener la certeza de las fechas y de la duración de los trabajos ejecutados, ni incluso saber la naturaleza de éstos. Por ello, resultaba imposible verificar la legitimidad de los importes facturados. Por otra parte, los controles pusieron de manifiesto que el Centro había pagado por error un importe relativo a este contrato que en realidad concernía una operación realizada en Sicilia en el marco de la iniciativa europea Envireg.
88. En otro caso relativo a un contrato de una duración de dieciocho meses, la prestación todavía no había finalizado seis meses después de su vencimiento, a pesar de lo cual el Centro no había enviado una carta de insistencia. Por otra parte, el expediente no contenía ningún documento justificativo de los pagos efectuados. 89. Dada la importancia de los retrasos, a veces cabe cuestionarse si algunos contratos eran oportunos en el momento de su concesión. Como ejemplo de esta constatación puede citarse un contrato que representaba un importe de 2,58 millones de euros. Adjudicado en enero de 1997, este contrato, relativo a la instalación de un sistema informatizado para la gestión de los documentos, sólo dio lugar a la emisión de una factura de 25628 euros dieciséis meses después de su firma.
CONCLUSIONES/RECOMENDACIONES 90. La reglamentación que rige la concesión de los contratos públicos tiene como objetivo garantizar a todas las empresas la igualdad de acceso a las financiaciones públicas, así como el mejor servicio al mejor coste. Sin embargo, la investigación muestra que el dispositivo de gestión en vigor en el CCI durante el control del Tribunal no garantizaba la realización de este objetivo. 91. Los motivos de esta situación son debidos tanto a las debilidades de este dispositivo, que no puede proporcionar una información fiable de forma sintética, como al empleo irregular de los créditos disociados favoreciéndose la práctica habitual del fraccionamiento de los contratos y la utilización de procedimientos discutibles.
92. Por último, el régimen particular que se aplica al CCI, especialmente con la existencia de una CCCC específica y el recurso a "arreglos administrativos" entre servicios de la Comisión, también ha tenido un impacto negativo en la gestión de los contratos. 93. El CCI, al darse cuenta de la gravedad de la situación, ha emprendido un proceso de reforma. En concreto, ha suspendido el funcionamiento de la CCCC-CCI, reorganizado su organigrama, creado una unidad de control interno y procedido a un inventario físico de sus bienes. Estas medidas deben ser aprobadas y consolidadas globalmente.
En particular, la suspensión de la CCCC-CCI debe conducir a su supresión, y el inventario físico en curso no sólo debe ser un ejercicio aislado, sino que debe renovarse de forma regular. No obstante, estas medidas deben completarse mediante mejoras en el dispositivo de gestión y medidas enérgicas respecto al control del ciclo de los contratos. 94. El CCI debería dotarse de una contabilidad auxiliar de los proyectos que permitiese la vinculación de un contrato a un proyecto o a una acción específica, así como de una previsión de sus necesidades a fin de optimizar la asignación de los recursos presupuestarios disponibles.
95. Sin embargo, todo ello resultará inútil si no se pone fin mediante los medios apropiados a todas las prácticas irregulares, discutibles o dudosas que han sido detectadas durante esta investigación. Para ello, el Tribunal observa de nuevo(9) que, en caso de que se deban entablar procedimientos disciplinarios o incluso judiciales, cualquier solución duradera reside en la aplicación efectiva de la responsabilidad pecuniaria de los ordenadores y de los contables, tal y como establecen el artículo 73 y siguientes del Reglamento financiero. 96. El Tribunal observa, a este respecto, que después de más de veinte años de existencia del Reglamento financiero, el legislador comunitario sigue sin haber codificado las condiciones de ejecución de esta responsabilidad ni las sanciones financieras que pueden aplicarse a los ordenadores y a los contables.
Resulta conveniente destacar que el visado otorgado por el interventor no exime de las propias debilidades del ordenador al atestiguar la realidad de un servicio realizado y la exactitud de la liquidación de un gasto, como tampoco exime de las del contable al contabilizar una operación cuya regularidad debe verificar previamente. El otorgamiento del visado del interventor sólo tiene como efecto comprometer su propia responsabilidad. El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de 6 y 7 de abril de 2000. Por el Tribunal de Cuentas Jan O. Karlsson Presidente (1) Véase el Informe especial "Energías renovables" (DO C 356 de 20.11.1998), el Informe especial n° 9/99 (FAIR) (DO C 92 de 30.3.2000), y el Informe anual relativo al ejercicio 1996, en particular su apartado 10.6 "Participación de las pequeñas y medianas empresas en los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración" (DO C 348 de 18.11.1997).
