2001/102/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2000, relativa a las ayudas estatales concedidas por Austria a Lenzing Lyocell GmbH & Co. KG (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 2454] Diario Oficial n° L 038 de 08/02/2001 p. 0033 - 0042 Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2000 relativa a las ayudas estatales concedidas por Austria a Lenzing Lyocell GmbH & Co. KG [notificada con el número C(2000) 2454] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/102/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO Y HECHOS (1) En 1994 y 1995, Austria comunicó al Órgano de Vigilancia de la AELC y a la Comisión, mediante varias cartas y con motivo de diversas reuniones, su intención de conceder una ayuda estatal a la empresa Lenzing Lyocell GmbH & Co. KG, con sede en Heiligenkreuz (en lo sucesivo, "LLG"). LLG forma parte del consorcio austriaco Lenzing, uno de los principales productores mundiales de fibras de viscosa. En el año 1995, LLG inició la construcción de unas nuevas instalaciones de producción en el parque empresarial de Heiligenkreuz-Szentgotthard (en lo sucesivo, "el parque empresarial"), destinadas a la fabricación de Lyocell, un nuevo tipo de fibra textil sintética producida a partir de celulosa natural en pulpa.
Únicamente Lenzing AG y el consorcio químico británico Courtaulds plc(2) disponen de derechos de patente para la producción de esta fibra. El parque empresarial es un proyecto transfronterizo entre Austria y Hungría. Las instalaciones de LLG están situadas en el Estado federado de Burgenland, la única región austriaca subvencionable conforme a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. Las inversiones ascendían a 138 millones de euros. (2) Austria tenía intención de conceder ayudas a la inversión con una intensidad de hasta el 40 % en el marco del régimen de ayudas regionales autorizado con la referencia N 589/95.
En respuesta a una pregunta escrita formulada por Austria el 30 de agosto de 1995, la Comisión comunicó a este Estado miembro, mediante carta de 5 de octubre de 1995, que no era necesario proceder a una notificación caso por caso, siempre y cuando las subvenciones se concedieran en el marco de este régimen de ayudas regionales autorizado. Por otra parte, la Comisión recordó a Austria que, en caso de querer constituir una garantía estatal, debía comunicarle este extremo con la suficiente antelación. (3) Por carta de 21 de abril de 1997, Austria presentó a la Comisión los impresos de solicitud de cofinanciación del FEDER de dos grandes proyectos de inversión en el parque empresarial que iban a llevar a cabo las empresas Business Park Heiligenkreuz (en lo sucesivo, "BPH") y Wirtschaftspark Heiligenkreuz Servicegesellschaft mbH (en lo sucesivo, "WHS").
En estos documentos, Austria afirmaba que el interés de LLG había tenido repercusiones considerables sobre los trabajos de urbanización de BPH en el parque empresarial. Asimismo, señalaba que WHS iba a invertir en una central de servicios (Medienzentrale) destinada, en particular, a poner a disposición de LLG una serie de recursos básicos, tales como electricidad, vapor industrial, agua industrial, agua de refrigeración, aire a presión y tratamiento de aguas residuales. Austria también indicó que el Estado federado de Burgenland se iba a ver obligado a conceder subvenciones a WHS para cubrir los flujos de capital negativos previstos como consecuencia de la puesta a disposición de LLG de servicios de infraestructura a precios fijos durante un período de treinta años.
(4) Por este motivo, la Comisión volvió a examinar el asunto e informó a Austria, por carta de 23 de diciembre de 1997, de que lo había registrado como ayuda estatal no notificada. La celebración de nuevas reuniones y el intercambio de correspondencia no pudieron despejar las dudas de la Comisión. En relación con algunas de las ayudas, Austria argumentó que habían sido desembolsadas en aplicación de regímenes de ayudas autorizados o existentes. (5) El 14 de octubre de 1998, la Comisión decidió incoar el procedimiento de investigación formal establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, decisión que comunicó a Austria con carta de 29 de octubre de 1998.
El procedimiento se extendía a las siguientes medidas: a) garantías estatales sobre subvenciones y préstamos por importe de 50,3 millones de euros; b) precios de suelo reducidos (4,4 euros el m2 por un terreno industrial de 120 ha); c) precios fijos garantizados de una serie de recursos básicos (electricidad, gas, agua, etc.) por un período de treinta años. (6) En la misma carta, la Comisión instó a Austria a remitirle la información necesaria para poder evaluar determinadas medidas que, según los datos facilitados por las autoridades austriacas, estaban cubiertas por regímenes de ayuda existentes o autorizados.
(7) La decisión de la Comisión se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión recibió las observaciones de cinco interesados y las remitió a Austria. Las observaciones, todas ellas negativas, procedían de tres competidores, de una asociación de fibras y de la Representación Permanente del Reino Unido ante la Unión Europea. (8) Con cartas de 15 de marzo y 16 y 28 de abril de 1999, Austria respondió a la carta de la Comisión de 29 de octubre de 1998. De estos escritos se desprendía claramente que algunas ayudas no entraban en el ámbito de aplicación de ninguno de los regímenes autorizados o existentes.
Por ello, la Comisión se vio en la obligación inmediata de examinar estas medidas en tanto que ayudas nuevas a la luz del artículo 87 del Tratado CE. Además, la ayuda para la protección del medio ambiente se concedió al parecer aplicando incorrectamente la Ley austriaca de protección del medio ambiente(4). Dado que el examen preliminar suscitó, por lo demás, serias dudas en cuanto a la compatibilidad de estas ayudas con el mercado común, la Comisión decidió, el 23 de junio de 1999, ampliar el procedimiento de investigación formal a las siguientes medidas: a) una ayuda a la inversión ad hoc de 0,4 millones de euros para la adquisición de terrenos; b) una participación instrumental destinada a un fin específico (zweckgebundene stille Beteiligung) por importe de 21,8 millones de euros que sólo podía rescindirse al cabo de treinta años y que debía arrojar unos beneficios del 1 % al año; c) la puesta a disposición de una ayuda de importe desconocido para la creación de una infraestructura ajustada a las necesidades específicas de la empresa; d) una ayuda en favor del medio ambiente por valor de 5,4 millones de euros, que posiblemente se concedió aplicando indebidamente la Ley de protección del medio ambiente.
