2001/52/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de septiembre de 2000, relativa a la ayuda estatal aplicada por Francia en el sector vitícola [notificada con el número C(2000) 2754] Diario Oficial n° L 017 de 19/01/2001 p. 0030 - 0037 Decisión de la Comisión de 20 de septiembre de 2000 relativa a la ayuda estatal aplicada por Francia en el sector vitícola [notificada con el número C(2000) 2754] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (2001/52/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente:
I PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 3 de febrero de 1999, registrada el 8 de febrero de 1999, las autoridades francesas notificaron un régimen de ayudas sobre la adaptación del viñedo charentais. El 18 de marzo y el 14 de julio de 1999 se remitieron sendas demandas de información complementaria, a las que respondieron las autoridades francesas mediante cartas de 6 de mayo y 28 de julio de 1999. (2) La Comisión incoó el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE respecto de la ayuda analizada, mediante carta SG(99) D/8176 de 15 de octubre de 1999. La apertura del procedimiento sólo se refería a tres de las cuatro medidas inicialmente notificadas por las autoridades francesas, ya que la Comisión no planteó objeciones respecto de la medida "complemento a la prima de arranque".
(3) La decisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(1). La Comisión invitó a los demás Estados miembros y a los terceros interesados a presentar sus observaciones acerca de estas ayudas. La Comisión no ha recibido observaciones de terceros interesados. Las autoridades francesas remitieron sus comentarios mediante carta de 13 de diciembre de 1999. (4) Las autoridades francesas, sin informar a la Comisión y sin esperar el cierre del procedimiento de examen, aprobaron dos Decretos, de 12 de marzo de 1999 y de 6 de abril de 2000, relativos a las condiciones de concesión de la ayuda para la mejora de las variedades de las explotaciones vitícolas en la región de Cognac para las campañas 1998/99 y 1999/2000 respectivamente(2).
La Comisión se ha dirigido de nuevo a las autoridades francesas, mediante una carta del Director General Adjunto de Agricultura de 31 de mayo de 2000 solicitándoles que aclararan si la medida "complemento a la ayuda nacional para mejora de variedades" había entrado en vigor y recordando el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, que prohíbe las ayudas estatales, así como el principio de recuperación de las ayudas incompatibles con el mercado común. Las autoridades francesas remitieron los textos legislativos mencionados mediante la carta de 28 de junio de 2000, con lo que implícitamente confirmaban la adopción de la medida.
II DESCRIPCIÓN (5) El régimen tiene por objeto la reorientación del viñedo charentais, utilizado actualmente para la producción de coñac, hacia la producción de otros vinos (vins de pays). Este régimen es una consecuencia de la crisis que atraviesa el sector, que genera una considerable acumulación de existencias. (6) La reorientación se basa en cuatro medidas destinadas a promover la producción de vinos que respondan a la demanda de los consumidores y a reducir los volúmenes de producción de coñac. Complemento a la ayuda nacional para mejora de variedades El objetivo de la ayuda es la mejora cualitativa del viñedo.
La medida consiste en incitar a los productores de coñac a reconvertirse a la producción de vins de pays fomentando la utilización de determinadas cepas(3). La medida sólo afectaría a 1000 hectáreas de viñedo. El presupuesto provisional asciende a 10 millones de francos franceses (1524000 euros) mediante un pago complementario de 10000 francos franceses/ha (1524 euros) a los viticultores que ya pueden beneficiarse de la ayuda nacional para la mejora de variedades. La ayuda se abonaría por un año. Las autoridades francesas han anunciado que el carácter plurianual de la misma sólo podrá ser ratificado tras una evaluación de la medida después de su aplicación a lo largo de un año.
El nivel de las ayudas propuestas es el siguiente: - 24000 francos franceses/ha para los viticultores que aporten la totalidad de su producción a una agrupación de productores de comercialización o a bodegas cooperativas adheridas a agrupaciones de productores de comercialización. Con el complemento, el total de la ayuda ascenderá a 34000 francos franceses/ha, - 22000 francos franceses/ha para los viticultores que aporten una parte de su producción a bodegas cooperativas adheridas a agrupaciones de productores de comercialización reconocidas como agrupaciones de comercialización, o que aporten una parte de su producción a una agrupación de productores reconocida como agrupación de comercialización o adherida a una agrupación de productores asociativa o adherida a una asociación de reestructuración de viñedos.
