2001/473/CE: Decisión del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile por el que se añade un Protocolo relativo a la asistencia mutua administrativa en materia de aduanas al Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra Diario Oficial n° L 167 de 22/06/2001 p. 0020 - 0020 Decisión del Consejo de 4 de abril de 2001 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile por el que se añade un Protocolo relativo a la asistencia mutua administrativa en materia de aduanas al Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (2001/473/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133 en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
(1) Con el fin de hacer posible la asistencia mutua administrativa entre ambas Partes en el ámbito aduanero, tal como se prevé en el apartado 3 del artículo 7 del Acuerdo marco de cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra(1), parece necesario añadir un Protocolo a dicho Acuerdo. (2) A tal efecto se han celebrado negociaciones con Chile, que han dado lugar a un Acuerdo en forma de Canje de Notas cuya aprobación redunda en beneficio de la Comunidad.
DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile por el que se añade un Protocolo relativo a la asistencia mutua administrativa en materia de aduanas al Acuerdo marco de cooperación. El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad(2). Artículo 3 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista por el Acuerdo en forma de Canje de Notas.
Hecho en Luxemburgo, el 4 de abril de 2001. Por el Consejo El Presidente B. Rosengren (1) DO L 42 de 16.2.1999, p. 46. (2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.