2001/170/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de enero de 2001, relativa al artículo 21 del proyecto de Ley regional de la región de Sicilia n° 368.2.XII ("Disposiciones orgánicas en materia de pesca y actividades marítimas/Normas aplicables a las aguas interiores") (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 163] Diario Oficial n° L 062 de 02/03/2001 p. 0018 - 0019 Decisión de la Comisión de 17 de enero de 2001 relativa al artículo 21 del proyecto de Ley regional de la región de Sicilia n° 368.2.XII ("Disposiciones orgánicas en materia de pesca y actividades marítimas/Normas aplicables a las aguas interiores") [notificada con el número C(2001) 163] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/170/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo, Considerando lo siguiente:
Procedimiento (1) Por carta de 10 de abril de 1997, registrada por la Comisión el 17 de abril de 1997, Italia notificó a la Comisión el proyecto de Ley mencionado en el asunto (expediente N 250/97). Por carta de 20 de junio de 1997, registrada por la Comisión el 30 de junio de 1997, facilitó la información complementaria solicitada. (2) El 30 de julio de 1997, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE con respecto al artículo 21, "Ayudas para el empleo", del proyecto de Ley regional de la región de Sicilia n° 368.2.XII, titulado "Disposiciones orgánicas en materia de pesca y actividades marítimas/Normas aplicables a las aguas interiores".
La carta dirigida a las autoridades italianas llevaba la referencia SG(97) D/7090 de 18 de agosto de 1997. (3) El 13 de enero de 1998, Italia suministró la información solicitada por la Comisión. La "Associazione Armatori della Pesca" remitió sus observaciones el 6 de septiembre de 1997 y, aparte de éstas, la Comisión no ha recibido ninguna otra observación de los Estados miembros o de otras partes interesadas. El 1 de febrero de 1999, el 17 de abril y el 1 de agosto de 2000 se solicitó información complementaria, solicitudes a las que el Gobierno italiano respondió el 29 de mayo y el 2 de octubre de 2000.
Descripción de la ayuda (4) El artículo 21 del proyecto de Ley regional n° 368.2.XII establece lo siguiente: "1. Los trabajadores empleados por empresas pesqueras afectadas por las limitaciones establecidas en el artículo 13 de la presente Ley que, durante el año, hayan pasado al menos 181 días en el mar a bordo de embarcaciones matriculadas en los departamentos marítimos de Sicilia, recibirán una ayuda a tanto alzado por un importe revisable de 4800000 liras italianas anuales. 2. Se contarán también como días en el mar los días de baja por enfermedad, así como los de ausencia por causa de fuerza mayor, con un límite máximo de veinte días.
Las causas de fuerza mayor se determinarán en el reglamento de aplicación de la presente Ley. 3. Las medidas contempladas en el apartado 1 se extenderán a los pescadores y armadores, individuales o asociados, que detenten la copropiedad de un mínimo de 13 partes, cifra que se reducirá a 12 en caso de copropriedad con el cónyuge, en buques de pesca inferiores a 30 toneladas de arqueo bruto (TAB) que practiquen la pesca artesanal, entendiendo ésta de conformidad con la definición recogida en el artículo 16, y que estén matriculados desde un mínimo de un año en los departamentos marítimos de la región de Sicilia.".
(5) El objetivo de esta disposición es proteger el empleo en el sector pesquero. En virtud de esta Ley, los trabajadores empleados en las empresas pesqueras afectadas por las limitaciones contempladas en el artículo 13 de la Ley (adaptación de las actividades a los recursos disponibles mediante la limitación de los períodos de pesca, la potencia que puede utilizarse, las especies y las zonas, así como el número y las características de los buques), que hayan pasado al menos 181 días en el mar en embarcaciones matriculadas en los departamentos marítimos de Sicilia reciben una ayuda a tanto alzado.
(6) La ayuda a tanto alzado se extiende a los pescadores y armadores, individuales o asociados, propietarios de buques de pesca inferiores a 30 TAB que practiquen la pesca artesanal (pesca practicada con embarcaciones con un tonelaje inferior a 30 TAB que no utilizan ni arrastres ni jábegas) y estén registrados desde un mínimo de un año en los departamentos marítimos de la región de Sicilia (apartado 3 del artículo 21 del proyecto de Ley regional n° 368.2.XII). Evaluación de la medida (7) En su carta de incoación del procedimiento, la Comisión pidió a las autoridades italianas que suprimieran las ayudas contempladas en el apartado 3 del artículo 21 concedidas a los pescadores y armadores, individuales o asociados.
(8) La Comisión estimaba que dichas ayudas eran ayudas de funcionamiento contrarias a la normativa general de la competencia, porque su finalidad era liberar a la empresa de gastos a los que debería haber hecho frente dentro del contexto de su gestión corriente o sus actividades normales. (9) En una reunión con los servicios de la Comisión celebrada el 24 de noviembre de 1999 y en sus cartas de 29 de mayo y 2 de octubre de 2000, el Gobierno italiano informó a la Comisión de que la Asamblea Regional de Sicilia no había aprobado el proyecto de Ley regional y que iba a ser sustituido por un nuevo proyecto.
(10) En tales circunstancias, el procedimiento de examen incoado por la Comisión con respecto a la disposición mencionada pierde todo sentido, puesto que el proyecto de Ley regional no se adoptará y se ha retirado la notificación. (11) Por ello, este procedimiento debe cerrarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 (actualmente, artículo 88) del Tratado CE(1), ya que la notificación ha perdido su finalidad. Conclusiones (12) Habida cuenta de lo arriba expuesto, la Comisión estima que está justificada cerrar el procedimiento de examen.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda cerrado el procedimiento de examen abierto con respecto al apartado 3 del artículo 21 del proyecto de Ley regional italiana de la región de Sicilia n° 368.2.XII, titulado "Disposiciones orgánicas en materia de pesca y actividades marítimas. Normas aplicables a las aguas interiores.". Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.