2001/271/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 1999, por la que se imponen multas por suministrar datos inexactos o desvirtuados en una notificación y facilitar información inexacta en respuesta a una solicitud de información cursada con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo (asunto IV/M.1610 — Deutsche Post/trans-o-flex) (Texto pertinente a efectos del EEE.) [notificada con el número C(1999) 4502] Diario Oficial n° L 097 de 06/04/2001 p. 0001 - 0026 Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 1999 por la que se imponen multas por suministrar datos inexactos o desvirtuados en una notificación y facilitar información inexacta en respuesta a una solicitud de información cursada con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo (asunto IV/M.1610 - Deutsche Post/trans-o-flex) [notificada con el número C(1999) 4502] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/271/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Tratado sobre el Espacio Económico Europeo, Visto el Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1310/97(2), y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 14 y el primer supuesto de la letra c) del apartado 1 de su artículo 14, Tras invitar a Deutsche Post a que presentara sus observaciones a la objeciones formuladas por la Comisión, Previo dictamen del Comité consultivo de control de las operaciones de concentración entre empresas(3), Considerando lo siguiente:
A. INTRODUCCIÓN I. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO (1) Las indagaciones de la Comisión han establecido que Deutsche Post AG ("Deutsche Post"), con ocasión de su notificación del 4 de febrero de 1999 en el asunto IV/M.1447 - Deutsche Post/trans-o-flex, suministró datos inexactos o desvirtuados sobre la adquisición del control de trans-o-flex Schnell-Lieferdienst GmbH ("trans-o-flex"). Asimismo, Deutsche Post suministró información inexacta en respuesta a las solicitudes de información de la Comisión de 23 de febrero de 1999 (n° reg. 1999), de 26 de marzo de 1999 (n° reg. 3359) y de 22 de abril de 1999 (n° reg.
4350). (2) Por tanto, Deutsche Post ha incurrido en el supuesto de hecho previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 14 y en el primer supuesto de hecho previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo (en lo sucesivo, "el Reglamento de control de concentraciones"). (3) Por consiguiente, la Comisión impone a Deutsche Post una multa en ambos casos. II. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN IV/M.1147 - DEUTSCHE POST/TRANS-O-FLEX (4) El 4 de febrero de 1999, Deutsche Post comunicó a la Comisión la compra a Industrial Information GmbH ("Industrial Information") del 50,4 % de las participaciones en trans-o-flex, como parte de un proyecto de fusión conforme al artículo 4 del Reglamento de control de concentraciones.
(5) En opinión de Deutsche Post, la proyectada adquisición de una participación mayoritaria representa un cambio estructural con el que adquiere el control exclusivo sobre trans-o-flex. En la notificación afirma que las decisiones importantes en el seno de trans-o-flex requieren la mayoría simple de los órganos decisorios, de la que Deutsche Post sólo dispondrá mediante la adquisición de una participación mayoritaria. (6) El 4 de marzo de 1999, la Comisión decidió incoar en este asunto un procedimiento conforme a la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de control de concentraciones y al artículo 57 del Acuerdo EEE.
El 5 de mayo de 1999, Deutsche Post "retiró" la notificación y justificó esta retirada de la notificación con el argumento de que iba a rescindir los contratos que constituían el fundamento de la transacción notificada. Esto se llevó a cabo el 7 de mayo de 1999. En ese momento se suspendió el procedimiento dada la desaparición de su objeto. III. PROCEDIMIENTO DE MULTA IV/M.1610 - DEUTSCHE POST/TRANS-O-FLEX (7) Dado que Deutsche Post no respondió, en las declaraciones hechas en las notificación, a una serie de preguntas esenciales para la evaluación de la transacción notificada, la Comisión transmitió a Deutsche Post y a otras partes implicadas en la transacción de 1997 una serie de solicitudes de información al objeto de aclarar los hechos.
Esta investigación ha arrojado los resultados que se exponen a continuación. (8) Deutsche Post ha infringido el deber de información establecido en el Reglamento de control de concentraciones tanto en la notificación como en las respuestas a las solicitudes de información de la Comisión. En la notificación dio datos inexactos o desvirtuados acerca de las circunstancias decisivas para determinar si se produjo un cambio en el régimen de control mediante la transacción notificada de 1999. En sus respuestas a la solicitud de información de la Comisión, que en parte sólo se facilitaron tras repetidos requerimientos, Deutsche Post también dio respuestas inexactas sobre este particular.
Las preguntas planteadas en la solicitud de información se aclararon a menudo sólo mediante la propia investigación de la Comisión. (9) Los datos inexactos o desvirtuados de Deutsche Post se refieren a hechos relacionados con la transacción de 1997. En contra de la opinión sostenida por Deutsche Post en su respuesta, el conocimiento de todas las circunstancias relativas a dicha transacción es decisivo para juzgar la transacción notificada de 1999. Sólo puede hablarse de una concentración en el sentido del artículo 3 del Reglamento de control de concentraciones y, por tanto, de la competencia de la Comisión para juzgar dicha transacción si ha tenido lugar un cambio en el régimen de control.
Si Deutsche Post ya hubiera adquirido el control sobre trans-o-flex en 1997, no sería posible un cambio de control mediante la adquisición de la mayoría de participaciones en 1999 por parte de Deutsche Post. Por ello, para evaluar esta cuestión es decisivo conocer todas las circunstancias de la transacción de 1997. (10) La Comisión tuvo que proceder a una serie de investigaciones para tener conocimiento de unos hechos que apuntan claramente a que Deutsche Post ya podría haber adquirido el control sobre trans-o-flex en 1997. Estos hechos parecen imponer la conclusión de que, en 1997, Deutsche Post no adquirió meramente una participación minoritaria -es decir, que no le permitía ejercer el control- en Hanna 95 Beteiligungs-Verwaltungs GmbH, Múnich ("Hanna 95") y, con ello, en trans-o-flex AG.
Esa adquisición del control se deduce de las circunstancias de la compra de participaciones en Hanna 95 en 1997, de la sucesión en el tiempo de algunas transacciones y de las circunstancias y la naturaleza de algunas transacciones relacionadas con la adquisición de la participación. (11) Los resultados de la investigación se basan en las respuestas de otras partes implicadas en la transacción a las solicitudes de información enviada por la Comisión. Se basan también en el análisis de las actas de las reuniones de los consejos de administración y dirección de ambas sociedades, enviadas por Deutsche Post y trans-o-flex a instancias de la Comisión.
Asimismo, se basan en las respuestas de Deutsche Post, en particular las remitidas tras el requerimiento de la Comisión de 22 de abril de 1999 para que se respondiera a una serie de preguntas ya planteadas a la empresa en las solicitudes de información de 23 de febrero de 1999 y 26 de marzo de 1999. (12) En este contexto se llama la atención sobre el hecho de que, entretanto, la Oficina Federal de Carteles (Bundeskartellamt) también ha incoado un procedimiento administrativo respecto de la transacción de 1997, registrado bajo el número B9-88/89. B. HECHOS I. CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN (13) En la notificación del 4 de febrero de 1999 Deutsche Post hace la declaración siguiente sobre la anunciada fusión:
(14) "Deutsche Post tiene intención de adquirir la participación del 50,4 % que Industrial Information, Zúrich, posee en trans-o-flex GmbH, para así conseguir el control exclusivo en trans-o-flex, una vez que Post ya había adquirido en junio de 1997 el 24,8 % de las participaciones en dicha empresa. Antecedentes del actual proyecto de fusión: Mediante contrato de compra de 21 de noviembre de 1995, Hanna 95 Beteiligungs-Verwaltungs GmbH, Múnich, compró a Franz Haniel & Cie. GmbH, Duisburg, el total de un millón de acciones fundacionales que poseía en trans-o-flex AG, por un valor de 50,00 marcos alemanes cada una, con efecto comercial a 30 de diciembre de 1995.
Hanna 95 Beteiligungs-Verwaltungs GmbH era -al igual que Industrial Information GmbH- una sociedad instrumental, cuyo propietario era el bufete de abogados Oppenhoff & Rädler. Las participaciones sociales en Hanna 95 GmbH fueron adquiridas por una serie de inversores privados. En 1997, estos inversores quisieron vender la mayoría de su participación en Hanna 95. Como principales compradores potenciales se perfilaban, en opinión de los vendedores, los servicios de correos neerlandés y alemán. Para los vendedores se trataba de vender sin demora como mínimo tres cuartas partes de las participaciones con pago inmediato del precio negociado.
Dada la situación de entonces (límite del volumen de negocios), la adquisición de las participaciones en Hanna 95 por parte de Deutsche Post era competencia de la Oficina Federal de Carteles (Bundeskartellamt). Además la operación tenía que ser comunicada a las autoridades responsables de carteles de los países de la Unión Europea donde trans-o-flex ejercía actividades. Dadas estas circunstancias, la adquisición de una participación mayoritaria en Hanna 95 por parte de Deutsche Post hubiera necesitado varios meses. Los vendedores no estaban dispuestos a esperar tanto tiempo. Sin embargo, estaban de acuerdo en conceder a Deutsche Post una participación minoritaria sin derechos de control si lograba encontrar otro inversor que, acto seguido, pudiera cerrar la operación.
Se trataba, pues, de encontrar a un inversor cuyo volumen de negocios, sumado al de trans-o-flex, no llegara al máximo de 2000 millones que, conforme al Derecho alemán de carteles, requiere una comunicación previa. El Sr. R [...](4), Barcelona, estaba de acuerdo en adquirir la mayoría de la empresa pues calculaba que tenía posibilidades de conseguir un beneficio adecuado con su venta posterior. De esta forma, adquirió el 50,4 % de la participación en Hanna 95 mediante Industrial Information, que entre tanto había pasado a ser propiedad del Sr. R [...](5).". (15) En este contexto, la notificación remite a su anexo 5.
Éste contiene el contrato de compra del 10 de julio de 1997 entre los vendedores y la empresa Industrial Information del 50,4 % de la participación en Hanna 95. El representante de la empresa compradora, Industrial Information, es el Sr. H [...](6), que representa a Deutsche Post en el presente asunto en su calidad de abogado. (16) En la notificación se afirma, además, lo siguiente: "Mediante el contrato de fusión de 26 de septiembre de 1997 (anexo 6) trans-o-flex Schnell-Lieferdienst AG se fusionó a Hanna 95 Beteiligungs-Verwaltungs GmbH. Acto seguido, el nombre de la empresa Hanna 95 Beteiligungs-Verwaltungs GmbH se cambió por trans-o-flex Schnell-Lieferdienst GmbH.".
(17) En el anexo 6 de la notificación figura un contrato notarial de 25 de septiembre de 1997 entre Hanna 95 GmbH y trans-o-flex AG, por el que Hanna 95 GmbH se integra por fusión en trans-o-flex AG. La entrada en vigor del contrato queda supeditada al consentimiento de los citados órganos de ambas sociedades. Dicho consentimiento no se adjunta. (18) La notificación prosigue de la manera seguiente: "Industrial Information controla en su totalidad a trans-o-flex GmbH, porque todas las decisiones se adoptan por mayoría simple e Industrial Information tiene una mayoría del 50,4 % de las participaciones.
(Para los detalles me remito a mi escrito de 22 de enero de 1999 a [... nombre de una funcionaria de la Comisión] (anexo 6a). En este escrito se encuentra también el contrato social de trans-o-flex Schnell-Lieferdienst GmbH, de cuyo apartado 6 del artículo 16 se deduce que la mayoría simple es la norma para todas las decisiones de la sociedad. Todas las decisiones de la sociedad se toman en la junta de socios, pues al consejo de administración, que tiene una composición paritaria, sólo se le someten las cuestiones que determina la ley.) El Sr. R [...](7) ha ejercido siempre los derechos sociales que le corresponden.".
(19) En el escrito de 22 de enero de 1999, incluido como anexo 6a en la notificación, el abogado de Deutsche Post, Sr. H [...](8), expone los antecedentes de la anunciada transacción de forma similar aunque más detallada que en la notificación. Así, se refiere a contactos oficiosos con el Servicio Federal de Carteles, cuyo resultado fue que no había que esperar una rápida decisión por su parte. Dado que los vendedores se mantenían firmes en una venta inmediata, Deutsche Post sólo tenía una posibilidad frente al también interesado servicio de correos neerlandés si se llegaba a un acuerdo rápido y firme.
Por esta razón, el propio Sr. H [...](9) propuso que Deutsche Post adquiriera únicamente una participación minoritaria que no conllevara el control sobre trans-o-flex y tratara de encontrar a otro inversor que comprara la mayoría de Hanna 95 y, de esta forma, de trans-o-flex AG. Se encontró este inversor en la persona del Sr. R [...](10). El Sr. R [...](11) es un industrial residente en España donde tiene una participación en una empresa de aluminio. El Sr. R [...](12) puso como condición que toda la operación se realizara al margen de dicha empresa española. Dada la premura de tiempo implícita en todo este asunto, el Sr.
H [...](13) propuso que el Sr. R [...](14) adquiriera la sociedad instrumental suiza Industrial Information, perteneciente al bufete de abogados del Sr. H [...](15), pues no había tiempo para constituir una nueva sociedad. El uso de este tipo de sociedades es norma entre los abogados. El Sr. H [...](16) sostiene que, una vez garantizada la financiación, tanto el Sr. R [...](17) como los vendedores dieron su acuerdo a este procedimiento. (20) En el escrito de 22 de enero de 1999 se dice además que las dos transacciones, es decir, la adquisición minoritaria de Deutsche Post y la mayoritaria de Industrial Information, se realizaron el mismo día, el 10 de julio de 1997.
El 24,8 % restante quedó en posesión conjunta del Sr. A [...](18) y el Sr. Sch[...](19). Desde el principio estaba claro que Deutsche Post únicamente adquiría en Hanna 95 una participación fundacional minoritaria sin control. Estos derechos minoritarios no otorgaban a Deutsche Post derecho a influir en las decisiones estratégicas ni en la gestión diaria de trans-o-flex. (21) En este contexto, el Sr. H [...](20) se remite una vez más a los estatutos de trans-o-flex GmbH, que adjunta, y concluye que únicamente Industrial Information controlaba trans-o-flex. Dado que estaba claro que Industrial Information sólo conservaría su participación en trans-o-flex durante un período de tiempo limitado y que el Sr.
R [...](21) trataría de vender su particpación con un beneficio apropiado, Deutsche Post e Industrial Information acordaron una put-option por la que Deutsche Post se comprometía a adquirir la participación en trans-o-flex en cuanto lo deseara Industrial Information. Esta put-option no iba acompañada, según lo afirmado por el Sr. H [...](22), de una call-option en favor de Deutsche Post, por lo que la determinación del momento de la venta quedaba totalmente en manos de Industrial Information. (22) Este contrato social incluido en el escrito lleva fecha de 27 de agosto de 1998 y es aplicable a trans-o-flex GmbH.
II. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 1. Antecedentes de la transacción de 1997 (23) Ya en julio de 1997, Deutsche Post proyectaba adquirir el control de trans-o-flex. Según los datos suministrados por Deutsche Post en la notificación y que se reproducen en la sección I de la parte B, el proceso de adquisición de una participación mayoritaria en aquel momento hubiera llevado varios meses debido a la necesaria intervención de la Oficina Federal de Carteles y de una serie de organismos responsables en materia de competencia de diversos Estados miembros de la Unión Europea. Los vendedores no estaban dispuestos a esperar tanto tiempo, sino que en este caso querían vender a otros interesados.
El servicio de correos neerlandés había mostrado interés en adquirir trans-o-flex. (24) Los vendedores querían desprenderse de al menos tres cuartas partes de las participaciones de trans-o-flex, pero estaban de acuerdo en que Deutsche Post adquiriera una participación minoritaria del 24,8 %, siempre y cuando ésta encontrara un comprador para el resto. Deutsche Post encargó a su abogado, el Sr. H [...](23), la tarea de encontrar este inversor. La venta del 50,4 % de las participaciones, es decir la mayoría, se hizo a Industrial Information, una sociedad instrumental controlada por el Sr.
H [...](24), de forma que la venta del 75,2 % en total de las participaciones en trans-o-flex se pudo efectuar el 10 de julio de 1997. Once días más tarde Industrial Information cedió su participación al Sr. R [...](25). Por tanto, Deutsche Post se dio por satisfecha con una participación minoritaria para, de este modo, poder asegurarse la adquisición ulterior de una participación mayoritaria. 2. Acuerdos concluidos el 10 de julio de 1997 (25) La venta de una participación minoritaria en Hanna 95 a Deutsche Post se realizó el 10 de julio de 1997. El mismo día, Industrial Information adquirió en esta sociedad una participación mayoritaria y se concluyeron una serie de acuerdos relacionados con estas ventas. a) Adquisición de una participación minoritaria por parte de Deutsche Post (26) Del contrato de compra presentado el 1 de marzo de 1999 por Deutsche Post en respuesta a una solicitud de información resulta que Deutsche Post adquirió el 10 de julio de 1997 una participación minoritaria en trans-o-flex.
El objeto del contrato de compra entre los vendedores y el comprador era la adquisición del 24,8 % de las participaciones en Hanna 95. Deutsche Post pagó por su participación en Hanna 95 un precio de compra de [correspondiente por participación al precio de compra pagado por Industrial Information, considerando 30](26) millones de marcos alemanes. (27) Los vendedores eran una serie de inversores privados que habían comprado en 1995 todas las participaciones en trans-o-flex, a través de Hanna 95, a Franz Haniel & Cie. GmbH ("Haniel"). En 1997, estos inversores querían deshacerse de la mayoría de sus participaciones en Hanna 95 y, de esta forma, de los de su única filial, trans-o-flex.
(28) El comprador era Deutsche Post Express y Transport GmbH. Se trata de una filial de Deutsche Post, que fue creada el 1 de julio de 1997 como sociedad de cartera, según se deduce del informe de actividad incluido en la notificación. (29) Mediante la adquisición de una participación minoritaria en Hanna 95 GmbH Deutsche Post obtuvo una participación equivalente en trans-o-flex AG, cuya única propietaria era Hanna 95. b) Adquisición de una participación mayoritaria por parte de Industrial Information (30) En el contrato incluido en la notificación se constata que, el 10 de julio de 1997, el comprador de Hanna 95 concluyó un contrato de compra con la sociedad suiza Industrial Information por el 50,4 % de la participación en Hanna 95 por un precio de [correspondiente al préstamo, considerando 45](27) millones de marcos alemanes.
(31) El Sr H [...](28), el abogado de Deutsche Post, actuó en nombre de Industrial Information. Como se desprende del extracto del Registro Mercantil de Zúrich solicitado por la Comisión, Industrial Information era una sociedad de responsabilidad limitada suiza controlada en ese momento por el Sr. H [...](29) con una mayoría de dos tercios. El tercio restante era del Sr. G [...](30), director gerente y única persona autorizada para firmar en nombre de Industrial Information. (32) Según los datos aportados por Deutsche Post, el 24,8 % restante de participaciones en Hanna 95 continuó en posesión de dos miembros [tres, según el contrato de consorcio(31)] del grupo de inversores que realizó la venta, los Sres.
Sch [...](32) y A [...](33) (grupo A [...](34)). Por otra parte, se establece(35) que estos sólo pueden ejercitar sus derechos de voto de forma conjunta. (33) Dado que Hanna 95 era socio único de trans-o-flex, Industrial Information adquirió mediante su participación en Hanna 95 una participación indirecta del 50,4 % en trans-o-flex. c) Acuerdo de consorcio (34) El 10 de julio de 1997, Industrial Information, Deutsche Post y los vendedores de Hanna 95 celebraron un llamado "acuerdo de consorcio", que, entre otras cosas, regula la composición de los órganos de administración y control de Hanna 95 y trans-o-flex.
Contiene en especial una serie de normas detalladas sobre los puestos en el consejo de administración correspondientes a los distintos socios. Deutsche Post no presentó este contrato hasta el 27 de abril de 1999 en respuesta al requerimiento de la Comisión de 22 de abril de 1999 referido a su solicitud de información de 26 de marzo de 1999. Por contra, en su escrito de 6 de abril de 1999, Deutsche Post respondió la pregunta sobre un acuerdo relativo a los puestos en los consejos de dirección y administración de trans-o-flex señalando que no había documentos escritos sobre la composición del consejo de administración de trans-o-flex.
La misma pregunta sobre la composición del consejo de dirección no fue respondida por Deutsche Post. (35) El acuerdo de consorcio establece una ampliación de la dirección de Hanna 95. Además, por acuerdo de las partes, se proyecta cambiar a los directivos de trans-o-flex. El grupo A [...](36) obtiene el derecho de determinar como mínimo a uno de los cuatro miembros del consejo de dirección, siempre que éste no se reduzca. (36) El consejo de administración de trans-o-flex, que conforme la Ley de cogestión (Mitbestimmungsgesetz) se compone de doce miembros, se amplía a 16(37); de los miembros correspondientes a los accionistas, tanto el grupo A [...](38) como Deutsche Post pueden designar dos, en tanto que Industrial Information puede designar cuatro.
(37) El acuerdo regula además la capitalización de trans-o-flex AG. En este sentido, se establece la obligación de garantizar una cuota del [...](39) % de capital propio. La ampliación de capital requiere el acuerdo del 80 % de los socios. Por contra, el desarrollo, la adquisición o la venta de partes de la sociedad, con la excepción de la compra de ámbitos que no cubran los costes, sólo requiere el 75 % de los votos. (38) No se ha entregado a la Comisión el contrato social todavía vigente de Hanna 95 en su versión de 22 de diciembre de 1995/28 de febrero de 1996, mencionado en los acuerdos de consorcio. d) Acuerdo de opción (39) El 10 de julio de 1997, Deutsche Post e Industrial Information concluyeron un contrato denominado "acuerdo de opción", que Deutsche Post presentó a la Comisión el 1 de marzo de 1999 en respuesta a una solicitud de información.
En él, Deutsche Post se compromete a adquirir a petición de Industrial Information su participación en trans-o-flex, si Industrial Information hace uso de este derecho antes del 31 de julio de 1998. El precio de compra establecido para este caso se calcula sobre la base del precio de compra satisfecho por Industrial Information para adquirir la participación de trans-o-flex más los gastos en los que haya incurrido y restando los beneficios obtenidos por Industrial Information. Este acuerdo tiene validez independientemente del valor de las participaciones. (40) En el caso de que Industrial Information venda las participaciones sociales a un tercero, Deutsche Post tiene un "derecho de tanteo" que la faculta a adquirir las participaciones al precio acordado para el caso de que Industrial Information hiciera uso de su opción.
(41) En el contrato se estipula además que Industrial Information queda liberada de todo tipo de responsabilidad y deberes respecto a la gestión de Hanna 95. (42) El 10 de julio de 1998, Deutsche Post e Industrial Information acordaron un nuevo acuerdo de opción, que se diferencia del anterior en la fecha límite para ejecutar el derecho de opción, que se establece ahora hasta el 30 de junio de 1999. (43) El 23 de diciembre de 1998, Deutsche Post e Industrial Information suscribieron un acuerdo adicional al acuerdo de opción que prevé un aumento de [correspondiente al importe de la ampliación de capital, considerando 82](40) millones de marcos alemanes en el precio de compra acordado, importe que Industrial Information transfiere a la sociedad (trans-o-flex) como aumento de las reservas de capital con fecha 30 de diciembre de 1998(41).
(44) Según lo declarado por Deutsche Post en la notificación (anexo 6a), la opción de venta se acordó en interés del Sr. R [...](42), para que pudiera vender su participación a Deutsche Post con un beneficio adecuado(43). Por el contrario, en su escrito de 1 de marzo de 1999 y en su réplica a las objeciones formuladas por la Comisión, Deutsche Post declara que el acuerdo de opción tiene como finalidad dar garantías al banco que financió la adquisición de participaciones en Hanna 95. Esto queda demostrado por el análisis de los acuerdos correspondientes(45). e) Financiación de la adquisición de participaciones por parte de Industrial Information (45) El banco suizo Julius Bär + Co AG ("banco Julius Bär") concedió a Industrial Information el 10 de julio de 1997 una línea de crédito de [correspondiente a la cuantía del precio de compra, considerando 30](46) millones de marcos alemanes para financiar el precio de compra del 50,4 % de las acciones de Hanna 95.
El 22 de abril de 1999, Industrial Information envió a la Comisión como respuesta a una solicitud de información la confirmación escrita del acuerdo con el banco Julius Bär. (46) El banco Julius Bär aceptó, mediante contrato con Industrial Information de 15 de julio de 1997, entregado el 1 de marzo de 1999 por Deutsche Post en respuesta a una solicitud de información, un derecho de pignoración sobre la participación en Hanna 95. El contrato notarial está firmado por el Sr. H [...](47) como representante de Industrial Information y como representante sin poder del banco Julius Bär. Con la declaración de cesión del 10 de julio de 1997, presentada por Deutsche Post el 1 de marzo de 1999, el banco Julius Bär obtuvo además la cesión de los derechos de Industrial Information del acuerdo de opción.
Contrariamente a lo que afirma Deutsche Post en su réplica, no se adoptó acuerdo alguno cuya consecuencia fuera liberar a Industrial Information de sus deberes respecto de Deutsche Post. Además, Industrial Information se comprometió a aumentar el capital de la sociedad en un mínimo de [el importe es coherente con las cantidades citadas en los considerandos 43 y 82](48) millones de francos suizos. f) Garantía de pago (47) Igualmente el 10 de julio de 1997, Deutsche Post se hizo cargo de una garantía de pago en favor de Hanna 95 por valor de [correspondiente al precio de compra que adeudaba Hanna 95 a Haniel, considerandos 49 y 50](49) millones de marcos alemanes.
El 1 de marzo de 1999, Deutsche Post envió a la Comisión, en respuesta a la solicitud de información de 23 de febrero de 1999, el correspondiente documento -sin firmar- como parte del contrato sobre la adquisición de su participación minoritaria en Hanna 95. En el escrito correspondiente de Deutsche Post de 1 de marzo de 1999 falta, sin embargo, una alusión a dicha garantía de pago. En él se responde de forma negativa a las preguntas planteadas en la solicitud de información sobre una posible liberación de trans-o-flex, Industrial Information o socios de esta empresa por medio de prestaciones de Deutsche Post, como la liberación o asunción de obligaciones.
(48) El trasfondo de esta garantía de pago eran los antecedentes siguientes, que fueron confirmados a la Comisión mediante la declaración facilitada el 26 de abril de 1999 por trans-o-flex. El 27 de abril de 1999, Deutsche Post remitió una descripción similar, aunque menos detallada, de estos hechos en respuesta a un nuevo requerimiento de la Comisión de 22 de abril de 1999, referente a la solicitud de información de 26 de marzo de 1999. Deutsche Post se remite en este contexto, al igual que en su réplica, al contrato de compra enviado el 1 de marzo de 1999, relativo a la adquisición de la participación del 24,8 % en Hanna 95.
En él falta, sin embargo, una exposición de los hechos que se describen a continuación. (49) Todas las participaciones fundacionales de trans-o-flex fueron pignoradas en 1995 por Hanna 95 en favor de Haniel. De esta forma, la empresa Haniel, que había vendido las acciones de trans-o-flex a Hanna 95, se aseguraba el pago del precio de venta de [correspondiente a la cuantía de la garantía de pago, considerando 47, y al importe de la amortización del precio de compra, considerando 50](50) millones de marcos alemanes, que debía liquidarse para el 31 de diciembre de 2007. En lo relativo a la compra de la participación minoritaria de Deutsche Post en trans-o-flex, Haniel y Hanna 95 concluyeron el 10 de julio de 1997 un acuerdo complementario del contrato de compra y pignoración de 21 de noviembre de 1995(51), que preveía el pago del precio de compra hasta el 30 de septiembre de 1997 a cambio de la liberación de las participaciones pignoradas en trans-o-flex.
La garantía de pago de Deutsche Post estaba destinada a asegurar el pago del precio de compra. Las condiciones en que Deutsche Post comunicó el acuerdo complementario son idénticas a las que se han expuesto en los considerandos precedentes en lo relativo a la comunicación de la garantía de pago. g) Préstamo para la cancelación de las obligaciones frente a Haniel (50) Con fecha de 30 de septiembre de 1997, Deutsche Post puso a disposición de Hanna 95 un préstamo por valor de [el importe es idéntico al del importe citado en los considerandos 86, 164 y 167 para la cancelación de las obligaciones de Hanna 95 frente a Haniel](52) millones de marcos alemanes (en dos importes parciales de [correspondiente al precio de compra de los considerandos 49 y 50 y la garantía de pago, considerado 47](53) millones de marcos alemanes y [17 % del importe citado](54) millones de marcos alemanes) a un tipo de interés del [< 5 %](55).
Se convino que [correspondiente al precio de compra del considerando 49 y a la garantía de pago, considerando 47](56) millones de marcos alemanes se destinarían a la amortización del precio de compra que Hanna 95 adeudaba a Haniel y [17 % del importe citado](57) millones de marcos alemanes, a la compensación de los préstamos participativos en Hanna 95. (51) La carta dirigida a Hanna 95, mediante la cual Deutsche Post confirmó el 13 de octubre de 1997 este acuerdo relativo al préstamo, fue remitida por Deutsche Post a la Comisión con fecha de 27 de abril de 1999 en respuesta al requerimiento de una contestación a la solicitud de información cursada el 26 de marzo de 1999.