(9) La decisión sobre la ampliación del procedimiento de investigación formal se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(5). La Comisión invitó a los interesados a que formularan sus observaciones al respecto. Recibió las observaciones de tres interesados, a saber, dos asociaciones industriales, que valoraban positivamente las medidas de ayuda, y la Representación Permanente del Reino Unido, que formuló una opinión negativa. (10) Austria se pronunció sobre estas observaciones mediante carta de 4 de octubre de 1999 y, tras celebrar una nueva reunión con los servicios de la Comisión el 8 de diciembre de 1999, remitió información adicional con cartas de 25 de febrero y 27 de abril de 2000.
(11) Además de las ayudas destinadas a las medidas mencionadas en los considerandos 5, 6 y 8, que fueron examinadas por la Comisión en el marco de un procedimiento de investigación formal, LLG se benefició de otras medidas financieras. Se trataba, concretamente, de una subvención del Estado federado de Burgenland por importe de 24,7 millones de euros, de los cuales 14 millones se concedieron en aplicación del régimen de ayudas regionales denominado "Programa de primas fiscales a la inversión del Estado federado de Burgenland", que fue autorizado con la referencia N 589/95. Asimismo, se desembolsó un importe de 12,6 millones de euros con arreglo a la Ley austriaca del trabajo en concepto de formación de nuevos trabajadores.
Por último, la subvención de 0,8 millones de euros concedida para actividades de formación se consideró una medida de carácter general no constitutiva de ayuda. En sus decisiones de incoación y ampliación del procedimiento de investigación formal, la Comisión señaló que el importe total de las medidas aparentemente superaba el límite máximo establecido para las ayudas regionales, es decir, un equivalente neto de subvención del 40 %. 2. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE FINANCIACIÓN (12) Medida 1: garantías estatales sobre subvenciones y préstamos por importe de 50,3 millones de euros En su decisión de incoación del procedimiento, la Comisión dudaba de que LLG hubiera pagado por distintas garantías el tipo de interés habitual en el mercado y de que tales garantías se hubieran constituido en el marco de regímenes de ayudas existentes o autorizados.
Por cartas de 15 de marzo de 1999, 24 de febrero y 27 de abril de 2000, Austria comunicó los siguientes hechos en relación con la asunción de garantías estatales sobre subvenciones y préstamos: a) El 2 de julio de 1996, la empresa de propiedad pública Wirtschaftsservice Burgenland AG (en lo sucesivo, "WiBAG") concedió a LLG, en el marco de un régimen de ayudas autorizado(6) (en lo sucesivo, "las Directrices sobre garantías"), una garantía sobre un préstamo por importe de 14,5 millones de euros procedente del programa de reconstrucción europea (en lo sucesivo, "ERP"). Esta garantía estará vigente hasta finales del año 2004 y se refiere a dos créditos de decrecimiento lineal y que aún no han sido amortizados. b) Un consorcio de bancos comerciales y públicos, al que pertenecen Erste Bank e Hypo-Bank Burgenland AG, asumió el 28 de junio de 1996 la garantía sobre un préstamo ERP por valor de 21,8 millones de euros que, al igual que la garantía citada en la letra a), estará en vigor hasta finales de 2004. c) El 18 de octubre de 1996, WiBAG constituyó una garantía sobre un préstamo de 1,4 millones de euros procedente del fondo del ERP que se concedió a LLG en forma de subvención de intereses.
La garantía está exclusivamente prevista para el supuesto de que LLG no cumpla las obligaciones contractuales que le incumben en relación con dicha subvención. d) El 17 de diciembre de 1996, WiBAG asumió la garantía sobre una subvención de 10,35 millones de euros que el Ministerio austriaco de Trabajo y Asuntos Sociales había otorgado a LLG. e) El 23 de diciembre de 1996 y el 8 de julio de 1997, WiBAG constituyó otra garrantía sobre una subvención de 2,25 millones de euros concedida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el marco de la cofinanciación de ayudas regionales por parte de la Unión Europea.
(13) Medida 2: precios de suelo reducidos (4,4 euros el m2 por un terreno industrial de 120 ha) El Estado federado de Burgenland asumió una serie de obligaciones por medio de un contrato (en lo sucesivo, "el contrato de Burgenland") suscrito el 21 de marzo de 1995 por el propio Estado federado y el 14 de junio de 1995 por LLG. Una de las obligaciones asumidas mediante el contrato de Burgenland se refería a la puesta a disposición de unos terrenos de al menos 100 ha aptos para la explotación industrial prevista por LLG y cuyo precio no debía superar los 4,4 euros por m2. En una carta de acompañamiento (sideletter), el Estado federado de Burgenland se comprometió a ceder "más" suelo en las mismas condiciones.
(14) Con carta de 19 de septiembre de 1995, Austria comunicó que LLG había adquirido el 29 de mayo de 1995 unos terrenos de 120 ha directamente a diversos propietarios particulares al precio de 4,4 euros el m2. En la documentación presentada el 21 de abril de 1997, Austria explicaba que BHP tenía previsto vender terrenos en el parque empresarial con conexión a la red ferroviaria al precio de 32,5 euros el m2, así como terrenos sin conexión a la red ferroviaria a 25,3 euros el m2. Habida cuenta de este hecho, la Comisión dudaba seriamente de que el precio de 4,4 euros por m2 de suelo pudiera calificarse de precio de mercado.
(15) Por carta de 15 de marzo de 2000, Austria aclaró que, al iniciarse las negociaciones contractuales entre LLG y los propietarios particulares de los terrenos, todas las superficies figuraban como superficies agrarias en el plan de asignación del suelo. En el momento de la firma del contrato, es decir, el 29 de mayo de 1995, se había producido su recalificación como suelo industrial. LLG se hizo cargo de un terreno enteramente sin urbanizar y tuvo que encargarse de desarrollar con sus propios medios la infraestructura que requería el solar. (16) Medida 3: precios fijos garantizados de una serie de recursos básicos por un período de treinta años En el punto 6 de la carta de acompañamiento al contrato de Burgenland, el Estado federado se comprometía a poner a disposición de la empresa diversos recursos básicos, como electricidad, vapor industrial, agua industrial, frío, aire a presión, tratamiento de aguas y eliminación de residuos.
