2001/1/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de febrero de 2000, relativa a la ayuda estatal de Alemania a favor de Dessauer Geräteindustrie GmbH (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 515] Diario Oficial n° L 001 de 04/01/2001 p. 0010 - 0020 Decisión de la Comisión de 15 de febrero de 2000 relativa a la ayuda estatal de Alemania a favor de Dessauer Geräteindustrie GmbH [notificada con el número C(2000) 515] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/1/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente:
I. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 26 de mayo de 1998, registrada el 29 de mayo de 1998 con la referencia NN 63/98, Alemania informó a la Comisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, de las ayudas a favor de Dessauer Geräteindustrie GmbH (DGI). La Comisión planteó, mediante carta de 23 de junio de 1998, una serie de preguntas complementarias a las que se respondió con las cartas de 7 de agosto de 1998 y 22 de septiembre de 1998, registradas con la misma fecha. Se amplió la información con cartas de 11 de noviembre de 1998, registro de 12 de noviembre de 1998, de 6 de diciembre de 1998, registro de 7 de diciembre de 1998, de 18 de enero de 1999 y de 21 de enero de 1999, registradas en las mismas fechas, así como de 27 de enero de 1999, registrada el 28 de enero de 1999.
(2) El 18 de febrero de 1998 se recibió información de Alemania, confirmada el 5 de marzo de 1999, según la cual la empresa estaba amenazada de insolvencia. (3) La Comisión dio a conocer a Alemania, mediante carta de 18 de mayo de 1999, su decisión de iniciar el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE respecto a estas medidas de ayuda. Mediante carta de 25 de junio de 1999, registrada el 29 de junio de 1999, Alemania comunicó su respuesta a la iniciación del procedimiento e informó a la Comisión de que el 30 de marzo de 1999 se había abierto un procedimiento de insolvencia a DGI.
(4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a los interesados a que se pronunciaran sobre las medidas de ayuda en cuestión. Los argumentos que la Comisión recibió de los interesados se transmitieron a Alemania mediante los escritos de 22 de septiembre de 1999 y de 18 de noviembre de 1999, dándosele la oportunidad de presentar sus observaciones al respecto. II. DESCRIPCIÓN A. Receptor (5) DGI es derechohabiente de Dessauer Gasgeräte GmbH. Esta empresa desarrolla, fabrica y comercializa cocinas eléctricas y de gas (cocinas separadas y encastrables), aparatos de calefacción a gas y armarios de distribución.
En diciembre de 1994, la empresa fundió en un holding cuatro empresas filiales: Dessauer Umform-Oberflächentechnik GmbH, Dessauer Gasgeräte GmbH, Dessauer Schaltschrankbau GmbH y Dessanova Vermögensverwaltungs GmbH. (6) En el año 1998 el grupo daba trabajo a 234 personas y con un volumen de negocios de 33,48 millones de marcos alemanes sufrió pérdidas por valor de unos 7 millones de marcos. Es una PYME de acuerdo con el marco comunitario para las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas(3). (7) La sede principal de la empresa en Alemania es Dessau, Sajonia-Anhalt, zona en la que el desempleo se sitúa en el 23,7 %.
Hasta el 99 % de su volumen de negocios se sitúa en Alemania y el 1 % restante en otros Estados miembros. B. Privatización (8) DGI se privatizó en diciembre de 1994, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 1994, tras un procedimiento de licitación abierto, transparente e incondicional. La empresa se vendió al mejor postor, el Sr. Michael Schröer, por 10 millones de marcos alemanes. (9) A finales de 1994 el volumen de negocios de la empresa se redujo en un 60 % y se acordó rebajar el precio de compra a 1 marco alemán. En el marco de la privatización, la Treuhandanstalt (THA) aplicó distintas medidas a favor de las empresas que alcanzaron un volumen total de 71,05 millones de marcos alemanes.
