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Recomendación de la Comisión de 11 de octubre de 2000 sobre los medios de facilitar la preparación de los actores económicos a la transición al euro

CELEX
32000Y1024(01)
Document type
RECO
Sector
Legislation
Date of document
2000-10-11
In force since
2000-10-11
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Recomendación de la Comisión de 11 de octubre de 2000 sobre los medios de facilitar la preparación de los actores económicos a la transición al euro Diario Oficial n° C 303 de 24/10/2000 p. 0006 - 0007 Recomendación de la Comisión de 11 de octubre de 2000 sobre los medios de facilitar la preparación de los actores económicos a la transición al euro (2000/C 303/05) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211, Considerando lo siguiente: (1) El período de transición entre la creación del euro y la introducción efectiva de las monedas y billetes debe utilizarse para ayudar a los agentes económicos a prepararse al cambio fiduciario y para permitir a los consumidores familiarizarse con la nueva expresión de los precios y valores.

(2) Las encuestas y estudios llevados a cabo en la zona euro tienden en su mayoría a poner de manifiesto cierto retraso en la preparación de los actores económicos y ciudadanos a la nueva moneda. (3) Las autoridades y administraciones públicas de los Estados miembros tienen una función esencial de mejora de la sensibilización y la información de los usuarios de moneda con el fin de acelerar sus preparativos al cambio fiduciario. (4) Conviene aprovechar plenamente el año 2001 con el fin de estimular los preparativos y extender en el tiempo los esfuerzos para el cambio técnico. (5) Conviene precisar algunas disposiciones contenidas en la Recomendación 98/286/CE de la Comisión, de 23 de abril de 1998, sobre las comisiones bancarias por la conversión a euros(1).

RECOMIENDA: Artículo 1 Informar a los futuros usuarios 1. Los Estados miembros deberán garantizar que los ciudadanos sean bien informados de las modalidades del cambio al euro y que este esfuerzo de información se continúe aún durante algún tiempo en 2002. Deberá realizarse un esfuerzo particular en favor de las personas con dificultades de acceso a la información (personas en dificil situación económica y social, ancianos y personas con minusvalías físicas, sensoriales o mentales). 2. Las administraciones públicas deberán facilitar a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas (PYME), una información precisa sobre el calendario del cambio y las normas jurídicas, fiscales y contables aplicables al mismo.

3. Las administraciones públicas, en particular aquellas del ámbito social y educativo, deberán participar activamente en el esfuerzo de información que requiere la introducción material del euro y la necesidad de los ciudadanos de prepararse para la misma. 4. Las organizaciones profesionales, los centros europeos de información empresarial, las cámaras de comercio, los contables y los consejeros de las empresas deberán garantizar que las empresas con las que están en contacto adoptan las medidas necesarias para prepararse y están en condiciones de efectuar todas sus operaciones en euros a partir del 1 de enero de 2002.

5. Los bancos deberán informar a sus clientes de las consecuencias prácticas del final del período de transición, señalando, en particular, la imposibilidad de emitir pagos escriturales o mantener cuentas en las antiguas unidades monetarias nacionales después del 31 de diciembre de 2001. 6. Las empresas deberán realizar acciones de sensibilización de su personal y acciones específicas de formación entre sus asalariados que estén en contacto con el público. Artículo 2 Ayudar a los ciudadanos a habituarse al euro 1. Durante el tercer trimestre del año 2001 a más tardar, los precios deberán fijarse en euros con su contravalor en unidades monetarias nacionales para el conjunto de los productos vendidos a distancia y en los puntos de venta donde predominan los pagos escriturales.

En los recibos de caja deberá figurar el contravalor en moneda nacional del importe final que deba pagarse. 2. Las administraciones públicas y las empresas deberán pagar las nóminas de su personal en euros lo antes posible en 2001, indicando el contravalor del importe final en moneda nacional. Como mínimo, las nóminas deberán expresarse en las dos monedas. Las negociaciones salariales entre los interlocutores sociales deberán realizarse en euros en 2001. 3. Las notificaciones de pago de pensiones de jubilación deberán expresarse en las dos monedas cuanto antes en 2001; en su caso, las pensiones deberán pagarse en euros, indicándose el contravalor del importe final en moneda nacional.

