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2001/120/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de junio de 2000, relativa a la medida ejecutada por Alemania en favor de Kali und Salz GmbH (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 1662]

CELEX
32001D0120
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2000-06-13
In force since
2001-02-15
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2001/120/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de junio de 2000, relativa a la medida ejecutada por Alemania en favor de Kali und Salz GmbH (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 1662] Diario Oficial n° L 044 de 15/02/2001 p. 0039 - 0042 Decisión de la Comisión de 13 de junio de 2000 relativa a la medida ejecutada por Alemania en favor de Kali und Salz GmbH [notificada con el número C(2000) 1662] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/120/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con las citadas disposiciones(1), y tomando en consideración dichas observaciones, Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO (1) El 20 de julio de 1998, Alemania comunicó a la Comisión la venta de su participación residual del 49 % en Kali und Salz GmbH a la empresa Kali und Salz Beteiligungs AG, que ya era propietaria del 51 % de las acciones. La venta de esta participación se registró como ayuda no notificada con la referencia NN 27/99. (2) El 18 de marzo de 1999, la Comisión decidió incoar el procedimiento formal establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE debido a la manera en que se había llevado a cabo la venta. (3) La decisión de la Comisión relativa a la incoación del procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2).

En dicha publicación se instaba a todos los interesados a que formularan sus observaciones. La Comisión recibió las observaciones de tres partes interesadas, que fueron remitidas a Alemania mediante cartas de 26 de octubre y 8 de noviembre de 1999. Alemania envió su respuesta por carta de 2 de diciembre de 1999, recibida el 3 de diciembre de 1999. (4) A instancias de la Comisión, Alemania remitió el contrato de venta de su participación residual del 49 % en Kali und Salz GmbH mediante carta de 11 de abril de 2000. II. ANTECEDENTES A. La empresa (5) Kali und Salz GmbH fue fundada el 13 de mayo de 1993 como empresa en participación mediante un contrato celebrado entre la empresa germanooccidental Kali und Salz Beteiligungs AG y la empresa germanooriental Mitteldeutsche Kali Aktiengesellschaft (MdK).

Kali und Salz Beteiligungs AG, filial del consorcio químico alemán BASF, adquirió el 51 % de Kali und Salz GmbH y el Treuhandanstalt (THA), accionista único de MdK, el 49 % restante. Esta participación del 49 % fue adquirida primero por Beteiligungs- und Management Gesellschaft Berlin mbH, el 1 de enero de 1995, y posteriormente por el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (BvS, Instituto federal de iniciativas especiales relacionadas con la unificación), sucesor del THA, el 29 de octubre de 1997. (6) Kali und Salz GmbH opera en el ámbito de la minería de potasa y fabrica productos industriales a base de potasa y sal gema, tales como abonos potásicos, y subproductos como el sulfato de magnesio y la kieserita.

Kali und Salz GmbH cuenta actualmente con unos 8000 trabajadores. Su capacidad de producción anual asciende a 3,4 millones de toneladas de potasa y 2,2 millones de toneladas de sal gema. Sus centros de producción se encuentran a ambos lados de la antigua frontera este/oeste. Tras la concentración, la administración central se trasladó a Kassel (Hesse), mientras que los centros de producción están ubicados en Turingia, Sajonia-Anhalt, Hesse y Baja Sajonia. B. Autorización de una ayuda en favor de Kali und Salz GmbH en el año 1993 (7) El 14 de diciembre de 1993, la Comisión autorizó, mediante Decisión 94/449/CE(3), una ayuda por valor de 1536,6 millones de marcos alemanes en el marco de la creación de una empresa en participación entre Kali und Salz Beteiligungs AG y Mitteldeutsche Kali Aktiengesellschaft (MdK).

El importe autorizado por la Comisión comprendía una compensación de pérdidas por parte del THA por valor de 135 millones de marcos alemanes, calculado sobre la base del flujo de tesorería negativo previsto para los años 1993 a 1997. (8) Dado que el flujo de tesorería negativo rebasó con creces las previsiones, Alemania notificó a la Comisión un aumento de la compensación de pérdidas por parte del BvS desde los 135 millones de marcos alemanes autorizados hasta unos 264,9 millones lo que equivalía a un incremento de la compensación total de unos 129,9 millones. La ayuda notificada se registró con la referencia N 793/96.

(9) Por carta de 16 de diciembre de 1997, la Comisión comunicó a Alemania que incoaba el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE debido al proyecto de ayuda notificado en favor de Kali und Salz GmbH por importe de 129,9 millones de marcos alemanes(4). (10) El 20 de julio de 1998, la Comisión tuvo conocimiento, por medio de una carta de Alemania, de que el BvS había logrado vender su participación del 49 % en la empresa en participación, culminando de este modo la privatización. El otro socio y accionista mayoritario de Kali und Salz GmbH, es decir, Kali und Salz Beteiligungs AG, se declaró dispuesto a adquirir la participación del 49 % al precio de 250 millones de marcos alemanes.