Con el complemento, el total de la ayuda ascenderá a 32000 francos franceses/ha, - 10000 francos franceses/ha en los demás casos. Con el complemento, el total de la ayuda ascenderá a 20000 francos franceses/ha. Apoyo técnico a los productores Se trata de una medida complementaria de la anterior consistente en ayudar a los viticultores a modificar su enfoque de la producción, mediante un programa de animación y de formación sobre la reconversión del viñedo. Este programa incluiría reuniones de información, distribución de folletos y asesoramiento por parte de técnicos sobre los métodos de cultivo y de vinificación.
El presupuesto previsto ascenderá a 5 millones de francos franceses (762000 euros). Fomento del coñac Se trata de medidas destinadas a evitar la pérdida de salidas comerciales del coñac mediante actividades de promoción de este producto. Entre estas actividades se incluyen la organización de ferias y exposiciones, relaciones públicas y campañas publicitarias. Todas ellas se llevarán a cabo principalmente en terceros países y se dirigirán principalmente a los continentes asiático y americano. El presupuesto previsto asciende a 5 millones de francos franceses (762000 euros) en 1999. Complementos a la prima de arranque Se trata de medidas estructurales destinadas a reducir la capacidad de producción de coñac de la región de Charentes.
(7) En lo que se refiere al complemento de la ayuda nacional para la mejora de variedades, al incoar el procedimiento de examen de las ayudas notificadas la Comisión consideró que el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(4), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2253/88(5), prohíbe conceder, a partir del 1 de septiembre de 1988, cualquier ayuda nacional para las plantaciones de superficies vitícolas, excepto aquellas que cumplan criterios que deban permitir disminuir la producción o lograr una mejora cualitativa sin provocar un aumento de la producción.
De este modo, solamente se admitirán las variedades de viñedos que provoquen una mejora y que no tengan una productividad elevada en la región correspondiente. Las variedades comunicadas por las autoridades francesas cumplen estas condiciones. Además, el importe de la ayuda no superará el límite fijado por el Reglamento (CEE) n° 2741/89 de la Comisión(6), que establece que la ayuda por hectárea de viña plantada no podrá superar el 30 % de los costes reales de arranque y plantación, que pueden determinarse a tanto alzado en cada región, sobre todo en función de las características geomorfológicas.
(8) Ahora bien, el nuevo Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(7), contiene disposiciones relativas al abandono de superficies vitícolas y la reestructuración y reconversión en el sector. Dado que el programa presentado por las autoridades francesas busca una solución a largo plazo al problema de la producción vitícola en la región de Charentes, las medidas previstas deben tener en cuenta las nuevas orientaciones de esta organización común de mercado (OCM). Dicho Reglamento instituye un régimen de reestructuración y reconversión de viñedos que tiene como objetivo adaptar la producción a la demanda del mercado.
El Reglamento (CE) n° 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta al potencial de producción(8) contiene, en la letra c) del artículo 15, disposiciones para impedir un incremento del potencial de producción consecutivo a la aplicación de medidas de reconversión. De la información enviada se deduce que la reconversión implica la producción de nuevos vins de pays y, por lo tanto, un aumento de la producción total.
Por otra parte, el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 establece que la plantación de vides con variedades clasificadas como variedades de uvas de vinificación queda prohibida hasta el 31 de julio de 2010. Por consiguiente, la Comisión ha llegado a la conclusión de que uno de los objetivos del legislador al establecer la nueva OCM era impedir el aumento de la producción vitícola. (9) Según las autoridades francesas, el suplemento de producción derivado de la reconversión varietal (de 1 a 1,5 millones de hectolitros) debería ser absorbido por el mercado de vins de pays, en continuo aumento en Francia desde 1988.
Sin embargo, otras informaciones procedentes también de Francia, en particular el Rapport de l'Office national interprofessionnel des vins (Onivins) n° 65 de 7 de julio de 1999, dan cuenta de una situación menos optimista en lo referente a la venta de vins de pays. Si bien es cierto que en el período 1994-1998 la comercialización de vins de pays registró un aumento del 9 %, en los dos últimos años las ventas se han estancado. (10) Aunque debe admitirse que la reconversión varietal del viñedo charentais presenta la ventaja de reducir la producción de vino sin salidas comerciales, la Comisión considera que el consiguiente aumento de la producción de vins de pays en Francia se aleja de los principios contenidos en la nueva OCM vitivinícola y puede crear distorsiones de la competencia en un mercado vitivinícola que no presenta signos de crecimiento.