En su carta anterior de 30 de marzo de 1999, Deutsche Post hacía mención, sin mayores explicaciones, de un préstamo por importe de [la cuantía corresponde al importe del préstamo del considerando 50 más la cuantía del importe utilizado del préstamo del considerando 83](58) millones de marcos alemanes con un interés inferior al habitual en el mercado que pudo conceder a trans-o-flex para la cancelación de obligaciones existentes. La Comisión también obtuvo dicho escrito de 30 de marzo de 1999 en respuesta a una carta de requerimiento en la que pedía a Deutsche Post datos adicionales respecto de las preguntas formuladas en la solicitud de información cursada el 23 de febrero de 1999 en lo relativo a posibles prestaciones de Deutsche Post [véase a este respecto la letra f) del punto 2 de la sección II de la parte B].
En su carta de 1 de marzo de 1999, Deutsche Post había dado una respuesta negativa sin más a estas preguntas [véase a este respecto la letra f) del punto 2 de la sección II de la parte B]. 3. Cambios en Industrial Information a) Otorgamiento de un poder general al Sr. H [...](59) (52) El 11 de julio de 1997, Industrial Information otorgó al abogado de Deutsche Post, el Sr. H [...](60), que en ese momento controlaba esta sociedad(61), un poder general para representar a la empresa de forma ilimitada en todas sus operaciones. Dicho poder fue firmado por el Sr. G [...](62) en su calidad de director gerente de Industrial Information.
(53) La Comisión sólo tuvo conocimiento del poder general el 7 de mayo de 1999, cuando le fue remitido por Deutsche Post junto con el envío de los contratos por los que se anulaba la transacción notificada. El poder no se presentó en el momento de la notificación. b) Aumento del capital social y modificación de los estatutos (54) El 14 de julio de 1997, una vez que Industrial Information había adquirido la participación mayoritaria en trans-o-flex, el Sr. G [...](63) cedió su participación al Sr. H [...](64), aunque siguió ejerciendo de director gerente con derecho de firma exclusiva.
(55) El mismo día 14 de julio de 1997 se procedió, acto seguido, a un aumento del capital social y a una modificación de los estatutos de Industrial Information. (56) Con anterioridad a ese momento, Industrial Information contaba con un capital social de 21000 francos suizos, de los que 14000 pertenecían al Sr. H [...](65) y 7000 al Sr. G [...](66). Por otra parte, el Sr. G [...](67) actuaba como director gerente exclusivo y era el único que disponía del derecho de firmar. (57) En una junta de socios extraordinaria de Industrial Information celebrada el 14 de julio de 1997 y presidida por el Sr.
H [...](68), se decidió una ampliación del capital social de 21000 a 2000000 de francos suizos. Ésta se materializó incrementado la parte social del Sr. H [...](69) a 1999000 francos suizos y dando entrada en la sociedad al Sr. T [...](70), con una participación de 1000 francos suizos. Los Srs. H [...](71) y T [...](72) asumieron la responsabilidad sobre sus respectivas aportaciones. (58) Los Sres. H [...](73) y T [...](74) se convirtieron en directores gerentes de Industrial Information, junto al Sr. G [...](75), y obtienen el derecho de firma colectiva. (59) Los documentos en que constan estas transacciones fueron facilitados a la Comisión el 6 de abril de 1999 por el Sr.
H [...](76) en respuesta a la solicitud de información de la Comisión de 26 de marzo de 1999. (60) Según las explicaciones dadas por el Sr. T [...](77) en su carta de 6 de abril de 1999, su entrada en Industrial Information se produjo a instancias del Sr. R [...](78), el cual en ese momento no participaba en la citada empresa. c) Entrada del Sr. R [...](79) en Industrial Information (61) El Sr. H [...](80) encontró en el Sr. R [...] a un inversor dispuesto a adquirir el 50,4 % de las participaciones de Hanna 95. Deutsche Post afirmaba en su notificación que el Sr. R [...](81) adquirió esta participación mayoritaria para obtener un beneficio apropiado mediante su venta ulterior.
Según los datos facilitados por Deutsche Post, el Sr. R [...](82) es un inversor que, junto con trans-o-flex, realiza un volumen de negocios inferior a 2000 millones de marcos alemanes. De haberse superado esta cifra límite del volumen de negocios, se tendría que haber notificado, con arreglo al Derecho de competencia alemán, a la Oficina Federal de Carteles. (62) El Sr. R [...](83) entró en Industrial Information a los once días de la adquisición por parte de ésta de la participación mayoritaria en Hanna 95. Mediante acuerdo de 21 de julio de 1997, adquirió la participación social del Sr.
H [...](84) por importe de 1999000 francos suizos. El 6 de abril de 1999, el Sr. H [...](85) remitió a la Comisión el contrato correspondiente en respuesta a la solicitud de información de 26 de marzo de 1999. (63) Del extracto del registro mercantil solicitado por la Comisión a Zúrich se desprende que el Sr. H [...](86) no sólo dejó de ser socio de Industrial Information, sino que también abandonó su función de director gerente. Sin embargo, el Sr. R [...](87) no se convirtió en director gerente ni obtuvo el derecho de firma. (64) El precio de compra de la participación social fue de [correspondiente al importe del incremento de la parte social del Sr.
H [...](88), considerando 57; corresponde aproximadamente al 4 % del importe pagado por Deutsche Post por su participación del 24,8 % a Hanna 95, considerando 26](89) francos suizos. Según la información facilitada por el Sr. H [...](90) en su escrito de 6 de abril de 1999, el Sr. R [...](91) obtuvo de West-Treuhand GmbH, cuyo socio único es la Sra. H [...](92), esposa del Sr. H [...](93), un préstamo para financiar el precio de compra respecto del cual la Comisión no ha recibido ningún tipo de documentación por escrito. 4. Trans-o-flex tras la entrada de Deutsche Post e Industrial Information a) Contrato de fusión (65) A instancias del Tribunal de primera instancia (Amtsgericht) de Mannheim, la Comisión recibió un contrato de fusión concluido el 27 de agosto de 1998 entre Hanna 95 Beteiligungs-Verwaltungs GmbH, por una parte, y trans-o-flex Schnell-Lieferdienst AG, por otra.
Dicha fusión fue inscrita en el registro mercantil y, a consecuencia de ello, desapareció la empresa trans-o-flex AG. Del registro mercantil también se desprende que Hanna 95 cambió su nombre comercial y ahora firma como "trans-o-flex Schnell-Lieferdienst GmbH". (66) Del registro mercantil se deduce, asimismo, que los Sres. A [...](94) y B [...](95) fueron inscritos el 3 de julio de 1997 como directores gerentes de Hanna 95 y se mantuvieron como tales hasta la fusión. El Sr. B [...](96) es un empleado de Deutsche Post que actuó como representante de ésta y de su filial Deutsche Post Express und Transport GmbH en la compra de la participación minoritaria en Hanna 95 y que el 26 de abril de 1999 respondió en su nombre a la solicitud de información de 22 de abril de 1999.
Tras la fusión, se incorporaron a la junta directiva los Sres. P [...](97), L [...](98) y Br [...](99). (67) En la notificación a la Comisión se señalaba, en cambio, que trans-o-flex AG se incorporó mediante fusión en Hanna 95 GmbH y que esta operación tuvo lugar el 26 de septiembre de 1997, es decir, un año antes de la fecha real de la fusión. En este contexto, la Comisión recibió además un contrato notarial a este respecto fechado el 25 de septiembre de 1997, si bien dicho contrato se refiere a la incorporación por fusión de Hanna 95 GmbH en trans-o-flex AG. (68) Hasta el 26 de abril de 1999, trans-o-flex no comunicó a la Comisión que el contrato de fusión entre Hanna 95 GmbH y trans-o-flex AG había sido suscrito el 25 de septiembre de 1998, o sea, un año más tarde.
Previamente, mediante escrito de 29 de marzo de 1999, trans-o-flex había presentado a la Comisión las actas de las reuniones de la junta directiva y de la junta de socios de trans-o-flex. Del examen de esta documentación se dedujo que, en el otoño de 1997, Hanna 95 había concluido efectivamente con trans-o-flex AG un contrato de fusión en el que se establecía la incorporación de Hanna 95 GmbH en trans-o-flex AG. Como se desprende de las actas de la asamblea general extraordinaria de trans-o-flex celebrada el 13 de mayo de 1998, la asamblea de la empresa había dado su consentimiento a este contrato el 25 de septiembre de 1997.
Sin embargo, dicho consentimiento fue levantado el 13 de mayo de 1998 por decisión de la asamblea general extraordinaria de trans-o-flex y, en su lugar, se dio el consentimiento a un contrato de fusión por el que trans-o-flex quedaba incorporada en Hanna 95. (69) Deutsche Post no hizo mención en ninguna de sus cartas de esta alteración de los hechos. Sólo se pronunció al respecto en la respuesta en que confirmaba los hechos descubiertos por la Comisión. b) Cambio en el consejo de dirección de la empresa (70) La incorporación de los nuevos socios trajo consigo una serie de cambios en el consejo de dirección de trans-o-flex AG.
Un día después de la compra de las participaciones en trans-o-flex por parte de Industrial Information y Deutsche Post, es decir, el 11 de julio de 1997, dimitió el Sr. E [...](100), portavoz de la directiva de trans-o-flex AG, según se desprende de los documentos facilitados el 30 de marzo de 1999 por Deutsche Post en respuesta a la carta de requerimiento cursada el 26 de marzo de 1999. (71) La información sobre las razones de su dimisión es equívoca. En su carta de 1 de marzo de 1999 y en sus observaciones, Deutsche Post aduce como motivo unas diferencias de criterio con el consejo de administración.
En cambio, en las actas de la reunión del consejo de administración de trans-o-flex de 11 de julio de 1997 se hace constar que se otorgó a Deutsche Post el derecho de designar a una persona de su confianza para ocupar un puesto en la directiva, que el Sr. E [...](101) iba a abandonar todas sus responsabilidades y que se proponía al Sr. P [...](102) como nuevo miembro de la directiva y portavoz de la misma. Su nombramiento como miembro y portavoz de la junta directiva fue decidido en la reunión del consejo de administración de trans-o-flex de 28 de julio de 1997. (72) El 28 de julio de 1997, el Sr.
P [...](103) se incorporó a la directiva de trans-o-flex, según se desprende de los documentos presentados el 30 de marzo de 1999 por Deutsche Post. El Sr. P [...](104) fue nombrado portavoz de la directiva de trans-o-flex mediante contrato de nombramiento de 3 de marzo de 1998, con efecto retroactivo a 28 de julio de 1997 y continúa dirigiendo las operaciones de trans-o-flex GmbH, aun después de la incorporación de trans-o-flex AG en Hanna 95 GmbH. El Sr. P [...](105) es director gerente de trans-o-flex GmbH y, según se desprende de la notificación de 4 de febrero de 1999, portavoz de su directiva.
Los Sres. Br [...](106) y L [...](107), dos antiguos directivos de trans-o-flex AG, comparten la dirección de trans-o-flex GmbH con el Sr. P [...](108), según consta en la documentación que Deutsche Post remitió el 30 de marzo de 1999. (73) Antes de su contratación, el Sr. P [...](109) ya estaba estrechamente vinculado a Deutsche Post. Tal y como se expone en su carta de 6 de abril de 1999, fue contratado por el Sr. Bl [...](110), que posteriormente (el 15 de septiembre de 1997) se convirtió en consejero de trans-o-flex. Los Sres. P [...](111) y Bl [...](112) son socios de LBMG (Logistik Management-Beteiligungs GmbH), que también está participada en un 24,8 % por Deutsche Post.
Antes de su actividad en trans-o-flex, el Sr. P [...](113) trabajaba para TNT Netlog, empresa creada por él mismo y cuyo único cliente era entonces Deutsche Post. c) Composición del consejo de administración (74) Según el acuerdo de consorcio de 10 de julio de 1997 descrito en la letra c) del punto 2 de la sección II de la parte B, a Industrial Information le corresponden cuatro miembros en el consejo de administración de trans-o-flex AG, mientras que Deutsche Post y el grupo Sch [...](114)/A [...](115) tienen derecho a dos miembros cada una. Es de suponer que en el caso de los otros ocho miembros del consejo de administración citados en el acuerdo de consorcio se trata de representantes de los trabajadores.
Sin embargo, las partes no han confirmado este extremo. En la notificación, Deutsche Post señala meramente que la composición del consejo de administración de trans-o-flex es paritaria. (75) El 15 de septiembre de 1997, Deutsche Post designó a los Sres. Bl [...](116) y D [...](117) para el consejo de administración de trans-o-flex AG. Industrial Information no hizo uso de su derecho a nombrar miembros para el consejo de administración hasta el 27 de agosto de 1998, y sólo lo ejerció de forma parcial, al designar únicamente al Sr. Bo [...](118) en lugar de los cuatro consejeros que le corresponden.
Así se desprende de las explicaciones dadas por el Sr. A [...](119) en su carta de 3 de marzo de 1999 y así se confirma en el punto 3 del acta de la reunión del consejo de administración de trans-o-flex AG de 11 de julio de 1997 que Deutsche Post presentó el 1 de marzo de 1999, junto con las demás actas del consejo de administración de trans-o-flex, en respuesta a una solicitud de información. En la citada acta se afirma que a Deutsche Post le han sido atribuidos dos puestos en el consejo de administración, por lo que deben abandonar el consejo dos de los miembros designados en representación de los socios.
No son objeto de debate los cuatro consejeros que con arreglo al contrato de consorcio corresponden a Industrial Information. (76) En lo relativo a las personas que integran el consejo de administración, Deutsche Post se limitó a presentar el 30 de marzo de 1999 una lista de los miembros que componen el consejo de administración de trans-o-flex AG con las fechas de su entrada en funciones y su dimisión. Por lo que se refiere a la información facilitada por el Sr. R [...](120) en su carta de 6 de abril de 1999, en la que señala al Sr. Bo [...](121) como consejero designado por Industrial Information, esta lista sólo permite concluir indirectamente que en el caso de los dos miembros designados el 15 de septiembre de 1997 -los Sres.
Bl [...](122) y D [...](123)- se ha de tratar de propuestas hechas por Deutsche Post. (77) No se ha presentado a la Comisión una lista exacta de los miembros que actualmente componen el consejo de administración de trans-o-flex GmbH y de las empresas que los han designado. Deutsche Post ha respondido a las solicitudes de información cursadas a este respecto con el envío de la lista citada en el considerando 76, que se inicia el 1 de enero de 1985, y finaliza antes de la fecha del contrato de fusión, con la inscripción del Sr. Bo [...](124) el 27 de agosto de 1998. Por consiguiente, ésta sólo puede referirse a trans-o-flex AG, empresa que entretanto ha desaparecido.