(11) Al mismo tiempo, Alemania comunicó a la Comisión que los 129,9 millones de marcos alemanes adicionales no iban a ser desembolsados y que, por consiguiente, retiraba la notificación. A raíz de ello, la Comisión archivó el procedimiento. C. La venta de la participación residual del 49 % (12) Con arreglo al contrato de creación de la empresa en participación, las participaciones debían ofrecerse en primera instancia al otro socio de la empresa. Por tanto, Kali und Salz Beteiligungs AG disponía de un derecho preferente sobre la participación residual del 49 %. En caso de no ejercerse tal derecho preferente, quedaba prohibida la venta de las participaciones a un tercero, a un precio inferior al propuesto por Kali und Salz Beteiligungs AG.

Por esta razón, las participaciones se ofrecieron en primer lugar a Kali und Salz Beteiligungs AG. (13) Posteriormente y con objeto de informar a todas las partes interesadas, las autoridades alemanas difundieron en la prensa diaria y especializada su intención de enajenar su participación residual del 49 %. La búsqueda de compradores potenciales se encomendó al banco de inversioners Goldman Sachs, que entró en contacto con diversas empresas del mismo sector económico. Según la información facilitada por Alemania, tres inversores potenciales manifestaron su interés, aunque dos de ellos se retiraron inmediatamente después de ser informados de que sólo podrían adquirir una participación minoritaria.

El tercero desistió a causa del precio solicitado por el BvS, según Alemania, ya que no se recibieron más ofertas. Acto seguido, el BvS comenzó las negociaciones con Kali und Salz Beteiligungs AG. (14) Las autoridades alemanas, asesoradas por Goldman Sachs, pedían al inicio de las negociaciones un precio de 400 millones de marcos alemanes, en tanto que Kali und Salz Beteiligungs AG ofrecía [...](5). La valoración de Kali und Salz Beteiligungs AG se basaba en el precio que en 1997 le había ofrecido una empresa canadiense por la compra de su participación del 51 % en Kali und Salz GmbH(6).

Ambas partes dieron por sentado que el flujo de tesorería negativo por importe de 135 millones de marcos alemanes registrado por Kali und Salz GmbH en el período comprendido entre 1993 y 1997 sería compensado por el Estado, conforme a la autorización dada por la Comisión en 1993. (15) En las valoraciones de Kali und Salz Beteiligungs AG se mencionaban explícitamente las perspectivas inciertas en el mercado de la potasa, los riesgos relacionados con las monedas extranjeras, así como los riesgos particulares de la minería, mientras que en las estimaciones de Goldman Sachs aparentemente no se otorgaba el mismo valor negativo a estos aspectos a la hora de valorar la participación del 49 %.

(16) Un día después de concluir las negociaciones, un competidor alemán de Kali und Salz GmbH dio a conocer el interés que había manifestado un consorcio estadounidense por la compra de la participación. Sin embargo, Alemania afirma que, según la información facilitada por una empresa de asesoramiento, dicho consorcio no disponía de los recursos financieros necesarios para realizar la transacción. El examen llevado a cabo por la empresa de asesoramiento demostró que este consorcio era un holding financiero integrado por dos personas. Fue clasificado en la categoría de alto riesgo, se le asignó un índice de pago de 59 y no se le otorgó calificación crediticia alguna.

Estas informaciones objetivas hicieron que el BvS no considerara al consorcio como un aspirante adecuado. (17) El BvS y Kali und Salz Beteiligungs AG acordaron por fin un precio de 250 millones de marcos alemanes. Pero Kali und Salz Beteiligungs AG se declaró además dispuesta a que el BvS redujera a 70 millones de marcos alemanes el importe de 135 millones en concepto de compensación de pérdidas autorizado por la Comisión en 1993. (18) La Comisión incoó el procedimiento formal en lo relativo a la enajenación de la participación residual del 49 %, con objeto de garantizar que el precio se correspondiera con su valor real y no contuviera ningún elemento de ayuda adicional.

(19) Como la venta de las participaciones no se realizó en el marco de una licitación abierta, la Comisión albergaba dudas en cuanto a que los 250 millones de marcos alemanes representaran un precio apropiado a cambio de la participación y también dudaba de que los interesados hubieran dispuesto de una oportunidad real de adquirir dicha participación mediante la presentación de una oferta más interesante. III. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (20) La Comisión recibió observaciones del Reino Unido, por mediación de su Representación Permanente ante la Unión Europea de Bruselas, de la Federación europea de importadores de fertilizantes y de un fabricante de fertilizantes que opera a nivel mundial.