Es necesario tener en cuenta que los vinos derivados de la reconversión de este viñedo irían al mercado normal del vino, mientras que en la actualidad tienen, por definición, otros destinos fuera de ese mercado. Por ello, la reconversión generalizada de este viñedo es muy probable que desplace el problema hacia otros mercados diferentes y que, globalmente, provocaría un aumento neto de la comercialización de vinos, lo que va en contra de los objetivos de la nueva OCM. (11) En estas condiciones y ausencia de disposiciones de las autoridades francesas tendentes a adaptar la medida a las nuevas exigencias en el sector, en las que se prevea, en particular, que la reconversión del viñedo charentais vaya acompañada de una reducción sustancial de las superficies de producción y de los rendimientos, la Comisión planteó dudas en cuanto a la compatibilidad de dicha medida con las nuevas exigencias comunitarias.
(12) En lo que respecta al apoyo técnico a los productores, la Comisión ha llegado a la conclusión de que esta medida es asimilable a una ayuda a la formación de los agricultores, destinada a mejorar su cualificación técnica, y que, por tanto, podía contribuir al desarrollo del sector vitícola sin afectar a los intercambios comerciales en una medida contraria al interés común. Sin embargo, al ser una medida complementaria de la anterior, la Comisión no podrá pronunciarse al respecto hasta que se apruebe la otra medida. (13) En lo que respecta a la medida de fomento del coñac, la Comisión, si bien observa que, aisladamente, las medidas previstas cumplen la normativa comunitaria, ha decidio su examen teniendo en cuenta medidas similares autorizadas anteriormente.
En 1998, la Comisión autorizó una ayuda al Bureau National Interprofessionnel du Cognac para campañas de promoción previstas para un período de cuatro años(9). La Comisión se pregunta si la nueva dotación presupuestaria destinada a las actividades de promoción del coñac podría dar lugar a una distorsión acumulada de la competencia en detrimento de otros productores comunitarios de aguardientes. Por consiguiente, no podía autorizar esta ayuda sin disponer de los argumentos de las autoridades francesas acerca de la relación existente entre la ayuda ya autorizada y la notificada, así como las medidas que tienen previsto adoptar para evitar distorsiones excesivas de la competencia respecto de otros productores comunitarios.
(14) En cambio, al incoar el procedimiento la Comisión estimó que la medida de complemento a la prima de arranque se ajustaba a las normas comunitarias sobre competencia, por lo que la incoación del procedimiento de examen no afectada a esta cuarta medida. (15) Así pues, la Comisión estimó que las medidas que establecen un complemento a la ayuda nacional para la mejora de variedades, la medida de apoyo técnico a los productores y la medida de promoción del coñac comportaban una ventaja para los productores del sector vitícola. Por esta razón, en principio, las ayudas no serían compatibles con el mercado común, a menos que pudieran acogerse a una de las excepciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado.
Con la información disponible, la Comisión no podía establecer la compatibilidad de dichas medidas, por lo que estimó necesario incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado. III OBSERVACIONES PRESENTADAS POR FRANCIA (16) Mediante carta de 13 de diciembre de 1999, las autoridades francesas presentaron sus observaciones sobre la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 respecto de la ayuda notificada. (17) Respecto de la medida "complemento a la ayuda nacional para la mejora de variedades", las autoridades francesas recuerdan que su objetivo es reducir el potencial de producción en la región mediante la reducción de los rendimientos.
Los rendimientos actualmente observados se estabilizan en una media de aproximadamente 150 hectolitros por hectárea de viña en producción y su reconversión en vins de pays debería hacer disminuir el rendimiento medio de los viñedos reconvertidos a aproximadamente 90 hectolitros por hectárea. (18) Según las autoridades francesas, esta reconversión permitirá también orientar el viñedo al mercado, mientras que los vinos actualmente derivados del viñedo charentais no presentan las características cualitativas necesarias para garantizar su comercialización. Además, de esta forma se podrían reducir los volúmenes que se entregan a la destilación obligatoria de vinos de doble finalidad y, con ello, los gastos a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) por este concepto.