(2) DO L 361 de 30.12.1994, pp. 114 y 132. (3) DO L 209 de 24.7.1992, p. 1, DO L 199 de 9.8.1993, pp. 1 y 54 y DO L 328 de 28.11.1997, p. 1. (4) Sibeca: sistema de información presupuestaria y contable automatizado. (5) Sincom II: sistema informático de contabilidad. (6) El sistema de gestión al que se encuentra sujeto el CCI difiere del régimen jurídico normal en varios aspectos: A nivel del Derecho financiero y contable: a) sus gastos de funcionamiento se encuentran íntegramente cubiertos por créditos operativos consignados en el capítulo B6 y no por la parte A del presupuesto; b) se le asignan los recursos obtenidos en el marco de sus actividades competitivas.
Esta asignación constituye una excepción al principio de universalidad presupuestaria, en virtud del cual el conjunto de los recursos del presupuesto general debe servir para cubrir el conjunto de los gastos; c) dispone, en virtud de sus normas internas de ejecución del presupuesto, de un sistema de contabilidad analítico que le permite efectuar un reparto de los gastos generales entre sus diferentes institutos/direcciones y de una administración de anticipos; d) cuenta con la posibilidad de poner en reserva parte de sus créditos para utilizarlos en concepto de contribución en acciones de gastos compartidos.
A nivel administrativo: a) es realmente excepcional que una Dirección General de la Comisión esté dotada de un órgano como el Consejo de administración del CCI, órgano compuesto, además, de personalidades exteriores a la institución; b) cabe señalar que el Director General del CCI no puede presentar a la Comisión ninguna propuesta de decisión que no vaya acompañada de un dictamen previo del Consejo de administración. A nivel jurídico general: a) en el marco de sus actividades denominadas competitivas, el CCI puede encontrarse en situación de competencia con terceros para obtener contratos gestionados por otras Direcciones Generales de la Comisión.
Sin embargo, jurídicamente no es posible celebrar un contrato consigo mismo. La Comisión ha superado esta dificultad denominando "arreglo" al documento concertado entre estas dos estructuras administrativas; b) esta solución es jurídicamente "inestable". Sin duda por ello el Consejo de administración se cuestiona las ventajas que presentaría el hecho de dotar al CCI de una personalidad jurídica diferenciada de la Comunidad. (7) Véase el organigrama adjunto (anexo). (8) Véase en particular: - Sentencia Comisión contra Italia de 10 de marzo de 1987 en el asunto 199/85, Recopilación, p.
1039, apartados 12 a 14 (sobre el derecho de exclusividad); - Sentencia Comisión contra España de 11 de noviembre de 1993 en el asunto 71/92, Recopilación, p. IP 5923, apartados 36 y 37; confirmada por la sentencia sobre productos farmacéuticos de 3 de mayo de 1994 en el asunto 328/92, Recopilación, p. IP 1569, apartados 14 a 16; - Sentencia Universidad Complutense de Madrid de 18 de marzo de 1992 en el asunto 24/91, Recopilación, p. IP 1989. (9) Véase el Dictamen n° 4/97 sobre la propuesta de Reglamento (Euratom, CECA, CE) del Consejo que modifica el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO C 57 de 23.2.1998, especialmente el apartado 5.20).
Anexo Organigrama esquematizado - Distribución de los Institutos >PIC FILE= "C_2000172ES.001502.EPS"> Respuestas de la Comisión Las observaciones preliminares del Tribunal relativas al Informe especial sobre los contratos públicos adjudicados por el CCI son el resultado de las misiones de control que tuvieron lugar a lo largo de 1998. Las operaciones analizadas abarcan los años 1995 - 1998. El CCI ha experimentado una importante reorientación desde esa fecha, tanto en su misión y su estrategia como en sus métodos y su organización. El Tribunal ya lo ha comprobado en las reuniones posteriores a las misiones de control y en parte se ve reflejado en sus observaciones.
