2001/121/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de enero de 2001, relativa al pago, por parte del Reino Unido, de determinados gastos derivados de actos relativos a la política agrícola común en euros y por la que se deroga la Decisión 2000/328/CE [notificada con el número C(2001) 171] Diario Oficial n° L 044 de 15/02/2001 p. 0043 - 0045 Decisión de la Comisión de 30 de enero de 2001 relativa al pago, por parte del Reino Unido, de determinados gastos derivados de actos relativos a la política agrícola común en euros y por la que se deroga la Decisión 2000/328/CE [notificada con el número C(2001) 171] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (2001/121/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro(1), y, en particular, su artículo 8, Considerando lo siguiente:
(1) En el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2799/98 se establece que un Estado miembro que no participe en el euro y decida pagar los gastos derivados de actos relativos a la política agrícola común en euros debe adoptar medidas para que el uso del euro no suponga una ventaja sistemática comparado con el uso de la moneda nacional. (2) El 24 de febrero de 2000, el Reino Unido informó a la Comisión de su intención de acogerse al artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2799/98 y comunicó las medidas previstas para evitar una ventaja sitemática que podría resultar de la utilización del euro comparada con la utilización de la libra esterlina.
Esta comunicación se registró el 29 de febrero de 2000. El 17 de marzo de 2000 se envió una versión del anexo de la citada comunicación que se registró el 21 de marzo de 2000. (3) Mediante la Decisión 2000/328/CE, de 17 de abril de 2000, relativa al pago, por parte del Reino Unido, de determinados gastos derivados de actos relativos a la política agrícola común en euros(2), la Comisión aprobó las medidas comunicadas. (4) El 28 de noviembre de 2000, el Reino Unido informó a la Comisión de su intención de modificar las citadas medidas. Esta comunicación se registró en la misma fecha.
(5) Las medidas previstas por el Reino Unido son las siguientes: - los agentes económicos recibirán los importes en euros que figuran en la normativa comunitaria; el riesgo derivado del tipo de cambio de la conversión posterior en libras esterlinas será soportado en su totalidad por los agentes económicos, - los agentes económicos deberán adoptar un compromiso permanente; deben anunciar con tres meses de anticipación su deseo de recibir los pagos en euros; tras ese anuncio, estarán vinculados a dicho compromiso durante un período mínimo de un año; la revocación del mismo debe anunciarse también con tres meses de adelanto; el pago de nuevos importes en euros sólo será posible transcurrido un período de espera de un año, - los agentes económicos tendrán la posibilidad de optar por pagos en euros por todas o algunas de las medidas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
(6) En una primera etapa, el Reino Unido pretende limitar el pago en euros a las medidas de apoyo del mercado que son financiadas en su totalidad por el FEOGA y figuran en el anexo de la comunicación. (7) En el apartado 4 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2452/2000(4), se establece que la Comisión dispone de un plazo de dos meses para aprobar las medidas comunicadas.
(8) Las medidas previstas por el Reino Unido se ajustan al objetivo de evitar una ventaja sistemática que podría resultar del uso del euro relación con el uso de la moneda nacional. (9) Por esta razón, la Decisión 2000/328/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2000, relativa al pago, por parte del Reino Unido, de determinados gastos derivados de actos relativos a la política agrícola común en euros, debe sustituirse por la presente Decisión. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Quedan aprobadas las medidas comunicadas por el Reino Unido en relación con el pago en euros de los gastos derivados de actos relativos a la política agrícola común que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2 Queda derogada la Decisión 2000/328/CE de la Comisión. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1. (2) DO L 114 de 13.5.2000, p. 33. (3) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1. (4) DO L 282 de 8.11.2000, p. 9. ANEXO MEDIDAS DE APOYO DEL MERCADO EXPRESADAS EN EUROS QUE PUEDEN SER PAGADAS EN EUROS >SITIO PARA UN CUADRO>