(19) Las autoridades francesas consideran que, habida cuenta de que la medida sólo afecta a la reconversión de 1000 hectáreas, podría ser necesario continuar la reconversión, en particular en el marco del régimen previsto en el artículo 11 del Reglamento (CE) n° 1493/1999. Las autoridades francesas también señalan que se respetará dicho Reglamento, que prohíbe las nuevas plantaciones de viñas e instaura un régimen de reconversión de viñedos, puesto que las medidas notificadas no prevén la ampliación del viñedo charentais, sino contribuir a su adaptación al mercado favoreciendo el abandono en igual medida mediante la reconversión de los viñedos existentes (1000 ha).
(20) Las autoridades francesas rebaten la evaluación realizada por la Comisión del volumen de vins de pays comercializable, que asciende a 1,5 millones de hectolitros. Es muy probable que el dispositivo de reconversión suponga una disminución de 150000 hectolitros de vinos de mesa y la producción, tres años más tarde, de entre 80000 y 90000 hectolitros de vins de pays. Según las autoridades francesas, el mercado de vins de pays, que consideran muy dinámico, podrá seguir aumentando su crecimiento en el mercado mundial. Los volúmenes aumentaron sensiblemente estos últimos años, pasando de 7 millones de hectolitros en 1996 a más de 10 millones de hectolitros en 1997 y 1998, pese a una disminución de la cosecha debida a las condiciones climáticas de las dos últimas campañas.
El menor crecimiento observado en 1998/99 al que alude la Comisión al incoar el procedimiento de examen no puede interpretarse como una ralentización de la demanda, en la medida en que los precios de los vins de pays han registrado una considerable alza a lo largo de esta campaña: + 14 % para vinos tintos (hasta + 20 % para los vinos de variedades) y + 11 % para los vinos blancos (hasta + 16 % para los vinos de variedades). Las autoridades francesas consideran, pues, que la medida no conduce a un aumento neto de la producción de vino en el mercado sino a una adaptación al mercado de esta región vitícola, cuyo vino constituye una salida consagrada por la reglamentación comunitaria.
(21) En cuanto a la medida de "fomento del coñac", las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que habían decidido no aplicar medida y que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 659/1999 de Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 del Tratado(10) retiraban la notificación de esta medida. IV EVALUACIÓN (22) Según establece el apartado 1 del artículo 87 del Tratado, salvo las excepciones que se prevén en el mismo, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas concedidas por los Estados o por medio de recursos públicos en cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o a determinadas producciones.
(23) El artículo 76 del Reglamento (CEE) n° 822/87 prevé, por su parte, que, bajo reserva de las disposiciones en sentido contrario de dicho Reglamento, los artículos 87, 88 y 89 del Tratado se aplicarán a la producción y al comercio de productos vitícolas. (24) Las medidas "complemento a la ayuda nacional para mejora de variedades" y "apoyo técnico" supone conferir una ventaja a estos productores, a la que no pueden acogerse otras producciones. En consecuencia, estas medidas falsean o amenzana con falsear la competencia en el sentido antes mencionado y, por esta razón, quedan incluidas en la definición de ayudas estatales del apartado 1 del artículo 87.
(25) Estas medidas pueden afectar a los intercambios entre Estados miembros en la medida en que favorecen la producción nacional en detrimento de la producción de los demás Estados miembros. En efecto, el sector vitícola está particularmente abierto a la competencia a escala comunitaria, en particular en Francia, y por ello es muy sensible a toda medida en favor de la producción en uno u otro Estado miembro. (26) El siguiente cuadro muestra el nivel de intercambios de productos vitivinícolas entre Francia y los Estados miembros. Vino (total) >SITIO PARA UN CUADRO> (27) No obstante, el principio de incompatibilidad enunciado en el apartado 1 del artículo 87 tiene excepciones.
(28) Es evidente que no son aplicables las excepciones a dicha incompatibilidad previstas en el apartado 2 del artículo 87, que tampoco han sido alegadas por las autoridades francesas. (29) Al analizar cualquier programa de ayuda regional o sectorial o cualquier ayuda individual de aplicación de regímenes de ayudas generales, las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 87 del Tratado deben interpretarse estrictamente y sólo pueden concederse si la Comisión puede establecer que la ayuda es necesaria para la realización de uno de los objetivos. Conceder estas excepciones a ayudas que no conllevan esta contrapartida equivaldría a permitir una incidencia en los intercambios entre Estados miembros y falseamientos de la competencia que no vienen justificados por un interés comunitario y, correlativamente, ventajas indebidas para los operadores de determinados Estados miembros.