A lo largo del procedimiento de control del Tribunal del presente expediente, el CCI reaccionó de manera constructiva a las recomendaciones del Tribunal. La organización y los procedimientos se han adaptado y mejorado sin esperar al informe final. Por dar algunos ejemplos: - Abandono definitivo de la CCCC-CCI. - Envío de los contratos a los contratantes antes de ser firmardos por la Comisión. - Mejora de la base de datos contractuales. - Publicación de licitaciones abiertas en el ámbito de los transportes en Ispra. - Disminución del número de proyectos en el programa de trabajo de 700 a 100 y creación de un sistema de control y evaluación de los mismos en estrecha colaboración con las Direcciones Generales que se benefician de ellos. - Mejora de los sistemas de control mediante la creación de centros financieros en los institutos (MSU) y de la aplicación de un sistema de dobles firmas. - Documentación de los procedimientos de gestión y desarrollo de un sitio en la red interna (intranet) sobre estos procedimientos.
En cuanto a las observaciones detalladas formuladas por el Tribunal en el documento de referencia, la Comisión puede dar las respuestas siguientes: RESUMEN DE LAS PRINCIPALES OBSERVACIONES 8. A raíz del control y recomendaciones del Tribunal, se adaptaron los sistemas de gestión y los procedimientos del CCI. El sistema de gestión actualmente existente en el CCI permite emitir una información que puede dar una visión exhaustiva y exacta de los contratos adjudicados. Las herramientas informáticas ya existentes permiten la vinculación de una compra al proyecto al que se refiere. 9. Se ha abandonado definitivamente la CCCC-CCI.
La Comisión comparte la opinión del Tribunal de que las disposiciones del título IV del Reglamento financiero sobre la adjudicación de los contratos públicos son aplicables a las actividades realizadas por el CCI por cuenta de otros servicios de la Comisión, incluido el recurso a la contratación directa en los casos debidamente justificados. 10. La Comisión acepta que en algunos casos haya habido deficiencias en la gestión provisional de las necesidades, en la aplicación de las normas de competencia y del control del servicio realizado. 11. El CCI cumple las disposiciones previstas en este Reglamento financiero y sus modalidades de ejecución.
Ninguna disposición obliga a definir la composición de los Comités que preparan los contratos. No obstante, para contratos importantes, el CCI formalizará aún más los procedimientos preparatorios de los mismos. 12. Los servicios del CCI aplican la letra a) del artículo 59 [antiguo artículo 58 a)] del Reglamento financiero hasta el límite máximo previsto por las modalidades de ejecución de dicho Reglamento (artículo 106, antiguo artículo 126) así como las Directivas sobre contratos públicos. 13. La Comisión opina que el CCI administra correctamente los créditos disociados (véanse las respuestas dadas a los apartados 76 a 80).
14. Si bien es cierto que en algunos expedientes no se observa el fundamento de no consultar a la CCCC-CCI, en la mayoría de los casos que ha analizado el Tribunal la Comisión considera que estaba justificado. 15. El problema planteado por el Tribunal sobre los contratos de prestación de servicios era conocido por el CCI y se estaba regularizando en el momento del control. 16. La Comisión tratará de evitar este problema en el futuro. 17. El CCI ha introducido mejores sistemas de seguimiento. En los casos en que ha encontrado irregularidades, ha reaccionado también de forma adecuada, imponiendo incluso sanciones disciplinarias.
EL DISPOSITIVO DE GESTIÓN DEL CCI 19. La Comisión acepta que el CCI ha tenido problemas anteriormente para resolver las dificultades y revelar las deficiencias de los sistemas de gestión. No obstante, últimamente ha podido definir claramente las deficiencias y mejorar los sistemas. Un régimen especial de funcionamiento 21. c) La Comisión comparte la opinión del Tribunal sobre la CCCC-CCI, por eso decidió eliminar esta estructura el 22 de julio de 1999. De hecho, la CCCC-CCI ya había suspendido su funcionamiento mediante la Decisión de la Comisión de 3 de septiembre de 1998. Una gestión descentralizada 22.