Estas medidas se ajustaron al Régimen THA E 15/92(4) autorizado por la Comisión. (10) Además, en el período 1993-1995 la empresa recibió, en el marco de la actividad de interés común para la mejora de la estructura económica regional, un régimen de ayudas autorizado, subvenciones por un valor de 3,95 millones de marcos alemanes (GA-Mittel de Sajonia-Anhalt)(5). (11) El 30 de octubre de 1996 el Sr. Schröer vendió el 45 % de la participación al Sr. Jürgen Franz Berger y el 35 % al Sr. Lothar Karl Riegel por 1 marco alemán respectivamente. Él conservó una participación de un 20 %.
C. Reestructuración 1. Problemas (12) La expansión del volumen de negocios entre 1991 y 1993 fue resultado del paso de gas ciudad a gas natural en los nuevos Estados federados. Al concluir la transformación, el volumen de negocios de 1994 se redujo considerablemente. En 1995 este volumen se volvió a reducir frente al año anterior en un 30 %. En 1996 se introdujeron las primeras medidas para aumentar la productividad y reducir los costes. (13) Otro problema estuvo ocasionado por un defecto de fabricación que apareció desde 1993 y debido al cual la empresa tuvo que retirar las cocinas que había producido(6).
Como el defecto iba ligado a un alto riesgo para la salud y la seguridad, hubo que tomar inmediatamente medidas correctoras. Los costes totales para eliminar este defecto ascendieron a 14,55 millones de marcos alemanes. La compañía de seguros de DGI, Colonia Versicherung AG, se hará cargo del 20 % de los costes(7). (14) En el pasado la empresa se concentró en el segmento de precios más bajo de los nuevos Estados federados. Su mercado tradicional está saturado y sufre una enorme presión competitiva por una oferta más barata de Europa Oriental. La empresa quiere ofrecer productos de mayor calidad, lo que exige una nueva orientación hacia el desarrollo de productos de esas características y más modernos.
(15) Para obtener liquidez, DGI vendió bienes inmobiliarios que adquirió, el 13 de marzo de 1997, la Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (BvS) por 5,4 millones de marcos alemanes(8). De esta cantidad se pagaron 4,45 millones, y los restantes 0,95 millones se imputaron a una deuda ya existente de BvS con DGI por un valor de 2,88 millones. El pago del importe pendiente de 1,93 millones de marcos alemanes se aplazó(9). La Comisión constata que esta deuda aplazada aparece en el informe sobre la insolvencia de DGI con un importe total de 2,66 millones de marcos alemanes. 2. Plan de reestructuración (16) El plan de reestructuración iba del año 1997 al 2000.
Según las indicaciones transmitidas por Alemania los costes de la reestructuración ascendían a un total de 27,1 millones de marcos alemanes y se contemplaban distintos aspectos: - nueva orientación de los productos y la innovación correspondiente, - automatización y modernización de las instalaciones, - reducción de costes, - incremento de la productividad. (17) El programa "Herd 2000" debería haber situado a DGI en posición de fabricar una gama más amplia de cocinas de gas y eléctricas modernas. En el caso de los armarios de distribución se perseguía la meta de tener mejor en cuenta los deseos de los clientes mediante una producción orientada a la demanda y reducir los plazos de entrega.
DGI esperaba, con esta nueva orientación de sus productos, situarse en el segmento de precios superior de los mercados más importantes para la empresa. (18) Muchas de las instalaciones de producción existentes no correspondían al estado actual de la técnica y por esta razón tuvieron que modernizarse. El programa contemplaba la compra, automatización y modernización de maquinaria e instalaciones, con lo que se racionalizaría la producción y se reducirían los costes. (19) El cierre de la fábrica de Merenberg/Reichborn fue la primera medida para reducir costes. Además, se proyectó reducir hasta en un 10 % los gastos de compra de materiales, mediante nuevas negociaciones con los proveedores, reducir los costes de personal flexibilizando las jornadas laborales y eliminar los deudores con una mayor disciplina de pagos.