Para todos estos recursos, el Estado federado garantizaba unos precios fijos durante treinta años que se iban a orientar por los precios medios de la electricidad en la Unión Europea. (17) Austria declaró que, en el momento de la urbanización del parque empresarial, había resultado necesario garantizar estos precios fijos, pero que, en cualquier caso, se trataba de precios de mercado. Austria consideraba, en particular, que, como eran empresas privadas las que suministraban los recursos básicos, los precios debían considerarse precios de mercado. (18) En su decisión de 14 de octubre de 1998 sobre la incoación del procedimiento de investigación formal, la Comisión pidió que se demostrase que efectivamente se trataba de precios de mercado.
Esta petición se basaba, en particular, en que los hechos que se exponen a continuación apuntaban, a juicio de la Comisión, a que lo afirmado no se correspondía con la realidad: a) Una empresa de suministro privada no habría concluido un contrato para suministrar recursos básicos en el que se garantizaran unos precios fijos durante treinta años, máxime cuando LLG tenía la posibilidad de rescindir el contrato al cabo de tan sólo cinco años. b) En la solicitud de cofinanciación por parte del FEDER, Austria indicó que el Estado federado de Burgenland se iba a ver obligado a otorgar subvenciones a WHS, en tanto que operador de la central de servicios, para la cobertura de los flujos de capital negativos previstos a raíz de la puesta a disposición de recursos básicos para LLG.
(19) La Comisión instó a Austria a que demostrara que LLG pagaba a WHS a precios de mercado, incluida la amortización del inmovilizado material de la central de servicios. Asimismo, pidió documentos que demostraran la retribución a precios de mercado en relación con la depuradora de aguas residuales explotada por la compañía Abwasserverband Bezirk Jennersdorf. (20) Con carta de 25 de febrero de 2000, Austria presentó una declaración de LLG en la que ésta renunciaba a todas las garantías sobre precios para los recursos básicos. (21) Medida 4: ayuda a la inversión ad hoc de 0,4 millones de euros para la adquisición de terrenos En virtud de lo dispuesto en el punto 2.2 del artículo 2 del contrato de Burgenland, el Estado federado de Burgenland concedió una ayuda de 0,4 millones de euros para la adquisición de los terrenos.
El importe fue transferido a LLG el 16 de octubre de 1995. (22) Por carta de 15 de marzo de 1999, Austria explicó que esta ayuda se concedió en tanto que ayuda ad hoc y no en el marco de un régimen de ayudas autorizado o existente. Austria señaló, asimismo, que se trataba de una ayuda a la inversión que se justificaba en razón del objetivo regional establecido en el contrato de Burgenland. En su decisión de 23 de junio de 1999 sobre la ampliación del procedimiento de investigación formal, la Comisión pidió que se aportaran más razones complementarias que justificaran la importancia regional de la ayuda a la inversión obtenida por LLG para la adquisición de los terrenos.
(23) Medida 5: participación instrumental destinada a un fin específico por importe de 21,8 millones de euros que sólo podía rescindirse al cabo de treinta años y que debía arrojar unos beneficios del 1 % al año El 28 de junio de 1995 y el 13 de julio de 1995, WiBAG y LLG firmaron un contrato relativo a una participación instrumental en sentido estricto (echte stille Beteiligung), en virtud del cual WiBAG aportaba 21,8 millones de euros. WiBAG obtendrá un interés del 1 % anual sobre el capital aportado en el marco de la participación instrumental. Tal y como se establece en el último contrato accesorio, una vez transcurridos treinta años, WiBAG exigirá a cambio de su capital unos ingresos por intereses ajustados a las condiciones del mercado.
El capital aportado en concepto de participación instrumental se asemeja a un préstamo a bajo interés con un vencimiento a treinta años. Austria señaló que, habida cuenta de los ingresos inusualmente bajos, debía considerarse sin lugar a dudas que WiBAG no estaba actuando como un inversor privado. (24) En su carta de 15 de marzo de 1999, Austria señaló que la participación no se inscribía en un régimen de ayudas existente o autorizado. Por esta razón, y tal como explica en su decisión de 23 de junio de 1999, la Comisión examinó la ayuda en el procedimiento de investigación en tanto que ayuda ad hoc con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado CE.
Del contrato sobre la participación instrumental no se desprende claramente que el capital aportado se vaya a destinar a fines de inversión. Además, la Comisión advirtió que en el contrato no se fijaban ni los costes ni el calendario de las inversiones como condición previa a la inyección de capital. Por último, la Comisión consideraba insuficiente la justificación de la ayuda en razón de objetivos regionales. (25) Medida 6: puesta a disposición de una ayuda de importe desconocido para la creación de una infraestructura ajustada a las necesidades específicas de la empresa En el artículo 4 del contrato de Burgenland, el Estado federado se comprometía a crear la infraestructura necesaria para que LLG dispusiera de electricidad, agua industrial, instalaciones de telecomunicación, tratamiento de aguas y eliminación de residuos, así como para garantizarle el acceso al emplazamiento mediante las correspondientes instalaciones viarias y ferroviarias.
Se acordó que el Estado federado de Burgenland asumiría el coste de las inversiones en la infraestructura. BPH ejecutó las medidas de urbanización e infraestructura en el parque empresarial y se hizo cargo de los costes correspondientes. Facilitó el acceso al emplazamiento de LLG por carretera y mediante la conexión a la red ferroviaria y proporcionó el suministro de agua, la canalización, la conexión a la red eléctrica y al gas y los enlaces de telecomunicación. Por regla general, las empresas austriacas deben pagar una tasa por las medidas estatales de urbanización e infraestructura.
(26) Austria argumentó, de forma genérica, que estas inversiones en la infraestructura no constituyen una ayuda estatal en favor de LLG, dado que las demás empresas del parque empresarial también pueden utilizar la infraestructura. La Comisión consideraba que, según se desprendía de la carta de Austria de 21 de abril de 1997, al acometer la urbanización se tuvieron en cuenta las necesidades específicas de LLG y que la conexión del emplazamiento de LLG a la red ferroviaria, por ejemplo, sólo podía ser utilizada por la propia LLG. La Comisión estimaba, por tanto, que LLG se benefició de la creación de una infraestructura ajustada a sus necesidades.