En efecto, la Comisión considera que la localización geográfica y la especialización científica de los distintos sectores del CCI deben tener una organización y una gestión descentralizadas, incluida una amplia subdelegación de poderes en los responsables de cada sector, combinada con un sistema de dobles firmas. 23. Para mejorar la coherencia y la regularidad de las operaciones administrativas y contractuales a través del CCI, se creó una Dirección de la administración. 24. Las 50000 operaciones anuales del CCI sólo suponen un 0,3 % del presupuesto total de la Comisión, pero representan el 8 % del número total de sus operaciones.
La estructura descentralizada permite distribuir el trabajo entre ochenta ordenadores delegados y unos sesenta gestores. Los instrumentos y los procedimientos de gestión Los instrumentos Los programas anuales de trabajo 25. En la elaboración del quinto programa marco, el CCI reorganizó de manera importante la gestión de los proyectos. El número de proyectos disminuyó de unos 700 a 100. Estos 100 proyectos tienen todos ellos unos objetivos claros, que se extienden en el tiempo y se definen en estrecha colaboración con los servicios de la Comisión que son los primeros beneficiarios. El programa de trabajo plurianual ha seguido la misma lógica.
Ha sido aprobado por la Comisión, después de realizar una consulta interservicios que incluía a todos los servicios de la Comisión. Para aquellos con los que el CCI mantiene intensas relaciones laborales, los métodos de colaboración, las interfaces, los servicios que deben prestarse y la calidad del servicio se formalizan en un documento firmado por ambas partes ("Memorándum de acuerdo"). Los sistemas contables La contabilidad presupuestaria 27. El CCI instaló el sistema Sincom II con el fin de integrarse en el dispositivo común de la Comisión, a finales de 1997. 28. El CCI fue la primera Dirección General de la Comisión en utilizar Sincom II y como Dirección General piloto tuvo las dificultades de comienzo de todo nuevo producto informático.
Sincom II se articula en torno a tres módulos destinados respectivamente al seguimiento de las operaciones de los gestores y de los ordenadores, al de los visados del interventor y del contable, así como a la producción de estadísticas e informes. Este tercer módulo se instaló más tarde (a finales de 1999) que los dos primeros, dado que era necesario garantizar en primer lugar el funcionamiento de los sistemas operativos. La contabilidad analítica 29. El CCI dispone en efecto de un sistema de contabilidad analítica y es a este respecto un precursor en la Comisión. El sistema permite un estrecho seguimiento de los costes y de las prestaciones.
Se consagra un esfuerzo importante a la mejora continua de este instrumento con el fin de hacer aún más transparente y más eficaz la planificación, la evaluación y el control de los proyectos y del programa. 30. El cuadro de correspondencias tiene por objeto establecer un vínculo entre el personal y los medios de realización, por una parte, y por otra las distintas acciones (en las líneas presupuestarias) con el fin de determinar el coste global de las mismas. La contabilidad de inventario 31. Karlsruhe tiene actualmente acceso a la nueva versión del programa informático Sysbien, que es un estándar informático de la Comisión.
Esta nueva versión permite agrupar los datos con arreglo a la naturaleza del bien. Se está realizando una actualización del inventario que estará finalizada en junio de 2000. Una base de datos relativa a los contratos 32. La base de datos relativa a los contratos del CCI es un ejemplo de buenas prácticas en la Comisión. El sistema ha cambiado mucho desde que el Tribunal realizó el control. Dispone, en particular, de una interfaz bidireccional con el sistema Sincom II, que permite vincular compromisos a contratos y utilizar el mismo fichero de los terceros. Los contratos marco 33. Estos contratos marco no representan ninguna obligación de compra pero permiten realizar economías de escala.
Los procedimientos 34. Se está actualizando la documentación de los procedimientos de gestión del CCI, en particular en el marco del enfoque "Total Quality Management" (TQM). La información estará también disponible a partir de ahora sobre la red interna del CCI. 35. Por lo que se refiere a las distintas etapas de la celebración de un contrato, el CCI cumple las disposiciones previstas en el Reglamento financiero y sus modalidades de ejecución, en particular las normas relativas a la apertura de las ofertas por una comisión designada a tal efecto. No obstante, para contratos importantes el CCI formalizará aún más los procedimientos preparatorios de los contratos.
