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2001/522/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de febrero de 2001, relativa a la ayuda estatal que los Países Bajos tienen previsto conceder en forma de ayuda al desarrollo en favor de China para la construcción de una draga de alta tecnología (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 333]

CELEX
32001D0522
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2001-02-07
In force since
2001-07-11
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2001/522/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de febrero de 2001, relativa a la ayuda estatal que los Países Bajos tienen previsto conceder en forma de ayuda al desarrollo en favor de China para la construcción de una draga de alta tecnología (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 333] Diario Oficial n° L 189 de 11/07/2001 p. 0021 - 0024 Decisión de la Comisión de 7 de febrero de 2001 relativa a la ayuda estatal que los Países Bajos tienen previsto conceder en forma de ayuda al desarrollo en favor de China para la construcción de una draga de alta tecnología [notificada con el número C(2001) 333] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/522/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Visto el Reglamento (CE) n° 1540/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, sobre ayudas a la construcción naval(1), Visto el Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(2), y, en particular, su artículo 7, Habiendo emplazado a los terceros interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con los citados artículos(3), Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMENTO (1) Por carta de 17 de agosto de 1999, los Países Bajos notificaron a la Comisión su intención de conceder a China una ayuda al desarrollo para la compra de una draga de 12000 m3. Esta notificación se completó mediante información suplementaria el 6 de octubre y el 16 de diciembre de 1999. (2) Por carta de 20 de marzo de 2000, la Comisión informó al Gobierno neerlandés de su intención de incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con esta ayuda. Las autoridades neerlandesas remitieron a la Comisión sus observaciones por cartas de su Representación permanente de 26 de mayo y de 23 de octubre de 2000.

(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(4). Con tal motivo, la Comisión invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones. (4) La Comisión no recibió observaciones de terceros interesados. II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA (5) El proyecto, que contempla una ayuda al desarrollo en virtud de un régimen general de ayudas a los países en vías de desarrollo, se refiere al suministro de una draga de 12000 m3 por valor de 160 millones de florines neerlandeses (72,6 millones de euros) a la empresa China Harbour Engineerin Company (en lo sucesivo "CHEC").

La ayuda se concederá en forma de préstamo bonificado al 100 %, de una duración de catorce años, a un tipo de interés del 4,17 % y con un período de carencia de tres años, lo que representa un equivalente de subvención del 31,25 %. El buque será construido por los astilleros IHC Holland en Kinderlijk. Según las autoridades neerlandesas, sin la ayuda, CHEC no podría comprar la draga. (6) Al incoar el procedimiento del artículo 8 del Tratado (CE), la Comisión manifestó sus dudas de que el proyecto cumpliera enteramente las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1540/98 con respecto a la compatibilidad de las ayudas al desarrollo en materia de construcción naval.

(7) En el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1540/98 se introducen nuevas normas sobre las ayudas a la construcción naval concedidas en concepto de ayudas a un país en desarrollo. En dicho artículo se establece que tales ayudas podrán considerarse compatibles con el mercado común si cumplen lo establecido al efecto por el Grupo de trabajo n° 6 de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en su Acuerdo sobre la interpretación de los artículos 6 a 8 del Acuerdo de la OCDE relativo a los créditos a la exportación de buques. La Comisión verificará el componente especial "desarrollo" del proyecto de ayuda y comprobará si éste está comprendido dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de la OCDE relativo a los créditos a la exportación y si la ayuda al desarrollo propuesta está abierta a ofertas de diferentes astilleros.

(8) La Comisión, a partir de los datos de que disponía, comprobó que el proyecto cumplía los criterios de la OCDE. (9) Sin embargo, la Comisión albergaba dudas de que la ayuda al desarrollo estuviera abierta a ofertas de otros astilleros. (10) La Comisión también albergaba dudas sobre el aspecto de desarrollo del proyecto, toda vez que las empresas chinas también realizan actividades de dragado fuera de China. Si bien era prácticamente seguro que la draga se utilizaría inicialmente en la importante área de Shanghai, no lo era, en esa fase, que no se utilizara fuera de China una vez terminadas las obras en Shanghai.