(En este contexto, se ha de señalar que en la lista figuran doce miembros cuando el contrato de consorcio preveía un aumento de dieciséis miembros.) (78) Deutsche Post no ha explicado en qué medida la composición del consejo de administración de trans-o-flex AG se corresponde con el de trans-o-flex GmbH. En sus escritos de 6 de abril y 27 de abril de 1999 se limitaba a señalar que la composición actual del consejo de administración fue convenida verbalmente entre Industrial Information y los socios minoritarios. Es sólo en su réplica a las objeciones formuladas por la Comisión cuando Deutsche Post asevera que no ha habido cambios en la composición del consejo de administración entre la fecha final de la lista indicada en sus respuestas -el 27 de agosto de 1998- y el momento en que se facilita tal información. d) Ejercicio del derecho de voto en la junta de socios (79) De la notificación de Deutsche Post de 4 de febrero de 1999, en combinación con el contrato social incluido en el anexo y el reglamento interno de la directiva remitido el 31 de marzo de 1999 por trans-o-flex, se deduce que la junta de socios es el órgano director de trans-o-flex GbmH.
Los acuerdos de los socios se adoptan generalmente por mayoría simple de los votos emitidos. El socio mayoritario de trans-o-flex GmbH estaba representado por el Sr. H [...](125), según convienen en señalar los Sres. R [...](126) y T [...](127) en sus cartas respectivas de 6 de abril de 1999 y el Sr. G [...](128) en su escrito de 26 de abril de 1999 y como también confirma Deutsche Post en sus observaciones. En su respuesta de 26 de abril de 1999 a la carta de requerimiento de la Comisión, el Sr. G [...](129) explica a este respecto que el Sr. H [...](130) asumió esta representación a instancias del Sr.
R [...](131), aunque ya contaba con un poder general antes de que el Sr. R [...](132) entrara en Industrial Information(133). (80) En este contexto se ha de señalar que las citadas explicaciones de Deutsche Post y de las demás partes consultadas se refieren al ejercicio de los derechos de control en el seno de trans-o-flex. Trans-o-flex GmbH sólo informó a la Comisión al final de sus investigaciones de que la integración por fusión de trans-o-flex AG en Hanna 95 GmbH se había producido un año después de la fecha indicada en la notificación. Ahora bien, lo determinante en el período transcurrido hasta el momento de la fusión es -contrariamente al punto de vista que Deutsche Post parece adoptar en sus observaciones- el régimen de control en el seno de Hanna 95 GmbH y no dentro de trans-o-flex AG.
Deutsche Post no se ha pronunciado acerca del régimen de control en Hanna 95 GmbH. No se han realizado pesquisas a este respecto, puesto que, partiendo de la información facilitada por Deutsche Post, este asunto carecía de interés: según lo comunicado en la notificación, la fusión tuvo lugar el 26 de septiembre de 1997 y, por esa coincidencia en el tiempo, guardaba relación con los acuerdos concluidos el 10 de julio de 1997. Si bien las empresas Hanna 95 GmbH y trans-o-flex GmbH son idénticas, los documentos relativos a trans-o-flex GmbH citados en el considerando precedente no permiten sacar conclusión alguna en lo relativo a Hanna 95 GmbH, puesto que sólo datan del 27 de agosto de 1998.
Fue sólo en su réplica cuando Deutsche Post informó a la Comisión -aunque sin presentar los documentos pertinentes- de que la fusión no había modificado en nada el régimen de control de la antigua Hanna 95 GmbH, ahora trans-o-flex GmbH. Mediante carta de 31 de marzo de 1999, Deutsche Post presentó además una serie de documentos en los que constan las competencias de los órganos de trans-o-flex AG, si bien no proporcionan información alguna sobre el régimen de control -pertinente en este contexto- en el seno de Hanna 95 GmbH, propietaria exclusiva de trans-o-flex AG. Por lo demás, estos documentos datan de marzo y abril de 1998, por lo que no tienen valor informativo alguno en lo relativo al momento de la adquisición de la participación minoritaria. e) Ampliación de capital (81) Según afirma Deutsche Post en su carta de 27 de abril de 1999, el 23 de diciembre de 1998 la junta de socios de trans-o-flex GmbH decidió proceder a una ampliación de capital.
Para mayor información, Deutsche Post remite a un acuerdo social que adjunta a su carta. Ahora bien, éste sólo lleva la firma de los socios A [...](134) y Sch [...](135), pero no la de Industrial Information y Deutsche Post. (82) El texto del acuerdo social contempla una aportación en efectivo de Industrial Information por importe de [correspondiente al importe del acuerdo adicional al acuerdo de opción, considerando 43](136) millones de marco alemanes. Esta cantidad se corresponde con el importe en que se incrementó el precio de compra fijado en el acuerdo de opción entre Deutsche Post e Industrial Information por medio de un acuerdo adicional suscrito el mismo día [véase la letra d) del punto 2 de la sección II de la parte B].
Hasta el momento de enviar su réplica, Deutsche Post no informó a la Comisión de que el banco Julius Bär se había hecho cargo de la financiación de esta ampliación de capital, que dio lugar a un incremento correspondiente de los pagos de garantía por parte de Deutsche Post. f) Préstamos a trans-o-flex (83) En su escrito de 27 de abril de 1999 en respuesta al requerimiento de la Comisión de 22 de abril de 1999, Deutsche Post señala que concedió a trans-o-flex una línea de crédito global de [este importe es el doble del importe utilizado en la frase siguiente](137) millones de marcos alemanes.
Trans-o-flex sólo utilizó [este importe es la mitad de la línea de crédito concedida](138) millones de marcos alemanes de este crédito. Deutsche Post remite, por lo demás, al contrato correspondiente que trans-o-flex había remitido como anexo a su carta de 29 de marzo de 1999. (84) Este contrato de 7 de enero de 1998 prevé que Deutsche Post pone a disposición de trans-o-flex una línea de crédito global de [este importe es idéntico al importe citado en primer lugar en el considerando 83](139) millones de marcos alemanes, con efecto retroactivo a 1 de septiembre de 1997. La línea de crédito tiene una vigencia de un año y es prorrogada a menos que sea rescindida.
El tipo de interés se calcula a partir del FIBOR más un [< 1 %] anual. La línea de crédito está destinada a la financiación de las actividades corrientes, según se desprende de la carta de trans-o-flex de 26 de abril de 1999. (85) El contrato fue remitido por trans-o-flex el 29 de marzo de 1999, en respuesta a una carta de requerimiento de la Comisión. En la carta de acompañamiento se señala que se trata de un contrato de préstamo por el que Deutsche Post puso a disposición de trans-o-flex un préstamo por valor de [este importe es idéntico al citado en el considerando 51, formado por el importe del préstamo del considerando 50 más el importe utilizado del préstamo del considerando 83](140) millones de marcos alemanes.
Ello se debió, según lo afirmado en la carta, a que las condiciones de Deutsche Post eran considerablemente mejores a las que hasta ese momento habían ofrecido los bancos a trans-o-flex. Esta información coincide con la facilitada por Deutsche Post en su escrito de 30 de marzo de 1999 en respuesta a una carta de requerimiento. (86) Como los importes citados en las cartas de Deutsche Post y trans-o-flex no coincidían con los que figuran en el contrato remitido, la Comisión, en su carta de 22 de abril de 1999, instó a Deutsche Post y a trans-o-flex a que respondieran a las solicitudes de información que les remitió.
Fue sólo en su respuesta de 27 de abril de 1999 a este requerimiento cuando Deutsche Post explicó los detalles de sus préstamos a trans-o-flex. Se trata, por una parte, del préstamo descrito en la letra g) del punto 2 de la sección II de la parte B por importe de [importe idéntico al importe del préstamo citado en el considerando 50 así como de las obligaciones de Hanna 95 frente a Haniel citadas en los considerandos 164 y 167] millones de marcos alemanes para la cancelación de obligaciones de Hanna 95, sobre todo frente a Haniel. Por otra parte, los [este importe corresponde a la cuantía utilizada del préstamo, véanse los considerandos 83, 142 y 167, para la financiación de las actividades corrientes](141) millones de marcos alemanes restantes proceden de la utilización de la citada línea de crédito de [este importe corresponde a la cuantía del préstamo concedido para financiar las actividades corrientes, véanse los considerandos 83, 84, 86 y 142](142) millones de marcos alemanes.
5. Venta de la participación de Industrial Information a Deutsche Post (87) El 12 de febrero de 1999, Industrial Information y Deutsche Post Express und Transport GmbH concluyeron el contrato relativo a la venta de la participación mayoritaria en trans-o-flex. El precio de compra asciende a [este importe corresponde al precio de compra pagado por Industrial Information más el importe de la ampliación de capital, considerando 82, o el importe del acuerdo adicional al acuerdo de opción, considerando 43, más el 5 % del precio total de compra](143) millones de marcos alemanes. El contrato fue remitido a la Comisión por Deutsche Post, mediante escrito del Sr.
H [...](144) de 16 de febrero de 1999. (88) Con arreglo a la información facilitada por los Sres. R [...](145) y T [...](146) en sus respectivos escritos de 6 de abril de 1999, la venta se produjo previo acuerdo informal y sin hacer uso de la put-option. Según las explicaciones dadas por el Sr. R [...](147) no era necesario hacer uso de dicha opción tras haber sido informado por el Sr. H [...](148) de que Deutsche Post estaba interesada en la compra y haber manifestado él mismo su disposición a vender a Deutsche Post. (89) Este contrato de compra fue anulado el 7 de mayo de 1999 mediante contrato notarial entre, por una parte, Industrial Information, representada por el Sr.
H [...](149) en virtud de su poder general de 11 de julio de 1997, y, por otra, Deutsche Post Express und Transport GmbH, representada por sus directores gerentes. C. EVALUACIÓN JURÍDICA (90) La investigación de la Comisión ha demostrado que Deutsche Post incumplió las obligaciones de información establecidas en el Reglamento de control de concentraciones tanto al notificar la operación como al responder a las solicitudes de información de la Comisión. Sólo por medio de la investigación pudieron aclararse una serie de hechos relevantes que revestían una importancia particular para la evaluación de la adquisición por parte de Deutsche Post del control sobre trans-o-flex por medio de la operación notificada en 1999.
En la notificación, estos hechos habían sido expuestos de forma inexacta y desvirtuada. Las respuestas de Deutsche Post a las solicitudes de información también contienen datos inexactos a este respecto. (91) De esta manera, la Comisión no podía formarse una idea precisa acerca de la adquisición por parte de Deutsche Post del control sobre trans-o-flex mediante la operación notificada en 1999. Contrariamente a lo que afirma Deutsche Post en su réplica a las objeciones, la acusación de la Comisión no apunta a que Deutsche Post evaluó mal el cambio en el régimen de control. De lo que se acusa a Deutsche Post es de no haber presentado información suficiente que permitiera a la Comisión evaluar esta cuestión por su cuenta.
I. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN CON ARREGLO AL REGLAMENTO DE CONTROL DE CONCENTRACIONES Y SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE DEUTSCHE POST (92) En el formulario CO constaba la obligación de Deutsche Post de presentar esta información en la notificación. Contrariamente a lo que presume Deutsche Post en su réplica, la obligación de informar no se limita a la mera exposición de las circunstancias directamente relacionadas con la transacción notificada en el año 1999, sino que se refiere a todas las circunstancias que permitan responder a la pregunta de si se está ante una concentración según lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de control de concentraciones.
En el presente caso, forman parte también de éstas las circunstancias de la transacción de 1997. Únicamente en el caso de que tales circunstancias permitan concluir que Deutsche Post no adquirió el control exclusivo sobre trans-o-flex con motivo de dicha transacción cabría hablar de la adquisición del control y, por tanto, de una operación de concentración en el año 1999. (93) El objetivo de las citadas obligaciones de información es que se ponga a disposición de la Comisión toda la información necesaria para que, en los plazos establecidos en el Reglamento de control de concentraciones, pueda adoptar una decisión sobre la concentración notificada.
Ello no sólo implica que la Comisión ha de evaluar la transacción notificada desde el punto de vista de la competencia, sino que también debe evaluar si es competente para decidir. Los plazos se han establecido de tal manera que interfieran lo menos posible en el proceso económico. Habida cuenta de estas limitaciones temporales, es particularmente importante que las partes respondan íntegramente, con exactitud y precisión a la obligación de información que les viene impuesta por el Reglamento de control de concentraciones. Por tanto, lo que se persigue con la amenaza de imponer una multa en caso de incumplimiento de la obligación de información es que pueda cumplirse ese principio esencial para el ejercicio de la actividad de control de la Comisión conforme al cual la parte que notifica un proyecto de concentración ha de facilitar una información completa y exacta.
Aquélla se mantiene independientemente de que el incumplimiento de la obligación de información pueda dar lugar a una evaluación errónea por parte de la Comisión. (94) En su notificación, Deutsche Post describió la transacción de 1997. Ahora bien, sólo presentó aquella información que venía en apoyo de su convicción de que Deutsche Post sólo iba a adquirir el control sobre trans-o-flex mediante la transacción notificada. No comunicó, en cambio, la información ni los hechos que desmentían ese punto de vista. Esta manera de presentar los hechos se cimentó con toda una serie de datos inexactos.
(95) El análisis de las respuestas de Deutsche Post a las solicitudes de información sobre cuestiones relativas a la adquisición del control arroja un cuadro similar. Estas respuestas también contienen datos inexactos para respaldar el punto de vista de Deutsche Post sobre la adquisición del control. Entre estas inexactitudes figuran las respuestas a las preguntas sobre la composición de los órganos de dirección y control de trans-o-flex y sobre las prestaciones financieras de Deutsche Post en beneficio de Hanna 95/trans-o-flex. Tuvieron que mediar varios requerimientos de la Comisión y obtenerse diversos documentos internos que ésta había solicitado entretanto para que pudieran corregirse algunas de esas informaciones falsas.
II. RÉPLICA DE DEUTSCHE POST DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1999 (96) Con motivo del envío de sus objeciones, la Comisión brindó a Deutsche Post la oportunidad de formular sus observaciones en torno a los puntos objetados. (97) En su réplica de 13 de septiembre de 1999, Deutsche Post no negó los hechos resultantes de las pesquisas de la Comisión, sino que, por el contrario, admitió como correctos todos los hechos comprobados por la Comisión. (98) Con todo, Deutsche Post considera que expuso de manera fidedigna y completa la situación tal como se presentaba a principios de 1999. Deutsche Post estima que el formulario CO no la obligaba a describir las circunstancias de la transacción de 1997 y afirma que la Comisión también partió de ese supuesto.