Las debilidades del dispositivo Las consecuencias del régimen particular La CCCC específica del CCI 36 - 37. Con fecha 1 de octubre de 1998, una Decisión de la Comisión suspendió la CCCC-CCI basándose en los considerandos siguientes: - considerando que podrían realizarse importantes economías mediante el tratamiento de todos los expedientes de contratos públicos por una única CCCC; - considerando que el examen por parte de la CCCC general de los expedientes del CCI permitiría respetar mejor el principio de la necesaria separación de funciones entre la de miembro de la CCCC y la de ordenador; - considerando que los ordenadores del CCI podrían tener unos plazos de tratamiento de los expedientes considerablemente más cortos debido al número más elevado de reuniones anuales de la CCCC general; - considerando que la existencia de una única CCCC para el conjunto de los servicios de la Comisión debería aumentar la transparencia de la gestión.
Esta decisión de suspensión ha ido seguida el 22 de julio de 1999 por una decisión que confirmó la supresión de la CCCC-CCI. El control de la descentralización 38. Por lo que se refiere a las distintas etapas de celebración de un contrato, el CCI cumple las disposiciones que establece el Reglamento financiero y sus modalidades de ejecución. Como ya se responde en el apartado 35, el CCI formalizará aún más los procedimientos preparatorios de los contratos para contratos importantes y destaca el número de pequeños contratos. 39. Las dificultades que implica la realización de actividades de investigación explican la mayor parte de los desplazamientos de los directores.
La delegación de las responsabilidades por parte de los directores del CCI a sus subordinados ya está estructurada y documentada. Estas delegaciones determinan el ámbito en el que cada uno puede actuar sin un control sistemático por parte de su jerarquía, teniendo a la vez un sistema de dobles firmas. Servicios prestados por otras Direcciones Generales de la Comisión 40. La Comisión destaca que, por lo que se refiere a las modalidades de adjudicación de servicios/obras por otro servicio de la Comisión al CCI, no existen disposiciones legales que impongan a los servicios de la Comisión la convocatoria de licitaciones u otros procedimientos de contratación pública para la adjudicación de la ejecución de determinadas tareas (obras o servicios) al CCI.
41. La Comisión comparte la opinión del Tribunal de que las disposiciones del título IV del Reglamento financiero sobre la adjudicación de los contratos públicos son aplicables a las actividades realizadas por el CCI por cuenta de otros servicios de la Comisión, incluido el recurso a la contratación directa en los casos debidamente justificados. 42. Véase la respuesta al apartado 40. La calidad del sistema de información El tratamiento de los datos 43. La Comisión comparte la opinión del Tribunal de que es importante que exista un dispositivo de planificación, control y evaluación que englobe al programa anual del CCI, el consumo de los créditos, las prestaciones del personal y las compras.
Ya se han introducido los elementos básicos de los sistemas, en particular integrando las recomendaciones del Tribunal. Es necesario realizar un esfuerzo suplementario de integración, por lo que forma parte de las prioridades para el año en curso. 44. La Comisión ha determinado y aplicado el medio técnico para utilizar el sistema Sincom II de tal manera que los compromisos estén vinculados a sus contratos. 45. El fichero de terceros de Sincom II, al que se refiere el Tribunal, se hizo operativo en septiembre de 1998. El mismo fichero es utilizado por el sistema de datos contractuales del CCI.
46. Es exacto que la diferencia de concepción de los dos sistemas Sibeca y Sincom II hizo imposible la transferencia completa de todas las informaciones. 47. El sistema de datos relativos a los contratos permite ahora conocer el número del proyecto al que se refiere una compra. Este campo se volverá obligatorio a corto plazo, a partir de la codificación de los distintos proyectos. 48. En 1998 se inició una campaña de inventario completo para todos los lugares. Ya está finalizada para Ispra y lo estará para los demás lugares en septiembre de 2000. 49. Si bien es cierto que la diferencia en el inventario físico es del 14 %, hay que señalar que por lo que se refiere a Ispra, la divergencia en términos de valor de mercado sobre el conjunto del inventario era aproximadamente del 3 % a 31 de diciembre de 1999.