Por otra parte, Austria afirmó que BHP era un inversor privado y la Comisión le solicitó las pruebas correspondientes. (27) Por último, Austria alegó que LLG sólo se beneficiaba de la proximidad geográfica al lugar en el que de todos modos se iban a realizar los trabajos de urbanización e infraestructura. En su decisión de 23 de junio de 1999, la Comisión señaló que, sobre la base de la descripción de estas conexiones y teniendo en cuenta la información más reciente sobre el establecimiento de otras empresas, no tenía razones para concluir que estas medidas constituían medidas de carácter general destinadas a todas las empresas del parque industrial.
(28) Medida 7: ayuda en favor del medio ambiente por valor de 5,4 millones de euros Con carta de 11 de enero de 1996, la entidad de crédito pública Österreichische Kommunalkredit AG (en lo sucesivo, "ÖKK") comunicó, en nombre de la República de Austria, una subvención de 5,4 millones de euros para unas inversiones medioambientales por importe de 11,1 millones de euros. La ayuda se concedió sobre la base del apartado 5 del artículo 12 de la Ley de protección del medio ambiente y de las correspondientes Directrices de fomento de 1993 (en lo sucesivo, "las Directrices de fomento medioambiental") en favor de unas medidas empresariales de protección del medio ambiente.
Dicha Ley y las Directrices de fomento medioambiental fueron notificadas al Órgano de Vigilancia de la AELC como ayuda existente, que quedó registrada con la referencia 93/148. La Ley y las Directrices de fomento medioambiental estaban en vigor en el momento de la concesión de la subvención en el año 1996. (29) La ayuda se concedió en dos tramos. El primer tramo ascendía a 1,9 millones de euros y comprendía una cofinanciación del FEDER del 50 % para actividades de investigación y desarrollo. En el segundo tramo se desembolsaron 3,6 millones de euros. Austria presentó una lista de partidas de inversiones subvencionables que abarcaba inversiones en maquinaria e instalaciones de fabricación.
La intensidad de ayuda para proyectos piloto está limitada al 50 %. En su decisión de 23 de junio de 1999, la Comisión confirmó la clasificación del proyecto como proyecto piloto. (30) En su decisión de 23 de junio de 1999, la Comisión expresó las siguientes dudas respecto de la correcta aplicación del régimen de ayudas existente: a) con arreglo a las Directrices de fomento medioambiental, los proyectos que opten a ayudas para la protección del medio ambiente han de estar vinculados a unos métodos de producción que contribuyan a la reducción de la contaminación ambiental. La Comisión instó a Austria a que presentara pruebas de las que se desprendiera el potencial de las inversiones consideradas para reducir la contaminación ambiental, es decir, las ventajas medioambientales que se les puede atribuir; b) para demostrar las ventajas medioambientales del proceso de producción de LLG frente a los procedimientos tradicionales de fabricación de viscosa, Austria también tendría que explicar por qué determinados elementos específicos del equipamiento se consideran subvencionables mediante ayudas para la protección del medio ambiente e indicar a cuánto ascienden los costes subvencionables.
3. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA (31) Medida 1: garantías estatales sobre subvenciones y préstamos por importe de 50,3 millones de euros Austria señaló que la garantía de 14,5 millones de euros concedida por WiBAG a LLG se constituyó en el marco de unas Directrices sobre garantías autorizadas(7). El principal requisito establecido en este régimen de garantías es que las nuevas inversiones han de tener un carácter innovador. Como Austria ha demostrado que la inversión se refiere a un producto y a un procedimiento de fabricación innovadores, la Comisión considera cumplido este requisito, al igual que otros requisitos establecidos en las Directrices sobre garantías.
Por consiguiente, la medida constituye una ayuda existente. (32) Para determinar si se ha respetado el límite aplicable a las ayudas regionales, la Comisión calcula el equivalente de ayuda de la garantía. Para ese cálculo, la Comisión se basa en el precio que el acreedor tendría que pagar en condiciones de mercado por una garantía equivalente. Austria demostró, aportando declaraciones del banco privado Oberbank, que una comisión anual del 0,625 % se correspondía con el precio del mercado de una garantía de ese tipo en favor de LLG. Habida cuenta de ello y del carácter decreciente de los importes por los que se presta la garantía, la Comisión cifra el equivalente de ayuda en 0,47 millones de euros.
(33) Por lo que se refiere a la asunción de una garantía sobre un préstamo de 21,8 millones de euros por parte de un consorcio de bancos comerciales y públicos, Austria ha aclarado que LLG paga a cambio un tipo de interés de mercado, a saber, un 0,625 % anual, según lo determinado en el considerando 32. Por consiguiente, la Comisión parte de que no se trata de una ayuda estatal. (34) La garantía contraída por WiBAG frente al ERP se refiere a una subvención de 1,4 millones de euros. Por carta de 15 de marzo de 1999, Austria declaró que se trataba simplemente de una subrogación legal entre el ERP y WiBAG para cubrir el supuesto de que LLG incumpliera sus obligaciones contractuales.
Austria aclaró que es una cláusula tipo que se utiliza en los contratos de subvenciones y que la asunción de la garantía por parte de WiBAG no era requisito previo para la concesión de la subvención del ERP. Por tanto, la Comisión considera que se trata de una mera cesión de los derechos de reclamación de una subvención entre dos organismos públicos. Como no se aportan fondos públicos ni LLG obtiene ventaja alguna de esta garantía, la Comisión estima que la garantía no constituye ayuda estatal con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. (35) Las dos garantías contraídas por WiBAG frente al Ministerio austriaco de Trabajo y Asuntos Sociales sobre dos préstamos de 10,35 y 2,25 millones de euros también consistían en una cesión de derechos entre ambos organismos públicos.
Por los motivos expuestos con respecto a la medida precedente, la Comisión considera que estas subvenciones tampoco son constitutivas de ayuda estatal. (36) Medida 2: precios de suelo reducidos (4,4 euros el m2) por un terreno industrial de 120 ha Austria presentó los contratos y las declaraciones de los principales vendedores, señalando de forma concluyente que la empresa había adquirido los terrenos directamente a particulares a un precio como mínimo dos veces más alto que el correspondiente a terrenos agrarios comparables. Los propietarios privados no obtuvieron ninguna otra remuneración del Estado ni de LLG.