(30) La Comisión considera que las ayudas analizadas no están destinadas a fomentar el desarrollo económico de una región en la que el nivel de vida es anormalmente bajo o en la que existe una grave situación de desempleo tal como se menciona en la letra a) del apartado 3 del artículo 87. Estas ayudas tampoco están destinadas a fomentar un importante proyecto de interés europeo común ni a poner remedio a una perturbación grave de la economía del Estado miembro tal como se menciona en la letra b) del apartado 3 del artículo 87. Las ayudas tampoco tienen por objeto fomentar la cultura o la conservación del patrimonio tal como se menciona en la letra d) del apartado 3 del artículo 87.
(31) La única excepción que en este caso podría aplicarse es la de la letra c) del apartado 3 del artículo 87, que prevé que pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo determinadas actividades o determinadas regiones económicas, cuando no alteren las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común. Complemento a la ayuda nacional para mejora de variedades (32) En lo que se refiere a esta medida, al incoar el procedimiento de examen la Comisión llegó a la conclusión de que las variedades previstas por las autoridades francesas, en principio, respetaban las características exigidas por la normativa comunitaria (véase la descripción en el considerando 7).
(33) La Comisión también llegó a la conclusión de que se respetaba el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2741/89, que prevé que el importe máximo de la ayuda asignada por hectárea de viña plantada sea del 30 % de los costes reales de arranque y de plantación (considerando 7). (34) No obstante, la Comisión ha observado que la OCM vitivinícola creada por el Reglamento (CEE) n° 822/87 establece que cualquier ayuda nacional para plantación de superficies vitícolas quedará prohibida a partir del 1 de septiembre de 1988, excepto cuando responda a criterios que, en particular, deben permitir lograr el objetivo de disminuir la cantidad de la producción o lograr una mejora cualitativa sin suponer un aumento de producción (considerando 8).
(35) La Comisión también llega a la conclusión de que el posible aumento de la producción de vins de pays en Francia se aparta de los principios de la actual OCM y puede generar distorsiones de la competencia en el marcado vitícola, que no presenta signos de crecimiento (considerando 10). (36) En estas condiciones y en ausencia de disposiciones de las autoridades francesas tendentes a adaptar la medida a las nuevas exigencias en el sector, que prevean, en particular, que la reconversión del viñedo charentais vaya acompañada de una reducción sustancial de las superficies de producción y de los rendimientos, la Comisión planteó dudas en cuanto a la compatibilidad de dicha medida con las nuevas exigencias comunitarias (considerando 11).
Reducción del potencial de producción: reducción de rendimientos (37) Las autoridades francesas razonan que el objetivo de la medida es precisamente reducir el potencial de producción y limitar los rendimientos, lo que debería reducir el rendimiento medio de los viñedos reconvertidos de 150 hectolitros a aproximadamente 90 hectolitros por hectárea. Además, esta reconversión permitiría orientar la producción vitícola al mercado, así como, a la larga, reducir los volúmenes que se entregan a la destilación obligatoria de cepas de doble finalidad, lo que tendría como consecuencia una reducción de los gastos a cargo del FEOGA.
(38) La Comisión comparte la conclusión de las autoridades francesas en lo que se refiere a la considerable reducción del potencial de producción que resultaría de la reconversión a otras variedades. No obstante, el problema de la reducción de los rendimientos no debe analizarse únicamente a partir de los resultados de una reconversión de variedades sino también en términos de la disminución de la capacidad de los rendimientos de las variedades destinadas a la producción de coñac. En este sentido, las cifras que las autoridades francesas han proporcionado a la Comisión en la carta de 30 de mayo de 2000, sobre el régimen de la región de Charentes en el marco de la OCM vitivinícola, muestran una fuerte progresión de los rendimientos de las variedades "ugni-blanc", destinados a la producción de coñac, que pasaron de 80 hectolitros por hectárea en 1976 a 120 hectolitros por hectárea actualmente(11).