La base de datos de los contratos 50. La base de los datos relativos a los contratos ha experimentado una sensible mejora en su convivialidad y en su integridad. Los Directores del CCI, por otra parte, decidieron en julio de 1999 convertir en obligatoria la utilización de este sistema. Se está realizando la aplicación práctica de esta decisión en los institutos de Petten, Geel y Karlsruhe. Se hará a través de una interfaz con el sistema local. El seguimiento de las órdenes de pedido de los contratos marco 51. Desde comienzos del año 2000 es posible seguir las órdenes de pedido derivadas de contratos marco mediante una interfaz entre la base de los datos relativos a los contratos y el sistema Sincom II.
Entre tanto, la introducción de otras órdenes de pedido en el sistema de datos relativos a los contratos se ha hecho obligatoria, mediante nota del Director General en febrero de 2000. Asimismo, el sistema de datos relativos a los contratos permite ahora conocer el número del proyecto al que se refiere una compra. Este campo será obligatorio a corto plazo, a partir de la codificación de los distintos proyectos. EL CONTROL DEL CICLO DE LOS CONTRATOS 52. El CCI es consciente de lo que señala el Tribunal y ha reaccionado de manera proactiva para resolver las deficiencias mediante medidas extremadamente rigurosas.
Por lo que se refiere a las prácticas dudosas, o incluso irregulares, el CCI había comenzado a actuar antes de que el Tribunal interviniese, en particular iniciando investigaciones administrativas y procedimientos disciplinarios. En este contexto, han sido sancionados cuatro funcionarios. La preparación de los contratos La identificación de las necesidades 53. La planificación de las necesidades específicas a proyectos científicos es responsabilidad de los jefes de proyecto. Por lo que se refiere a las necesidades generales, se planean de forma horizontal (por instituto, para Ispra o para el conjunto).
Siempre que es posible, se hace una utilización común de los equipos costosos para los temas científicos. Recientemente, se han realizado licitaciones de servicios y material informático para todo el CCI. 54. Las necesidades son determinadas esencialmente por los jefes de proyecto, que se lo comunican a su Jefe de Unidad. En cada Instituto, el Director encabeza regularmente reuniones de gestión con el conjunto de sus Jefes de Unidad. Durante estas reuniones se plantean las cuestiones vinculadas a las inversiones. 55. Algunos contratos no requieren un pliego de condiciones formal, por ejemplo cuando el servicio o el material son únicos.
Tampoco es anormal, en su actividad de investigación, que el CCI reciba propuestas de productos o resultados de investigación innovadores que desea adquirir para seguir en la vanguardia en su ámbito. El primer caso citado es el resultante de un procedimiento de licitación abierta de 1988. El contratante dispone de tecnologías y conocimientos técnicos únicos necesarios para el proyecto y seguía siendo el caso en el momento de la prolongación de la colaboración. Para el segundo caso, el CCI pasó de una red telemática suiza a la red telemática de la investigación europea, que era única en la época y que por esa misma razón había sido seleccionada por otros servicios de la Comisión.
56. El Director General del CCI recordó, mediante una nota fechada el 3 de marzo de 1998, las normas sobre este tema. 57. El material de laboratorio en cuestión es una prensa hidráulica (valor 260000 euros) comprada en el marco de la creación del laboratorio de actínidos menores en proceso de elaboración en el Instituto para los transuranianos. Se trata de una inversión global de 2,5 millones de ecus en colaboración con socios terceros. Tras una decisión política adoptada por uno de los socios del proyecto (un gran laboratorio nuclear de un Estado miembro), se suspendió el conjunto de las operaciones a la espera de una aclaración, que se ha producido entretanto.
El gasto no se hizo, por lo tanto, conscientemente de manera prematura. La calidad de los pliegos de condiciones y de los anexos técnicos 58 - 60. La Comisión llama la atención del Tribunal sobre el hecho de que ya se ha realizado una mejora sensible de los anexos técnicos. No obstante, en el marco del refuerzo de su dispositivo de gestión descentralizado reforzado, el CCI garantizará que estos esfuerzos continúen en la buena dirección. La cualificación de los contratos La cualificación y el importe de los contratos científicos 62. Por lo que se refiere a los casos citados por el Tribunal, la Comisión considera que es normal que en las muestras del Tribunal haya contratos cuyo importe se aproxime a los límites máximos.
