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2001/469/: Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 2001, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos

CELEX
32001D0469
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2001-05-14
In force since
2001-05-14
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2001/469/: Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 2001, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos Diario Oficial n° L 172 de 26/06/2001 p. 0001 - 0002 Decisión del Consejo de 14 de mayo de 2001 relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (2001/469/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2, el primer párrafo del apartado 3 y el apartado 4 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente:

(1) Procede aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, firmado en Washington el 19 de diciembre de 2000. (2) Se ha atribuido la revisión de la aplicación a la Comisión técnica que establece dicho Acuerdo. (3) Cada Parte ha designado un órgano de gestión. La Comunidad ha designado a la Comisión como órgano de gestión. Las partes pueden modificar el Acuerdo y los anexos así como añadir nuevos anexos por mutuo acuerdo. (4) Deben aprobarse los procedimientos internos comunitarios para garantizar el buen funcionamiento del Acuerdo.

Es necesario dar poderes a la Comisión, asistida por el comité especial designado por el Consejo, para que realice determinadas modificaciones de carácter técnico del Acuerdo, así como para que adopte determinadas decisiones para su aplicación. En todos los demás casos la decisión deberá ser tomada con arreglo a los procedimientos nacionales. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, incluidos sus anexos.

El texto del Acuerdo y el de sus anexos se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Comunidad, la notificación escrita que establece el apartado 1 del artículo XII(1) del Acuerdo. Artículo 3 1. La Comisión representará a la Comunidad en la Comisión técnica que establece el artículo VI del Acuerdo, asistida por el Comité especial designado por el Consejo. La Comisión, tras consultar con dicho Comité especial, procederá a las comunicaciones, cooperación, revisión de la aplicación y notificaciones a que se refieren el apartado 5 del artículo V, los apartados 1 y 2 del artículo VI y el apartado 4 del artículo VIII del Acuerdo.

2. Con vistas a preparar la posición comunitaria en lo que se refiere a las modificaciones de las especificaciones y al listado del equipo ofimático recogido en el anexo C del Acuerdo, la Comisión tendrá en cuenta los dictámenes emitidos por el Consejo Energy Star de la Comunidad Europea (CESCE) contemplado en los artículos 8 y 11 de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos. 3. La Comisión, previa consulta del Comité especial a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, determinará la posición de la Comunidad con respecto a las decisiones que deban adoptar los órganos de gestión, en relación con las enmiendas de las especificaciones técnicas del equipo ofimático listado en el anexo C del Acuerdo.

4. En todos los demás casos, el Consejo determinará la posición de la Comunidad respecto de las decisiones que deban tomar los órganos de gestión, actuando a propuesta de la Comisión con arreglo al Tratado. Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2001. Por el Consejo El Presidente L. Rekke (1) La fecha de la entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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