(20) DGI tenía previsto aumentar la productividad mediante una serie de medidas: sistema PPS, control diario de las reservas de material, entrega sobre demanda, cuentas de saldo y de costes normalizados, cuenta de costes, optimización de los procesos de comercialización, trabajo en equipo y primas, remuneración en función de los beneficios, reestructuración de los niveles directivos y de sus objetivos. (21) La información suministrada por Alemania, en la que la quiebra de la empresa se achaca, entre otras cosas, a que no se pudieron conseguir medios de financiación suplementarios, podría significar que existían otras medidas para la reestructuración de las que la Comisión no recibió indicaciones concretas por parte de Alemania.
3. Costes de la reestructuración (22) Cuadro general: >SITIO PARA UN CUADRO> (23) Los costes de reestructuración comunicados en principio por Alemania incluían la suma de 13,2 millones de marcos alemanes, para los que fue necesario recurrir a un préstamo de un banco privado y a una garantía por parte del Estado federado de Sajonia-Anhalt. En la correspondencia posterior, Alemania informó de que no se habían concedido el préstamo ni la garantía. En opinión de Alemania de ello se desprendía que los costes de reestructuración comunicados en principio superaban en 13,2 millones de marcos alemanes a los reales.
(24) La constatación de que la quiebra de la empresa habría que achacarla, entre otras cosas, a que no se pudo disponer del préstamo de 13,2 millones de marcos alemanes significa, sin embargo, que el coste total de la reestructuración era considerablemente más elevado de lo que se indicaba en el cuadro general actualizado, ascendiendo a una suma total de 40,3 millones de marcos alemanes. Por consiguiente, los datos presentados por Alemania para respaldar la relación de costes actualizada estaban incompletos o inducían a error, y en cualquier caso no correspondían a la realidad económica.
D. Medidas financieras (25) El reparto de las medidas financieras entre BvS, el Estado federado de Sajonia-Anhalt y los inversores, se concreta como sigue: Contribución financiera de BvS >SITIO PARA UN CUADRO> (26) BvS asumió los costes para corregir el defecto que ascendían a 14,55 millones de marcos alemanes en forma de subvención por 5 millones y un préstamo sin interés por 9,55 millones. Este préstamo se aseguró con la cesión, a favor de BvS, del derecho a la devolución de DGI frente a su aseguradora, la compañía de seguros. Tras una conciliación, la aseguradora debería cubrir el 20 % de los costes totales (unos 2,91 millones de marcos alemanes), esta cantidad se dedujo del préstamo, que pasó así a ser parte integrante de la contribución propia del inversor.
Contribución financiera del Estado federado de Sajonia-Anhalt >SITIO PARA UN CUADRO> Contribución financiera de los inversores >SITIO PARA UN CUADRO> (27) Tal como se desprende de los datos expuestos, la ayuda financiera del sector público se eleva, por lo menos, a 17,22 millones de marcos alemanes, de los cuales 3,38 millones se concedieron en forma de ayudas a la inversión y 0,27 millones como primas a la inversión, ambos regímenes de ayuda autorizados. Las ayudas por un valor como mínimo de 13,57 millones de marcos alemanes, a saber, la prórroga así como una subvención y un préstamo para la eliminación de defectos de fábrica, no entran dentro de los regímenes de ayuda autorizados, por lo que deben ser valorados por la Comisión.
E. Análisis del mercado 1. Aparatos domésticos de gas y electricidad (28) El mercado relevante más importante para la empresa es, como mínimo, el europeo. No existen barreras comerciales, y por lo que respecta a la armonización técnica, en los países de la AELC que han firmado el Acuerdo EEE se aplican las disposiciones legales comunitarias sobre aparatos eléctricos. Por regla general los grandes fabricantes europeos se encuentran muy representados en sus respectivos "Territorios nacionales". Con la integración de la Comunidad y los Estados de la AELC, y el correspondiente desmantelamiento de las barreras comerciales, los mercados ya no se limitan a los territorios nacionales(10).