Algunos propietarios se negaron a vender. (37) La Comisión tomó conocimiento de la recalificación de superficies agrarias en superficies industriales en el plan de asignación del suelo. Austria explicó que la recalificación tuvo lugar antes de la firma de los contratos de compraventa entre LLG y los vendedores privados. Además, señaló que el terreno de LLG forma parte integrante del plan global del parque empresarial aunque desde el punto de vista legal no pertenezca a dicho parque, y que BPH pagó por todos los terrenos del parque empresarial los mismos precios al mismo tiempo. Además, demostró con diversos precios comparativos que el precio abonado era el habitual para terrenos industriales en la región.
(38) De estas consideraciones, la Comisión deduce que LLG no se benefició de medidas estatales ajustadas a sus necesidades específicas ni obtuvo transferencia alguna del Estado. Por tanto, el precio abonado por LLG, de 4,4 euros el m2, no representa un elemento constitutivo de una ayuda estatal encubierta. (39) Para llegar a esta conclusión, la Comisión también tuvo en cuenta su propia valoración del hecho de que aquellas empresas que se establecieran en el futuro en el parque empresarial podrían adquirir terrenos urbanizados por los que pagarían un precio seis veces superior al que había abonado LLG.
En su respuesta, Austria hizo hincapié en la circunstancia de que LLG adquirió terrenos sin urbanizar y tuvo que hacerse cargo de todos los costes de urbanización. Además, presentó las cuentas, el plan de inversión y los balances de BHP, empresa que llevó a cabo los trabajos de urbanización. De las cuentas se deducía que la diferencia de precio puede explicarse casi en su totalidad por los costes de urbanización en que incurrió BHP. El resto de la diferencia de precio ha de atribuirse a los gastos de las conexiones de infraestructura entre las distintas parcelas del parque empresarial.
Como los futuros compradores de terrenos, al contrario que LLG, debían pagar por estas conexiones, la Comisión también había puesto en cuestión este aspecto (véase la medida 6, considerandos 58 a 60). Austria se mostró dispuesta a reclamar a LLG una proporción considerable de los costes de desarrollo de la infraestructura. En consecuencia, se han despejado todas las dudas en relación con las diferencias entre el precio del suelo abonado por LLG y el precio, mucho más elevado, que BHP tiene previsto cobrar por otros terrenos urbanizados del parque empresarial. (40) Medida 3: precios fijos garantizados para una serie de recursos básicos durante treinta años En su decisión de 14 de octubre de 1998, la Comisión exigió pruebas de que los precios cobrados por los servicios se ajustaban a los precios de mercado.
Los importes correspondientes tenían por objeto esencial cubrir los costes de amortización de las inversiones en el inmovilizado material en que incurrieron WHS, en relación con la creación de la central de servicios, y Abwasserverband Bezirk Jennersdorf (en lo sucesivo, "ABJ"), en la construcción de la depuradora de aguas residuales. (41) Austria presentó las siguientes pruebas: a) Un modelo de cálculo detallado de una prestigiosa empresa de suministro de energía, del que se deduce que los precios negociados con WHS para los recursos básicos eran superiores a los que se habrían establecido en caso de que LLG hubiera construido por sí misma la central de servicios con apoyo de dicha empresa de suministro de energía.
Según este cálculo, los precios cobrados por WHS a LLG se sitúan un 5 % por encima de los que hubieran debido abonarse en caso de autoabastecimiento. b) WHS explota una moderna planta de producción combinada de electricidad y calor, cuyos precios de explotación, comparados con los de otros abastecedores de energía y oferentes de tales servicios, resultan en general bastante baratos. Como en este tipo de instalaciones se producen al mismo tiempo varios tipos de energía, los precios individuales de cada uno de los recursos no admiten una comparación sin más con los de otros abastecedores.
En cambio, se puede establecer una comparación de precios con una central de servicios similar que posee Lenzing AG, matriz de LLG. Cálculos internos demuestran que la misma combinación de servicios estaría a disposición a precios netamente inferiores en la sede central de Lenzing, situada fuera de Burgenland. c) Comparaciones con otras depuradoras de aguas residuales mostraron que el precio de 0,5 euros el m3 de depuración de aguas es un precio de mercado normal. Austria también señaló que el coste completo de la depuradora, incluida la plena amortización de las inversiones, ni siquiera llegaría a 0,4 euros el m3.
La estructura de precios puede considerarse normal en este sector. Además de que estos precios permiten cubrir todos los costes, y para despejar cualquier duda que pudiera persistir en relación con la posible presencia de ayudas estatales, Austria confirmó por escrito que LLG se declaró dispuesta a aportar otros 0,3 millones de euros en concepto de costes de conexión para el drenaje de superficie. d) El 25 de febrero de 2000, LLG declaró por escrito que renunciaba a todos los precios garantizados de cada uno de los recursos básicos. Con esta renuncia desaparece el elemento de ayuda que podría derivarse del hecho de que los precios fijos estuviesen garantizados durante treinta años en virtud del contrato de Burgenland.
Incluso antes de esta declaración de renuncia, LLG ya abonaba los citados precios de mercado. (42) Como Austria demostró que LLG pagaba por los recursos básicos, y lo seguiría haciendo en el futuro, unos precios que rebasaban los del autoabastecimiento, que estos precios son superiores a los vigentes en otros polígonos empresariales y cubren en su totalidad los costes de puesta a disposición de los servicios correspondientes, incluida la amortización de las inversiones, la Comisión acepta la argumentación presentada por Austria de que resultaba necesario garantizar los precios fijos sólo porque, cuando LLG se decidió por la inversión, no había ninguna infraestructura en el emplazamiento.
Como también ha de tenerse en cuenta que se ha renunciado a estos precios garantizados, la Comisión considera que los contratos suscritos entre WHS y LLG y entre ABJ y LLG no contienen ningún elemento constitutivo de ayuda. Asimismo, la Comisión, habida cuenta de las pruebas presentadas, no considera necesario evaluar el argumento de Austria según el cual las empresas abastecedoras de energía son empresas privadas que operan como tales. (43) Medida 4: ayuda a la inversión ad hoc de 0,4 millones de euros para la adquisición de terrenos Por carta de 15 de marzo de 1999, Austria declaró que la ayuda fue concedida en tanto que ayuda a la inversión ad hoc de finalidad regional.