Si estos datos son necesarios desde la perspectiva de la Comisión, ese criterio responde a una valoración que Deutsche Post no comparte. Esta empresa opina que, a este respecto, no puede hablarse de una descripción inexacta o desvirtuada de los hechos. (99) La cuestión de una posible adquisición del control en el año 1997 tenía una importancia decisiva para la evaluación de la transacción notificada en 1999, por lo que las circunstancias relativas a la misma habían de ser descritas en la notificación. Deutsche Post estaba al corriente de este hecho, ya que describió esas circunstancias en la notificación, si bien lo hizo de forma inexacta y desvirtuada.
(100) La obligación de describir esas circunstancias existe independientemente de que la Comisión haya llamado la atención de la parte notificante sobre la misma. Con todo, en el presente caso, los indicios de una posible adquisición del control en 1997 eran tan manifiestos que la Comisión ya advirtió a Deutsche Post, con anterioridad a la notificación de enero de 1999 -y contrariamente a lo que sostiene la empresa en su respuesta-, que era necesario incluir en la misma una descripción exhaustiva de estos hechos. Esta advertencia se formuló, en particular, con ocasión de la reunión preparatoria previa a la notificación de la proyectada compra de una participación mayoritaria de Deutsche Post en trans-o-flex, celebrada el 2 de febrero de 1999.
(101) La obligación de Deutsche Post de describir esta situación existe independientemente de las conclusiones que puedan sacarse de tales hechos en lo relativo a la existencia en el año 1997 de un control por parte de Deutsche Post sobre trans-o-flex. No es cierta, por tanto, la afirmación de Deutsche Post de que la notificación era completa por la sencilla razón de que sólo debía exponer las circunstancias de la transacción de 1999. (102) El incumplimiento de la obligación de informar, que es sancionado con multa, tampoco puede repararse ex post mediante una modificación de las circunstancias.
Así, Deutsche Post alegó en la audiencia oral que el presente procedimiento carecía de fundamento jurídico porque la Comisión no hubiera podido adoptar una decisión sobre la base de la información que le había facilitado. De esta manera, tampoco había fundamento, en opinión de Deutsche Post, para la aplicación del artículo 14 del Reglamento de control de concentraciones. En este contexto, Deutsche Post remite, por una parte, a la anulación de la transacción notificada, con la que se puso fin al procedimiento de notificación. Por otra parte, alega que la Comisión no era competente para pronunciarse sobre una adquisición del control en 1997.
(103) Deutsche Post notificó a la Comisión su adquisición de una participación mayoritaria en trans-o-flex con arreglo al Reglamento de control de concentraciones. La información contenida en la notificación fue remitida a la Comisión a fin de que ésta pudiera preparar la adopción de una decisión conforme al Reglamento. Si dicha notificación contiene datos inexactos y desvirtuados, ello ya representa una infracción a la obligación de información establecida en el Reglamento de control de concentraciones. Tal infracción no puede repararse a posteriori dejando de adoptar una decisión en el presente procedimiento.
En cuanto se comprueba un incumplimiento de la obligación de informar, puede incoarse un procedimiento de imposición de multa, independientemente de que la notificación aún esté pendiente y pueda desembocar en una decisión. (104) Por lo que se refiere a la alegación de Deutsche Post de que la Comisión no es competente en lo relativo a la transacción de 1997, se remite a los argumentos expuestos anteriormente en el sentido de que las circunstancias de la transacción de 1997 son importantes para la evaluación del régimen de control resultante de la transacción notificada en 1999. (105) En las consideraciones expuestas en su réplica, Deutsche Post aduce una serie de argumentos que no resultan concluyentes.
(106) Para rebatir la imputación de incumplimiento de su obligación de informar, Deutsche Post se apoya en su propia valoración e interpretación de estos hechos, que basa en su percepción particular de la adquisición del control. Si bien Deutsche Post está en su derecho de exponer su propio punto de vista, con ello no pueden limitarse las obligaciones de información establecidas en el Reglamento de control de concentraciones. Esas obligaciones existen de forma objetiva, independientemente de las posibles conclusiones que deban sacarse de la información que ha de ser presentada. Las citadas obligaciones se extienden a todos los hechos que han de ser expuestos en virtud del Reglamento de control de concentraciones.
El que la parte notificante haga una selección de los hechos que debe comunicar, basándose en su interpretación subjetiva de los mismos, es inadmisible y constituye un incumplimiento de la obligación de información. (107) Por lo que se refiere a sus respuestas a las solicitudes de información, Deutsche Post afirma en su réplica que ha contestado de forma exacta y completa a todas las preguntas planteadas por la Comisión. En este contexto, Deutsche Post también confirma como ciertos los hechos determinados por la Comisión en el curso de sus investigaciones. (108) No obstante, Deutsche Post se queja de que no dispuso de tiempo suficiente para responder a las preguntas.
Se ha de advertir, a este respecto, que a Deutsche Post se le concedieron los plazos habituales en este tipo de procedimientos para responder a las solicitudes de información. Únicamente se estableció un plazo más corto para las respuestas a aquellas preguntas formuladas en solicitudes anteriores que no habían sido contestadas o sólo lo habían sido de forma incompleta. Por otra parte, Deutsche Post no hizo uso de la posibilidad de solicitar a la Comisión una prórroga de los plazos establecidos. (109) Deutsche Post considera, por lo demás, que las preguntas de la Comisión eran en parte equívocas, por lo que estima que no se le puede reprochar haber respondido de forma distinta a la esperada por la Comisión.
Esta interpretación de Deutsche Post de las preguntas planteadas por la Comisión no se ve confirmada ni por la formulación de las mimas ni por el contexto del examen del régimen de control en que fueron planteadas, sino que más bien se explica sencillamente por el objetivo perseguido por Deutsche Post de ocultar a la Comisión toda aquella información que pudiera suscitar dudas en torno al punto de vista defendido por Deutsche Post respecto de la cuestión del control. De hecho, Deutsche Post sólo alegó en lo relativo a una única pregunta una interpretación particular que, sin embargo, resulta insostenible: a juicio de esta empresa, la pregunta acerca de los acuerdos entre las partes sobre el reparto de puestos en los órganos de trans-o-flex se limita a la identidad de las personas designadas y no se refiere a los derechos de delegación de los socios [véase la letra a)(1) del punto 2 de la sección III de la parte C].
(110) Deutsche Post fundamenta su argumentación en la falta de causalidad entre la exposición incorrecta o desvirtuada de los hechos y el contenido de la Decisión de la Comisión. Considera que, sobre la base de los hechos que no fueron expuestos a la Comisión, no habría sido posible establecer una evaluación distinta. (111) Tal causalidad no es necesaria para que pueda darse un incumplimiento de la obligación de informar sancionado con multa. La información facilitada con arreglo al Reglamento de control de concentraciones no puede contener datos inexactos o desvirtuados. Con la obligación de facilitar toda la información requerida por el Reglamento de control de concentraciones de forma completa y exacta se persigue una finalidad objetiva, a saber, la de permitir que la Comisión pueda adoptar en los plazos legales una decisión basada en toda la información pertinente.
En cambio, no es necesario que los datos inexactos y desvirtuados den lugar a una evaluación errónea. (112) Por este motivo, tampoco puede aceptarse la alegación de Deutsche Post de que no era necesario presentar la información pertinente por la mera razón de que, sobre la base de ésta, la Comisión no habría podido llegar a una conclusión distinta. De este modo, Deutsche Post convierte su propio punto de vista sobre la adquisición del control en el fundamento de esta evaluación. Al actuar de esta manera, Deutsche Post parece no darse cuenta de que, si está en su derecho de realizar tales valoraciones, ello no modifica en nada el que los hechos a partir de los cuales se efectúa dicha valoración han de ponerse íntegramente en conocimiento de la Comisión para que ésta pueda formarse su propia idea.
Una selección de la información que venga en apoyo del propio punto de vista en detrimento de aquélla otra que pueda contradecir tal punto de vista no se ajusta precisamente a las obligaciones de información establecidas en el Reglamento de control de concentraciones. (113) El hecho de que, en su réplica a las objeciones, Deutsche Post confirmara como ciertos los hechos puestos al descubierto por la Comisión tampoco es suficiente para rebatir la acusación de incumplimiento de las obligaciones de información que se derivaban del Reglamento de control de concentraciones. El objetivo de estas obligaciones de información consiste precisamente en que, desde el principio, se ponga toda la información a disposición de la Comisión y no sólo después de vastas y prolongadas investigaciones.
Lo mismo cabe decir respecto del argumento de que Deutsche Post no ocultó los hechos que quedaban sujetos a la obligación de información. En cuanto se omite algún dato en la notificación se ha infringido la obligación de información. (114) Deutsche Post aduce que la Comisión puede obtener por su cuenta, acudiendo a fuentes abiertas al público -como el registro mercantil-, algunos de los documentos que no le fueron presentados. Al hacer esta afirmación, Deutsche Post parece no comprender que la obligación de información contenida en el Reglamento de control de concentraciones no se refiere a aquellos hechos de los que únicamente tiene conocimiento la parte notificante, sino a toda la información pertinente, incluida aquella que sea accesible al público.
(115) Deutsche Post alega que parte de la información que la Comisión echa en falta podía deducirse de los anexos adjuntados a la notificación. La obligación de información en el marco de la notificación se refiere ante todo, tal y como se advierte en el punto B del formulario CO, al propio texto de la notificación, en el que debe constar toda la información pertinente. La notificación ha de ser comprensible por sí misma, mientras que los anexos deben ilustrar o confirmar los datos contenidos en la notificación. A la hora de cumplir su obligación de informar, la parte notificante no puede alegar que los hechos que ha omitido por completo en su notificación figuran en los anexos.
Por lo demás, en el presente contexto, la información pertinente no se deducía en su integridad de los anexos. (116) En las explicaciones concretas acerca de los distintos puntos respecto de los cuales se acusa a Deutsche Post de haber ofrecido una descripción inexacta o desvirtuada, tampoco se encuentran argumentos que invaliden las acusaciones objeto de la presente Decisión. Los pormenores de estos puntos se expondrán, en la medida de lo necesario, en la siguiente exposición detallada. III. RELACIÓN DE LAS INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE CONTROL DE CONCENTRACIONES 1. Letra b) del apartado 1 del artículo 14 a) Tipo de infracción (117) De los hechos descritos se desprende que, en su notificación de 4 de febrero de 1999 relativa a la compra del 50,4 % de las participaciones en trans-o-flex GmbH a Industrial Information, Deutsche Post suministró datos inexactos y desvirtuados.
Por consiguiente, Deutsche Post ha incurrido en el supuesto de hecho establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento de control de concentraciones. (118) Deutsche Post afirmaba en su notificación que sólo iba a adquirir el control sobre trans-o-flex mediante la compra notificada de una participación mayoritaria en dicha empresa. Asimismo, aseveraba que cuando compró su participación minoritaria en trans-o-flex, el 10 de julio de 1997, no adquirió el control de esta empresa. (119) Sin embargo, de las investigaciones anteriormente descritas y del análisis de sus resultados se desprenden unos indicios que apuntan a que, el 10 de julio de 1997, Deutsche Post ya había adquirido el control sobre trans-o-flex AG.
(1) Datos inexactos (120) Deutsche Post suministra en su notificación una serie de datos inexactos en apoyo de sus explicaciones. (a) Fusión (121) Entre tales datos inexactos figura la explicación dada en la notificación respecto de la fusión de trans-o-flex AG y Hanna 95 GmbH, la cual, contrariamente a lo indicado en la notificación, no tuvo lugar el 26 de septiembre de 1997, sino un año después, el 27 de agosto de 1998. Debe descartarse la posibilidad de que se trate de una errata, puesto que en el anexo de la notificación se incluye un contrato firmado el 25 de septiembre de 1997 ante notario relativo a la fusión de ambas empresas.
Según se descubrió después en el curso de las investigaciones, dicho contrato fue sustituido por el contrato suscrito el 27 de agosto de 1998, que es el que posteriormente fue ejecutado. Si bien Deutsche Post admite en su réplica que el contrato remitido no es el contrato definitivo firmado por las partes, alega, sin embargo, que se trata de una equivocación. Pero aún partiendo de tal equivocación, la notificación seguiría siendo incorrecta en lo relativo a la fecha de la fusión, tal y como reconoce la propia Deutsche Post en su réplica. Según se ha expuesto anteriormente de manera detallada [letra d) del punto 4 de la sección II de la parte B], el hecho de que la fusión no tuviera lugar -tal como se afirma en la notificación- en el marco de la transacción de 1997, sino un año después, reviste una importancia fundamental para la determinación del régimen de control.
(b) Posibilidad de obtener un beneficio (122) Según la información facilitada en la notificación, el Sr. R [...](150) adquirió temporalmente una participación mayoritaria en trans-o-flex, a través de Industrial Information, con el fin de obtener un beneficio resultante de una inversión prometedora. En el curso de la investigación se ha demostrado que esta explicación también es inexacta: los contratos correspondientes no abren al Sr. R [...](151), contrariamente a lo afirmado por Deutsche Post, ninguna perspectiva de beneficios vinculada a la evolución de la empresa. Del acuerdo sobre el precio de compra contenido en el acuerdo de opción [letra d) del punto 2 de la sección II de la parte B] se deduce que no se preveía ningún margen de ganancias para Industrial Information en el caso de una venta a Deutsche Post.
Una posible remuneración, que debería contarse entre los gastos por compensar, no puede considerarse un beneficio, sino en todo caso un pago por la prestación de un servicio. Del derecho de entrada en Deutsche Post, en combinación con el acuerdo sobre el precio de compra [letra d) del punto 2 de la sección II de la parte B], se desprende que, en caso de una venta a terceros, Industrial Information tampoco puede esperar un beneficio. (123) Las regulaciones contenidas en el acuerdo de opción restan, desde la perspectiva de Industrial Information y del Sr. R [...](152), todo interés económico a la operación.
Habida cuenta de la participación de Industrial Information, tal interés incumbe exclusivamente a Deutsche Post. (c) Ejercicio de los derechos sociales (124) En la notificación se afirma, asimismo, que el Sr. R [...](153) siempre ejerció los derechos sociales que le correspondían. Sin embargo, las pesquisas han demostrado que el Sr. R [...](154) únicamente intervino con ocasión de la compra de sus participaciones en Industrial Information al Sr H [...](155), a los once días de la conclusión de los contratos relevantes para la adquisición de la participación mayoritaria. En ese momento, el Sr.
H [...](156) ya disponía de un poder general respecto de Industrial Information, en virtud del cual ejerció los derechos sociales de Industrial Information y la representó en sus relaciones externas y en la junta de socios. Deutsche Post sostiene en su réplica que los Sres. R [...](157) y H [...](158) mantuvieron en este sentido un intenso intercambio de información y que se impartieron órdenes. Sin embargo, Deutsche Post no respaldó esta afirmaciones ni con sus explicaciones ni mediante la presentación de documentos. (125) La afirmación de que el Sr. R [...](159) ejerció los derechos sociales que le correspondían ya es inexacta por el mero hecho de que desde luego no hizo uso de otros derechos sociales, circunstancia que Deutsche Post no niega.
