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2001/319/CE: Decisión del Consejo, de 29 de enero de 2001, sobre la firma en nombre de la Comunidad Europea del Convenio relativo a la conservación y gestión de los recursos pesqueros en el Atlántico suroriental

CELEX
32001D0319
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2001-01-29
In force since
2001-01-29
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2001/319/CE: Decisión del Consejo, de 29 de enero de 2001, sobre la firma en nombre de la Comunidad Europea del Convenio relativo a la conservación y gestión de los recursos pesqueros en el Atlántico suroriental Diario Oficial n° L 111 de 20/04/2001 p. 0015 - 0015 Decisión del Consejo de 29 de enero de 2001 sobre la firma en nombre de la Comunidad Europea del Convenio relativo a la conservación y gestión de los recursos pesqueros en el Atlántico suroriental (2001/319/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad es competente para adoptar medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros y celebrar acuerdos con otros países u organizaciones internacionales. (2) La Comunidad es Parte contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que obliga a todos los miembros de la comunidad internacional a cooperar en la conservación y gestión de los recursos biológicos del mar. (3) La Comunidad firmó el Acuerdo para la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y gestión de las poblaciones transzonales y las especies de peces altamente migratorias(1).

(4) La séptima reunión de los Estados costeros y demás partes interesadas en el futuro Convenio relativo a la conservación y gestión de los recursos pesqueros en el Atlántico suroriental presentó unos borradores del futuro Convenio. (5) El objetivo del Convenio es garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en la zona del Convenio gracias a su aplicación eficaz. (6) Los pescadores comunitarios pescan en la zona del Convenio. La Comunidad está interesada en desempeñar una función eficaz en la aplicación del Convenio y, por consiguiente, resulta necesario que la Comunidad firme el mismo.

DECIDE: Artículo 1 Se aprueba la firma del Convenio relativo a la conservación y gestión de los recursos pesqueros en el Atlántico suroriental por parte de la Comunidad Europea, supeditada a una Decisión del Consejo sobre la celebración del mencionado Convenio. El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Comunidad Europea, a la firma del Convenio, supeditada a su celebración. Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2001. Por el Consejo El Presidente M.

Winberg (1) DO L 189 de 3.7.1998, p. 16.

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