Con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, las ayudas nuevas han de ser notificadas. Austria desembolsó la ayuda antes de la autorización de la Comisión, incumpliendo, por tanto, las obligaciones que al respecto le impone el Tratado CE. (44) Cuando se trata de ayudas individuales nuevas, la Comisión debe evaluar la compatibilidad de las ayudas con el mercado común directamente sobre la base de los criterios fijados en el artículo 87 del Tratado CE. El apartado 1 del artículo 87 establece: "Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.".
(45) Con la ayuda a la inversión ad hoc se beneficia a LLG en la medida en que se le ofrece la posibilidad de reducir sus costes de forma considerable. Por tanto, la ayuda tiene efectos positivos significativos y duraderos sobre la situación financiera de LLG. En el ámbito de la producción de Lyocell, el principal competidor de LLG es Akzo Nobel, una empresa internacional de productos farmacéuticos, revestimientos, productos químicos y fibras con sede en los Países Bajos. Además, LLG podría competir también con otros fabricantes de fibras de distintos Estados miembros. El mercado de las fibras registra un exceso de capacidad.
Las medidas expuestas, por tanto, pueden afectar negativamente a la situación económica de competidores establecidos en otros Estados miembros. En consecuencia, las medidas citadas constituyen ayudas estatales con arreglo al apartado 1 del artículo 87 y al apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE, pues cabe la posibilidad de que falseen o amenacen falsear la competencia entre Estados miembros y afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros. (46) El artículo 87 del Tratado CE prevé determinadas excepciones y exenciones al principio de la incompatibilidad de las ayudas con el mercado común.
Según su apartado 2, determinadas ayudas son compatibles con el mercado común. Sin embargo, las medidas examinadas en la presente Decisión no son de carácter social ni se conceden a consumidores individuales [letra a)], ni se destinan a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional [letra b)]; tampoco se trata de ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania [letra c)]. Por otro lado, existe la posibilidad de acogerse a una excepción con arreglo a la letra b) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE cuando se trate de proyectos importantes de interés común europeo, categoría a la que no responde el presente caso.
(47) La excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE se aplica a las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Las ayudas de este tipo se rigen por normas comunitarias específicas. No obstante, la Comisión observa que no cabe aplicar al presente caso ninguna de estas normas -Directrices o encuadramientos- específicas (sobre ayudas de salvamento y de reestructuración, de investigación y desarrollo, al medio ambiente, a las PYME, de empleo y formación).
(48) Por carta de 15 de marzo de 1999, Austria declaró que la ayuda estaba destinada a fomentar el desarrollo de una región determinada, a saber, Burgenland. Según la letra a) del apartado 3 del artículo 87, pueden declararse compatibles con el mercado común las ayudas regionales que estén destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo. Los requisitos para que las ayudas a inversiones iniciales queden exentas de la prohibición general de las ayudas están contenidos en el punto 4.4 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional(8) (en lo sucesivo, "las Directrices").
Tal y como estableció el Tribunal de Justicia en la sentencia Hytasa, la Comisión ha de examinar si se cumplen los requisitos de las ayudas regionales con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 y prohibir la ayuda si considera que es incompatible con el mercado común. (49) Por carta de 4 de octubre de 1999, Austria presentó pruebas complementarias respecto de la importancia regional de la ayuda y explicó que ésta fue concedida en el marco del paquete de medidas previsto en el contrato de Burgenland. En este sentido, existe una relación clara entre el objetivo de las ayudas regionales a la inversión, por un lado, y los costes subvencionables y el calendario de inversiones elaborado en su día, que ya fueron presentados anteriormente, por otro.
También en el contrato de Burgenland se describe la importancia regional de la ayuda. Por carta de 4 de octubre de 1999, Austria facilitó información complementaria sobre la importancia regional y sobre la relación entre el paquete de ayudas y el previsible falseamiento de la competencia en Europa. En concreto, hizo referencia a la difícil situación económica de Burgenland (sur), donde el proyecto creará 150 nuevos puestos de trabajo muy cualificados. Además, se espera que la inversión suponga un impulso para la región al estimular el establecimiento de otras empresas y crear indirectamente puestos de trabajo, sobre todo entre proveedores y clientes.
(50) En opinión de Austria, la operación sólo afectará a la competencia en una medida muy limitada. Sostiene que LLG no adquiere capacidad productiva innecesaria, porque Lyocell se introduce en tanto que producto nuevo con buenas perspectivas de futuro en el mercado. Por tanto, según Austria, en Europa no hay exceso de capacidad productiva en el mercado de las fibras Lyocell. (51) En cuanto a la importancia regional de la ayuda, la Comisión dispone ahora de elementos suficientes para apreciar la importancia del proyecto de LLG para el Estado de Burgenland; Austria ha explicado sobre todo la relación entre los costes de la inversión y el objetivo regional.
(52) En relación con el falseamiento de la competencia, la Comisión ha de examinar en este caso específico si las fibras Lyocell y de viscosa pertenecen a dos mercados de producto diferentes o se integran en uno solo. Como la evolución y las perspectivas de mercado difieren considerablemente, en el caso de la fibra Lyocell, de la tendencia general a la baja que registra el mercado global de las fibras de viscosa, de modo que ha de partirse de la existencia de dos mercados de producto distintos, la Comisión llegó a la conclusión de que la inversión de LLG sólo repercute de forma limitada sobre la competencia.
En su decisión de 23 de junio de 1999, la Comisión ya observó que, en opinión de Austria, las fibras Lyocell pertenecen a un mercado de producto distinto del de las fibras de viscosa. Esta valoración se ve confirmada por observaciones anteriores de algunos competidores. En la citada decisión, la Comisión también señaló que, en su Decisión de 30 de junio de 1998 en el asunto IV/M.1182 - Akzo Nobel/Courtaulds(9), había llegado a un resultado similar. Dado que, según algunos clientes, las fibras de Lyocell presentan características distintas a las fibras de viscosa tradicionales, y que las primeras (y las de Tencel) son mucho más caras (alrededor del doble), la Comisión considera que en este caso existen dos mercados de producto lo suficientemente distintos como para que las repercusiones sobre la competencia sean limitadas.