Así, el derecho a designar a cuatro miembros para el consejo de administración no se ejerció más que parcialmente, puesto que sólo se designó a uno de los cuatro miembros posibles. Tampoco llegó a materializarse la participación del socio mayoritario Industrial Information en la dirección de Hanna 95 GmbH, de trans-o-flex AG y de trans-o-flex GmbH. (d) Derecho a ejercer la put-option (126) En la notificación se sostiene que la determinación del momento de la venta de la participación mayoritaria en trans-o-flex se deja exclusivamente en manos de Industrial Information. Se afirma que, a tal fin, Deutsche Post otorgó a Industrial Information una put-option.
Sin embargo, en la práctica se ha demostrado, según confirma explícitamente en su réplica la propia Deutsche Post, que la put-option estaba destinada a satisfacer la necesidad de garantía del banco que otorgaba el crédito y que el ejercicio de los derechos resultantes de la put-option fue cedido a éste. De esta manera, Industrial Information renunció al derecho de la put-option, en virtud del cual tenía la capacidad exclusiva de decidir el momento de la venta de sus participaciones en trans-o-flex a Deutsche Post. Por consiguiente, la afirmación realizada en la notificación a este respecto es inexacta.
(2) Datos desvirtuados (127) Junto a los citados datos inexactos, Deutsche Post suministró en su notificación una serie de datos desvirtuados para respaldar su aseveración de que no fue ella, sino Industrial Information la que adquirió en el año 1997 el control sobre trans-o-flex. Esta desvirtuación se produce al silenciar Deutsche Post en su notificación una serie de hechos que permiten evaluar la adquicisión del control por su parte en el año 1999. Tal adquisición por parte de Deutsche Post en el año 1999 sólo es posible si la empresa no adquirió ya el control exclusivo en el año 1997.
Por consiguiente, en la notificación se han de hacer constar todos los hechos que puedan permitir a la Comisión una evaluación del régimen de control resultante de la transacción de 1997. (128) En virtud del artículo 14 del Reglamento de control de concentraciones, en combinación con el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de aplicación(160), y, en particular, de la sección 2.1 del formulario CO, Deutsche Post tenía la obligación de suministrar este tipo de datos en su notificación. La Comisión ha de estar en condiciones de determinar, sobre la base de la descripción de la concentración notificada, si la transacción notificada constituye efectivamente una operación de concentración con arreglo al artículo 3 del Reglamento de control de concentraciones.
Esta evaluación por parte de la Comisión no se puede suplir con una valoración de la propia parte notificante y con una selección de la información requerida que venga a respaldar el punto de vista de ésta. Al omitirse el envío de la información relevante para la evaluación de la adquisición del control, la descripción hecha por Deutsche Post en la notificación desvirtúa la situación real. Contrariamente a lo afirmado por Deutsche Post en su réplica, tal omisión puede desvirtuar los hechos que han de ser descritos. Por consiguiente, para que la descripción de la situación relativa a la adquisición del control fuera completa y no desvirtuada, habría sido necesario exponer los hechos siguientes:
(a) Control de Industrial Information por parte del Sr. H [...](161) en el momento de la transacción de 1997 (129) En el momento de la adquisición de las participaciones en Hanna 95, el Sr. H [...](162) controlaba Industrial Information. Si bien Deutsche Post comunicó a la Comisión que Industrial Information era una sociedad instrumental perteneciente al Sr. H [...](163), el Sr. R [...](164) en un primer momento se hizo cargo de Industrial Information, según la explicación dada por Deutsche Post en su notificación, con objeto de adquirir de esta manera la mayoría de las participaciones en trans-o-flex(165).
En realidad, las operaciones jurídicas relacionadas con esta compra tuvieron lugar en un momento en que el Sr. H [...](167) aún controlaba Industrial Information. Estos hechos son relevantes para la evaluación del régimen de control y, por tanto, debían haber sido expuestos. (b) Poder general (130) El 11 de julio de 1997, un día después de la adquisición de la participación mayoritaria de Industrial Information en Hanna 95 y en un momento en que por ser propietario mayoritario no necesitaba un poder, el Sr. H [...](168) obtuvo un poder general sobre Industrial Information, en virtud del cual representa a esta empresa hasta el día de hoy.
Esta información es relevante para la evaluación del régimen de control y, por tanto, queda cubierta por la obligación de informar, puesto que tal concesión de un poder general puede considerarse un acto preliminar al ingreso de un socio mayoritario para el que se ha previsto que no ejerza influencia en la empresa. (c) Fecha de la entrada del Sr. R [...](169) (131) El Sr. R [...](170) se hizo cargo de Industrial Information a tan sólo once días de la conclusión de todas las transacciones relacionadas con la compra de trans-o-flex. También en este caso se está ante un factor importante para la evaluación del régimen de control que ha sido omitido en la notificación.
De ser cierta la única razón aducida en la réplica de Deutsche Post en el sentido de que la entrada tardía del Sr. R [...](171) se debió a un impedimento por otras obligaciones de éste, dicha razón podría haber sido expuesta en este contexto. En tal caso, esta circunstancia habría sido tenida en cuenta en la evaluación de la Comisión. Con todo, ello no modifica en nada la obligación de comunicar estos hechos. (d) Importe del precio de compra de Industrial Information (132) El Sr. R [...](172) pagó por las participaciones en Industrial Information únicamente el valor nominal de las acciones adquiridas.
Esto equivalía, aproximadamente, al 2 % del valor de las participaciones en Hanna 95/trans-o-flex adquiridas por Industrial Information [véase la letra c) del punto 3 de la sección II de la parte B]. Estos hechos también debían haber sido expuestos en la notificación, dado que la circunstancia de que la persona aducida como inversor -el Sr. R [...](173)- pague a cambio de un objeto de inversión tan sólo una parte insignificante de su valor real reviste una importancia fundamental para la evaluación del régimen de control, sobre todo en el contexto de otros hechos determinados por la Comisión.
(e) Acuerdo de consorcio (133) El acuerdo de consorcio debería haber sido remitido y explicado. Éste contiene acuerdos sobre la composición de los órganos de Hanna 95 y de trans-o-flex AG, por lo que resultaba relevante para la evaluación del régimen de control. Lo mismo cabe afirmar en el supuesto de que, según sostiene Deutsche Post en su réplica, el contrato de consorcio se limitara a reiterar de forma explícita las regulaciones de los contratos sociales pertinentes, pues le era imprescindible a la Comisión para poder proceder a la evaluación. Por lo demás, el argumento de Deutsche Post carece de fundamento por el mero hecho de que no se presentó a la Comisión ni el contrato social de Hanna 95 ni el de trans-o-flex AG.
(f) Acuerdo de opción (134) El acuerdo de opción debería haber sido descrito en su integridad y adjuntado como anexo a la notificación. En ésta se silencia el acuerdo sobre el precio, que resulta determinante para la evaluación de la adquisición del control, el derecho de tanteo en favor de Deutsche Post previsto en el acuerdo de opción, así como la exención de Industrial Information de cualquier responsabilidad y de todas las obligaciones de cara a la dirección de Hanna 95. Estas regulaciones contenidas en el acuerdo demuestran que Deutsche Post asume el riesgo económico de las participaciones en trans-o-flex adquiridas por Industrial Information [letra a)(1)(b) del punto 1 de la sección III de la parte C].
Por lo tanto, el acuerdo de opción reviste una importancia fundamental para la evaluación del momento de la adquisición del control. (135) En su réplica, Deutsche Post alega que el acuerdo de opción carece de importancia en el presente contexto. Afirma que en dicho acuerdo no se establecen ni derechos ni obligaciones de Industrial Information, puesto que éstos pasaron al banco, como consecuencia de la cesión por vía de sucesión universal. Por tanto, Industrial Information era libre, a juicio de Deutsche Post, de volver a negociar la venta y sus correspondientes condiciones. Así ocurrió, de hecho, con motivo de la conclusión del contrato de compra con Deutsche Post en 1999, según afirmación de esta misma empresa, de modo que la realización de un beneficio no sólo fue posible, sino que se produjo efectivamente.
(136) Sin embargo, de la formulación del acuerdo de opción, en combinación con la declaración de cesión, y de la carta de 10 de julio de 1997 del banco que otorgó el crédito se desprende que lo que se cedió al banco fue el ejercicio de los derechos derivados de la put-option de que gozaba Industrial Information. Una declaración de cesión no puede eximir al cedente de sus obligaciones frente a terceros. Esto significa que no se ponen en tela de juicio el acuerdo sobre el precio de compra, que excluye la posibilidad de que Industrial Information realice un beneficio, ni el derecho de entrada de Deutsche Post, ni las conclusiones anteriormente sacadas de este hecho en lo relativo a la adquisición del control.
El hecho de que -tal como explica Deutsche Post en su réplica- a los dos años se concluyera un contrato que, según esta empresa, se negoció al margen de estos acuerdos, carece de relevancia en este contexto. Lo determinante es que, con motivo de la adquisición en 1997 de la participación mayoritaria en trans-o-flex, Industrial Information concertó con Deutsche Post, en el acuerdo de opción, una regulación del precio de compra que no podía ser modificada unilateralmente. En dicha regulación no se preveía la posibilidad de que Industrial Information realizase un beneficio. (137) En consecuencia, el contenido del acuerdo de opción reviste una importancia decisiva en el presente contexto y, por tanto, debería haber sido expuesto en la notificación, contrariamente a la opinión defendida por Deutsche Post en su réplica.
En este contexto debe señalarse, en respuesta a lo afirmado por Deutsche Post en su réplica, que el acuerdo de opción no fue objeto de la notificación, sino que sólo fue presentado a la Comisión previa petición mediante una solicitud formal de información. (g) Financiación de la participación de Industrial Information en trans-o-flex (138) Debería haberse comunicado la financiación de la compra de la participación mayoritaria de Industrial Information en Hanna 95 por parte del banco Julius Bär, al igual que las garantías otorgadas a éste. Estos hechos son relevantes para la evaluación del régimen de control, dado que Deutsche Post, siendo socio minoritario, ha asumido en solitario todas las garantías necesarias para la obtención del crédito.
Al banco Julius Bär, que otorgó el crédito, le fueron cedidos los derechos derivados de la put-option de que gozaba Industrial Information y se dieron en garantía las participaciones en trans-o-flex pertenecientes a Industrial Information [véase la letra e) del punto 2 de la sección II de la parte B]. De esta manera, la regulación del precio de compra unido al ejercicio de la put-option [véase la letra d) del punto 2 de la sección II de la parte B] brindaba al banco la garantía de que Deutsche Post, una empresa sólida desde el punto de vista financiero, le podría reembolsar el capital aportado en cualquier momento y en su integridad.
(h) Garantía de pago (139) La garantía de pago asumida por Deutsche Post en favor de Hanna 95 y las distintas circunstancias relevantes para la asunción de esta garantía, así como las razones pertinentes a tal efecto, deberían haber sido expuestas en la notificación. Esto no sólo se refiere a la venta, mencionada en la notificación, de trans-o-flex por parte de Haniel en el año 1995, sino también a los demás hechos citados en la letra f) del punto 2 de la sección II de la parte B y, en particular, al hecho de que en la fecha de la conclusión de los contratos, el 10 de julio de 1997, existía un derecho de pignoración en favor de Haniel sobre las acciones ordinarias de trans-o-flex.
La prestación de la garantía estaba destinada a impedir la realización de dicho derecho. (140) Contrariamente a lo que sostiene Deutsche Post en su réplica, estos hechos no fueron comunicados a la Comisión. La presentación del contrato de compra al que remite Deutsche Post, en el que se hace mención de diversos derechos de pignoración, no es suficiente como tal si no se hace mención de ello en la notificación. Por lo demás, incluso una lectura minuciosa del contrato de compra no permite aclarar las circunstancias relativas al derecho de pignoración. La presentación de esta información era obligatoria con arreglo al formulario CO.
Como ya se ha explicado de manera detallada [letra f) del punto 2 de la sección II de la parte B], la prestación de la garantía estaba destinada a evitar una pérdida íntegra de los activos de Hanna 95 mediante la realización de las participaciones en trans-o-flex, sobre las que pesaba un derecho de pignoración. La asunción de tal prestación por parte de un socio minoritario que formalmente no dispone del derecho de control -asunción que, en primera instancia, beneficia al socio mayoritario que formalmente tiene el derecho del control, sin que medie una contraprestación- es un elemento esencial en el marco de la evaluación de la cuestión del control, que resulta pertinente en el presente contexto.
(i) Préstamo para la cancelación del derecho de pignoración (141) Por las mismas razones, en la notificación también se tenía que haber hecho constar que Deutsche Post concedió a Hanna 95, poco antes de la expiración de los créditos garantizados mediante el derecho de pignoración, un préstamo para la cancelación de dicho derecho. Tal y como confirma la propia Deutsche Post en su réplica, el préstamo cumplía la misma finalidad que la garantía de pago. De esta manera, el préstamo beneficia sobre todo al socio mayoritario, Industrial Information. El citado favorecimiento del socio mayoritario por parte de Deutsche Post se produce -frente a lo expuesto por Deutsche Post en su réplica- independientemente de que Deutsche Post pudiera refinanciar dicho préstamo en condiciones más favorables de las que concedió a trans-o-flex: la ayuda ya se produce por la mera concesión del préstamo para la finalidad mencionada.
(j) Préstamo para la financiación de las actividades corrientes (142) Deutsche Post concedió a trans-o-flex, para la financiación de sus actividades corrientes, una línea de crédito global de [véanse los considerandos 83, 84, 86](174) millones de marcos alemanes, que trans-o-flex utilizó hasta un importe [véanse los considerandos 83, 86 y 167](175) millones de marcos alemanes [véase la letra f) del punto 4 de la sección II de la parte B]. Frente a lo que opina Deutsche Post, una operación de este tipo ha de ser comunicada, dado que, independientemente de las condiciones de refinanciación, constituye una prestación unilateral del socio minoritario que, sin embargo, beneficia a todos los socios en una medida proporcional al alcance de su participación.
Esta circunstancia también es relevante para la evaluación del régimen de control. (k) Contrato de fusión (143) El contrato de fusión efectivamente ejecutado y las declaraciones de autorización previstas en el mismo, al igual que otros documentos pertinentes, deberían haberse adjuntado a la notificación. Como ya se ha señalado [letra d) del punto 4 de la sección II de la parte B], estos documentos revisten una importancia fundamental para la evaluación de la situación jurídica del control sobre trans-o-flex. (144) Por otra parte, si se hubiesen suministrado los citados documentos, se habría comprobado inmediatamente que la presentación del contrato de fusión erróneo se debía a una equivocación.