(29) La Comunidad sigue siendo uno de los mayores mercados de consumo, aunque esté disminuyendo la importancia de Europa en relación con la región asiática. La presión de la competencia de los terceros países, en especial los asiáticos y los de Europa del Este, tiende a incrementarse, lo que tiene ya un efecto negativo sobre la cuota de mercado de los fabricantes comunitarios. La tendencia general en el mercado lleva a una rápida concentración en fuerte expansión, con un número creciente de adquisiciones y empresas en participación y una paneuropeización de productos y operaciones.
(30) Alemania ocupa el primer lugar entre los fabricantes europeos de aparatos de calefacción eléctricos y no eléctricos. Con una tasa de crecimiento prevista para los próximos años de un 2,5 % aproximadamente, los pronósticos de consumo en Alemania, como los de Italia, son bastante optimistas. El desarrollo general evoluciona en el sentido de la innovación de los productos, comodidad para el usuario final, protección medioambiental y ahorro de energía(11). (31) Este mercado está saturado y sufre de exceso de capacidad(12). En los próximos años se esperan unas tasas de crecimiento moderadas en el mercado europeo, de un 2 a un 3 % aproximadamente.
(32) Según los datos presentados en respuesta a la decisión de iniciar el procedimiento formal de investigación, el mercado de cocinas se encuentra desde hace algunos años en fase de recesión y está dominado desde hace algunos años por los fabricantes de Europa del Este, que pueden ofrecer precios considerablemente más bajos. 2. Armarios de distribución industriales (33) La actividad secundaria de DGI es la fabricación y comercialización de armarios de distribución interiores, destinados a proteger a las personas de un posible contacto con las instalaciones, protegiendo a su vez en cierta medida a las mismas instalaciones de la suciedad, el polvo y la corrosión.
Este mercado está estrechamente ligado al de los equipamientos correspondientes (distribuidores). Dado el exceso de capacidad del sector generador de energía eléctrica y la disminución del volumen de inversiones, el crecimiento de este mercado se ha ralentizado en los últimos cinco años(13). III. INICIO DEL PROCEDIMIENTO FORMAL DE INVESTIGACIÓN (34) El 24 de abril de 1999 se inició el procedimiento formal de investigación, en el que se incluyó una disposición para que se proporcionaran informes, dado que existían dudas sobre la recuperación de la rentabilidad de la empresa, sobre todo debido al hecho de que el plan de reestructuración de la viabilidad de la empresa no se basaba, aparentemente, en supuestos realistas.
Los datos transmitidos por Alemania sobre los costes totales de la reestructuración eran incompletos o inducían a error, sin que correspondieran en forma alguna a la realidad económica. Y sobre todo, el mercado estaba saturado y sufría de un exceso de capacidad, sin que en el plan estuviera prevista una reducción significativa de la capacidad. IV. RESPUESTAS DE LOS INTERESADOS (35) Tras la publicación de la carta dirigida a Alemania en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en julio de 1999 la Comisión recibió observaciones por parte del administrador de la quiebra de DGI y del Reino Unido.
Se transmitieron estas observaciones a Alemania, concediéndosele la oportunidad de pronunciarse al respecto. V. VALORACIÓN (36) El 18 de mayo de 1999 se invitó a Alemania, a través de una disposición para la entrega de información, a que suministrara los elementos suficientes a la Comisión en el plazo de un mes para que se pudieran valorar las ayudas en el proceso de investigación. La Comisión lamenta que Alemania no haya cumplido la disposición citada, por lo que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo(14) por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 del Tratado CE, se basará en la información de que dispone al efectuar la valoración siguiente.