(53) Habida cuenta de las consideraciones expuestas y de que, con arreglo a las Directrices (punto 4.8), los "terrenos" son subvencionables, la Comisión puede autorizar esta ayuda regional a la inversión ad hoc siempre y cuando el importe total de la ayuda no rebase el límite máximo aplicable en el Estado de Burgenland a las ayudas regionales, o sea, el 40 % del equivalente neto de subvención (véanse los considerandos 54 a 66). (54) Medida 5: participación instrumental destinada a un fin específico de 21,8 millones de euros Por carta de 15 de marzo de 1999, Austria confirmó que la participación de capital no se llevó a cabo en el marco de un régimen de ayudas autorizado.
En su decisión de 23 de junio de 1999, la Comisión puso de manifiesto que esta medida había de calificarse de ayuda, en concreto de préstamo bonificado. Como, según las explicaciones escritas facilitadas por Austria, al cabo de treinta años se cobrarán intereses acordes con el mercado, el préstamo bonificado tiene una duración de treinta años, y WiBAG obtiene un rendimiento del 1 % sobre el capital aportado. (55) En relación con la medida 5, Austria, por carta de 4 de octubre de 1999, aportó nuevas pruebas de la importancia regional de la ayuda y aclaró que ésta fue concedida como parte integrante del paquete de ayudas previsto en el contrato de Burgenland.
Según Austria, hay una relación clara entre el objetivo de las ayudas regionales a la inversión, por un lado, y los costes subvencionables y el calendario de inversiones elaborado en su día, que ya fueron presentados anteriormente, por otro. Por tanto, la Comisión da por buena la justificación de esta participación instrumental de finalidad regional. (56) La Comisión se ha asegurado de que la medida pueda autorizarse en tanto que costes subvencionables en aplicación de las Directrices. En efecto, la participación de capital, tal y como se especifica en el contrato de Burgenland, fue utilizada para inversiones en inmovilizado.
Por tanto, la Comisión considera justificado el objetivo regional de la ayuda. (57) Austria alega que el equivalente de subvención de la participación instrumental asciende a 12,3 millones de euros, calculado según los tipos de interés vigentes en el mercado. En cualquier caso, la Comisión publicó los tipos de interés de referencia que utiliza para el cálculo ex ante del equivalente de subvención de este tipo de bonificaciones de intereses sobre préstamos(10). Los tipos de referencia han de corresponder al importe medio de los tipos vigentes en los distintos Estados miembros para préstamos a medio y largo plazo (cinco a diez años) provistos de las garantías habituales.
Sin embargo, la participación instrumental tiene una duración de treinta años. Por tanto, la Comisión, a la luz de su experiencia, considera razonable y conveniente basarse en los tipos de interés vigentes actualmente para los veinticinco años restantes, con objeto de que el período de referencia sea el más breve posible, y aplicar respecto de los años transcurridos el tipo de referencia vigente en la fecha de concesión de la ayuda. En consecuencia, el equivalente de subvención se sitúa en 15,38 millones de euros. (58) Medida 6: puesta a disposición de una ayuda de importe desconocido para la creación de una infraestructura ajustada a las necesidades específicas de la empresa Por carta de 27 de abril de 2000, Austria presentó otros acuerdos suscritos entre LLG y BPH y entre LLG y WHS con arreglo a los cuales LLG participará en los costes en que se ha incurrido en relación con la puesta a disposición de las conexiones.
En estos contratos se establece que LLG aportará en total 0,7 millones de euros para accesos viarios, instalaciones de tratamiento de aguas, conexiones eléctricas, conexiones de gas y de otros suministros a la central de servicios, suministro de agua e instalaciones contra incendios. Este importe, según datos facilitados por Austria, representa el 24 % del coste total de estas instalaciones de infraestructura en el parque empresarial. Además de estos gastos, LLG también se hará cargo en el futuro de los costes de ampliación de la infraestructura en su propio emplazamiento, que se elevan a 2,4 millones de euros.
Por último, la empresa pagará en el plazo de quince años 0,3 millones de euros en concepto de conexión a la red ferroviaria. (59) Sobre la base de la evaluación de estos contratos y de la información completa, presentada en parte en forma de peritaje independiente, sobre la situación financiera de las empresas WHS y BHP, que realizaron los trabajos de urbanización, la Comisión ha llegado a la conclusión de que LLG no se beneficia de la creación de una infraestructura ajustada a sus necesidades específicas, pues sufragará los costes de la puesta a disposición de las conexiones. La Comisión también acepta el argumento de Austria según el cual LLG fue el primer y principal inversor en dicho emplazamiento, de modo que la concesión de condiciones preferentes respondía al interés comercial tanto de BPH como de WHS.
Estas afirmaciones se ven respaldadas por los datos financieros y elementos justificativos presentados cuando se creó el parque empresarial. (60) La Comisión concluye que no hay ningún elemento constitutivo de ayuda en la puesta a disposición de LLG de la infraestructura por parte de WHS y BPH. (61) Medida 7: evaluación de la ayuda en favor del medio ambiente por valor de 5,4 millones de euros Para poder enjuiciar si la autorizada Ley de protección del medio ambiente se aplicó correctamente, la Comisión tuvo que examinar si la inversión que se iba a subvencionar estaba claramente destinada a "métodos de producción para reducir la contaminación ambiental" (Herstellungsmaßnahmen zur Verringerung der Umweltbelastung) conforme al punto 1 del apartado 1 del artículo 23 de la Ley en combinación con el apartado 1 del artículo 1 de las Directrices de fomento medioambiental.
En la respuesta facilitada el 4 de octubre de 1999, Austria volvió a argumentar que la ventaja medioambiental que presenta el equipamiento especificado sólo puede demostrarse si se compara con el antiguo proceso de producción de viscosa. (62) Austria alega que el nuevo proceso de producción de Lyocell constituye una innovación de producto. Por tanto, sólo se puede establecer una comparación con el proceso de producción anterior que sea más parecido, es decir, con el método tradicional de producción de viscosa. Además, sostiene que la evaluación con arreglo a la Ley de protección del medio ambiente no ha de basarse en una comparación de los productos finales y de los respectivos mercados de referencia, sino en el proceso de producción de la alternativa más próxima.
En apoyo de esta argumentación, ha facilitado pruebas complementarias sobre la aplicación de este régimen. Por carta de 25 de febrero de 2000, presentó todos los documentos en los que en su día ÖKK basó su decisión. (63) Por otro lado, la Comisión solicitó más información sobre los costes subvencionables, su asignación explícita a determinados elementos del equipamiento, la ventaja medioambiental de dicho equipamiento y las medidas con las que se evita que los costes subvencionables reciban fondos de otras procedencias, incluida la cuestión de la financiación simultánea de actividades de investigación y desarrollo.
