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2001/654/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de agosto de 2001, relativa a una ayuda financiera para la erradicación de la fiebre aftosa en el Reino Unido en el año 2001 [notificada con el número C(2001) 2539]

CELEX
32001D0654
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2001-08-16
In force since
2001-08-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2001/654/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de agosto de 2001, relativa a una ayuda financiera para la erradicación de la fiebre aftosa en el Reino Unido en el año 2001 [notificada con el número C(2001) 2539] Diario Oficial n° L 230 de 28/08/2001 p. 0016 - 0019 Decisión de la Comisión de 16 de agosto de 2001 relativa a una ayuda financiera para la erradicación de la fiebre aftosa en el Reino Unido en el año 2001 [notificada con el número C(2001) 2539] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (2001/654/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/12/CE(2), y, en particular, los apartados 2 y 4 de su artículo 11, Considerando lo siguiente:

(1) Se han registrado varios brotes de fiebre aftosa en el Reino Unido en el 2001. La aparición de esta enfermedad representa un grave peligro para la cabaña comunitaria. Con objeto de evitar la propagación de la enfermedad y contribuir a su erradicación, la Comunidad puede participar en la financiación de los gastos subvencionables que el Estado miembro destine a tal fin. (2) Tan pronto como se confirmó oficialmente la presencia de fiebre aftosa, las autoridades británicas informaron de que habían adoptado las medidas indicadas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE y aplicado inmediatamente las disposiciones pertinentes de la Directiva 85/511/CEE del Consejo(3).

(3) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo(4), las medidas veterinarias y fitosanitarias aplicadas con arreglo a la normativa comunitaria se financian a través de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. Los artículos 8 y 9 del citado Reglamento son aplicables a efectos del control financiero de dichas medidas. (4) La ayuda financiera de la Comunidad se concederá siempre y cuando las medidas previstas se apliquen de forma eficiente y las autoridades faciliten toda la información necesaria en los plazos establecidos.

(5) A la espera de los controles de la Comisión, debe abonarse un primer anticipo tan pronto como estén disponibles los créditos. (6) Es oportuno precisar los términos "indemnización adecuada a los ganaderos" que figuran en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE. (7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 y en el artículo 11 de la Decisión 90/424/CEE, el Reino Unido podrá obtener una ayuda financiera de la Comunidad a efectos de la adecuada indemnización de los propietarios por el sacrificio obligatorio de sus animales de acuerdo con las medidas de erradicación adoptadas en relación con los brotes de fiebre aftosa registrados hasta el 30 de junio de 2001.

Artículo 2 1. La ayuda financiera de la Comunidad se pagará atendiendo a: a) los justificantes que presente el Reino Unido como prueba de la indemnización rápida y adecuada de los propietarios de los animales; b) los resultados de los controles de la Comisión a que se refiere el artículo 3. 2. No obstante, el Reino Unido podrá obtener, si lo solicita, un anticipo de 355 millones de euros tan pronto como se adopte la presente Decisión y estén disponibles los créditos. 3. Entre los justificantes que se mencionan en el apartado 1 se incluirán un informe epidemiológico sobre todas las explotaciones en las que se hayan sacrificado y destruido animales y un informe financiero.

En el informe financiero se distinguirán las diversas categorías de animales que se hayan destruido, o sacrificado y destruido, en cada explotación como consecuencia de la fiebre aftosa. Estos informes se presentarán en soporte informático de acuerdo con el anexo 1. 4. Los justificantes de las medidas adoptadas en el período indicado en el artículo 1 se remitirán a más tardar el 1 de octubre de 2001. 5. A los efectos de la aplicación de la presente Decisión, se entenderá por "indemnización adecuada" la indemnización por los animales correspondiente al valor que tenían inmediatamente antes de verse afectados por la enfermedad.

Artículo 3 La Comisión podrá efectuar controles sobre el terreno, con la colaboración de las autoridades nacionales competentes, para comprobar la aplicación de las medidas antes citadas y los gastos correspondientes ocasionados. La Comisión informará a los Estados miembros de los resultados de los controles llevados a cabo. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2001. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. (2) DO L 3 de 6.1.2001, p.

27. (3) DO L 315 de 26.11.1985, p. 11. (4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103. ANEXO 1 >PIC FILE= "L_2001230ES.001802.TIF"> >PIC FILE= "L_2001230ES.001901.TIF">

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