Por otra parte, el arqueo del nuevo buque también podía permitir a CHEC liberar buques más pequeños de su flota para su uso en obras realizadas en el extranjero. III. OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES NEERLANDESAS (11) Las autoridades neerlandesas remitieron información suplementaria por cartas de 30 de mayo, 3 de julio y 3 de octubre de 2000. Esta última confirmaba los datos facilitados en las reuniones bilaterales con los servicios de la Comisión celebradas los días 25 de julio y 4 y 15 de septiembre de 2000. (12) En sus observaciones, las autoridades neerlandesas recuerdan que la normativa neerlandesa en materia de ayudas al desarrollo está publicada y que la información sobre los distintos instrumentos es muy completa.

Se publica en el Diario Oficial neerlandés (StaatsCourant) y, al mismo tiempo, se distribuye a través de folletos en neerlandés y en inglés tanto en los Países Bajos como en el extranjero. También aparecen en el sitio de Internet del Ministerio de Economía. Por último, periódicamente se celebran reuniones de información sobre los países en desarrollo. (13) Las autoridades neerlandesas señalan que el sistema de ayudas al desarrollo es accesible a todas las empresas neerlandesas, pero que el país en desarrollo es responsable de la tramitación de las ofertas y de la adjudicación. Las autoridades neerlandesas subrayan que, en general, los contactos se establecen entre los astilleros neerlandeses y sus clientes externos sin intervención del Gobierno.

Cuando se entablan negociaciones con un cliente de un país en desarrollo, se presenta un expediente de ayudas al desarrollo. En general, las autoridades consideran que no corresponde al Gobierno neerlandés mediar en un proceso de negociación comercial. (14) Entre tanto, sin embargo, las autoridades neerlandesas, en respuesta al punto de vista de la Comisión según el cual debe garantizarse que la ayuda no se emplee para otro fin que el inicial, han modificado determinados puntos de su procedimiento interno con vistas a lograr mayor transparencia en los proyectos del sector de construcción naval y, al mismo tiempo, mantener su posición de no intervención en la elección de proyectos y en el proceso decisorio.

En el futuro, las autoridades tomarán medidas para informar a los distintos astilleros de las posibilidades de ayuda al desarrollo para proyectos específicos. Mediante este nuevo procedimiento (que no puede aplicarse con carácter retroactivo al presente asunto), todo astillero informado de la posibilidad de ayuda al desarrollo para un determinado contrato deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades al menos un mes antes de presentar una solicitud formal. En el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de esta "notificación previa", las autoridades neerlandesas enviarán por fax un resumen de las principales características del buque, su precio y la dirección del cliente en el país en desarrollo a todos los astilleros que puedan construir ese tipo de buque.

Una vez recibida la solicitud formal de ayuda, el Ministerio de Asuntos Exteriores remitirá una confirmación de la solicitud al país destinatario. En esta carta se indicará claramente que la ayuda está disponible para todos los astilleros neerlandeses. Irá acompañada de un folleto explicativo en inglés sobre el procedimiento vigente en los Países Bajos en materia de ayudas al desarrollo. Por último, las autoridades neerlandesas se han comprometido a no adoptar decisiones de concesión de ayudas antes de transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud formal. (15) Por lo que se refiere al presente asunto, las autoridades neerlandesas consideran que, dado el tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud por los astilleros IHC, no es posible aplicar este nuevo procedimiento.

Las autoridades neerlandesas facilitan una serie de datos en apoyo de esta afirmación. Los resultados del astillero son positivos desde hace varios años, y los beneficios registrados son constantes o van incluso en aumento. La transacción con CHEC se inició mediante un procedimiento de licitación internacional restringido en el que participaron astilleros alemanes y japoneses, pero el contrato le fue adjudicado a IHC debido a la colaboración que existe desde hace años. Por otra parte, las autoridades chinas fueron cumplidamente informadas de la posibilidad de dirigirse a otros astilleros neerlandeses a fin de obtener la ayuda al desarrollo.

Por lo demás, el VNSI confirmó por escrito que IHC era en ese momento el único astillero de los Países Bajos capaz de construir este tipo de draga. (16) En relación con el componente de desarrollo, las autoridades neerlandesas declaran haberse puesto en contacto con las autoridades chinas en relación con la utilización de la draga. Las autoridades chinas se han comprometido por escrito a utilizar el buque exclusivamente en aguas chinas durante al menos cinco años y han garantizado asimismo que los buques existentes, que el nuevo podría sustituir, se utilizarán exclusivamente en aguas chinas.

