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2001/626/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 2001, por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia petoxamida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 2386]

CELEX
32001D0626
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2001-07-30
In force since
2001-08-11
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2001/626/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 2001, por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia petoxamida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 2386] Diario Oficial n° L 217 de 11/08/2001 p. 0014 - 0015 Decisión de la Comisión de 30 de julio de 2001 por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia petoxamida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios [notificada con el número C(2001) 2386] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/626/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/49/CE de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6, Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE (en lo sucesivo denominada "la Directiva") contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios. (2) Las empresas Stahler Agrochemie GmbH & Co. KG, Tokuyama Europe GmbH y Tomen France SA presentaron el 16 de octubre de 2000 ante las autoridades alemanas un expediente relativo a la sustancia activa petoxamida (ASU 96 520 H, TKC-94 EC 60) con vistas a la inclusión de ésta en el anexo I de la Directiva. (3) Dichas autoridades notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que el expediente cumple los requisitos de información establecidos en el anexo II de la Directiva.

Asimismo, opinan que el expediente contiene los datos exigidos en el anexo III de la Directiva en lo relativo a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente. Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6, el expediente fue transmitido por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros. (4) El expediente se sometió el 5 de junio de 2001 a la consideración del Comité fitosanitario permanente. (5) De acuerdo con el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva, debe confirmarse oficialmente a nivel comunitario la consideración de que cada expediente cumple en principio los requisitos de información establecidos en el anexo II, así como, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente, en el anexo III de la Directiva.

(6) Dicha confirmación es necesaria para permitir el examen detallado del expediente y ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de autorizar provisionalmente productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa de acuerdo con el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva. (7) La presente Decisión no excluye el derecho de la Comisión a pedir al solicitante que presente al Estado miembro ponente información adicional a fin de aclarar determinados puntos del expediente. La petición de información adicional necesaria para aclarar el expediente no afecta al plazo de presentación del informe contemplado en el considerando 9 siguiente.

(8) Se ha convenido entre los Estados miembros y la Comisión que Alemania prosiga con el examen detallado del expediente relativo a la sustancia petoxamida. (9) Alemania presentará a la Comisión, a la mayor brevedad posible y en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, un informe sobre las conclusiones de sus exámenes, junto con posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión de la sustancia y las eventuales condiciones aplicables. (10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El expediente presentado por Stahler Agrochemie GmbH & Co. KG, Tokuyama Europe GmbH y Tomen France SA ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de la sustancia petoxamida como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y sometido el 5 de junio de 2001 a la consideración del Comité fitosanitario permanente cumple en principio los requisitos sobre información establecidos en el anexo II de la Directiva. El expediente cumple los requisitos sobre información establecidos en el anexo III de la Directiva en lo relativo a un producto fitosanitario que contenga la sustancia petoxamida, habida cuenta de los usos propuestos.

Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2001. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. (2) DO L 176 de 29.6.2001, p. 61.

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