Asimismo, el CCI dispone ahora de un sistema de dobles firmas, lo cual permite un mayor control. La cualificación de contratos de prestaciones de servicios 63 - 64. La Comisión señala que, en los expedientes de adjudicación de contratos de trabajo al amparo de prestaciones de servicios, el CCI ya había comenzado la regularización en el momento del control del Tribunal. Esta situación irregular era en parte resultado de un desequilibrio dentro de la plantilla de personal del CCI. En efecto, el CCI dispone de una plantilla de personal independiente del resto de la Comisión. Esta plantilla presentaba una sobrerrepresentación de puestos B y C con relación a los puestos A.
Este desequilibrio no se rectificó hasta 1998 mediante un aumento del número de puestos A y la correspondiente disminución de los puestos B y C. La adjudicación de los contratos La utilización de los contratos negociados La importancia del fenómeno 66 - 67. El dispositivo del CCI está ahora en condiciones de proporcionar una información fiable por lo que se refiere a los contratos adjudicados fuera de la CCCC, integrando las recomendaciones del Tribunal. La irregularidad de la práctica 68 - 71. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia en esta materia es relativamente limitada. Las normas vigentes prevén más razones para una contratación directa que las citadas (en particular, para obras suplementarias).
El CCI adoptó iniciativas para mejorar la apertura a la competencia y adoptará otras en el futuro, con el fin de ampliar el recurso a la competencia, incluso por debajo de los límites máximos previstos. El control financiero, por otra parte, ya ha apreciado una mejora sensible de la situación. Existencia de un monopolio de hecho 72. El 4 de noviembre de 1999 se convocó y publicó un nuevo procedimiento de licitación abierta para el transporte en Ispra. Se realizó un esfuerzo importante para informar a los operadores del mercado potencialmente interesados (publicidad directamente enviada a más de 300 empresas de taxis de la región).
Al mismo tiempo, se mejoró sensiblemente el sistema de gestión y seguimiento de las prestaciones. 73. La Comisión señala que el servicio de transportes se privatizó porque se consideró que la prestación por una empresa externa resultaba más barato que el servicio interno. Hasta muy recientemente, el número de empresas de taxis de la región era escaso debido a la lejanía del aeropuerto de Milán Linate. La Comisión señala igualmente que la calidad del servicio ofrecido ha sido irreprochable. La existencia de posibles acuerdos ilícitos 75. La Comisión señala que el CCI ya había constatado las irregularidades en la adjudicación de contratos, en concreto posibles acuerdos ilícitos, y que éste ya había realizado las investigaciones administrativas correspondientes.
Como consecuencia de ello, se decidió imponer cuatro sanciones disciplinarias a los funcionarios implicados. Los expedientes ya se habían transmitido también a OLAF a principios de 1998. Algunas investigaciones están aún en curso e irán seguidas probablemente de nuevos procedimientos disciplinarios o incluso penales. Los hechos constatados por el Tribunal figuran en los expedientes del CCI y de OLAF. El fraccionamiento de los contratos La utilización de créditos disociados (fraccionamiento contable) 76 - 78. En cuanto a la utilización de créditos disociados, la Comisión observa que en los expedientes analizados por el Tribunal se trataba de contratos para los cuales se había obtenido la autorización de la CCCC para varios años para contratos que sólo se celebran de año en año, disponiendo al mismo tiempo de una posibilidad de prolongación anual.
Este procedimiento se sigue, por una parte, para respetar la transparencia de los contratos y, por otra parte, para garantizar un seguimiento regular de la calidad del servicio ofrecido. La Comisión considera que en estos casos los compromisos jurídicos y financieros se limitan a una duración de un año. Es lógico, por lo tanto, que cada año, cuando se decide prolongar el contrato, se asuman nuevos compromisos. Comprometer la totalidad del límite máximo autorizado por la CCCC puede dar una falsa imagen de seguridad presupuestaria. En caso de problemas con el contratante, será necesario liberar los créditos correspondientes a la parte del contrato que no será utilizada con este proveedor e intentar la recuperación de estos créditos de compromiso para la realización del contrato con otro proveedor, cosa que es extremadamente difícil, por no decir imposible.