En ninguna de estas observaciones se hacía alusión a la exclusión de compradores potenciales o a alguna otra oferta de precios. Ninguna de los comentarios remitidos permite deducir la existencia de una ayuda en el contexto de la enajenación. IV. COMENTARIOS DE ALEMANIA (21) En su respuesta a la incoación del procedimiento de examen y a las observaciones de los interesados transmitidas por la Comisión, Alemania afirma que se hizo suficiente publicidad de la enajenación, no sólo por medio de Goldman Sachs, sino también en la prensa diaria y especializada nacional y local. Las autoridades alemanas señalan que son pocas las empresas que operan en el mercado en cuestión y que los intentos de venta eran perfectamente conocidos en los círculos afectados.

(22) Por lo que se refiere al precio de venta, Alemania advierte, en primer lugar, que en 1996 se hizo una oferta de 250 millones de marcos alemanes por la participación del 51 % de Kali und Salz Beteiligungs AG. A su juicio, con esta oferta se obtenía un indicador del precio de mercado de la participación minoritaria. (23) Pero, lo que es más, Kali und Salz Beteiligungs AG incluso renunció a 65 millones de marcos alemanes de los 135 millones autorizados en 1993 por la Comisión. Por consiguiente, la compensación pagadera por el BvS ascendía a tan sólo 70 millones de marcos alemanes, incluidos intereses.

V. EVALUACIÓN (24) Según jurisprudencia reiterada y conforme a la política seguida por la Comisión, ésta considera que el precio de venta de una participación pública no contiene elementos de ayuda estatal si el objeto de la venta se oferta en el marco de una licitación abierta, incondicional y no discriminatoria. Ahora bien, los Estados miembros no tienen la obligación de seguir este procedimiento a la hora de vender participaciones públicas. (25) Si no se sigue un procedimiento de este tipo, el precio puede contener elementos de ayuda estatal, razón por la cual la Comisión controla, en su caso, si el precio de la participación pública resulta adecuado.

En el presente caso, el precio finalmente alcanzado fue el resultado de un procedimiento a lo largo del cual las autoridades alemanas, en colaboración con sus asesores, entraron en contacto con todos los interesados potenciales y que, tras intensas negociaciones, acabó concluyéndose con la empresa Kali und Salz Beteiligungs AG, que ya era propietaria del 51 % de las acciones. En el acuerdo definitivo no sólo se establecía el pago de 250 millones de marcos alemanes por parte de Kali und Salz Beteiligungs AG, sino también una reducción de la compensación del BvS en 65 millones. Esta modalidad de venta implicaba, al mismo tiempo, que el Estado realizaría un ahorro de 8 millones en concepto de intereses.

Dichos intereses se habían acumulado hasta ese momento como consecuencia de la compensación de pérdidas por importe de 135 millones de marcos alemanes, pendiente desde principios de 1998. Por tanto, el BvS ha obtenido, además del precio de venta, una ventaja financiera de 73 millones. (26) El BvS ha acabado obteniendo un precio neto de 323 millones de marcos alemanes por su participación residual del 49 %. Por lo demás, los asesores de las autoridades alemanas llegaron a la conclusión de que la oferta de Kali und Salz Beteiligungs AG fue, en su momento, la más ventajosa que cabía esperar.

(27) Por último, se ha de destacar que, según la información que obra en poder de la Comisión, ningún inversor potencial fue arbitrariamente excluido de la venta y que ningún inversor presentó nunca una oferta de compra de la participación. Las negociaciones entre todos los implicados, que obraron guiados por sus intereses económicos, se llevaron a cabo conforme a los principios que rigen el mercado. (28) Tras una minuciosa evaluación del asunto en el marco del procedimiento formal de examen, la Comisión concluye, tanto por lo que se refiere a las negociaciones como a las modalidades definitivas de venta, que no cabe demostrar la existencia de ningún tipo de ayuda.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La venta de una participación residual del 49 % en Kali und Salz GmbH por parte de Alemania a la empresa Kali und Salz Beteiligungs AG no es constitutiva de ayuda estatal a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2000. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 272 de 25.9.1999, p. 7. (2) Véase la nota 1. (3) DO L 186 de 21.7.1994, p. 38. (4) DO C 197 de 23.6.1998, p.

7. (5) Secreto comercial. (6) En 1997, una empresa canadiense intentó comprar a BASF la empresa Kali und Salz Beteiligungs AG, pero la Oficina Federal de Carteles prohibió el traspaso.

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