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2001/103/CE: Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 2000, relativa a la ayuda concedida por los Países Bajos a la empresa NS Cargo para una línea de transporte entre Rotterdam y Praga (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 3270]

CELEX
32001D0103
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2000-10-31
In force since
2001-02-08
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2001/103/CE: Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 2000, relativa a la ayuda concedida por los Países Bajos a la empresa NS Cargo para una línea de transporte entre Rotterdam y Praga (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 3270] Diario Oficial n° L 038 de 08/02/2001 p. 0043 - 0044 Decisión de la Comisión de 31 de octubre de 2000 relativa a la ayuda concedida por los Países Bajos a la empresa NS Cargo para una línea de transporte entre Rotterdam y Praga [notificada con el número C(2000) 3270] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/103/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Tras haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con las disposiciones citadas(1), Considerando lo siguiente:

(1) El Reino de los Países Bajos notificó a la Comisión, por carta de 28 de abril de 1995, la concesión a la empresa NS Cargo de una subvención con carácter único para la inversión en equipos de transporte combinado por un montante de 500000 florines neerlandeses, destinados a la creación de una línea de transporte multimodal entre Rotterdam y Praga. La notificación recibió el número N 484/95. (2) Mediante decisión de 20 de septiembre de 1995(2), la Comisión declaró no tener objeciones respecto a la medida notificada, que consideraba conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1, del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1107/70 del Consejo(3).

El montante de la ayuda se entregó a la empresa NS Cargo el 8 de noviembre de 1995. Por escrito de 13 de mayo de 1996, el operador de terminales HHLA, con sede en Hamburgo, y otras partes interpusieron ante el Tribunal de Primera Instancia un recurso contra la autorización de la Comisión (asunto T 69/96). El Tribunal de Primera Instancia no ha dictado aún sentencia definitiva sobre este asunto. (3) En el marco de la preparación de su defensa ante el Tribunal de Primera Instancia, el Gobierno de los Países Bajos puso a disposición de la Comisión datos que arrojaron dudas sobre la naturaleza de la ayuda.

Los nuevos datos parecen indicar que la ayuda concedida a la empresa NS Cargo no estaba destinada a inversiones sino a cubrir gastos de explotación de la línea de transporte. Dado que el Derecho comunitario no autoriza las ayudas a la explotación, la Comisión decidió, el 21 de abril de 1999, incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (asunto C 30/99). Esta decisión se notificó al Gobierno de los Países Bajos mediante la Comunicación SG (99)/D 3169, de 4 de mayo de 1999, en la que se pedía al Reino de los Países Bajos presentara sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de envío de la misma.

(4) El Gobierno de los Países Bajos notificó, por carta de 29 de junio de 1999, que requeriría el reembolso de la ayuda al beneficiario, la empresa NS Cargo, y solicitaba el archivo del procedimiento por parte de la Comisión. (5) La carta de la Comisión de fecha 4 de mayo de 1999 se publicó el 24 de julio de 1999, a efectos de presentación de observaciones, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(4). A ella respondieron, en el plazo requerido, dos operadores de terminales, una organización portuaria, una cámara de comercio y un Gobierno nacional, cuyas observaciones confirmaron las dudas de la Comisión.

(6) La Dirección General de Transportes de la Comisión, envió, por carta de 6 de septiembre de 1999, al Gobierno de los Países Bajos las observaciones de dichas entidades, observando también que el procedimiento sólo podría archivarse en caso de que el Gobierno de los Países Bajos demostrase la ejecución efectiva del reembolso de la ayuda. (7) El Gobierno de los Países Bajos, por carta de 20 de julio de 2000, confirmó que la empresa NS Cargo había reembolsado la ayuda el 22 de mayo de 2000, y aportó prueba de que el montante correspondiente, incluidos los intereses acumulados, por un total de 636536,50 florines neerlandeses, había sido depositado en la cuenta del Nederlandse ministerie van Verkeer en Waterstaat (Ministerio de Transportes y Obras Públicas de los Países Bajos).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Comisión archiva el procedimiento iniciado el 21 de abril de 1999, dado que no existen motivos para proseguir con el mismo. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos. Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2000. Por la Comisión Loyola De Palacio Vicepresidente (1) DO C 213 de 24.7.1999, p. 23. (2) DO C 391 de 28.12.1996, p. 15. (3) DO L 130 de 15.6.1970, p. 1. (4) Véase la nota 1.

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