El fraccionamiento jurídico (contratos de modalidad 1 + x años) 79. Véase la respuesta a los apartados 76 a 78. El fraccionamiento interno a un contrato 80. El contrato al que hace referencia el Tribunal estaba concebido en dos fases desde el principio, por razones técnicas y de control de la calidad del servicio ofrecido. Esto figuraba en la licitación. El compromiso financiero se realizó en consecuencia. Otras modalidades de adjudicación Subcontratación total de un contrato 81 - 82. La Comisión comparte la opinión del Tribunal sobre la subcontratación total de contratos. Se trata de casos aislados y el CCI hará todo lo posible para evitar que se produzcan en el futuro.
Adjudicación de un contrato no existiendo créditos suficientes 83. El CCI asumió un compromiso jurídico por el importe de los créditos disponibles y aumentó el ámbito del trabajo cuando se facilitaron algunos créditos suplementarios, respetando al mismo tiempo el límite máximo. El seguimiento de la realización La gestión de los contratos 84. El CCI cambió el orden en que se firman los contratos. Todos los informes entregados antes de la firma del contrato por el CCI estaban vinculados a proyectos competitivos que ya se habían iniciado cuando se había completado el procedimiento del CCI.
85. El CCI asumió un compromiso jurídico por el importe de los créditos disponibles y aumentó el ámbito del trabajo cuando se facilitaron algunos créditos suplementarios, respetando al mismo tiempo el límite máximo. Control del servicio realizado 87. El CCI ya ha solicitado a sus contratantes que preparen sus facturas de manera más detallada. Asimismo, se modificaron algunos tipos de contratos para que las facturas vayan acompañadas por documentos que demuestren el tiempo efectivamente trabajado (formulario de aceptación). En el caso citado por el Tribunal, se trata de un contrato marco para el cual las órdenes de pedido pueden ser emitidas por distintos servicios, cada uno de los cuales es responsable de garantizar su seguimiento.
88. El caso citado por el Tribunal se refiere a la instalación de un nuevo sistema informático para la biblioteca. La aceptación del sistema se ha prorrogado varias veces por razones técnicas (inestabilidad del sistema y riesgos vinculados al efecto 2000). Durante este período de introducción se mantuvo el contacto con el contratante. El sistema ya es operativo. 89. En el caso citado por el Tribunal se trata de un contrato marco global en la Comisión para el cual el importe previsible se estimaba en 2,58 millones de euros. El CCI realizó un único sitio piloto para probar el sistema y a la vista de los resultados decidió no generalizarlo.
La Comisión considera que esto demuestra una buena gestión. CONCLUSIONES/RECOMENDACIONES 90 - 94. La Comisión comparte el deseo del Tribunal de aplicar correctamente las normas vigentes en materia de contratación pública, así como la voluntad de disponer de instrumentos de planificación, control y evaluación de actividades que sean efectivas, en particular para el CCI. Por esta razón emprendió una serie de acciones introduciendo sistemas, procedimientos y una organización ejemplares. Estas acciones ya habían comenzado antes de que el Tribunal efectuase su control. Se beneficiaron de las observaciones y recomendaciones del Tribunal, por lo que la Comisión expresa su agradecimiento a éste.
La Comisión opina que el dispositivo actualmente existente en el CCI ya permite dar respuesta a las observaciones del Tribunal. No obstante, esto no constituye un punto final. Más concretamente, resultará prioritaria la mejora de la contabilidad auxiliar de los proyectos. 95 - 96. La Comisión puede confirmar que algunos expedientes analizados por el Tribunal fueron objeto de investigaciones administrativas, seguidas de procedimientos disciplinarios, en aplicación de las normas de buenas prácticas a nivel internacional en materia de gestión. Estos procedimientos ya habían empezado mucho antes del control del Tribunal.
Se aplicaron cuatro sanciones disciplinarias a funcionarios del CCI. Los expedientes se transmitieron también a OLAF para su seguimiento a nivel judicial, si procediera. El problema general de la responsabilidad pecuniaria y disciplinaria de los ordenadores se revisará en el contexto de la reforma administrativa y de la nueva elaboración del Reglamento financiero.