IV. EVALUACIÓN DE LA AYUDA (17) Tal como se expone en la Decisión de apertura del procedimiento, la ayuda para el contrato debe evaluarse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1540/98, que establece nuevas normas en materia de ayudas al desarrollo para la construcción naval. (18) En dicho artículo se establecse que este tipo de ayudas puede considerarse compatible con el mercado común si cumple lo establecido al efecto por el Grupo de trabajo n° 6 de la OCDE en su Acuerdo sobre la interpretación de los artículos 6 a 8 del Acuerdo de la OCDE relativo a los créditos a la exportación de buques.

La Comisión verificará el componente especial "desarrollo" del proyecto de ayuda y comprobará si éste está comprendido dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de la OCDE relativo a los créditos a la exportación y si la ayuda al desarrollo propuesta está abierta a ofertas de diferentes astilleros. (19) La Comisión definió lo criterios de la OCDE que deben cumplir los Estados miembros en su carta SG(89) D/311, de 3 de enero de 1989, modificada por la carta SG(97) D 4345, de 10 de junio de 1997. Dichos criterios son los siguientes: i) la ayuda no debe concederse para la construcción de buques destinados a operar bajo pabellón de complacencia; ii) si la ayuda no puede clasificarse como ayuda pública al desarrollo en el marco de la OCDE, el donante de la ayuda debe confirmar que ésta se concede en virtud de un acuerdo intergubernamental; iii) el donante de la ayuda debe aportar las pruebas pertinentes de que el propietario real reside en el país beneficiario y que la empresa beneficiaria no es una filial no operativa de una sociedad extranjera; iv) el beneficiario debe comprometerse a no vender el buque sin la autorización de las autoridades públicas; v) la ayuda concedida debe implicar un elemento de liberalidad del 25 % al menos conforme al método de cálculo de la OCDE.

(20) La Comisión considera que el proyecto de desarrollo cumple los criterios de la OCDE, toda vez que: i) el buque navegará bajo pabellón chino, que no es pabellón de complacencia; ii) China figura en la lista de los países beneficiarios de ayudas al desarrollo anexa a la citada carta de la Comisión; iii) el propietario del buque es una entidad pública dependiente del Ministerio de Hacienda chino; iv) las autoridades chinas se han comprometido a no vender el buque durante al menos cinco años; v) la intensidad de ayuda es del 25 %. (21) A tenor de los datos facilitados y de los compromisos escritos por parte de las autoridades chinas, cabe considerar que existe componente de desarrollo.

(22) Por lo que se refiere a la cuestión de si la ayuda al desarrollo ofrecida está abierta a ofertas de distintos astilleros, la Comisión recuerda que se trata de una nueva disposición introducida en el Reglamento (CE) n° 1540/98. La Comisión recuerda asimismo que la disposición no precisa en qué debe basarse la Comisión para comprobar el cumplimiento del criterio. Éste podría, pues, interpretarse de distintas maneras. La Comisión considera que debe aplicarse de manera estricta y, por tanto, que la ayuda propuesta hubiera debido estar abierta a otros astilleros. En el presente asunto, uno de los primeros en notificarse desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 1540/98, no parece haberse hecho publicidad especial, pese a ser conocido el instrumento general que regula las ayudas al desarrollo de los Países Bajos a China.

Es evidente que se ha aplicado el procedimiento antiguo y que las autoridades neerlandesas no se han hecho plenamente cargo del alcance del apartado 5 del artículo 3. Así lo confirma su firme voluntad de revisar su procedimiento para futuros asuntos. (23) Asimismo, debe tenerse en cuenta que los astilleros IHC son los únicos neerlandeses que pueden construir este tipo de buque, que el contrato se adjudicó frente a ofertas de otros astilleros muy conocidos fuera de los Países Bajos, y que IHC no atraviesa dificultades financieras. V. CONCLUSIÓN (24) Por los motivos hasta aquí expuestos, y dadas las medidas adoptadas por el Gobierno neerlandés para asuntos similares en el futuro, desaparecen las dudas que albergaba la Comisión al incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

Por tanto, cabe concluir que el proyecto cumple lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1540/98 y que es compatible con el mercado común. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El proyecto de ayuda al desarrollo de una intensidad del 31,25 % que los Países Bajos pretenden conceder a China para la compra de una draga a los astilleros IHC es compatible con el mercado común. Por consiguiente, se autoriza la concesión de la ayuda. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos. Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2001.

Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO L 202 de 18.7.1998, p. 1. (2) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (3) DO C 148 de 27.5.2000, p. 14. (4) DO C 148 de 27.5.2000, p. 14.

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