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2001/58/CECA: Decisión de la Comisión, de 20 de septiembre de 2000, por la que se autoriza a Francia a conceder ayudas en favor de la industria del carbón para el año 2000 (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 2923]

CELEX
32001D0058
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2000-09-20
In force since
2001-01-23
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2001/58/CECA: Decisión de la Comisión, de 20 de septiembre de 2000, por la que se autoriza a Francia a conceder ayudas en favor de la industria del carbón para el año 2000 (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 2923] Diario Oficial n° L 021 de 23/01/2001 p. 0012 - 0014 Decisión de la Comisión de 20 de septiembre de 2000 por la que se autoriza a Francia a conceder ayudas en favor de la industria del carbón para el año 2000 [notificada con el número C(2000) 2923] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/58/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón(1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 9, Vista la Decisión 95/465/CECA de la Comisión, de 19 de julio de 1995, por la que se emite un dictamen favorable sobre el plan de reducción de actividad de la industria francesa del carbón(2), Considerando lo siguiente:

I (1) Francia notificó a la Comisión, mediante carta de 26 de octubre de 1999 y de conformidad con las disposiciones previstas en el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las intervenciones financieras correspondientes al año 2000 que tenía previsto efectuar en favor de la industria del carbón. Francia notificó asimismo a la Comisión, mediante carta de 26 de mayo de 2000, un ajuste de dichas intervenciones financieras. (2) Por lo que respecta al año 2000 y de conformidad con la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión se pronuncia sobre las medidas financieras siguientes: - una ayuda a la reducción de actividad de 2381 millones de francos franceses destinada a cubrir las pérdidas de explotación del año 2000, - una ayuda a la reducción de actividad de 220 millones de francos franceses, destinada a cubrir la carga de los intereses correspondientes al año 2000, relativos a la parte de préstamos contraídos por Charbonnages de France en 1997, 1998 y 1999 para cubrir el saldo de las pérdidas de explotación no cubierto por subvenciones directas y dotaciones de capital, - una ayuda de 4071 millones de francos franceses para cubrir las cargas excepcionales del año 2000.

(3) Las medidas financieras previstas por Francia en favor de la industria del carbón responden a las disposiciones del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA y deben ser aprobadas con arreglo al artículo 9 por la Comisión, la cual se pronunciará, en particular, en función de los objetivos y criterios generales enunciados en el artículo 2 y de los criterios específicos establecidos en los artículos 4 y 5 de dicha Decisión. De conformidad con el apartado 6 del artículo 9 de la mencionada Decisión, la Comisión evaluará en su examen la conformidad de las medidas con los planes de reducción de actividad que han sido objeto de un dictamen favorable por parte de la Comisión.

II (4) El importe de 2381 millones de francos franceses, que Francia tiene previsto conceder a la industria del carbón, con arreglo al artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, tiene por objeto cubrir la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta libremente acordado por las partes contratantes teniendo en cuenta las condiciones que prevalezcan en el mercado mundial para los carbones de la misma calidad procedentes de terceros países. Estas ayudas se insertan en el plan de reducción de actividad de la empresa, cuya paralización total está prevista para 2005. Habida cuenta de las repercusiones económicas y sociales excepcionales de la reducción de actividad de la empresa, el Gobierno francés, de conformidad con los interlocutores sociales, ha decidido escalonar los cierres de aquí al año 2005.

(5) Aunque la producción de carbón deba pasar de 3,673 millones de tec(3) en 1999 a 2,954 millones de tec en 2000, es decir, una reducción del orden del 20 % en un año, la Comisión constata que el importe de las ayudas se ha mantenido estable. El aumento de los costes de producción de 975 francos franceses por tec en 1999 a un importe estimado en 1103 francos franceses por tec en 2000 da lugar a una neutralización del efecto de la reducción del volumen de producción al nivel del importe global de las ayudas. Esta evolución de los costes relacionados con la extracción del carbón confirma la decisión adoptada por Francia de poner fin a la explotación de aquí a 2005.

(6) Con arreglo al apartado 1 del artículo 3 de dicha Decisión, la Comisión ha comprobado que, para el ejercicio carbonero de 2000, la ayuda notificada no supera por tonelada, para cada unidad de producción, la diferencia entre el coste de producción y los ingresos previsibles. (7) De conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 2, esta ayuda contribuye a resolver los problemas sociales y regionales relacionados con la reducción de actividad total o parcial de unidades de producción. Por otro lado, la Comisión ha comprobado que la ayuda satisface la obligación impuesta en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

(8) Con arreglo a la información facilitada por Francia y hasta un importe máximo de 45 millones de francos franceses, las ayudas previstas para el año 2000 son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común. La Comisión se pronunciará ulteriormente sobre el saldo de 45 millones de francos franceses, a la luz de las respuestas comunicadas por Francia a las preguntas planteadas en la carta de emplazamiento de la Comisión de 9 de febrero de 1999 en el marco de la queja n° 97/4717 presentada el 26 de agosto de 1997 contra Charbonnages de France por cinco empresas francesas, entre las que figura Thion & Cie.

