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2001/342/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de abril de 2001, sobre la solicitud de exención presentada por los Países Bajos en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques [notificada con el número C(2001) 1092]

CELEX
32001D0342
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2001-04-19
In force since
2001-05-03
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2001/342/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de abril de 2001, sobre la solicitud de exención presentada por los Países Bajos en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques [notificada con el número C(2001) 1092] Diario Oficial n° L 122 de 03/05/2001 p. 0028 - 0028 Decisión de la Comisión de 19 de abril de 2001 sobre la solicitud de exención presentada por los Países Bajos en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques [notificada con el número C(2001) 1092] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (2001/342/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 8, Considerando lo siguiente:

(1) La solicitud de exención presentada por los Países Bajos el 8 de enero de 2001, y recibida en la Comisión el 10 de enero de 2001, contiene los elementos contemplados en la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE. Dicha solicitud hace referencia a la instalación de un dispositivo de gas de petróleo licuado (GPL) en tres tipos de vehículos de la categoría M1. (2) Las razones aducidas en la solicitud, según las cuales dicho dispositivo no responde a las exigencias de las Directivas en cuestión, especialmente las de la Directiva 70/221/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los depósitos de carburante líquido y los dispositivos de protección trasera de los vehículos a motor y de sus remolques(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(4), son fundadas.

(3) Las pruebas realizadas para determinar la seguridad del sistema y el depósito de combustible GPL instalados, con arreglo al Reglamento CEPE-ONU 67.01, han demostrado un nivel aceptable de seguridad. (4) Con objeto de garantizar el nivel de seguridad que presentan los vehículos en servicio, los Estados miembros pueden efectuar, periódicamente, pruebas de impermeabilidad de la instalación con una presión al menos igual a la presión de servicio. (5) Las Directivas comunitarias en cuestión se modificarán para permitir la fabricación de vehículos alimentados con GPL. (6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se aprueba la solicitud de exención presentada por los Países Bajos para la fabricación y comercialización de tres tipos de vehículos de la categoría M1 alimentados con gas de petróleo licuado. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos. Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2001. Por la Comisión Erkki Liikanen Miembro de la Comisión (1) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1. (2) DO L 203 de 10.8.2000, p. 9. (3) DO L 76 de 6.4.1970, p. 23. (4) DO L 106 de 3.5.2000, p. 7.

Relations

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