2001/87/CE: Decisión del Consejo, de 8 de diciembre de 2000, referente a la firma del Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y de los Protocolos adjuntos sobre la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y contra el tráfico de emigrantes por tierra, aire y mar, en nombre de la Comunidad Europea Diario Oficial n° L 030 de 01/02/2001 p. 0044 - 0044 Decisión del Consejo de 8 de diciembre de 2000 referente a la firma del Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y de los Protocolos adjuntos sobre la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y contra el tráfico de emigrantes por tierra, aire y mar, en nombre de la Comunidad Europea (2001/87/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 47, la letra a) del apartado 2 de su artículo 62, la letra b) del apartado 3 del primer párrafo de su artículo 63, y sus artículos 95 en relación con el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión:
Considerando lo siguiente: (1) Tras haber sido autorizada por el Consejo, la Comisión negoció, en nombre de la Comunidad, los elementos del Convenio y de sus dos protocolos adjuntos que son de competencia comunitaria. (2) El Consejo encargó también a la Comisión que negociase la adhesión de la Comunidad a estos Acuerdos internacionales. (3) La negociación concluyó y que los instrumentos resultantes se abrirán a la firma de los Estados y, en el marco de sus competencias, de las organizaciones regionales de integración económica en Palermo del 12 al 15 de diciembre de 2000 y posteriormente en la sede de las Naciones Unidas durante un período de dos años.
(4) Les Estados miembros declararon su intención de proceder a la firma de estos instrumentos a partir de su apertura a la firma en Palermo y es importante que la Comunidad Europea pueda hacer otro tanto. DECIDE: Artículo único 1. Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas habilitadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Convenio contra la delincuencia organizada transnacional así como sus Protocolos adjuntos relativos a la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y contra el tráfico de emigrantes por tierra, aire y mar. 2. Los textos del Convenio y de los Protocolos, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución n° 25 de 15 de noviembre de 2000, se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas con ocación de su celebración por la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2000. Por el Consejo El Presidente H. Védrine