(9) Por otro lado, la presente Decisión debe entenderse sin perjuicio de la decisión que la Comisión pueda tener que adoptar tras el examen de las denuncias presentadas contra Charbonnages de France, principalmente por Cokes de Drocourt SA, en el contexto del mercado del carbón. III (10) El importe de 220 millones de francos franceses que Francia tiene previsto conceder a su industria del carbón con arreglo al artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA se destina a cubrir la carga de los intereses correspondientes al año 2000, relativos a la parte de préstamos contraídos por Charbonnages de France en 1997, 1998 y 1999 para cubrir el saldo de las pérdidas de explotación no cubierto por subvenciones directas y dotaciones de capital.

(11) En la decisión que autoriza a Francia a conceder ayudas en favor de la industria del carbón para los años 1997, 1998 y 1999, la Comisión considera que la parte de los préstamos asignada al saldo de las pérdidas de explotación de estos años constituye una ayuda en el sentido del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA. Dado que la carga de los intereses correspondientes al año 2000 constituye la parte accesoria de los préstamos asignados al saldo de las pérdidas de explotación de los años 1997, 1998 y 1999, esta carga, al igual que el capital, debe considerarse una ayuda. (12) Esta ayudas se insertan en el plan de reducción de actividad de la empresa, cuya paralización total está prevista para 2005.

La Comisión ha comprobado que la ayuda notificada no supera los costes correspondientes al año 2000, relativos a la parte de los préstamos asignada al saldo de las pérdidas de explotación de los años 1997, 1998 y 1999. La Comisión considera, por tanto, que la ayuda notificada se ajusta a las condiciones exigidas en el apartado 1 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA. (13) De conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 2, esta ayuda contribuye a resolver los problemas sociales y regionales relacionados con la reducción de actividad total o parcial de unidades de producción.

Las autoridades francesas presentaron a la Comisión, mediante carta de 3 de julio de 2000, la prueba de que los intereses correspondientes al año 2000 figuraban en el presupuesto general del Estado de 1999. Por tanto, la Comisión considera que este importe de ayuda satisface la obligación impuesta por el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA. (14) Teniendo en cuenta lo anterior y los datos facilitados por Francia, la ayuda prevista para el año 2000 es compatible con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común. IV (15) La ayuda de 4071 millones de francos franceses que Francia tiene previsto conceder a su industria del carbón se destina a cubrir las cargas excepcionales derivadas de la modernización, racionalización y reestructuración de la industria del carbón, que no estén relacionadas con la producción corriente (cargas heredadas del pasado).

(16) De conformidad con el artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, dichas ayudas cubren las cargas explícitamente mencionadas en el anexo de la Decisión, a saber: - 870 millones de francos franceses para los pagos de las prestaciones sociales derivadas de la jubilación de trabajadores que no tengan la edad legal de jubilación, - 70 millones de francos franceses para otros gastos excepcionales a favor de los trabajadores privados de su puesto de trabajo a raíz de reestructuraciones y racionalizaciones, - 83 millones de francos franceses para las cargas residuales derivadas de disposiciones fiscales, legales o administrativas, - 331 millones de francos franceses para obras adicionales como consecuencia de las reestructuraciones, - 10 millones de francos franceses para compensar los daños causados por las minas imputables a zonas de extracción anteriormente en servicio, - 45 millones de francos franceses para cubrir las depreciaciones intrínsecas excepcionales, que se deriven de la reestructuración de la industria, - 2662 millones de francos franceses para cubrir el aumento de las cargas que resultan de la disminución, como consecuencia de las reestructuraciones, del personal que cotiza, y de las contribuciones, fuera del sistema jurídico, relativas a la cobertura de las cargas sociales.

(17) De conformidad con el apartado 1 del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, esta ayuda puede considerarse compatible con el mercado común si su importe no supera los costes derivados de la modernización, racionalización y reestructuración de la industria del carbón, que no estén relacionados con la producción corriente. Una vez comprobados los datos comunicados, la Comisión constata que se cumple esa condición. En vista de lo que precede y basándose en la información proporcionada por Francia, la ayuda prevista para el año 2000 es compatible con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.

V (18) De conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 y los apartado 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe comprobar que las ayudas autorizadas para la producción corriente se ajustan a los fines enunciados en el artículo 4 de la Decisión. A tal fin, la Comisión deberá estar informada de los importes y de las modalidades de distribución de los pagos para el año 2000. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza a Francia a tomar las siguientes medidas, correspondientes al año 2000, en favor de su industria del carbón: - una ayuda a la reducción de actividad de 2336 millones de francos franceses destinada a cubrir las pérdidas de explotación del año 2000.

La Comisión se pronunciará ulteriormente sobre un saldo de 45 millones de francos franceses, - una ayuda a la reducción de actividad de 220 millones de francos franceses destinada a cubrir la carga de los intereses correspondientes al año 2000, relativos a la parte de préstamos emitidos por Charbonnages de France en 1997, 1998 y 1999 para cubrir el saldo de las pérdidas de explotación de estos años no cubierto por subvenciones directas y dotaciones de capital, - una ayuda de 4071 millones de francos franceses para cubrir las cargas excepcionales del año 2000. Artículo 2 Francia comunicará, a más tardar el 30 de septiembre de 2001, los importes de ayuda efectivamente pagados en el año 2000 de conformidad con la presente Decisión, asignados a la cobertura de las pérdidas de explotación de dicho año.

Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2000. Por la Comisión Loyola De Palacio Vicepresidente (1) DO L 329 de 30.12.1993, p. 12. (2) DO L 267 de 9.11.1995, p. 46. (3) Tec = tonelada equivalente de carbón.

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