2001/189/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 2001, relativa a la aplicación de un sistema obligatorio de etiquetado de la carne de vacuno en Alemania [notificada con el número C(2001) 467] Diario Oficial n° L 067 de 09/03/2001 p. 0087 - 0087 Decisión de la Comisión de 28 de febrero de 2001 relativa a la aplicación de un sistema obligatorio de etiquetado de la carne de vacuno en Alemania [notificada con el número C(2001) 467] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (2001/189/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 820/97 de la Comisión(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13, Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1760/2000 establece la posibilidad, hasta el 31 de diciembre de 2001, de que los Estados miembros cuyo sistema de identificación y registro de bovinos cuente con datos suficientes hagan obligatoria también la mención de datos suplementarios en la etiqueta en el caso de la carne de vacuno procedente de animales nacidos, engordados y sacrificados en el mismo Estado miembro. (2) Alemania ha solicitado a la Comisión la aprobación de un sistema de etiquetado obligatorio de la carne de vacuno de este tipo, de conformidad con el apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1760/2000.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 De conformidad con el apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1760/2000, queda aprobada la solicitud alemana, resumida en el anexo, relativa a la introducción de un sistema de etiquetado obligatorio de la carne de vacuno procedente de animales nacidos, engordados y sacrificados en su territorio. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1. ANEXO Etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno con indicación del origen alemán La carne de vacuno y los productos a base de carne de vacuno procedente de animales nacidos, criados y sacrificados en Alemania llevarán una etiqueta que indique su origen alemán.
La indicación del origen alemán podrá ser bien "Origen: Alemania", bien la mención de que el animal del que procede la carne nació, se crió y fue sacrificado en Alemania. Criterios relativos al origen alemán La indicación del origen alemán no será obligatoria en el caso de la carne de vacuno procedente de animales que no estén registrados en la base de datos nacional alemana sobre los bovinos como animales nacidos, criados y sacrificados en Alemania o en cuyo caso se desconozca el número de identificación de la madre del animal y no se haya demostrado la explotación de nacimiento.