A. Ayudas según el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE (37) Las ayudas financieras procedentes de medios estatales concedidas a una empresa en dificultades del sector antes mencionado, podrían falsear tendencialmente la competencia e influir en el comercio entre Estados miembros. Habrá que verificar individualmente las ayudas a la luz del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. (38) La venta de inmuebles a BvS no puede considerarse ayuda, ya que se efectuó según las condiciones del mercado y de acuerdo con los principios de la Comunicación de la Comisión relativa a los elementos de ayuda en las ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos(15).
(39) Las ayudas a la inversión por un valor de 3,38 millones de marcos alemanes se basaban en un régimen autorizado por la Comisión. Se respetaron los límites máximos que establecía(16). Las primas a la inversión por 0,27 millones de marcos alemanes se basaban también en un régimen de ayudas autorizado y no superan el límite máximo establecido en él(17). Por consiguiente, estas ayudas no deben ser enjuiciadas por la Comisión, pero deben tenerse en cuenta al valorar la proporcionalidad. (40) Tanto la prórroga de la deuda de 1,93 millones de marcos alemanes o de 2,66 millones como la subvención por valor de 5 millones y el préstamo de 6,64 millones se consideran nuevas ayudas.
Para estas ayudas se utilizaron recursos públicos, existiendo un falseamiento, o el peligro de un falseamiento, de la competencia y una perturbación del comercio entre Estados miembros. Estas ayudas significaron para la empresa una serie de ventajas que nunca hubiera obtenido por parte de un inversor privado, dado lo precario de su situación. Por esta razón, las nuevas ayudas, que no entran dentro del ámbito de aplicación de los regímenes autorizados, válidos para la reestructuración de DGI y que son objeto de la valoración de la Comisión, ascienden a un importe total mínimo de 13,57 millones de marcos alemanes.
B. Excepciones según la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE (41) Según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, las ayudas otorgadas por los Estados a determinadas empresas serán incompatibles con el mercado común en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros y falseen o amenacen falsear la competencia en dicho mercado. Por regla general estas ayudas son incompatibles con el mercado común siempre que no entren dentro del ámbito de aplicación de las excepciones de los apartados 2 o 3 del artículo 87. (42) Las normas de excepcionalidad del apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE no pueden aplicarse en el presente caso, ya que las ayudas no tienen carácter social ni son concedidas a consumidores individuales, no sirven para reparar los perjuicios causados por desastres naturales u otros acontecimientos de carácter excepcional, ni han sido concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania.
(43) Las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE regulan otras excepciones. En el presente caso es pertinente la letra c) del apartado 3 del artículo 87, ya que el objetivo principal de las ayudas no es el desarrollo regional sino la recuperación de la rentabilidad a largo plazo de una empresa en dificultades. Según esta disposición, es la Comisión la que tiene que decidir si autorizará ayudas estatales concedidas para el desarrollo de determinados sectores económicos, siempre que no alteren las condiciones del comercio de forma que lesionen el interés común. En sus directrices para valorar las ayudas estatales para salvar y reestructurar empresas en dificultades(18) la Comisión estableció los requisitos para una decisión favorable.
En opinión de la Comisión, no se aplicaría ninguno de los otros marcos comunitarios, por ejemplo los destinados a apoyar la investigación, el desarrollo, las pequeñas y medianas empresas o el empleo y la formación profesional. 1. Recuperación de la rentabilidad (44) La concesión de ayudas para la reestructuración requiere la existencia de un plan de reestructuración realizable, coherente y extenso, que permita recuperar la rentabilidad de la empresa a largo plazo, en un periodo de tiempo razonable y sobre la base de unos presupuestos realistas. En el caso de DGI, el plan actual entró en vigor en 1997 y deberá estar finalizado en 2000.
