2001/505/CE: Decisión del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Reglamento n° 105 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas en lo que se refiere a sus características particulares de fabricación Diario Oficial n° L 183 de 06/07/2001 p. 0033 - 0033 Decisión del Consejo de 26 de junio de 2001 relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Reglamento n° 105 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas en lo que se refiere a sus características particulares de fabricación (2001/505/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones ("Acuerdo revisado de 1958")(1), y en particular el apartado 3 del artículo 3 y el segundo guión del apartado 2 de su artículo 4, Vista la propuesta de la Comisión(2), Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo(3), Considerando lo siguiente:
(1) El objetivo de las prescripciones uniformes del Reglamento n° 105 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas en lo que se refiere a sus características particulares de fabricación es eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes en lo que se refiere a las características particulares de fabricación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas y garantizar un nivel elevado de seguridad y protección del medio ambiente. (2) El Reglamento n° 105 ha sido notificado a las Partes contratantes y ha entrado en vigor respecto a todas las Partes contratantes que no han notificado su desacuerdo en la fecha o fechas que se especificaron como un Reglamento anejo al Acuerdo revisado de 1958.
(3) El Reglamento n° 105 debe integrarse en el sistema comunitario de homologación de vehículos de motor, completando así la legislación vigente en la Comunidad. DECIDE: Artículo único La Comunidad Europea se adhiere al Reglamento n° 105 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas en lo que se refiere a sus características particulares de fabricación. El texto del Reglamento figura adjunto(4). Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2001. Por el Consejo El Presidente T. Östros (1) DO L 346 de 17.12.1997, p.
78. (2) DO C 274 E de 26.9.2000, p. 76. (3) Dictamen emitido el 15 de mayo de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial). (4) El Reglamento se publicará ulteriormente en el Diario Oficial.