2001/140/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 2001, por la que se aprueba el plan presentado por Austria para erradicar la peste porcina clásica del porcino salvaje en la provincia de Baja Austria (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 350] Diario Oficial n° L 050 de 21/02/2001 p. 0022 - 0022 Decisión de la Comisión de 12 de febrero de 2001 por la que se aprueba el plan presentado por Austria para erradicar la peste porcina clásica del porcino salvaje en la provincia de Baja Austria [notificada con el número C(2001) 350] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/140/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica(1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6 bis, Considerando lo siguiente:
(1) Se han producido focos de peste porcino clásica entre la población de porcino salvaje de una zona de la provincia de Baja Austria (Austria). (2) Las autoridades austriacas han presentado un plan para la erradicación de la peste porcina clásica de la población de porcino salvaje, que abarca la zona afectada de Baja Austria. (3) Se ha examinado el plan presentado y se ha comprobado que se ajusta a lo dispuesto en la Directiva 80/217/CEE. (4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado el plan presentado por Austria para la erradicación de la peste porcina clásica del porcino salvaje en la provincia de Baja Austria.
Artículo 2 Austria adoptará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del plan a que se refiere el artículo 1 a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión. Artículo 3 La destinataria de la presente Decisión será la República de Austria. Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2001. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 47 de 21.2.1980, p. 11.