La Comisión considera que la reducción de los rendimientos debería afectar también a la variedad "ugni-blanc" destinada a la producción de coñac, que se encuentra en el origen de los excedentes de producción en la región. Las cifras de las autoridades francesas muestran que existe un margen de maniobra para efectuar este tipo de reducción. La Comisión no puede considerar suficiente una reducción derivada únicamente de la reconversión de variedades. Reducción de las superficies de producción (39) Las autoridades francesas consideran que la reducción de las superficies de producción se emprede con un abandono definitivo en la misma medida que la reconversión de viñedo existente.
Las autoridades francesas añaden que, habida cuenta de que la medida sólo afecta a la reconversión de 1000 hectáreas, podría ser necesario continuar la reconversión, en particular en el marco del régimen previsto en el artículo 11 del Reglamento (CE) n° 1493/1999. Las autoridades francesas también señalan que se respetará dicho Reglamento, que prohíbe las nuevas plantaciones de viñas e instaura un régimen de reconversión de viñedos, puesto que las medidas notificadas no prevén la ampliación del viñedo charentais, sino contribuir a su adaptación al mercado favoreciendo el abandono definitivo.
(40) La Comisión comparte la opinión de las autoridades francesas en lo que se refiere a la utilidad del abandono definitivo para favorecer la adaptación del viñedo charentais al mercado. Sin embargo, se ve obligada a señalar que, habida cuenta de que el arranque tiene carácter voluntario, no existe, a priori, una garantía de que la reestructuración de 1000 hectáreas vaya a venir acompañada de un arranque de una superficie equivalente. Además, el hecho de que las propias autoridades francesas hubieran evaluado anteriormente la necesidad de reducir la superficie total de producción de la región (estimadas +- 80000 hectáreas) en el 15 a 20 % de ésta (entre 12000 y 16000 hectáreas) muestra que la mera aplicación de esta medida apenas contribuirá a una solución satisfactoria para la región.
Las autoridades francesas son conscientes de esta realidad cuando proponen continuar la reconversión en el marco de la nueva OCM vitivinícola. Adaptación de la producción a la demanda (41) El apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1493/1999 establece un régimen de reestructuración y de reconversión, y el apartado 2 señala que su objeto será adaptar la producción a la demanda del mercado. Las autoridades francesas han tratado de demostrar que se respeta esta última condición. (42) Ante todo, las autoridades francesas contestan las evaluaciones realizadas por la Comisión de que el volumen de vins de pays que podría comercializarse asciende a 1,5 millones de hectolitros.
El mecanismo de reconversión debería reconducir a una disminución de 150000 hectolitros de vinos de mesa y a la producción, tres años después, de entre 80000 y 90000 hectolitros de vins de pays. (43) Por otra parte, según las autoridades francesas, y contrariamente a lo expuesto por la Comisión en el considerando 9, el mercado de vins de pays podría mantener un crecimiento en el mercado mundial (considerando 20). Los volúmenes aumentaron sensiblemente estos últimos años, pasando de 7 millones de hectolitros en 1996 a más de 10 millones de hectolitros en 1997 y 1998, pese a una disminución de la cosecha debida a las condiciones climáticas de las dos últimas campañas.
El menor crecimiento observado en 1998/99 al que alude la Comisión al incoar el procedimiento de examen no puede interpretarse como un estancamiento de la demanda, en la medida en que los precios de los vins de pays han registrado una considerable alza a lo largo de esta campaña: + 14 % para vinos tintos (hasta + 20 % para los vinos de variedades) y + 11 % para los vinos blancos (hasta + 16 % para los vinos de variedades). (44) Según informaciones posteriores a la incoación del procedimiento de examen, procedentes también de Onivins(12), transcurridas veinte semanas de la campaña 1999/2000, el precio medio ponderado de los vins de pays tintos y rosados había disminuido en un 5 % respecto a la campaña anterior (7 % para los vins de pays tintos con indicación de variedad y 5 % para los rosados con indicación de variedad) y en un 8 % para los vins de pays blancos (10 % para los vins de pays blancos con indicación de variedad).