Sin embargo, en el presente caso sólo se presentó un contrato de fusión escriturado ante notario que -según revelaron las pesquisas de la Comisión- no llegó a entrar en vigor y que data del día anterior a la fecha de fusión citada en la notificación. Estas fechas son anteriores en un año a la fecha real de la fusión. (l) Contratos sociales (145) Contrariamente a la opinión defendida en la réplica de Deutsche Post, deberían haberse suministrado los contratos sociales vigentes -en el momento de la adquisición de la participación en 1997- en el seno de Hanna 95 y trans-o-flex AG, al igual que otros documentos de los que se desprendiera el régimen de control sobre estas empresas, dado que revisten una importancia fundamental para la determinación del régimen de control derivado de la transacción de 1997, según se deduce de las explicaciones anteriormente dadas [letra d) del punto 4 de la sección II de la parte B].
Sólo así habría sido posible que la Comisión verificara si la situación jurídica del control en el momento de la transacción de 1997 era la misma que en la fecha de la entrada en vigor del contrato social posterior que obra en su poder. La afirmación que Deutsche Post vierte en su réplica en el sentido de que éste es efectivamente el caso no puede reparar el incumplimiento de la obligación de suministrar la información correspondiente. Por lo demás, Deutsche Post tampoco adjunta a su réplica ninguno de los documentos que ya faltaban en la notificación. (m) Cambios en la dirección de las empresas (146) Los cambios en las direcciones de trans-o-flex y de Hanna 95, que coincidieron en el tiempo o en su objeto con la entrada de Deutsche Post en Hanna 95, deberían haber sido expuestos y descritos [véase la letra b) del punto 4 de la sección II de la parte B].
Contrariamente a lo que opina Deutsche Post, este tipo de cambios representan elementos importantes para la evaluación del régimen de control. (n) Cambios en el consejo de administración (147) Lo mismo cabe afirmar en lo relativo a los cambios en la composición del consejo de administración [véase la letra c) del punto 4 de la sección II de la parte B], que también deberían haberse expuesto en la notificación. (o) Ampliación de capital (148) El 23 de diciembre de 1998 se decidió una ampliación del capital de trans-o-flex. Si bien ésta corre a cargo de Industrial Information, se ha previsto que Deutsche Post la restituya a Industrial Information en el marco de su pago del precio de compra.
Estos hechos tampoco figuran en la notificación a pesar de que son relevantes para la evaluación del régimen de control. Tales hechos se han de considerar en el contexto de la regulación sobre el precio de compra contenida en el acuerdo de opción [véase la letra e) del punto 4 de la sección II de la parte B]. b) Intencionalidad (149) Deutsche Post incurrió de forma intencionada en el supuesto de hecho previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 14, dado que era consciente o bien no podía ignorar que con la información suministrada en la notificación incumplía las obligaciones de información con arreglo al citado supuesto.
(150) Los resultados de la investigación han demostrado que Deutsche Post tenía conocimiento de los hechos que permiten hablar de una incursión en el supuesto de hecho previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 14. Deutsche Post ha suministrado a la Comisión una parte sustancial de esa información en sus respuestas a las solicitudes de información y a las cartas de requerimiento. Por consiguiente, Deutsche Post sabía que los datos que había facilitado en la notificación eran inexactos y desvirtuados. Las investigaciones han demostrado, por lo demás, que Deutsche Post también sabía que estos hechos revestían una importancia decisiva para la evaluación de su adquisición en 1999 del control sobre trans-o-flex por medio de la transacción notificada y que, por tanto, debían haber sido suministrados en la notificación.
(151) Esto también se deduce de la forma en que Deutsche Post describe la situación en la notificación. Las desvirtuación de la información no se debe meramente a un suministro ocasional de datos inexactos y desvirtuados. Los datos inexactos y desvirtuados contenidos en la notificación tenían el objetivo inmediato de respaldar el punto de vista expresado por Deutsche Post en lo relativo a la adquisición del control y de impedir, de manera intencionada y sistemática, que la Comisión pudiera hacerse una idea correcta y completa sobre este extremo. Mediante la deliberada combinación de datos falsos y omisiones de información relevante para la decisión se construyó un conjunto de hechos que cumplía todos los criterios exigidos para la adquisición del control sobre una empresa.
Esta manera de actuar también comprendía la ocultación de la secuencia real de los hechos, como la fecha de entrada del Sr. R [...](176) en Industrial Information en relación con el momento de la adquisición de la participación en trans-o-flex. Asimismo, se facilitaron documentos obsoletos, como el contrato de fusión de 25 de septiembre de 1997, que nunca llegó a ejecutarse. Otros documentos remitidos no eran relevantes para el período decisivo, como los estatutos de trans-o-flex AG y el contrato social de septiembre de 1998. (152) De ello se deduce que Deutsche Post actuó con intención fraudulenta al exponer los hechos en su notificación.
Tal intención responde, en cualquier caso, a la actitud deliberada citada en el apartado 1 del artículo 14. (153) Lo mismo cabe afirmar en lo concerniente a los datos inexactos sobre la fusión. Como la fecha de fusión indicada en la notificación se corresponde con la del contrato adjuntado, cuando la fusión real no se produjo hasta un año después [véanse las letras a)(1)(a) y a)(2)(k) del punto 1 de la sección III de la parte C], está excluido que se trate meramente de una equivocación en la presentación del contrato de fusión. c) Resultado (154) En consecuencia, Deutsche Post presentó deliberadamente datos inexactos y desvirtuados en su notificación de 4 de febrero de 1999 en el asunto IV/M.1447 - Deutsche Post/trans-o-flex, al respaldar su descripción con una serie de aseveraciones inexactas y un gran número de datos desvirtuados.
2. Letra c) del apartado 1 del artículo 14 a) Tipo de infracción (155) De la situación descrita se desprende que Deutsche Post proporcionó información inexacta en respuesta a una petición formulada con arreglo al artículo 11 del Reglamento de control de concentraciones. De esta manera, Deutsche Post incurrió en el primer supuesto de hecho previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento de control de concentraciones. (156) El 23 de febrero de 1999 (n° reg. 1999), el 26 de marzo de 1999 (n° reg. 3359) y el 22 de abril de 1999 (n° reg. 4350), la Comisión remitió a Deutsche Post sendas solicitudes de información con preguntas relativas a su adquisición del control sobre trans-o-flex.
La solicitud de información de 26 de marzo de 1999 contiene, junto a una serie de preguntas nuevas, una exhortación para que se responda a las preguntas que ya habían sido planteadas en la solicitud de 23 de febrero de 1999. En la solicitud de información de 22 de abril de 1999 se conmina exclusivamente a responder las preguntas de las dos solicitudes previas que no habían sido contestadas. (157) Deutsche Post respondió a estas solicitudes de información mediante cartas de 1 de marzo de 1999, 30 de marzo de 1999, 6 de abril de 1999 y 27 de abril de 1999, que contenían respuestas inexactas.
Además, se dejó sin respuesta una serie de preguntas formuladas, lo que indujo a la Comisión a reiterarlas en solicitudes de información ulteriores -en parte precisadas gracias a los resultados obtenidos entretanto de la investigación- y a plantear diversas preguntas nuevas. Hubo que esperar la carta de Deutsche Post de 27 de abril de 1999, remitida en contestación al requerimiento de 22 de abril de 1999 relativo a las solicitudes de información precedentes, para obtener la rectificación de información facilitada con anterioridad y para que se completaran las respuestas a datos previamente solicitados.
(158) Las pesquisas han demostrado que eran inexactos los siguientes datos facilitados por Deutsche Post en respuesta a las solicitudes de información cursadas con arreglo al artículo 11. (1) Acuerdos sobre el reparto de puestos en el consejo de administración (159) En respuesta a la pregunta sobre los acuerdos en torno a la composición del consejo de dirección y del consejo de administración de trans-o-flex, Deutsche Post afirmó, en su carta de 6 de abril de 1999, que no existían documentos sobre el reparto de puestos en el consejo de administración de dicha empresa. Esta información es incorrecta, dado que el contrato de consorcio concluido entre las partes contiene regulaciones detalladas en lo relativo a la composición de los órganos directivos de trans-o-flex AG y Hanna 95.
(160) No cabía malinterpretar esta pregunta, tal como alega Deutsche Post en su respuesta, y entenderla como una mera consulta sobre los acuerdos relativos a la identidad de las personas designadas para el consejo de administración. La pregunta se refiere, ante todo, a los derechos de designación de los socios para los órganos. La interpretación restrictiva por parte de Deutsche Post de la pregunta planteada por la Comisión no se justifica ni por sus términos ni por el contexto en que se formuló. El término "puestos" (Sitze), al igual que el contexto en que aparece -relativo al ejercicio del control por parte de los distintos socios-, excluye la limitación de la pregunta a la identidad de las personas representadas en los órganos.
Por consiguiente, Deutsche Post podía apreciar que la mera cita de los nombres de las personas no tenía ningún valor informativo para la Comisión. La interpretación de esta pregunta brindada por Deutsche Post en su réplica solamente puede explicarse por la intención de ocultar a la Comisión cualquier información que pudiera suscitar dudas en torno al punto de vista defendido por Deutsche Post en lo referente a la cuestión del control. Por lo demás, la respuesta de Deutsche Post se limitaba al consejo de administración, cuando la pregunta se refería tanto al consejo de administración como al consejo de dirección.
(2) Prestación de una garantía por parte de Deutsche Post (161) En su carta de 1 de marzo de 1999, Deutsche Post respondió negativamente a la pregunta planteada en la solicitud de información de 23 de febrero de 1999 acerca de la financiación directa o indirecta por parte de Deutsche Post de la adquisición de las participaciones de Industrial Information. (162) Sin embargo, las investigaciones han demostrado que Deutsche Post financió esta adquisición de manera indirecta al constituir la garantía que permitió que el crédito se pusiera a disposición de Industrial Information [véase la letra e) del punto 2 de la sección II de la parte B].
Por consiguiente, dio una respuesta inexacta a esta pregunta. (3) Prestaciones de Deutsche Post (163) Las preguntas formuladas en la solicitud de información de 23 de febrero de 1999 acerca de un posible descargo financiero de trans-o-flex, de Industrial Information o de socios de estas empresas mediante prestaciones de Deutsche Post, como la liberación o asunción de obligaciones, también obtuvieron una respuesta negativa por parte de ésta en su carta de 1 de marzo de 1999. Las pesquisas han demostrado que estas preguntas deberían haberse respondido afirmativamente. (164) Deutsche Post asumió primero una garantía de pago en favor de Hanna 95, que entonces era socio único de trans-o-flex, y posteriormente le concedió un préstamo.
De esta manera, permitió que Hanna 95 atendiera sus obligaciones por importe de [correspondiente al importe concedido como préstamo para la cancelación de las obligaciones de Hanna 95 frente a Haniel, considerandos 50, 86 y 167](177) millones de marcos alemanes frente a Haniel en lo relativo al precio de compra adeudado en concepto de la adquisición de las participaciones en trans-o-flex en el año 1995 [véanse las letras f) y g) del punto 2 de la sección II de la parte B]. Con ello, Deutsche Post liberó a Hanna 95 de la obligación de realizar dicho pago antes de finales de septiembre de 1997.
Contrariamente al punto de vista defendido por Deutsche Post en su réplica, no es necesario que se produzca la condonación íntegra de esa deuda para que pueda hablarse de descargo. Basta con que tenga lugar un aplazamiento del pago, sobre todo si -como ocurre en el presente caso- el objetivo perseguido es proteger la totalidad de los activos de la empresa beneficiaria, es decir, las participaciones en trans-o-flex AG, de su realización para, así, evitar su pérdida. Por consiguiente, Deutsche Post contestó esta pregunta de forma inexacta. (165) Tampoco resulta convincente el argumento aducido en la réplica de que la pregunta se respondió correctamente dado que las circunstancias relativas a la prestación de la garantía y al préstamo podían deducirse de los anexos.
En caso de que tales circunstancias ya se dedujeran de los anexos, esto sólo confirmaría que, indebidamente, se dio una respuesta negativa a la pregunta de la Comisión. La respuesta de Deutsche Post seguiría siendo falsa y, además, la información facilitada sería entonces contradictoria. Por otra parte, los hechos de los que se deduce la inexactitud de la respuesta de Deutsche Post no se desprenden de los anexos, según se expondrá en el considerando siguiente. (4) Circunstancias de la garantía de pago y del préstamo de Deutsche Post (166) En su carta de 27 de abril de 1999, Deutsche Post señalaba que las circunstancias relevantes para la garantía de pago y la concesión del préstamo ya se desprendían de los anexos de su escrito de 1 de marzo de 1999.
Esta afirmación no se ajusta a la realidad. La Comisión no pudo deducir de dichos anexos las circunstancias relativas a la garantía de pago y a la concesión del préstamo. En los citados anexos no se adjuntaba el contrato de préstamo y sólo se facilitaba un borrador de la garantía de pago. Por lo demás, no se brindaba una descripción de las circunstancias relacionadas con estos acuerdos. La Comisión sólo tuvo acceso a estos elementos gracias a sus propias indagaciones [véanse las letras f) y g) del punto 2 de la sección II de la parte B]. Así, pues, es inexacta la respuesta de Deutsche Post sobre este particular.
(5) Razón de la concesión del préstamo (167) En su carta de 30 de marzo de 1999, Deutsche Post sostiene que concedió a trans-o-flex un préstamo por importe de [véanse el considerando 85 y las referencias](178) millones de marcos alemanes. Alega que el motivo fue permitir que trans-o-flex pudiera cancelar las obligaciones existentes a un tipo de interés inferior al habitual en el mercado. Sin embargo, las investigaciones han demostrado que [véanse el considerando 164 y las referencias](179) millones de marcos alemanes de este crédito se destinaron a cancelar las obligaciones de Hanna 95 frente a Haniel.
El objetivo del préstamo era garantizar la liberación por parte de Haniel de las participaciones pignoradas en trans-o-flex. Otros [véanse el considerando 142 y las referencias](180) millones de marcos alemanes se destinaron a la financiación de las actividades corrientes de trans-o-flex. Por tanto, no es cierta la afirmación de Deutsche Post de que el objetivo principal del préstamo era refinanciación a un tipo de interés ventajoso de las obligaciones ya existentes. En consecuencia, la respuesta de Deutsche Post fue inexacta. (6) Cambios personales (168) En su carta de 1 de marzo de 1999, Deutsche Post responde negativamente a la pregunta de si, a instancias suyas, habían tenido lugar cambios personales en la dirección de trans-o-flex.
