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2001/3/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de enero de 2001, que establece medidas específicas en el sector de la carne de vacuno para Dinamarca y los Países Bajos en virtud del Reglamento (CE) no 2777/2000 [notificada con el número C(2000) 4422]

CELEX
32001D0003
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2001-01-03
In force since
2001-01-04
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2001/3/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de enero de 2001, que establece medidas específicas en el sector de la carne de vacuno para Dinamarca y los Países Bajos en virtud del Reglamento (CE) no 2777/2000 [notificada con el número C(2000) 4422] Diario Oficial n° L 001 de 04/01/2001 p. 0023 - 0023 Decisión de la Comisión de 3 de enero de 2001 que establece medidas específicas en el sector de la carne de vacuno para Dinamarca y los Países Bajos en virtud del Reglamento (CE) n° 2777/2000 [notificada con el número C(2000) 4422] (Los textos en lenguas danesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (2001/3/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 38, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2777/2000 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2000, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno(2), dispone en el apartado 4 de su artículo 3 que un Estado miembro podrá ser autorizado para que deje de aplicar el plan de adquisición de que se trate si puede demostrar que dispone de capacidad suficiente para someter a las pruebas de detección de la EEB todos los animales de más de 30 meses de edad que constituyan la producción normal para el sacrificio. Dinamarca y los Países Bajos han presentado a la Comisión tales pruebas y, por consiguiente, a petición suya, conviene autorizar a esos Estados miembros para que dejen de aplicar el plan.

(2) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autorizará a Dinamarca y a los Países Bajos a dejar de aplicar el plan de adquisición establecido en el Reglamento (CE) n° 2777/2000. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca y el Reino de los Países Bajos. Hecho en Bruselas, el 3 de enero de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. (2) DO L 321 de 19.12.2000, p. 47.

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