Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2001/101/CE: Decisión del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativa a la aprobación de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y cada uno de los países de la AELC que conceden preferencias arancelarias en el marco del sistema de preferencias generalizadas (Noruega y Suiza), por la que se establece que las mercancías que incorporan un elemento de origen noruego o suizo se tratarán a su llegada al territorio aduanero de la Comunidad Europea como mercancías que incorporan un elemento de origen comunitario (Acuerdo recíproco)

CELEX
32001D0101
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2000-12-05
In force since
2000-12-05
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2001/101/CE: Decisión del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativa a la aprobación de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y cada uno de los países de la AELC que conceden preferencias arancelarias en el marco del sistema de preferencias generalizadas (Noruega y Suiza), por la que se establece que las mercancías que incorporan un elemento de origen noruego o suizo se tratarán a su llegada al territorio aduanero de la Comunidad Europea como mercancías que incorporan un elemento de origen comunitario (Acuerdo recíproco) Diario Oficial n° L 038 de 08/02/2001 p.

0024 - 0024 Decisión del Consejo de 5 de diciembre de 2000 relativa a la aprobación de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y cada uno de los países de la AELC que conceden preferencias arancelarias en el marco del sistema de preferencias generalizadas (Noruega y Suiza), por la que se establece que las mercancías que incorporan un elemento de origen noruego o suizo se tratarán a su llegada al territorio aduanero de la Comunidad Europea como mercancías que incorporan un elemento de origen comunitario (Acuerdo recíproco) (2001/101/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, Vistas las disposiciones de los apartados 4 y 5 del artículo 66 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario(1), Considerando lo siguiente:

(1) Con objeto de permitir la expedición de certificados de origen modelo A de sustitución por las autoridades aduaneras de la Comunidad Europea, de Suiza y de Noruega, para facilitar en particular la circulación de mercancías originarias de los países en desarrollo que se benefician de preferencias generalizadas concedidas por la Comunidad Europea, Suiza y Noruega, resulta necesario celebrar un acuerdo entre la Comunidad Europea, Suiza y Noruega para que estas últimas reconozcan mutuamente que sus componentes son originarios de los países en desarrollo de que se trata en el marco de las reglas de acumulación bilateral de origen.

(2) Tras la autorización dada por el Consejo a la Comisión el 29 de marzo de 1996, tuvieron lugar negociaciones a este efecto entre la Comunidad Europea, Suiza y Noruega, que desembocaron en un Acuerdo en forma de Canje de Notas que interesa a la Comunidad aprobar. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y cada uno de los países de la AELC que conceden preferencias arancelarias en el marco del Sistema de preferencias generalizadas (Noruega y Suiza), por la que se establece que las mercancías que incorporan un elemento de origen noruego o suizo se tratarán a su llegada al territorio aduanero de la Comunidad Europea como mercancías que incorporan un elemento de origen comunitario (Acuerdo recíproco).

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 3 El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad, procederá a la notificación prevista por el Acuerdo en forma de Canje de Notas. Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2000. Por el Consejo El Presidente C. Pierret (1) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1602/2000 (DO L 188 de 26.7.2000, p.

1).

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions