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Conclusiones del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre medicamentos y salud pública

CELEX
32000Y0731(04)
Document type
CONCL
Sector
Legislation
Date of document
2000-06-29
In force since
2000-06-29
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Conclusiones del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre medicamentos y salud pública Diario Oficial n° C 218 de 31/07/2000 p. 0010 - 0011 Conclusiones del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre medicamentos y salud pública (2000/C 218/04) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, (1) TOMA NOTA de las conclusiones de los debates de la Conferencia europea sobre medicamentos y salud pública celebrada en Lisboa los días 11 y 12 de abril de 2000 relativos al futuro del sistema europeo de evaluación y supervisión de medicamentos, a la importancia del valor terapéutico añadido de los medicamentos, a los aspectos que determinan la innovación y la investigación, al uso racional de los medicamentos, a la importancia y tendencias de evolución de los sistemas de información relativos a los medicamentos, al creciente uso de medicamentos genéricos y a los temas clave en relación con los medicamentos veterinarios.

(2) SUBRAYA la necesidad permanente de reglamentación, a nivel nacional o comunitario adecuado, del sector farmacéutico para conciliar el suministro privado y los objetivos sociales. Esta política tiene que garantizar el acceso más amplio posible a los medicamentos apropiados y responder a los retos de unos mercados farmacéuticos dinámicos, teniendo en cuenta la importancia de la industria farmacéutica europea como un sector tecnológico destacado y eficiente que aporta un gran valor añadido y en el que se crean puestos de trabajo cualificados. En este contexto, la Comunidad tiene la oportunidad, en virtud de las competencias conferidas por el Tratado, de asistir a los Estados miembros en sus esfuerzos en pro de la salud pública y de objetivos de política industrial.

Lo anterior resulta particularmente importante en el marco de la ampliación. (3) INSISTE en el hecho de que la próxima revisión de la legislación comunitaria sobre productos farmacéuticos deberá tener plenamente en cuenta que los procedimientos de autorización centralizados y descentralizados se basan y deben basarse en el principio de cooperación y de estrecha participación de los Estados miembros en el proceso autorización. (4) SUBRAYA que es de gran importancia la identificación de medicamentos con un destacado valor terapéutico añadido al objeto de fomentar la innovación, que es vital no sólo desde el punto de vista de la protección de la salud, sino también desde el punto de vista de la política industrial, y que ello requiere una investigación de base y aplicada, tanto a escala nacional como comunitaria.

(5) RECUERDA la importancia de las acciones en el marco de la estrategia contra la resistencia a los antibióticos sugerida en las resoluciones adoptadas por el Consejo en sus reuniones de 8 de junio (Salud) y 12 de diciembre (Agricultura) de 1999. (6) INDICA que, dado que la creciente demanda de atención sanitaria ejerce una gran presión sobre los recursos disponibles, es imperativo que se evalúe el gasto en medicamentos, al igual que en otros sectores de la atención sanitaria, a fin de garantizar que favorezca un empleo racional de los medicamentos, y considera que será de gran valor al respecto la colaboración entre los Estados miembros dirigida a compartir experiencias y desarrollar métodos de evaluación.

(7) CONSIDERA importante desarrollar bases de datos que proporcionen información sobre medicamentos, con independencia de la industria, a los profesionales de la sanidad y también, cuando convenga, al público, por ejemplo, sobre medicamentos genéricos. Esto debería hacerse en paralelo con la ampliación de los sistemas de información existentes. (8) INSISTE en que la promoción del uso de medicamentos genéricos puede tener un impacto importante en la reducción del gasto farmacéutico al fomentar una utilización económicamente racional. La utilización de medicamentos genéricos deja igualmente un margen de gasto farmacéutico para financiar nuevos productos innovadores.

(9) INDICA que los temas relativos a la calidad, seguridad y eficacia se plantean respecto a los medicamentos de uso veterinario de la misma forma que para los medicamentos humanos. Asimismo, deberá considerarse la seguridad del consumidor de productos de origen animal, el empleo seguro de medicamentos veterinarios, las políticas de erradicación de determinadas enfermedades infecciosas, la posible difusión en el medio ambiente y la protección contra empleos abusivos. (10) INVITA a la Comisión a que tenga en cuenta las consideraciones precedentes cuando sean pertinentes a efectos del establecimiento de planes detallados y estrategias de aplicación para los nuevos programas sobre salud pública y la próxima revisión de la legislación comunitaria sobre productos farmacéuticos.

(11) INSTA a la Comisión a que, al poner en marcha su amplia estrategia sanitaria, aproveche el pleno potencial de la acción comunitaria en relación con los medicamentos y la salud pública, en particular la acción dirigida a fomentar la cooperación y el intercambio de experiencias entre los Estados miembros, empleando todas las posibilidades de acción que contempla el Tratado. (12) ANIMA a los Estados miembros a que proporcionen su pleno apoyo a dichas políticas y faciliten su aplicación a escala nacional y comunitaria.

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