Si bien es cierto que estos datos deben utilizarse con prudencia, cabe señalar que no coinciden con las tesis de las autoridades francesas según las cuales el mercado de vins des pays registraría una constante expansión. (45) A la vista de todos los datos de que ha tenido conocimiento, y en ausencia de una análisis sobre el impacto real en el mercado de una medida de este tipo, la Comisión sigue teniendo dudas acerca de la capacidad de absorción por el mercado de las nuevas cantidades de vins de pays que se producirán tras la reconversión de variedades en la región de Charentes. Falseamiento de la competencia (46) Por está razón, la Comisión, al mismo tiempo que recuerda que la medida tiene por objeto una reconversión del sector con efectos a largo plazo, confirma la conclusión a la que llegó al incoar el procedimiento de examen, según la cual el aumento de la producción de vins de pays en Francia es contrario a los principios de la nueva OCM vitivinícola y puede falsear la competencia en un mercado vitícola que no presenta de manera inequívoca signos de crecimiento.
Así pues, la Comisión mantiene que el hecho de que los vinos derivados de la reconversión de este viñedo se encaminarían al mercado normal del vino, mientras que actualmente, por definición, tienen otros destinos fuera de este mercado, tiene el riesgo de desplazar el problema a otras zonas o mercados, al tiempo que genera un aumento neto de la producción de vinos comercializados, lo que es contrario a los objetivos de la nueva OCM. (47) La Comisión desea señalar que esta conclusión también se aplica a la antigua OCM vitivinícola, en la que también se contemplaba el principio de que no se aumentara la producción.
(48) La Comisión estima que la medida ejecutada por las autoridades francesas puede crear un considerable falseamiento de competencia en un sector en el que el aumento de la producción está especialmente controlado, al desplazar los problemas de la región de Charentes a otras regiones de la Comunidad, y considera que únicamente las medidas adoptadas en el marco de la política agrícola común, y más concretamente en el marco de la OCM correspondiente, pueden asegurar que se tienen en cuenta los intereses globales de quienes actúan en este mercado. A este respecto cabe recordar que el recurso por parte de un Estado miembro a las disposiciones de los artículos 87, 88 y 89 del Tratado no prima sobre las del Reglamento que regula la organización del mercado correspondiente(13).
Su aplicación sigue sujeta a las disposiciones previstas por los correspondientes reglamentos. La Comisión no puede aprobar una ayuda que, por su propia naturaleza, es incompatible con las disposiciones que regulan una OCM o que crearía dificultades al buen funcionamiento de la correspondiente OCM. (49) Así pues, la Comisión constata que las autoridades francesas no han logrado adaptar la medida a las nuevas exigencias en el sector, en particular previendo que la reconversión del viñedo charentais se acompañe de una reducción sustancial de las superficies de producción y de los rendimientos.
Por esta razón la Comisión debe concluir que la medida analizada no es compatible con las nuevas exigencias comunitarias y, por tanto, con las normas comunitarias sobre competencia y, en particular, con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. Apoyo técnico (50) En lo que respecta a la medida de apoyo técnico, al tratarse de una medida complementaria de la anterior, la incompatibilidad de aquélla deja de justificar su aplicación y, en consecuencia, la Comisión no puede aprobar su concesión. Fomento del coñac (51) La retirada por parte de las autoridades francesas de la medida de "fomento del coñac", hace innecesaria su evaluación por la Comisión.
V CONCLUSIÓN (52) Las medidas consistentes en, respectivamente, un complemento a la ayuda nacional para la mejora de variedades y una medida complementaria en forma de apoyo técnico a los productores no pueden acogerse a la excepción prevista en el apartado 3 del artículo 87 del Tratado, dado que no reúnen las exigencias previstas por la OCM vitivinícola. Por esta razón, son incompatibles con el Tratado y no pueden aplicarse. (53) El 12 de marzo de 1999 las autoridades francesas aprobaron un Decreto relativo a las condiciones de concesión de la ayuda para la mejora de variedades de explotaciones vitícolas en la región de Cognac para la campaña de 1998/99.