4. Las administraciones públicas, las empresas de seguros y las empresas de gran facturación (agua, gas, electricidad, etc.) deberán establecer sus tarifas en euros ya durante el tercer trimestre de 2001, e indicar en sus facturas únicamente el contravalor en unidades monetarias nacionales del importe final que deba pagarse. Artículo 3 Incitar a los actores económicos a experimentar el euro 1. Salvo en caso de que el cliente pida expresamente lo contrario, las cuentas bancarias y los medios de pago escriturales asociados a las mismas (cheques, impresos de transferencia y tarjetas) deberán pasar a expresarse en euros a principios del tercer trimestre de 2001.

En los extractos bancarios deberá indicarse el contravalor en unidades monetarias nacionales. 2. Todos los terminales de pago electrónico deberán estar en condiciones de efectuar operaciones en euros en esa misma fecha. 3. Se invita a los actores económicos, especialmente a aquellos de los sectores de distribución y turismo, a realizar acciones puntuales con el fin de estimular la utilización del euro. Artículo 4 Disminuir el número de operaciones que requerirán una conversión en euros 1. Los contratos de duración indeterminada concluidos en 2001 deberán establecerse en euros (por ejemplo, contratos de trabajo).

Los contratos de duración determinada concluidos en 2001 (por ejemplo, contratos de arrendamiento, de préstamo, etc.) cuyo vencimiento sea posterior al 1 de enero de 2002 deberán establecerse en euros. 2. Los contratos de los Estados y colectividades locales deberán establecerse y pagarse en euros en 2001. 3. Deberá incitarse a las empresas que se creen en 2001 a establecer su capital en euros. 4. Con el fin de reducir el volumen de las operaciones de intercambio fisico, se deberá incitar a los consumidores a depositar en cuenta su efectivo ocioso antes del final de diciembre de 2001. Los Estados miembros también deberán animarlos a hacer uso a su debido tiempo de sus existencias de monedas.

Artículo 5 Facilitar la transición hacia la circulación fiduciaria en euros 1. Durante el período de doble circulación, el intercambio de billetes y monedas de un Estado participante por billetes y monedas en euros deberá ser gratuito y sin limitación de importe para los clientes de un banco de dicho Estado, con la simple obligación de notificación previa si el intercambio sobrepasa un límite máximo que el banco fijará en un nivel usual. Para las personas que no sean clientes del banco, el intercambio de billetes nacionales por billetes en euros deberá ser gratuito hasta un limite máximo fijado por el banco.

2. Deberán adoptarse disposiciones apropiadas con el fin de permitir a los ciudadanos intercambiar sus billetes y monedas nacionales por euros en los bancos comerciales y en otras instituciones financieras aún durante algún tiempo después del final del período de doble circulación. 3. Los Estados miembros deberán adoptar disposiciones que permitan durante un período de tiempo suficiente el intercambio de monedas que ya no sean de curso legal en las instituciones oficiales a los tenedores que residan en el extranjero. 4. Con el fin de facilitar la devolución del dinero sobrante en los pagos, deberán proporcionarse en los cajeros automáticos o por cualquier otro medio cantidades suficientes de billetes de poco valor a partir de los primeros días de 2002.

5. Los Estados miembros, las asociaciones profesionales y las cámaras de comercio deberán animar a los comerciantes, a los artesanos y a aquellos que ejercen una profesión liberal a devolver los importes sobrantes de sus cobros exclusivamente en euros a partir del principio de enero de 2002. 6. Las administraciones públicas deberán velar por la aprobación de medidas específicas para facilitar el paso a la circulación fiduciaria en euros a las personas con dificultades de acceso a la información, especialmente a aquellas que no realizan operaciones con los bancos. Artículo 6 Disposición final Se invita a los Estados miembros a que presten su apoyo para la aplicación de la presente Recomendación.

Artículo 7 Destinatarios Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembros, los bancos, las empresas y el conjunto de organizaciones o asociaciones profesionales y de consumidores de la zona euro. Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2000. Por la Comisión Pedro Solbes Mira Miembro de la Comisión (1) DO L 130 de 1.5.1998, p. 22.

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