La Comisión constata que no se alcanzó el resultado previsto. (45) Cuadro general >SITIO PARA UN CUADRO> (46) El análisis de estas cifras revela que en 1998 disminuyó el volumen de negocios, se recuperó en 1999 y aumentó en un 25 % el último año de ejecución del plan de reestructuración. El plan se basaba esencialmente en el éxito de las nuevas cocinas y de los armarios de distribución fabricados en función de las necesidades del consumidor que debía desarrollar DGI, lo que resultaría en un aumento considerable del volumen de negocios, asegurándose de esta manera la recuperación de la rentabilidad a largo plazo.
Teniendo en cuenta la situación del mercado, este supuesto no era aparentemente realista y se apoyaba en factores externos sobre los que no podía influir la empresa. (47) En el informe sobre el procedimiento de insolvencia de DGI se señala claramente que la estrategia comercial de la empresa era errónea. Se constata que no era realista intentar compensar la disminución en la demanda de cocinas con la esperanza del éxito de un nuevo modelo de cocina. Por lo que respecta a los armarios de distribución hechos a la medida del cliente, según el mencionado informe la entrada en este mercado, dominado por una empresa de la competencia, se basaba en unos supuestos de precios poco realistas(19).
(48) El plan de reestructuración, en el que se debía basar el estado reelaborado de los costes de reestructuración, estaba incompleto o inducía a error. Los costes totales de la reestructuración se subestimaron en 13,2 millones de marcos alemanes, siendo así considerablemente superiores a los valores indicados en el estado actualizado. Por esta razón la esperada recuperación de la rentabilidad de la empresa a largo plazo no se basaba en la realidad económica. (49) La Comisión llegó a la conclusión de que el plan no se apoyaba en supuestos realistas y que, por consiguiente, no era adecuado para recuperar la rentabilidad a largo plazo de DGI.
2. Evitar distorsiones indebidas en la competencia (50) En el marco del plan de reestructuración deberían adoptarse medidas para compensar, en la medida de lo posible, efectos negativos en las empresas de la competencia. En caso contrario, las ayudas concedidas en el marco de la privatización podrían lesionar el interés común por lo que no podrían ser autorizadas de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. (51) Si una valoración objetiva de las condiciones de la demanda y la oferta muestra que en el correspondiente mercado de la Comunidad en el que actúa la empresa existe un exceso estructural de capacidad, el plan de reestructuración deberá prever una contribución, proporcional a las ayudas recibidas, para la reestructuración del sector que atiende a ese mercado a través de una reducción irreversible parcial o total de la capacidad de producción.
(52) En el contexto de la reestructuración se adoptaron medidas para adaptar la producción(20). Según la información suministrada por Alemania el número de piezas fabricadas por la empresa una vez ejecutado el plan de reestructuración experimentó una reducción de 8500 unidades. Esto se logró fundamentalmente por Ia deslocalización de parte de la producción en la República Checa. Dado que el mercado relevante abarca como mínimo a Europa, la Comisión no puede considerar que la deslocalización de la producción en otro país europeo constituya una reducción permanente de la capacidad en el sentido que expresan las directrices.
Además, tras la adaptación, la producción total representó, según las informaciones de Alemania, una utilización de la capacidad de sólo el 54 %. Con ello se establece que la capacidad potencial de la empresa no se modifica y que la reducción no tiene en ningún caso carácter permanente. (53) La Comisión constata que tanto los mercados principales como los secundarios en los que opera DGI están saturados y sufren de exceso de capacidad. A pesar de ello, DGI no había previsto reducir la capacidad y esperaba un aumento del volumen de negocios. Aunque se parta del hecho de que DGI es una PYME localizada en una región asistida, de acuerdo con la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE(21), la Comisión no puede excluir la posibilidad de una distorsión inadmisible de la competencia respecto a la clara situación de exceso de capacidad en los mercados relevantes.