El 6 de abril de 2000 las autoridades francesas aprobaron un Decreto idéntico para la campaña 1999/2000. Ambos Decretos aplican la medida notificada a la Comisión, infringiendo el apartado 3 del artículo 88. En consecuencia, la medida constituye una ayuda ilegal tal como se define en la letra f) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 659/1999. (54) La Comisión lamenta que la República Francesa haya aplicado dicha ayuda infringiendo el apartado 3 del artículo 88 del Tratado. (55) Para las ayudas aplicadas sin esperar la decisión final de la Comisión, cabe recordar que, dado el carácter imperativo de las normas de procedimiento definidas en el apartado 3 del artículo 88 del Tratrado, cuyo efecto directo ha sido reconocido por el Tribunal de Justicia en las sentencias de 19 de junio de 1973 en el asunto 77/72:
Carmine Capolongo contra Azienda Agrícola Maya(14), de 11 de diciembre de 1973 en el asunto 120/73: Gebrueder Lorenz GmbH contra República Federal de Alemania(15), y 22 de marzo de 1977 en el asunto 78/76: Steinicke und Weinlig contra República Federal de Alemania(16), la ilegalidad de la ayuda no puede remediarse con posterioridad (sentencia de 21 de noviembre de 1991 en el asunto C-354/90: Fédération nacional du commerce extérieur des produits alimentaires y otros contra Francia(17). (56) En caso de incompatibilidad de las ayudas ilegales con el mercado común, el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 659/1999 prevé que la Comisión decidirá que el Estado miembro afectado adopte todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda de los beneficiarios.
Este reembolso es necesario para restablecer la situación anterior, anulando todas las ventajas financieras de las que hubiera podido beneficiarse indebidamente el beneficiario de la ayuda concedida de manera ilegal, desde la fecha de concesión de dicha ayuda. (57) El apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 659/1999 prevé que la recuperación comprenderá los intereses calculados sobre la base de un tipo apropiado fijado por la Comisión y que éstos correrán a partir de la fecha en que la ayuda ilegal se puso a disposición del beneficiario. (58) Las ayudas deberán reembolsarse de conformidad con los procedimientos previstos por la legislación francesa.
Los importes comprenderán los intereses a partir de la fecha en que se abonó la ayuda hasta la fecha de su recuperación efectiva. Se calcularán sobre la base del tipo de referencia de la Comisión previsto por el método de fijación de tipos de referencia y de actualización(18). (59) La presente Decisión no prejuzga las consecuencias a que pudiera llegar la Comisión en lo que se refiere a la financiación de la política agrícola común por el FEOGA. (60) La medida de fomento del coñac fue retirada por las autoridades francesas de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 659/1999 y, por tanto, la Comisión concluye que no es procedente pronunciarse sobre dicha medida.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. La medida aplicada por Francia, consistente en un complemento a la ayuda nacional para mejora de variedades en explotaciones vitícolas en la región de Cognac para las campañas 1998/99 y 1999/2000 es una ayuda ilegal incompatible con los artículos 87 a 89 del Tratado y no puede beneficiarse de las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 87 del Tratado. 2. La medida complementaria de apoyo técnico a los productores es incompatible con los artículos 87 a 89 del Tratado y no puede beneficiarse de las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 87 del Tratado.
Artículo 2 Francia deberá suprimir los regímenes de ayudas citados en el artículo 1. Artículo 3 Francia adoptará las medidas necesarias para recuperar las ayudas abonadas a los beneficiarios al amparo de los regímenes citados en el artículo 1. Artículo 4 En un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Francia informará a la Comisión de las medidas adoptadas para conformarse a la misma. Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2000. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO C 359 de 11.12.1999, p.
7. (2) Journal Oficial de la République Française (JORF) de 11.4.1999 y JORF de 23.4.2000. (3) "Arriloba B", "carbernet franc N", "cabernet sauvignon N", "chardonnay B", "chasan B", "chenin B", "cot N", "gamay N à jus blanc", "merlot N" y "sauvignon B". (4) DO L 84 de 27.3.1987. (5) DO L 198 de 26.7.1988. (6) DO L 264 de 12.9.1989. (7) DO L 179 de 14.7.1999. Este Reglmento entró en vigor el 21 de julio de 1999 y se aplica desde el 1 de agosto de 2000. (8) DO L 143 de 16.6.2000. (9) Ayuda estatal N 327/98. Carta a Francia n° SG(98) D/6737 de 4 de agosto de 1998. (10) DO L 83 de 27.3.1999, p.
1. (11) Esta última cifra difiere de la proporcionada por las autoridades francesas en su carta de 13 de diciembre de 1999. (12) Informe n° 70 de 2 de febrero de 2000. (13) Sentencia de 26 de junio de 1979 en el asunto 177/78 (Pigs and bacon): Comisión contra Mc Carren and Company Limited (Recopilación 1979, p. 2161). (14) Recopilación 1973, p. 611. (15) Recopilación 1973, p. 1471. (16) Recopilación 1977, p. 595. (17) Recopilación 1991, p. I-5505. (18) DO C 273 de 9.9.1997.