Esta respuesta es inexacta. Del acta de la reunión del consejo de administración de trans-o-flex de 11 de julio de 1997, celebrada un día después de la transacción de 1997, se desprende que el Sr. P [...](181) accedió al consejo de dirección en representación de Deutsche Post (como presidente) y que la dimisión del Sr. E [...](182) guardaba una relación directa con ello. En este contexto resultaba irrelevante determinar si, tal como afirma Deutsche Post, con anterioridad a su entrada ya había habido tensiones entre el Sr. E [...](183) y el consejo de administración, dado que tales tensiones no indujeron al Sr.
E [...](184) a renunciar a sus cargos. (7) Composición de los órganos de trans-o-flex (169) La pregunta de la Comisión acerca de los nombres de los miembros de los órganos de control de trans-o-flex y de las fechas de su ingreso y salida fue respondida por Deutsche Post el 1 de marzo de 1999 mediante la mera presentación de listas de los miembros del consejo de administración de los años 1995, 1996 y 1997. La Comisión tuvo que enviar un requerimiento a Deutsche Post para que ésta presentara, el 30 de marzo de 1999, una lista con todas las direcciones y consejos de administración a partir del 1 de enero de 1985, lista que finaliza el 27 de agosto de 1998.
No obstante, dicha lista es inexacta, puesto que sólo se refiere a la empresa trans-o-flex AG, desaparecida con motivo de la fusión, y no contiene información sobre la composición de los órganos correspondientes de trans-o-flex GmbH. (170) Las respuestas inexactas a las preguntas de la Comisión tampoco pueden justificarse con el argumento utilizado por Deutsche Post en su réplica de que, después de las fechas finales indicadas, tampoco hubo cambios en estos órganos. Esta afirmación es, por lo demás, imprecisa y equívoca. Si se refería a trans-o-flex AG, no puede haber habido cambios tras la fecha final indicada, puesto que esta empresa desapareció inmediatamente después de tal fecha a raíz de la fusión.
Si se refería a trans-o-flex GmbH, no puede ser correcta, dado que ésta, si bien tiene un consejo de administración, no dispone de un consejo de dirección, sino que cuenta con tres directores gerentes. b) Intencionalidad (171) Los resultados de las indagaciones han demostrado que Deutsche Post conocía los hechos relevantes que permiten hablar de una incursión en el primer supuesto de hecho establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento de control de concentraciones. Deutsche Post remitió a la Comisión una parte importante de esta información en respuesta a sus requerimientos para que contestara las solicitudes de información cursadas.
Por consiguiente, Deutsche Post sabía que eran inexactos los datos suministrados y que acaban de exponerse de forma detallada. Con estos datos inexactos, Deutsche Post ha persistido deliberamente en su objetivo de respaldar con una exposición inexacta de los hechos su punto de vista en torno a la adquisición del control. De ello se deriva que Deutsche Post también actuó con intención fraudulenta al suministrar respuestas inexactas a las solicitudes de información de la Comisión en el marco de la notificación. Tal intención responde, en cualquier caso, a la actitud deliberada mencionada en el apartado 1 del artículo 14.
De este modo, Deutsche Post ha actuado de forma deliberada, a tenor del apartado 1 del artículo 14. c) Resultado (172) En consecuencia, en sus cartas de 1 de marzo de 1999, 30 de marzo de 1999, 6 de abril de 1999 y 27 de abril de 1999 en respuesta a las solicitudes de información cursadas con arreglo al artículo 11 del Reglamento de control de concentraciones en el asunto IV/M.1447 - Deutsche Post/trans-o-flex, Deutsche Post ha suministrado deliberadamente datos inexactos al facilitar la información que se ha expuesto de manera detallada (punto 2 de la sección III de la parte C). D. FIJACIÓN DEL IMPORTE DE LAS MULTAS (173) Al fijar el importe de la multa, la Comisión ha tenido en cuenta los aspectos siguientes:
I. LETRA B) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 14 (174) En virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento de control de concentraciones, la Comisión pude imponer a las personas a que hace referencia la letra b) del apartado 1 del artículo 3, a las empresas o asociaciones de empresas, multas por importe de 1000 a 50000 euros cuando deliberadamente o por negligencia suministren datos inexactos o desvirtuados en una notificación presentada con arreglo al artículo 4. (175) Conforme al apartado 3 del artículo 14, la Comisión ha de tener en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción a la hora de fijar el importe de la multa.
En el presente contexto, la Comisión toma en consideración todas las circunstancias agravantes o atenuantes. (176) La presente infracción se refiere a la presentación deliberada de datos inexactos y desvirtuados por parte de Deutsche Post en su notificación de 4 de febrero de 1999. (177) Debe tenerse en cuenta, en tanto que circunstancia agravante, que los datos inexactos y desvirtuados se refieren a la adquisición del control y, por tanto, a la competencia de la Comisión para investigar la transacción notificada. Los datos relativos a la adquisición del control forman parte de la información que las partes han de suministrar conforme a la sección 2.1 del formulario CO.
Dichos datos deben permitir que la Comisión evalúe la concentración notificada, sobre todo con objeto de determinar si se trata de una concentración con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de control de concentraciones. Esta evaluación reviste una importancia decisiva a fin de determinar la competencia de la Comisión en lo relativo a la transacción notificada. La Comisión no es competente si la transacción no se ajusta a los criterios por medio de los cuales se define en el Reglamento una operación de concentración. Otro criterio importante en este contexto es la modificación del control mediante la transacción notificada.
(178) Otra circunstancia agravante es que los datos inexactos y desvirtuados tenían el objetivo, como ya se ha señalado al hacer mención de la intencionalidad, de engañar a la Comisión en lo relativo a la adquisición del control y, con ello, en lo tocante a su competencia para decidir sobre la transacción notificada. (179) No se dan circunstancias atenuantes que justifiquen una reducción de la multa. Deutsche Post no puede exculparse alegando que ha suministrado gran parte de la información que ha permitido a la Comisión demostrar la existencia de la infracción en cuestión. Esta información sólo fue remitida a instancias de la Comisión y, a menudo, solamente en respuesta al correspondiente requerimiento.
Por otra parte, esta información se ha presentado en una fase muy avanzada del procedimiento. II. PRIMER SUPUESTO DE HECHO PREVISTO EN LA LETRA C) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 14 (180) En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento de control de concentraciones, mediante decisión, la Comisión puede imponer a las personas a que hace referencia la letra b) del apartado 1 del artículo 3, a las empresas o asociaciones de empresas, multas por importe de 1000 a 50000 euros cuando deliberadamente o por negligencia suministren un dato inexacto solicitado conforme al artículo 11.
(181) En virtud del apartado 3 del artículo 14, la Comisión ha de tener en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción a la hora de fijar el importe de la multa. En el presente contexto, la Comisión toma en consideración todas las circunstancias agravantes o atenuantes. (182) En el caso de la incursión en el primer supuesto de hecho previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 14 se trata de una serie de infracciones contra esta disposición mediante el suministro de diversos datos inexactos -que han sido descritos anteriormente de forma detallada- en respuesta a las solicitudes de información cursadas por la Comisión conforme al artículo 11 del Reglamento de control de concentraciones.
(183) Los datos inexactos perseguían el objetivo de perseverar en el engaño de la Comisión en lo referente a la adquisición del control y, por tanto, a su competencia, engaño que ya se había suscitado mediante el suministro de datos inexactos y desvirtuados en la notificación. La Comisión hubo de proceder a una investigación larga y de amplio alcance para tener una visión de los hechos que le permitiera evaluar adecuadamente el control de la adquisición en caso de adoptar una decisión en el presente asunto. (184) En consecuencia, también en este caso se ha de tomar en consideración la circunstancia agravante de que las respuestas inexactas se refieren a la adquisición del control y, por tanto, a la competencia de la Comisión.
(185) Asimismo, constituye una circunstancia agravante la intención fraudulenta, que ya ha quedado demostrada. (186) Por las mismas razones que ya se han mencionado en el contexto de la letra b) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento de control de concentraciones, no se dan circunstancias atenuantes que pudieran justificar una reducción de la multa. Deutsche Post no puede exculparse alegando que, en sus respuestas a las solicitudes de información que le fueron dirigidas, facilitó información que ha contribuido al esclarecimiento de los hechos. (187) Tal y como ya ha quedado expuesto, Deutsche Post sólo describió la situación real en su carta de 27 de abril de 1999.
Sin embargo, en ésta aún seguían omitiéndose diversos asuntos importantes, como la sucesión temporal exacta de los hechos y el poder general otorgado al Sr. H [...](185). Por otra parte, los datos contenidos en la citada carta sólo se suministraron previo requerimiento de las respuestas a las dos solicitudes de información precedentes. E. CONCLUSIONES (188) Las consideraciones expuestas demuestran que Deutsche Post suministró datos inexactos y desvirtuados en su notificación de 4 de febrero de 1999 en el asunto IV/M.1447 - Deutsche Post/trans-o-flex. Asimismo, dichas consideraciones prueban que, en sus cartas de 1 de marzo de 1999, 30 de marzo de 1999, 6 de abril de 1999 y 27 de abril de 1999, Deutsche Post facilitó datos inexactos en respuesta a las solicitudes cursadas conforme al artículo 11.
(189) Por consiguiente, la Comisión concluye que, al actuar de esta manera, Deutsche Post incurrió en el supuesto de hecho de la letra b) del apartado 1 del artículo 14 y en el primer supuesto de hecho previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento de control de concentraciones, por lo que ha cometido dos infracciones sancionables con multa. (190) Por lo tanto, la Comisión impone a Deutsche Post una multa con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento de control de concentraciones y otra multa con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 14 de ese mismo Reglamento.
(191) Habida cuenta de todo ello y de las circunstancias del presente caso, la Comisión estima adecuado imponer una multa de 50000 euros en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento de control de concentraciones, y otra multa de 50000 euros en aplicación del primer supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 14 del citado Reglamento, lo que arroja un total 100000 euros. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. En virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 se impone a Deutsche Post AG una multa de 50000 euros por el suministro deliberado de datos inexactos y desvirtuados en su notificación a la Comisión de 4 de febrero de 1999.
2. En virtud del primer supuesto de hecho previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 4064/89, se impone a Deutsche Post AG una multa de 50000 euros por el suministro deliberado de datos inexactos en respuesta a las solicitudes de información cursadas por la Comisión el 23 de febrero de 1999 (n° de reg. 1999), el 26 de marzo de 1999 (n° de reg. 3359) y el 22 de abril de 1999 (n° reg. 4350). Artículo 2 1. Las multas mencionadas en el artículo 1 han de ser pagadas a la Comisión Europea en el plazo de tres meses desde la publicación de la presente Decisión, mediante transferencia a su cuenta bancaria n° 310-0933000-43 en el Banque Bruxelles Lambert, sucursal Rond Point Schuman 5, B-1040 Bruselas.
2. Al término de dicho plazo se devengarán automáticamente intereses al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus pactos de recompra en euros el primer día del mes de la adopción de la presente Decisión, es decir, el 3 %, incrementado en un 3,5, lo que suma un total del 6,5 %. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será: Deutsche Post AG Generaldirektion D - 53105 Bonn. Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1999. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1; versión modificada en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13.
(2) DO L 180 de 9.7.1997, p. 1. (3) DO C 106 de 6.4.2001. (4) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (5) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (6) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(7) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (8) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (9) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(10) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (11) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (12) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(13) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (14) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (15) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(16) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (17) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (18) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(19) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (20) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (21) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(22) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (23) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (24) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(25) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (26) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (27) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(28) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (29) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (30) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(31) Véase a este respecto el apartado siguiente. (32) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (33) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (34) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(35) Véase a este respecto el contrato de consorcio. (36) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (37) Los estatutos de trans-o-flex AG de 6 de abril de 1998 remitidos a la Comisión prevén seis miembros del consejo de administración. En las listas de miembros enviadas a la Comisión para los años 1995 a 1997 figuran entre 14 y 20 miembros. (38) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(39) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (40) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (41) Aparentemente, esto está en relación con el aumento de capital de trans-o-flex acordado el mismo día; véanse los detalles en el punto correspondiente. (42) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(43) "Because it was clear from the beginning that Industrial Information would hold the shares in trans-o-flex only for a limited period of time and that Dr. R [...](44)(44) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. would try to sell these shares expecting a reasonable profit, it had been agreed between Deutsche Post and Industrial Information that Industrial Information has put-option obliging Deutsche Post to honour in case Industrial Information wanted to sell its interests in trans-o-flex.".
(45) Para los detalles, véanse los considerandos siguientes. (46) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (47) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (48) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(49) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (50) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (51) Este acuerdo complementario también se refería a un contrato de préstamo y asunción de pérdidas. (52) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(53) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (54) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (55) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(56) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (57) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (58) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(59) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (60) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (61) Para mayor información a este respecto, véase la letra b) del punto 3 de la sección II de la parte B. (62) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(63) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (64) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (65) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(66) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (67) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (68) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(69) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (70) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (71) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(72) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (73) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (74) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(75) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (76) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (77) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(78) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (79) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (80) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(81) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (82) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (83) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(84) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (85) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (86) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(87) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (88) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (89) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(90) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (91) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (92) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(93) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (94) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (95) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(96) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (97) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (98) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(99) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (100) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (101) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(102) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (103) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (104) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(105) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (106) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (107) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(108) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (109) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (110) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(111) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (112) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (113) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(114) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (115) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (116) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(117) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (118) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (119) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(120) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (121) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (122) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(123) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (124) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (125) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(126) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (127) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (128) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(129) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (130) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (131) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(132) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (133) Para mayor información, véanse las explicaciones dadas en la letra a) del punto 3 de la sección II de la parte B. (134) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (135) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(136) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (137) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (138) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(139) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (140) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (141) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(142) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (143) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (144) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(145) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (146) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (147) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(148) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (149) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (150) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(151) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (152) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (153) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(154) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (155) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (156) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(157) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (158) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (159) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(160) Reglamento (CE) n° 447/98 de la Comisión, de 1 de marzo de 1998, relativo a las notificaciones, plazos y audiencias contemplados en el Reglamento (CEE) n° 4064/89 de Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 61 de 2.3.1998, p. 1). (161) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (162) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(163) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (164) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (165) "De este modo se produjo la compra del 50,4 % de las participaciones en Hanna 95 por parte de Industrial Information, que entretanto había pasado a ser propiedad del Sr. R [...](166)(166) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.. ".
(167) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (168) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (169) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(170) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (171) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (172) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(173) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (174) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (175) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(176) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (177) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (178) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(179) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (180) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (181) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(182) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (183) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. (184) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(185) Determinados pasajes del presente acto ha sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco. ANEXO Índice >SITIO PARA UN CUADRO>