Por carta de 4 de octubre de 1999, Austria proporcionó datos sobre los costes exactos de las partidas subvencionables y excluyó la posibilidad de una doble financiación mediante la concesión simultánea de ayudas para investigación y desarrollo en régimen de cofinanciación por parte de la Unión Europea. Ahora, concluido el proyecto de inversión, se puede verificar con exactitud la asignación de los fondos a cada una de las partidas de costes subvencionables. (64) Por carta de 4 de octubre de 1999, Austria siguió aportando aclaraciones sobre el potencial de la inversión de cara a la reducción de la contaminación ambiental.
Entre otras cosas, explicó que LLG, al determinar los elementos del equipamiento que se iban a subvencionar, rebasó las especificaciones mínimas en su esfuerzo por - aportar más ventajas ambientales. También presentó un informe pericial, por carta de 25 de febrero de 2000, en el que se explica con todo detalle el aspecto cuantitativo de la ventaja ambiental que presentan los elementos correspondientes. La Comisión considera este informe una prueba más de la importante contribución ambiental adicional que presenta la inversión. (65) A juicio de la Comisión, Austria ha demostrado que el proceso de producción de viscosa es la mejor alternativa para establecer una comparación de la ventaja ambiental en el presente caso.
Teniendo en cuenta los nuevos datos sobre los costes subvencionables y las posibles ventajas ambientales de estas partidas de costes, la Comisión concluye que Austria ha aplicado correctamente el régimen de ayudas al medio ambiente N 93-148. Por tanto, en sus cálculos, puede partir de una intensidad de ayuda del 50 % de los costes subvencionables para un proyecto piloto; considera que se trata de una ayuda existente. (66) Cálculo de la intensidad de ayuda global La Comisión tuvo que determinar si la totalidad de los importes abonados a LLG en el marco de la ayuda regional a la inversión no rebasaba el límite máximo aplicable a las ayudas regionales en el Estado de Burgenland.
En la fecha de concesión de la ayuda, este límite estaba situado en el 40 % del equivalente neto de subvención. Además, en esta evaluación, la Comisión también tuvo en cuenta las demás medidas en favor de la empresa citadas en el considerando 11. La Comisión ha concluido que, tras la correspondiente actualización, la ayuda a la inversión asciende a 54,9 millones de euros brutos, importe que, tras impuestos, corresponde a un equivalente neto de subvención de 39,7 millones de euros. Habida cuenta de los costes subvencionables, que se sitúan en 108,7 millones de euros, se obtiene una intensidad de ayuda del 37 %, de modo que no se rebasa el límite máximo aplicable a las ayudas regionales, del 40 %.
(67) En el caso de la ayuda al medio ambiente de 5,37 millones de euros sobre unos costes subvencionables de 10,74 millones de euros, se respeta la intensidad máxima del 50 % aplicable a los proyectos piloto en el marco del régimen de ayudas al medio ambiente N 93-148. 4. CONCLUSIONES (68) Las medidas 1, letras b) a e), 2, 3 y 6 no se consideran ayudas estatales con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Las medidas 4, 5 y 7 constituyen ayudas regionales a la inversión ad hoc. Las medidas 1, letra a) y 7 son ayudas existentes, pues se conceden aplicando correctamente regímenes de ayuda autorizados.
La Comisión considera que la prevista ayuda a la inversión por importe de 54,9 millones de euros (39,7 millones de euros netos) y la ayuda al medio ambiente de 5,37 millones de euros son compatibles con el mercado común. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las ayudas concedidas por Austria a Lenzing Lyocell GmbH & Co. KG (LLG), con sede en Heiligenkreuz, mediante la constitución de garantías por importe de 35,80 millones de euros (una garantía de un consorcio de bancos comerciales y bancos públicos por importe de 21,8 millones de euros y tres garantías de Wirtschaftspark Heiligenkreuz Servicegesellschaft mbH (WHS) por importe de 1,4 millones de euros, 10,35 millones de euros y 2,25 millones de euros) y la aplicación de un precio de 4,4 euros el m2 para la adquisición de un terreno industrial de 120 ha, el establecimiento de precios fijos garantizados por parte del Estado federado de Burgenland para la puesta a disposición de una serie de recursos básicos y la puesta a disposición de una ayuda de importe desconocido para la creación de una infraestructura ajustada a las necesidades específicas de la empresa, no constituyen ayudas estatales conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.
Artículo 2 La ayuda concedida por Austria a LLG mediante la constitución de una garantía por importe de 14,5 millones de euros por parte de WiBAG está en consonancia con el régimen de garantías N 542/95, autorizado por la Comisión. La ayuda al medio ambiente por importe de 5,37 millones de euros está en consonancia con el régimen de ayudas al medio ambiente N 93/148, autorizado por la Comisión. Artículo 3 Las ayudas individuales concedidas por Austria, consistentes en una ayuda para la adquisición de un terreno por un importe de 0,4 millones de euros y una participación instrumental por un importe de 21,8 millones de euros, son compatibles con el mercado común.
Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria. Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2000. Por la Comisión Philippe Busquin Miembro de la Comisión (1) DO C 9 de 13.1.1999, p. 6. (2) En julio de 1998, Courtaulds plc pasó a formar parte de Akzo Nobel, empresa multinacional de productos farmacéuticos, tratamiento de superficies, productos químicos y fibras, cuya sede central está en los Países Bajos. (3) Véase la nota 1. (4) BGBl. (boletín oficial austriaco) n° 185/1993. (5) DO C 253 de 4.9.1999, p. 4. (6) Notificado con la referencia N 542/95: Directrices relativas a la asunción de garantías sobre créditos y préstamos con arreglo a la Ley de 24 de marzo de 1994, LGBl. no 33/1994, sobre medidas para garantizar el desarrollo económico de Burgenland, Ley regional de fomento económico 1994 - WiföG.
(7) Véase la nota 6. (8) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9. (9) DO C 265 de 22.8.1998, p. 28. (10) Véase la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización, publicada en el DO C 273 de 9.9.1997, p. 3.