Además la Comisión constata que DGI tiene 234 empleados, con lo que casi sobrepasa los criterios para que se le considere PYME según las Directrices comunitarias para las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas(22). 3. Relación entre los costes y beneficios de la reestructuración (54) El volumen y la intensidad de las ayudas deberán limitarse al mínimo necesario para la reestructuración y ser proporcionales a los beneficios que se esperan desde la perspectiva comunitaria. Por este motivo los inversores deberán efectuar una aportación al plan de reestructuración a partir de sus propios recursos.
Por otra parte, la ayuda deberá concederse de forma que la empresa no disponga de un exceso de liquidez que pueda utilizar en actividades agresivas o que puedan distorsionar el mercado y que no estén relacionadas con el proceso de reestructuración. (55) En el caso de DGI se concedieron recursos líquidos por un total de 15,29 millones de marcos alemanes. La prórroga de la deuda no tiene repercusiones en la liquidez. A pesar de ello, el beneficiario disfrutó de ayudas por un valor mínimo de 17,22 millones de marcos alemanes. (56) En el estado actualizado presentado por Alemania los costes de la reestructuración se fijan en 27,11 millones de marcos alemanes, pero estos valores representan unos 13 millones menos de los que debiera ser el valor total de 40,31 millones.
Por esta razón no es posible establecer si las ayudas financieras concedidas para cubrir estos costes eran suficientes para la reestructuración. (57) Los inversores se comprometieron a aportar un total de 9,88 millones de marcos alemanes de sus recursos propios. Dado que se desconocen los costes exactos de la reestructuración, es difícil valorar la proporcionalidad de la contribución propia de cada inversor, que parece corresponder de un 24 a 36 % de los costes de reestructuración. 4. Ejecución completa del plan de reestructuración (58) La empresa deberá ejecutar en su integridad el plan de reestructuración presentado a la Comisión.
Alemania no comunicó a la Comisión el avance del plan de reestructuración hasta la apertura del procedimiento de insolvencia, aunque se le hubiera pedido expresamente al iniciar el procedimiento que incluía una disposición sobre el suministro de información. Dada la falta de información y el hecho de que el periodo de reestructuración se extendiera de 1997 a 2000 y que la empresa solicitara la apertura del procedimiento de insolvencia el 3 de marzo de 1999, la Comisión entiende que no se cumple esta condición de las Directrices. VI. CONCLUSIONES (59) La Comisión constata que Alemania ha aplicado la ayuda a favor de DGI infringiendo el apartado 3 del artículo 88 del Tratado y que la ayuda no es compatible con el mercado común.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda concedida por Alemania a Dessauer Geräteindustrie GmbH (DGI) por un valor como mínimo de 6,93 millones de euros (13,57 millones de marcos alemanes), más intereses, es incompatible con el mercado común. De acuerdo con la información disponible, la ayuda está compuesta por las siguientes medidas: - un préstamo del Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (BvS) por un valor de 3,39 millones de euros (6,64 millones de marcos alemanes), - una subvención de BvS por valor de 2,55 millones de euros (5 millones de marcos alemanes), - la amortización de una deuda prorrogada de BvS que, según informó Alemania, asciende a 0,98 millones de euros (1,93 millones de marcos alemanes) y que en el informe sobre el procedimiento de insolvencia de DGI figura como de 1,36 millones de euros (2,66 millones de marcos alemanes), independientemente de la suma que sea correcta incluidos los correspondientes intereses.
Artículo 2 1. Alemania deberá tomar todas las medidas necesarias para exigir al beneficiario la restitución de la ayuda concedida ilegalmente citada en el artículo 1. 2. La restitución de la ayuda se efectuará según los procedimientos nacionales. La ayuda restituida incluirá los intereses calculados a partir de la fecha en que la ayuda ilegal se puso a disposición del beneficiario hasta el momento de su restitución real. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia aplicable al calcular el equivalente-subvención de las ayudas regionales. Artículo 3 Alemania comunicará a la Comisión, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la presente Decisión, las medidas adoptadas para su aplicación.
Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2000. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 213 de 24.7.1999, p. 12. (2) Véase la nota 1. (3) DO C 213 de 23.7.1996, p. 4. (4) E 15/92, SG(92) D/17613 de 8 de diciembre de 1992. E1 punto 3 del Régimen THA E15/92 establece que cuando ninguno de los ofertantes esté dispuesto a pagar un precio positivo y a pesar de ello la THA se decida por la venta, se podrá conceder una ayuda si el cierre de la empresa fuera la solución más barata. Se deben notificar a la Comisión las ventas de este tipo a precio negativo cuando la empresa tenga más de 1000 empleados.
DGI tenía menos de 1000 empleados y no superaba los valores límite previstos en el régimen, razón por la cual las medidas están incluidas en dicho régimen. (5) 21o plan marco de la actividad de interés común para la mejora de la estructura económica regional. Las medidas que se inscriben en el ámbito de esta ley se consideran ayudas regionales a la inversión en la acepción del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y se autorizan de acuerdo con las excepciones de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE (ayuda N 292/92). (6) Hasta octubre de 1998 se inspeccionaron 27000 cocinas.
La empresa supuso que las operaciones de reparación del defecto de fábrica estarían terminadas a finales de 2000. (7) DGI cedió a BvS la demanda de restitución frente a Colonia Versicherung AG, de forma que el importe pagado por Colonia Versicherung AG se transferirá directamente a BvS. (8) Esta venta se efectuó de acuerdo con los principios que figuran en la Comunicación de la Comisión relativa a los elementos de ayuda en las ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos (DO C 209 de 10.7.1997). Se llevó a cabo según las condiciones del mercado y el establecimiento del valor del mercado lo efectuó un tasador independiente (el arquitecto Heinz Spies, nombrado por la Cámara de Comercio e Industria de Dortmund) sobre la base de indicadores del mercado y criterios de valoración reconocidos.
(9) Según lo acordado, este importe debería haber sido restituido antes del 30 de junio de 1999 y el 30 de junio de 2000 en plazos sujetos a intereses (siendo el tipo de interés 2 puntos superior al tipo de descuento oficial del Deutsche Bundesbank. El pago está garantizado mediante una garantía personal del Sr. Schröder por 1 millón de marcos alemanes y por la empresa con 0,931 millones sobre reservas y existencias. (10) Decisión de la Comisión de 21 de junio de 1994, asunto IV/M.458 (DO C 187 de 9.7.1994). (11) Panorama de la industria de la UE 1997, vol. 2, 13-60 NACE (Revisión 1) 29.7.
(12) Carta de las empresas GD, 01520 de 17 de febrero de 1999. (13) Panorama de la industria de la UE 1997, vol. 2, 15-8, NACE (Revisión 1) 31.20. (14) DO L 83 de 27. 3. 1999. (15) DO C 209 de 10. 7. 7997. (16) Ayudas a la inversión concedidas al amparo del 27o Plan marco de la actividad de interés común para la mejora de la estructura económica regional (N 100/98). En el punto 2.5 del Plan se establece que los fondos pueden cubrir hasta el 50 % de las inversiones necesarias. (17) Según la ley sobre primas a la inversión (Investitionszulagengesetz) en el caso de las PYME se puede cubrir hasta el 10 % de las inversiones preferentes realizadas hasta finales de 1998 con primas a la inversión.
A partir de 1999 el límite máximo se eleva al 20 %. (18) DO C 368 de 23. 12. 1994. (19) En este ámbito se esperaba para 1998 un volumen de negocios de 15 a 18 millones de marcos alemanes, en términos efectivos se alcanzaron sólo 5 millones. (20) Entre estas medidas se incluye la deslocalización de la fabricación de piezas de recambio en otras empresas, la subcontratación de los servicios de mantenimiento y la adaptación de los distintos sectores de producción. (21) Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de enero de 1997 en el asunto C 169/95: Reino de España contra Comisión Recopilación 1997, p.
I-135). (22) Véase la nota 3.